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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Martes, 12 de julio de 2022 Pág. 39492

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia, financiadas con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento SI429A).

Según lo estipulado en el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, modificado por el Decreto 111/2021, de 22 de julio, la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, tiene atribuidas, entre otras funciones, impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como a la eliminación de la violencia de género; incorporar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad, así como promover programas y norma dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos, y establecer relaciones y canales de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que tengan entre sus fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En este ámbito, apoyar el empoderamiento económico y social de las mujeres fomentando el emprendimiento femenino es una de las líneas básicas de actuación de la Xunta de Galicia en el marco de la igualdad de oportunidades; la importancia de esta actuación y su necesidad se recogen de manera expresa en la normativa autonómica, tanto de igualdad como de emprendimiento, en particular, en el título I, capítulo V, del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Esta prioridad de actuación se recoge de forma transversal y singularizada en el Plan estratégico de Galicia 2021-2030, así como en el VIII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2022-2027, en el cual, en su ámbito 1. Empleabilidad, emprendimiento y eliminación de la brecha salarial y, más concretamente, en la Línea de acción 1.1.1. Desarrollo de acciones formativas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y a la capacitación para la actividad emprendedora, recoge como objetivo el fomento del emprendimiento femenino. A su vez, el III Programa gallego de mujer y ciencia 2022-2025 también recoge como objetivo y medida específica la promoción del emprendimiento femenino en el ámbito de la investigación, ciencia y tecnología.

En este contexto, el programa Emega se consolida como medida específica para el fomento del emprendimiento femenino; comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha (líneas Emprende e ITEF), la mejora y la reactivación (línea Activa) de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, incentivando la creación de empleo por cuenta propia y por cuenta ajena para mujeres; junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (ayuda complementaria Concilia), así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de sus proyectos empresariales.

Esta convocatoria está financiada con fondos REACT-UE, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19.

En esta convocatoria, dada la situación del contexto económico agravado por la situación provocada por la crisis sanitaria por la COVID-19, se refuerza el crédito destinado al fomento del emprendimiento femenino, para paliar los obstáculos que muchas mujeres encuentran para poner en marcha y consolidar sus proyectos empresariales y de emprendimiento e incluso para ofrecer una oportunidad de inserción y mejora en el ámbito laboral.

Se configura como medio adecuado para la promoción, participación y progresión de las mujeres en el mercado de trabajo y en el desarrollo de su actividad profesional, así como para aprovechar su potencialidad y las nuevas oportunidades de negocio, singularmente, en el terreno de la innovación (I+D+i), de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y en el medio rural; con el fin de promover una mayor participación en la actividad económica y laboral, así como para contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador sin desigualdades entre mujeres y hombres, a una mayor cohesión social y territorial y a la revitalización demográfica en Galicia.

En el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, así como el apoyo a las iniciativas empresariales generadoras de empleo.

Las ayudas previstas en el programa Emega están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre) y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y proceder a su convocatoria en el año 2022 (código de procedimiento SI429A).

2. El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Con esta finalidad, el programa Emega comprende las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

b) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación, la consolidación de empresas constituidas por mujeres, o la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para alcanzar el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia, consolidación y mejora, en el actual contexto económico, contexto que se vio agravado por la situación de la pandemia por la COVID-19. Dichas medidas no podrán suponer, en ningún caso, destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.

c) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

d) Línea Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por importe total de cuatro millones trescientos setenta y ocho mil quinientos sesenta y tres euros (4.378.563 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.313B.470.0, código de proyecto 2021 00060, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

2. Estas ayudas están financiadas con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 en un porcentaje del 100 %, con encaje en el objetivo temático 13 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; prioridad de inversión 13.1 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; objetivo específico 13.1.1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza» y línea de actuación 124 «Medidas de apoyo y reactivación del empleo femenino, a través de fórmulas de autoempleo o emprendimiento, especialmente al afectado por la crisis derivada de la COVID-19».

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y tras el informe favorable del organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, actualmente la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Régimen de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en esta resolución quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención.

Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales y, cuando se trate de una empresa de transportes de mercancías por carretera, la ayuda total de minimis no podrá exceder de los 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

2. Las ayudas sometidas al régimen de minimis no podrán concederse a las empresas, actividades y supuestos siguientes:

a) Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; c.2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 4. Compatibilidad y concurrencia

1. Las subvenciones establecidas en esta resolución para las líneas Emprende, Activa e ITEF son incompatibles entre sí, y dentro de cada línea solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Estos incentivos son compatibles con la ayuda complementaria Concilia prevista en esta resolución.

2. Asimismo, las ayudas del programa Emega son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad y concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como con otras ayudas que para la misma finalidad y concepto puedan otorgar otros departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones públicas o entidades privadas.

3. También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, excepto que ya finalizase el período de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria. En su caso, la contratación subvencionada a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena no se podrá tener en cuenta a los efectos de este programa Emega.

Artículo 5. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta resolución, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.

Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, y no serán válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal; en su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que enmienden la solicitud.

En todo caso, una misma persona no puede solicitar la ayuda como empresaria individual y al mismo tiempo formar parte de una empresa de tipo societario que también solicita la ayuda.

2. Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:

a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en el punto 2.b) de este artículo.

A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros, y de pequeña empresa, las unidades económicas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV del título II de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora conforme a lo señalado en el último párrafo del punto anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.

Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.

c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.

d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella.

A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.

e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.

f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.

A dichos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el inicio de la actividad laboral mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional.

g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el Plan de negocio empresarial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

i) No haber percibido ayudas del programa Emega al amparo de las convocatorias de los años 2019, 2020 y 2021.

3. Para ser beneficiarias, los requisitos y condiciones comunes y específicos de cada línea deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta resolución.

Artículo 6. Línea Emprende: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Emprende las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.

b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.

c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirla, como mínimo, el 50 % de las promotoras.

A estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.

d) El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.

En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

e) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.

A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

2. La cuantía de los incentivos de la línea Emprende se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 10.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 16.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

3. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los importes de los citados incentivos se establecieron a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable conforme a lo indicado en el artículo 67.5.a).i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

Artículo 7. Línea Activa: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Activa las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.

b) Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial, que deberá contener la definición del proyecto y deberá incluir, entre otros, lo siguiente: a) los aspectos que condicionan su funcionamiento; b) las necesidades que se deben cubrir para conseguir el equilibrio empresarial y el mantenimiento del empleo; c) las medidas de tipo estructural, coyuntural, económicas, financieras, tecnológicas, de cualificación de medios humanos, de ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, etc. necesarias para la reactivación o mejora empresarial; d) la plantilla.

c) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.

d) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2021 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

2. La cuantía de los incentivos de la línea Activa se determina en atención al número de puestos de trabajo existentes en la empresa, ocupados por mujeres, a consecuencia del mantenimiento o del incremento del empleo preexistente, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 8.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 12.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 14.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 17.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

3. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los importes de los citados incentivos se establecieron a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable conforme a lo indicado en el artículo 67.5.a).i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

Artículo 8. Línea ITEF: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea ITEF las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.

b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.

c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.

d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.

A estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que responda a la definición contenida en el artículo 6.1.c) de esta resolución.

e) El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.

En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2021 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

f) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.

g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.

A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

2. La cuantía de los incentivos de la línea ITEF se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 27.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 32.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 42.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

3. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los importes de los citados incentivos se establecieron a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable conforme a lo indicado en el artículo 67.5.a).i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

Artículo 9. Línea Concilia: objeto, modalidades y cuantía de los incentivos

1. La línea Concilia es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

Los incentivos previstos para esta ayuda solo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.

2. La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s que a la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda sean menores de tres años.

3. La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:

a) Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, o tener un plan de igualdad vigente, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya recogidas como obligatorias en la legislación vigente. En este supuesto el incentivo será de 4.000 euros por empresa.

b) Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa.

A los efectos de esta resolución, se considera teletrabajo aquel en que la prestación laboral remunerada se desarrolle, como mínimo, durante dos jornadas laborales a la semana fuera de las dependencias de la empresa, bien en el domicilio de la persona trabajadora o bien donde libremente elija, mediante el empleo de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, con el objeto de contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El acuerdo individual de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones en que se desarrollará la prestación laboral y se ajustará a lo establecido en la normativa legal y en el convenio colectivo de aplicación.

4. Tanto los acuerdos o pactos de conciliación como los acuerdos individuales de teletrabajo tienen que constar por escrito y estar formalizados, como máximo, en la fecha del fin del plazo de justificación de la ayuda, así como estar vigentes, cuando menos, durante el período mínimo de permanencia de la actividad según lo establecido en el artículo 24 de esta resolución.

5. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los importes de los citados incentivos se establecieron a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable conforme a lo indicado en el artículo 67.5.a).i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Con base en lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 31.dos de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se considera que el colectivo al que van dirigidas estas ayudas, empresarias individuales y empresas societarias constituidas por mujeres, tiene acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poder suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario/a, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

Los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, serán los derivados del grado de participación en la entidad según conste en su documento de constitución y en el anexo I de solicitud.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II: relación de las promotoras y de las trabajadoras por cuenta ajena, así como de los puestos de trabajo por cuenta ajena para mujeres que se comprometen a crear, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

b) Anexo III bis: para el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, además de la declaración de ayudas referida a la empresa en el anexo I, deberán presentar una declaración de ayudas por cada una de las promotoras en el modelo anexo III bis.

c) Documento de constitución de la comunidad de bienes, sociedad civil o de la sociedad mercantil, así como la documentación acreditativa de representación suficiente para actuar en nombre de la entidad. En caso de que se produjesen variaciones en la titularidad y/o composición del capital social, deberán presentar el/los documento/s que acrediten el grado de participación que se indique en el anexo I.

d) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la situación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que necesariamente debe figurar, entre otros, la fecha de alta, el domicilio fiscal y social y la localización del establecimiento comercial o de producción.

e) Documentos de alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social (resolución sobre reconocimiento de alta) o en mutualidad de colegio profesional.

f) Informe de la vida laboral actualizado de las promotoras emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, también el certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

g) Para el caso de promotoras víctimas de violencia de género, documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

h) Para el caso de promotoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, certificación acreditativa de esta situación en caso de que esta no fuese emitida por la Xunta de Galicia.

i) Informe de vida laboral de todos los códigos de cotización de la empresa que comprenda el período abarcado entre el 1 de agosto de 2021 y hasta la actualidad o, en el caso de no tener personal asalariado, informe negativo de inscripción como empresario en el sistema de la Seguridad Social.

j) Línea ITEF: un breve currículo de las promotoras y de las personas trabajadoras por cuenta ajena, de estar ya contratadas o seleccionadas, con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial.

k) Plan de negocio empresarial, que deberá presentarse obligatoriamente en el modelo correspondiente a la línea de ayuda solicitada publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad para esta convocatoria.

l) Ayuda complementaria Concilia-promotoras: copia del libro de familia o del certificado de la inscripción de la/del nacida/o en el correspondiente Registro Civil.

m) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en la letra a) del artículo 9.3 de esta resolución: copia del plan de igualdad vigente o del acuerdo o pacto de conciliación o, en el caso de no estar aún formalizado en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de las medidas de conciliación que se pretenden implantar en la empresa.

n) Ayuda complementaria Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena, para el supuesto previsto en la letra b) del artículo 9.3 de esta resolución: copia de los acuerdos de teletrabajo o, en el caso de no estar aún formalizados en la fecha de la presentación de la solicitud, una memoria firmada por la solicitante que recoja la propuesta de los términos y contenidos del teletrabajo, con indicación del número de acuerdos que se van a formalizar.

ñ) Anexo II bis (comprobación de datos de las promotoras): en el caso de las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles, consulta de los datos incluidos en los documentos elaborados por las administraciones públicas indicados en los epígrafes 1.e) y 2.b) del artículo 13.

o) Cualquier otra documentación que la solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración de la solicitud o para un mayor detalle en la descripción del proyecto empresarial (máximo seis hojas).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a la entidad o a la persona física solicitante.

f) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT para ser beneficiarias de subvenciones, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondientes a las promotoras de las sociedades civiles y comunidades de bienes solicitantes.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a la persona física solicitante.

b) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las promotoras de las sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles solicitantes.

c) Certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia correspondiente a las trabajadoras por cuenta ajena.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexos I, II bis y VI bis) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. Toda vez que estas subvenciones están financiadas con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, se autoriza al organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 para consultar la información de la Administración pública competente relativa al cumplimiento del mantenimiento del empleo y de la permanencia mínima de la actividad empresarial.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el número 4 del citado artículo.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 16. Instrucción de los procedimientos y Comisión de Valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y realizadas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona en que delegue.

– Secretaría: la persona titular del Servicio de Fomento y Promoción de la Igualdad.

– Vocalías: las personas titulares del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación y del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, esta será sustituida por la persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 17 y teniendo en cuenta el crédito disponible, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, propondrá la concesión de subvención según el orden de baremación y por el importe de la ayuda que corresponda, hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación para ser atendidas a través del crédito que quedase sin comprometer por producirse alguna renuncia o bien por un posible incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

Artículo 17. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por el empleo femenino generado y/o mantenido, por cuenta propia o por cuenta ajena de carácter indefinido, con el proyecto empresarial objeto de la ayuda que se solicita, hasta un máximo de 40 puntos, según lo siguiente:

a) Un puesto de trabajo para mujeres: 10 puntos.

b) Dos puestos de trabajo para mujeres: 15 puntos.

c) Tres puestos de trabajo para mujeres: 25 puntos.

d) Cuatro puestos de trabajo para mujeres: 30 puntos.

e) Entre cinco y diez puestos de trabajo para mujeres: 35 puntos.

f) Más de diez puestos de trabajo para mujeres: 40 puntos.

1.2. Por la pertenencia a sectores económicos en los cuales las mujeres estén infrarrepresentadas: 10 puntos.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos de afiliaciones a la Seguridad Social en alta laboral según régimen, ramas de actividad y sexo. Galicia, diciembre de 2021. Fuente: Instituto Gallego de Estadística (IGE). Se entenderá que hay infrarrepresentación cuando exista una diferencia porcentual de, por lo menos, 20 puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.

1.3. Por la contribución a la integración laboral, con el proyecto para el cual se solicita la ayuda, de mujeres con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %; mujeres víctimas de violencia de género; mujeres menores de 30 o mayores de 45 años en la fecha de inicio de la actividad laboral; desempleadas de larga duración (a estos efectos, se entenderá que están en esta situación las que lleven más de doce meses sin ocupación en la fecha de inicio de la actividad laboral). Hasta un máximo de 15 puntos, 3 puntos por cada una de estas situaciones que concurran en la trabajadora por cuenta propia o por cuenta ajena.

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

1.4. Por tratarse de una actividad empresarial dedicada a la prestación de servicios de conciliación (servicios de atención y cuidado de personas dependientes a cargo), hasta 10 puntos, según la población del ayuntamiento donde se desarrolle la actividad empresarial:

a) Hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.

b) De 5.001 a 10.000 habitantes: 9 puntos.

c) De 10.001 a 15.000 habitantes: 8 puntos.

d) De 15.001 a 20.000 habitantes: 7 puntos.

e) Más de 20.000 habitantes: 6 puntos.

A estos efectos, se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2021, fuente IGE.

Para la aplicación de este criterio, se tendrá en cuenta el lugar donde se desarrolla la actividad según los datos que figuren en el alta del IAE o, de no constar este dato, el domicilio fiscal.

1.5. Por la localización de la actividad empresarial, teniendo en cuenta la población del ayuntamiento según las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2021 (fuente IGE), hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

a) Hasta 5.000 habitantes: 10 puntos.

b) De 5.001 a 10.000 habitantes: 9 puntos.

c) De 10.001 a 15.000 habitantes: 8 puntos.

d) De 15.001 a 20.000 habitantes: 7 puntos.

e) De 20.001 a 40.000 habitantes: 6 puntos.

f) Superior a 40.000 habitantes: 5 puntos.

Las cifras oficiales de población a 1 de enero de 2021 se podrán consultar en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

Para la aplicación de este criterio, se tendrá en cuenta el lugar donde se desarrolla la actividad según los datos que figuren en el alta del IAE o, de no constar este dato, el domicilio fiscal.

1.6. Línea ITEF: los proyectos empresariales presentados al amparo de la línea ITEF que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 serán valorados automáticamente con una puntuación de 15 puntos, toda vez que estos proyectos suponen la creación de empleo cualificado y el desarrollo de productos o servicios de carácter innovador y con alto contenido científico y/o tecnológico.

2. En el supuesto de que más de una solicitud obtenga la misma puntuación y no sea posible por razones presupuestarias adjudicar ayuda a todas ellas, a los efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración, siguiendo el orden en el cual figuran relacionados en el punto anterior, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de persistir, la preferencia será determinada por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y después de la fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En la resolución de concesión se hará constar que los incentivos quedan sometidos al régimen de minimis.

Al amparo de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada una de ellas, serán los derivados del grado de participación en la entidad según conste en su documento de constitución y en el anexo I de solicitud.

En la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la ayuda está financiada por el FSE, en un porcentaje del 100 %, con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y línea de actuación correspondiente.

Además, se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidas las personas beneficiarias derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

Asimismo, en la resolución de concesión se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm.1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días hábiles su aceptación, y comprometerse a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidas en la convocatoria, en el modelo anexo IV. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintas a las previstas en el punto 3 de este artículo y en el artículo 15 de esta resolución se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 20. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 21. Plazo y justificación de la subvención

1. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida con la fecha límite que figure en la resolución de concesión, y que, en todo caso, no excederá del 18 de noviembre de 2022.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo V: solicitud de pago.

b) Anexo III: declaración de ayudas actualizada de la persona física o jurídica beneficiaria de la ayuda.

c) Anexo III bis: las comunidades de bienes y las sociedades civiles deben presentar la declaración de ayudas de cada una de las promotoras a título personal.

d) En su caso, anexo VI: relación de las trabajadoras por cuenta ajena que ocupan los puestos tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la ayuda.

Esta relación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

d.1) Contratos de trabajo de las trabajadoras tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

d.2) Informe de vida laboral actualizado de todos los códigos de cotización de la empresa.

d.3) Para el caso de que se tuviese en cuenta en la valoración de la solicitud, documentación acreditativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.1.3 de esta resolución.

A estos efectos, la situación de desempleo se acreditará aportando el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de la correspondiente trabajadora por cuenta ajena; la situación de discapacidad igual o superior al 33 %, mediante la presentación de copia de la certificación acreditativa de esta condición cuando esta no fuese emitida por la Xunta de Galicia, y la de violencia de género mediante la presentación de la documentación acreditativa de esta situación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género.

e) Línea ITEF: en su caso, y de no haberlo aportado junto con la solicitud, un breve currículo de las personas trabajadoras por cuenta ajena con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología base de la iniciativa empresarial.

f) De tener concedida la ayuda Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena en la modalidad prevista en el artículo 9.3.a), para el caso de no haberlo presentado con anterioridad, copia del acuerdo/pacto de conciliación o del plan de igualdad vigente.

g) De tener concedida la ayuda Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena en la modalidad prevista en el artículo 9.3.b), para el caso de no haberlo presentado con anterioridad, copia de los acuerdos de teletrabajo.

h) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, capturas de pantalla...) del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la financiación pública de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 23.8 de esta resolución.

i) Hojas individualizadas de recogida de datos de todas las promotoras y trabajadoras por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultado inmediato enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, obligación recogida en el artículo 23 de esta convocatoria.

En esta fase, se aportarán las hojas individualizadas de los indicadores de productividad, cuyos datos deben referirse a la situación previa al inicio de la actividad laboral en la empresa beneficiaria.

Estos datos se aportarán, obligatoriamente, en el correspondiente modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y/o en la aplicación informática Participa 1420.

j) Anexo VI bis (comprobación de datos de las trabajadoras por cuenta ajena): consulta de los datos incluidos en el certificado del grado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia cuando esta circunstancia le sea de aplicación.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

4. Una vez recibida la documentación justificativa, la Secretaría General de la Igualdad, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta o actividad subvencionada.

5. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las beneficiarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Los importes de los citados incentivos se establecieron a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable conforme a lo indicado en el artículo 67.5.a).i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

Artículo 22. Pago de la subvención

1. Las beneficiarias podrán percibir un primer pago en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo a partir de la presentación de la aceptación de la subvención y siempre que lo soliciten expresamente mediante la presentación de la comunicación de aceptación de la subvención y anticipo (anexo IV).

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, el anticipo podrá alcanzar el 80 % de la subvención concedida. En caso de que el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, se prevé, además, el pago anticipado de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las beneficiarias que soliciten un primer pago en concepto de anticipo quedan exoneradas de la constitución de garantías.

2. Una vez presentada la justificación se procederá al libramiento final de la ayuda concedida, por la cuantía que corresponda deducido, en su caso, el importe abonado en concepto de anticipo.

Procederá la minoración del importe de la subvención concedida o, en su caso, la pérdida del derecho a su cobro en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 25, así como en los demás supuestos previstos en la normativa de aplicación relacionada en el artículo 27 de esta resolución.

Artículo 23. Obligaciones de las beneficiarias

Las beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante el período mínimo de permanencia de dieciocho meses establecido en el artículo 24 de esta resolución, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

2. Mantener la vigencia del plan de igualdad, de los pactos de conciliación y de los acuerdos de teletrabajo durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo.

3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

4. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de realizar las correspondientes propuestas de pago de la subvención.

En el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, esta obligación se extiende a todas las socias o comuneras.

5. Comunicar al órgano concedente todas las modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la actividad subvencionada o sometida al régimen de minimis.

7. Mantener una pista de auditoría suficiente, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la empresa beneficiaria en cada caso, conservando los documentos justificativos que permitan la comprobación del ingreso de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante los dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

8. Dar cumplimiento a la obligación dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y de las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221.

En todo caso, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea, con la referencia al Fondo Social Europeo y con la referencia a que la actuación está financiada con fondos REACT-UE, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19. En los lugares donde se desarrolle la actividad empresarial se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad está disponible la información, los emblemas de la Unión Europea y del órgano concedente, así como un modelo con las características del cartel, emblemas y contenido de obligada inclusión.

9. Informar la persona beneficiaria, en el caso de ser una entidad jurídica, de que la aceptación de la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las personas y de las entidades beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Asimismo, y en su caso, deberá informar a las trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de que la iniciativa emprendedora según el empleo femenino generado está financiada con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

10. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al FSE; dichos indicadores serán introducidos en la aplicación diseñada al efecto, Participa 1420. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos. Estos datos se aportarán, obligatoriamente, en el correspondiente modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y/o en la aplicación informática Participa 1420.

Los datos de los indicadores de productividad relativos a las beneficiarias y a las trabajadoras por cuenta propia y por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda del programa Emega se referirán a la situación previa al inicio de la actividad laboral en la empresa beneficiaria.

Los indicadores de resultado inmediato deberán aportarse en el plazo y en la forma indicados en el artículo 24.5 de esta resolución, y deberán referirse a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización del período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo.

Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice el período de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el anteriormente citado reglamento.

11. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) núm. 2020/558, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas financiadas con fondos REACT-EU en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 24. Obligación de permanencia mínima de la actividad empresarial y del mantenimiento del empleo

1. Las beneficiarias de las ayudas del programa Emega tienen la obligación de realizar la actividad empresarial y mantener los puestos de trabajo tenidos en cuenta para la concesión de la subvención durante un período mínimo de dieciocho meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente. Asimismo, los planes de igualdad, los acuerdos o pactos de conciliación y los acuerdos de teletrabajo deben estar vigentes, por lo menos, durante el mismo período.

2. En las líneas Emprende e ITEF el período mínimo de permanencia se computará desde la fecha de inicio de la actividad laboral de las promotoras o desde la fecha de inicio de la actividad laboral de las trabajadoras por cuenta ajena, de ser esta posterior.

En el caso de la línea Activa, el período se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención o desde la fecha del inicio de la actividad laboral de las trabajadoras incorporadas a los puestos de trabajo creados, de ser esta posterior.

3. Para el caso de que alguna de las trabajadoras tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda cause baja en la empresa, siempre que se vuelva a ocupar el puesto de trabajo por una mujer en el plazo máximo de dos meses, no se considerará interrumpido el período mínimo de permanencia de la actividad empresarial y del mantenimiento del empleo. En todo caso, la beneficiaria deberá comunicar estas circunstancias al órgano concedente.

4. En el supuesto de darse de baja en la actividad económica con anterioridad a la finalización del período de permanencia, deberá comunicar esta circunstancia al órgano concedente en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca.

5. Las beneficiarias deben presentar dentro del primer trimestre de cada año, durante el período de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo, así como a su finalización, a los efectos de la comprobación de la actividad y de su permanencia como mínimo de dieciocho meses, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente, la siguiente documentación: a) informe de vida laboral actualizado de todos los códigos de cotización de la empresa en que consten todos los contratos vinculados a la ayuda; b) informe actualizado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las promotoras o, en su caso, certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella; c) en el caso de finalización del período mínimo de permanencia de la actividad laboral y del mantenimiento del empleo, fichas individualizadas de todas las promotoras y trabajadoras por cuenta ajena tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, con los datos de los indicadores de resultado inmediato referidos a la situación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de dicho período, en el modelo obligatorio publicado en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, así como aquella otra documentación que le pueda ser requerida con el objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren relevantes para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 25. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución y en la normativa general de aplicación, en particular en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, así como al reintegro total o parcial de las ayudas percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad de la minoración o del reintegro serán los siguientes:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes para la misma finalidad o sometidas al régimen de minimis que financien las actuaciones subvencionadas.

b) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad o sometidas al régimen de minimis.

c) Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en el supuesto de no estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

d) Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida al amparo de la línea Emprende, Activa o ITEF en el caso de no cumplir la obligación establecida en el artículo 24 de mantener la actividad y el empleo durante un período de dieciocho meses, excepto cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente, y se aproxime de manera significativa a ella. A estos efectos, se entenderá que se aproxima de manera significativa al cumplimiento de esta obligación cuando se mantenga la actividad y el empleo durante por lo menos doce meses y la beneficiaria acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. La cuantía que se reintegrará será proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dieciocho meses salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

En otro caso, procederá el reintegro total de la ayuda concedida por todos los conceptos.

e) El incumplimiento del compromiso de aportar el plan de igualdad vigente, el acuerdo o pacto de conciliación o, en su caso, los acuerdos de teletrabajo darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por ese concepto.

Cuando el número de acuerdos de teletrabajo sea inferior al tenido en cuenta para la determinación de la cuantía de la ayuda, procederá su minoración hasta la cuantía que corresponda según lo establecido en el artículo 9.3 de esta resolución.

f) En las líneas Emprende, Activa e ITEF, cuando se incumpla el compromiso de creación y mantenimiento de todos los puestos de trabajo para mujeres tenidos en cuenta para la valoración de la solicitud y para la determinación de la cuantía del incentivo, la ayuda se minorará adecuándola al incentivo que corresponda a los puestos de trabajo efectivamente justificados, siempre que dicho incumplimiento no suponga una puntuación inferior a la mínima resultante para acceder a la ayuda de acuerdo con los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 17 de esta resolución, caso en que procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Asimismo, para el caso de que el incumplimiento no implique un incentivo inferior al inicialmente previsto y se mantenga una puntuación no inferior a la mínima resultante para acceder a la ayuda, la cuantía del incentivo se minorará en un 3 % por cada puesto de trabajo no justificado.

Estos mismos criterios de graduación también serán de aplicación durante el período de permanencia mínimo exigido para determinar la cuantía que, en su caso, proceda reintegrar.

g) Asimismo, procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía total de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 23, números 5, 7, 8 y 9.

h) Procederá la minoración de un 2 % sobre la cuantía del incentivo percibido en el caso de no presentar alguna de las hojas de indicadores de resultado inmediato de la/de las trabajadora/s por cuenta ajena vinculadas a la ayuda, excepto que este hecho se produzca por causas ajenas a la voluntad de la empresa beneficiaria, lo cual deberá acreditar fidedignamente.

3. A las beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 26. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de financiadas con fondos REACT-EU, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

También es de aplicación la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) núm. 2020/558, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversión europeos en respuesta al brote de la COVID-19; Reglamento (UE) núm. 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), y Reglamento (UE) núm. 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 28. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo asociado a esta convocatoria (SI429A), se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las jefaturas territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal, en el teléfono 981 54 53 74 o presencialmente.

Disposición final primera

La Secretaría General de Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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