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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 26 de julio de 2022 Pág. 41263

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 7 de julio de 2022 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que realice sus estudios en el año 2022 (código de procedimiento ED531D).

Las acciones y recomendaciones emanadas de la Comisión Europea y del Consejo de Europa en los últimos quince años vienen configurando las políticas lingüísticas y la innovación en educación lingüística de los distintos países miembros de la Unión, al considerar la competencia en lenguas como un recurso económico y social indispensable dentro, y más allá, de una Europa cultural y lingüísticamente diversa.

Las líneas estratégicas de esta consellería contemplan medidas y acciones enfocadas a que el alumnado adopte una actitud positiva de cara a las lenguas y al mismo tiempo aprecie la diversidad cultural y la comunicación intercultural. La comunidad internacional considera el multilingüismo como una herramienta muy poderosa para el multilateralismo y la cooperación internacional, tan necesaria ante los retos globales a los que nos enfrentamos.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad implantó de manera experimental los centros plurilingües en Galicia durante el curso 2010/11, como parte del proceso de fomento de la diversidad lingüística y cultural de su política educativa y del que forman parte programas como la Anticipación de la primera lengua extranjera, los cursos para la formación complementaria de aprendizaje de lenguas extranjeras o el programa de secciones bilingües. Esta implantación experimental permitió, por una parte, incrementar la presencia de la lengua extranjera como lengua vehicular, mediante la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia y, por otra, favorecer la transferencia entre las lenguas que se imparten en los centros educativos gallegos tanto en las destrezas comunicativas como en las destrezas académicas, mediante la concreción de medidas tendentes a la impartición de un currículo integrado de las lenguas en el proyecto lingüístico de centro.

La respuesta altamente favorable de los centros educativos y de las familias a la participación en este proyecto de plurilingüismo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y el compromiso del profesorado, responsable del desarrollo del proyecto, con la formación del alumnado y la suya propia, llevaron a la Administración educativa a continuar en la vía iniciada y a promover la ampliación del programa plurilingüe en la educación infantil, en el bachillerato y en la formación profesional desde el año 2017.

Igualmente, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en coherencia con la política educativa que desarrolla, convoca cada curso la Orden por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, especialmente para aquellos que forman parte de la Red de Centros Plurilingües o participan en el Programa de secciones bilingües.

Además, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades organiza anualmente actividades de formación en lenguas extranjeras para el alumnado, que se desarrollan durante el curso escolar en centros residenciales situados en Galicia en régimen de internado, para estimular la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados y enfocados a la mejora de la comunicación oral con el apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa. Igualmente, organiza actividades de inmersión lingüística en el extranjero.

La nueva línea de actuación para el fomento y desarrollo de programas de plurilingüismo de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, EDUlingüe2030, contempla, como uno de sus objetivos estratégicos, la internacionalización del sistema educativo gallego creando un nuevo marco de trabajo a partir de las relaciones internacionales y apostando por una educación intercultural y multilingüe.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros privados concertados que impartan enseñanzas de educación secundaria, bachillerato y/o formación profesional para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado.

Esta convocatoria, a los efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «Ayudas a centros privados concertados para la contratación de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado», código de procedimiento ED531D.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.780.3 por un importe máximo de 150.000,00 €, con cargo al presupuesto de 2022.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 del citado Decreto 11/2009, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que, en el momento de dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

3. Las pruebas lingüísticas para el alumnado deberán realizarse a lo largo del año 2022, por lo que el presupuesto de esta convocatoria puede cubrir los gastos originados hasta diciembre de 2022.

4. El coste otorgado a cada centro por prueba de acreditación en lengua extranjera y alumno/a será de un máximo de 100 € y debe incluir:

a) La realización de las pruebas de las destrezas orales y de las destrezas escritas.

b) La certificación correspondiente.

5. La cuantía de la ayuda para cada centro se determinará en función de las plazas solicitadas en el proyecto que se presente en el momento de la solicitud.

CAPÍTULO II

Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán emplearse para contratar la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado. Las pruebas a las que se refiere esta orden se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:

1. El objetivo principal de estas pruebas es acreditar la competencia en lengua extranjera del alumnado, en los niveles de competencia B1, B2 o C1, descritos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MCERL), según corresponda.

2. Las pruebas que realizará el alumnado serán del nivel B1, B2 o C1 (según decida el alumnado previa orientación de su profesorado de lengua extranjera), y tendrá que ser una de las pruebas comtempladas en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería, o prueba análoga que cuente con el mismo reconocimiento internacional y siga los mismos estándares de calidad.

3. Las pruebas se realizarán durante el año 2022.

Artículo 4. Requisitos del centro

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en el anexo I y II.

Artículo 5. Destinatarios

Esta convocatoria está destinada a todos los centros privados concertados no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y/o formación profesional.

Las pruebas están destinadas al alumnado de bachillerato, alumnado de FP y alumnado de 4º de la ESO interesado en participar en las mismas que esté matriculado en el curso 2021/22 y al que, previsiblemente, se matricule en el curso 2022/23. En cualquier caso, el alumnado deberá realizar las pruebas lingüísticas a lo largo del año 2022.

En la solicitud se harán constar los datos del alumnado que se relacionan a continuación, según se cumplan en cada caso, y el correspondiente compromiso individual firmado por el alumnado/familias:

1. Alumnado que cursa enseñanzas plurilingües:

– 2º curso de bachillerato que curse el programa PluriBach.

– 2º curso de un ciclo PluriFP.

– 1er curso de bachillerato que curse el programa PluriBach.

– 1er curso de un ciclo PluriFP.

– 4º curso de la ESO.

2. Alumnado que no cursa enseñanzas plurilingües:

– 2º curso de bachillerato.

– 2º curso de un ciclo de FP.

– 1er curso de bachillerato.

– 1er curso de un ciclo de FP.

– 4º curso de la ESO.

Artículo 6. Organización y gestión de las pruebas

1. Las pruebas de nivel lingüístico deberán ser realizadas por las empresas o instituciones que figuran en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016.

2. Los centros educativos informarán al alumnado de esta convocatoria e identificarán al alumnado interesado en la realización de las pruebas (con un compromiso individual del alumnado/familias que custodiará el centro) e indicarán en su solicitud el número de alumnado interesado por nivel.

3. Una vez publicada la resolución definitiva de centros seleccionados, si la dotación económica que recibe el centro educativo no fuese suficiente para cubrir todas las demandas de alumnado interesado, los centros educativos seleccionarán al alumnado participante en estas pruebas según criterios transparentes, públicos y objetivos, de los que se informará al claustro y que se aprobarán en el consejo escolar. Una vez realizada la selección en acto público, se levantará acta del sorteo o selección realizado y se custodiará en el centro educativo.

4. Los centros educativos seleccionarán las pruebas a las que se presentará su alumnado. Esta selección debe buscar la mayor cercanía y comodidad para que el alumnado pueda participar en las pruebas y que el coste se adecúe a la dotación económica facilitada por esta consellería, para evitar el coste para las familias.

5. Las familias o, en su caso, los centros educativos se encargarán de la organización del traslado del alumnado al lugar de realización de las pruebas, en caso de que estas no puedan realizarse en el propio centro educativo. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades no asumirá los gastos derivados de estos desplazamientos.

6. El alumnado será orientado por el profesorado de lengua extranjera y deberá conocer con antelación las características de la prueba a la que se va a presentar.

7. Cada alumno o alumna podrá matricularse en una única prueba de una lengua extranjera, que será, preferentemente, la que curse como primera lengua extranjera.

CAPÍTULO III

Solicitud y plazos

Artículo 7. Forma y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con el anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluído el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Artículo 9. Criterios de selección de los centros

Todos los centros solicitantes que cumplan con los criterios de participación indicados en esta orden serán seleccionados. Los centros no podrán percibir una asignación superior al número total de alumnado interesado.

La dotación económica para cada centro resultará de la distribución de la dotación económica total de esta convocatoria entre los centros solicitantes con alumnado interesado en participar en las pruebas, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Alumnado de 2º curso de bachillerato que curse el programa PluriBach.

2. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 2º curso de un ciclo PluriFP.

3. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 1er curso de bachillerato que curse el programa PluriBach.

4. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 1er curso de un ciclo PluriFP.

5. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado matriculado en 4º de la ESO perteneciente al programa plurilingüe.

6. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 2º curso de bachillerato no perteneciente al programa plurilingüe.

7. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 2º curso de un ciclo de FP no perteneciente al programa plurilingüe.

8. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 1er curso de bachillerato no perteneciente al programa plurilingüe.

9. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 1er curso de un ciclo de FP no perteneciente al programa plurilingüe.

10. De sobrar remanente, este se distribuirá entre los centros con alumnado de 4º curso de la ESO no perteneciente al programa plurilingüe.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La valoración de las solicitudes la realizará una comisión, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos vocales, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

CAPÍTULO V

Resolución

Artículo 11. Resolución provisional

Valoradas las solicitudes, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) la propuesta de resolución provisional, con el importe asignado a cada centro. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas ante la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.

Artículo 12. Resolución definitiva

1. Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa elevará al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la propuesta de resolución definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva será dictada por el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia, en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que proceda.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Renuncias

1. Los centros docentes podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renunciase a la ayuda después de este plazo, no podrá concurrir a la concesión de esta en los dos cursos siguientes al correspondiente a esta convocatoria.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI

Pagos

Artículo 16. Pago

1. El pago de la ayuda se hará antes de finalizar el mes de diciembre de 2022.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Documentación

1. Para el pago, el centro docente concertado tendrá que presentar, antes del 15 de noviembre de 2022, la siguiente documentación:

a) Facturas a nombre del centro.

b) Relación de alumnado inscrito en las pruebas, con indicación del idioma y nivel al que se presentó y el nombre de la prueba realizada.

c) Anexo II, cumplimentado y firmado.

2. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

3. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentar la declaración responsable contemplada en el punto 4 del artículo 4 de esta orden, en el momento de la solicitud y del pago.

Artículo 18. Seguimiento de la realización de las pruebas de acreditación del nivel lingüístico del alumnado

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa realizará el seguimiento de la gestión de las pruebas subvencionado a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa.

Artículo 19. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro docente perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificación de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concedérsele otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore, a fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

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