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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 28 de julio de 2022 Pág. 41624

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2022/029-4).

Hechos:

Primero. El 22 de enero de 2022, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Reglamentación GON805 entre apoyos 39-45 y 39-50.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Camos, en el municipio de Nigrán (Pontevedra):

– Sustitución de cuatro apoyos de madera existentes por dos nuevos apoyos de celosía metálica de tipo FL C 18/3000-T35-CA(CS) en la línea de media tensión GON805 Monteferro.

– Instalación de 323 metros de conductor tipo LA-56 entre los apoyos 39-45 y 39-50.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Nigrán, Augas de Galicia y Telefónica. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Tercero. Mediante escrito de 21 de febrero de 2022, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública de acuerdo con la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

En aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 8 de abril de 2022 y el 13 de abril de 2022 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, con la finalidad de realizar la notificación por comparecencia.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 21 de febrero de 2022 publicada en los siguientes medios:

– DOG (Diario Oficial de Galicia): 18 de marzo de 2022.

– Periódico Faro de Vigo: 11 de marzo de 2022.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nigrán del 4 de marzo de 2022 hasta el 19 de abril de 2022.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a seguir se describen:

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 323 metros de longitud, con origen en el apoyo 39-45 (CH 11/1600-CR1) existente de la LMTA GON805 y final en el apoyo 39-50 (CH 11/1600-CR1) existente de la LMTA GON805.

La instalación está situada en Camos, Nigrán

Conforme con todo el indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación GON805 entre apoyos 39-45 y 39-50 (expediente IN407A 2022/029-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 29 de junio de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra