Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Miércoles, 13 de julio de 2022 Pág. 39721

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 4 de julio de 2022 por la que se modifica la Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C).

El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 48 la Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C).

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a la puesta en marcha, a partir del año 2021 al 2024, de experiencias piloto destinadas a la atención de niñas y niños de hasta tres años de edad, mediante el establecimiento de una casa nido en los núcleos rurales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que no exista ningún otro recurso de atención continuada a la infancia de hasta tres años de edad.

Dentro del marco del compromiso económico de la Orden de 26 de febrero de 2021, la presente modificación tiene por objeto incrementar la cuantía de la prima destinada a apoyar estas iniciativas, establecida en el número 2 del artículo 7 referido al tipo de ayudas y cuantías, en un 10 % en las anualidades 2022, 2023 y 2024, con el objeto de promover que las personas titulares de estos proyectos puedan continuar manteniendo la viabilidad de las casas nido y mantener el servicio en unas condiciones óptimas que permitan compensar el incremento experimentado por los precios de los suministros y otros gastos corrientes que repercuten en los costes de las plazas.

Asimismo, para la dotación de la suficiente liquidez frente a los gastos, con la presente modificación se incrementa el anticipo anual de la prima para las anualidades 2022, 2023 y 2024.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C).

La Orden de 26 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 (código de procedimiento BS403C) queda modificada como sigue:

Uno. El número 2 del artículo 7, referido a tipos de ayudas y cuantías, queda redactado como sigue:

«2. La ayuda por el desarrollo del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura. Este importe se reducirá proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo.

Para los ejercicios 2022, 2023 y 2024, la prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora en el inicio de su andadura consistirá en una aportación económica de 21.560 €/año. Este importe se reducirá proporcionalmente en función de los meses efectivos de desarrollo».

Dos. El número 2 del artículo 23, referido al pago, queda redactado como sigue:

«2. En relación con el pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán en la primera anualidad, con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 100 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a dicha anualidad en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo a partir de la comunicación de autorización de inicio de la actividad.

En las sucesivas anualidades se realizará, una vez que se abra contablemente el correspondiente ejercicio presupuestario, un pago anticipado de hasta el 75 % de la subvención que corresponda por este concepto, excepto en las anualidades 2023 y 2024, en las que se realizará un pago anticipado de hasta el 90 %.

El importe restante se librará en las sucesivas anualidades previa justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden. El importe total de la subvención se establecerá en función de los meses efectivos de funcionamiento.

A solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva, cuyo importe total no podrá superar el 90 % de la cuantía anual de la subvención concedida. En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en cada anualidad con fecha límite de 5 de diciembre de cada una de ellas».

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2022

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud