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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 29 de julio de 2022 Pág. 41787

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 28 de julio de 2022 por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (código de procedimiento MR242A).

La Orden de 25 de mayo de 2022 (DOG núm. 109, de 8 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (código de procedimiento MR242A) regula, entre otras cosas, su objeto y ámbito, las personas beneficiarias, la solicitud de las ayudas y la presentación de documentación justificativa, las funciones y deberes de las entidades colaboradoras y la compatibilidad y cuantía de las ayudas.

La Comisión Europea habilitó en marzo de 2022 el mecanismo previsto en el artículo 219 de la organización común de mercados agrarios, para ayudar a los agricultores y ganaderos a afrontar el alza de precios de las materias primas y de los costes de producción producidos a consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, con una dotación total de 500 millones de euros de la reserva de crisis, de los que España recibió un total de 64,5 M €, que España incrementó en un 200 % adicional para ayudas directas destinadas a los productores españoles de carne de vacuno, ovino y caprino, pollos, conejos y cítricos, con un total de 193,5 millones de euros, fijándose los criterios de reparto mediante el Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Galicia un total de 11.872.154 €.

De acuerdo con el artículo 6.1 del indicado Real decreto 428/2022, las ayudas otorgadas al sector de la carne son compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Asimismo, el director del Fondo Gallego de Garantía Agraria, mediante Resolución de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania (DOG núm. 140, de 22 de julio), aprueba el procedimiento para conceder las ayudas al amparo del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

En el mes de mayo 2022, la Comisión Europea propuso, con una modificación del Reglamento (UE) 1305/2013, permitir a las comunidades autónomas, entre ellas, a Galicia, disponer de hasta un 5 % del Feader asignado a las anualidades 2021-2022, para poder destinarlo a ayudas directas a los sectores afectados por la invasión rusa de Ucrania.

La situación actual hace necesario que la Consellería de Medio Rural actúe con mecanismos que permitan inyectar liquidez de forma inmediata al sector de la ganadería de carne durante el año 2022 y considera que la distribución de la partida económica que la modificación del Reglamento 1305/2013 estableció, permitirá dedicar ayudas directas para los sectores más afectados por la crisis actual y debería prever una cuantía igual a la ayuda del Estado contempladas en el Real Decreto 428/2022 para los sectores del vacuno de cebo, ovino y caprino, pollos y conejos, incrementada en un 46% en el caso del vacuno extensivo, dada su importancia en el territorio y la situación actual provocada por la crisis.

En este contexto, la Consellería del Medio Rural firmó una addenda al convenio de colaboración con diversas entidades financieras para la formalización de los préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas de la PAC, esto es, las ayudas directas y las ayudas del Feader SIGC, reguladas en la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239K, MR239G, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D) (DOG núm. 20, de 31 de enero), a fin de mejorar la liquidez del sector agrario, con el objeto de modificar las cláusulas segunda «Personas beneficiarias», tercero «Deber de las partes», cuarta «Condiciones de los préstamos», quinta «Condiciones operativas en las concesiones y formalizaciones de préstamos del convenio» y el anexo «Modelo de solicitud de préstamo subsidiado para el adelanto de las ayudas directas de la PAC».

La modificación de la cláusula segunda tiene como objeto extender la condición de persona beneficiaria a aquellos ganaderos que hayan presentado la declaración establecida en el anexo II del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Al mismo tiempo, esta modificación busca incrementar, en su caso, el importe objeto del adelanto de la PAC con las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, que serán financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020.

Por lo que se refiere a los distintos plazos que se modifican, se contempla, por una parte, la ampliación de dos plazos, el plazo para la solicitud del préstamo hasta el 15 de agosto de 2022 y el plazo límite de formalización del préstamo hasta el 15 de septiembre de 2022 y, por otra parte, prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2022 la fecha límite para que la entidad financiera notifique a la Consellería del Medio Rural la información completa relativa a los préstamos formalizados acogidos a este convenio.

Así, las ayudas reguladas en la modificación de la orden se concederán a la favor de las personas agricultoras y ganaderas de Galicia con pleno derecho a percibir ayudas (directas y Feader SIGC) en el marco de la PAC en la campaña 2022.

Por ello, a fin de reducir las cargas administrativas y acelerar la gestión, las ayudas se concederán a favor de todas personas agricultoras y ganaderas que, cumpliendo los requisitos, presenten la solicitud única en el año 2022, prevista en el marco del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que acrediten la formalización con las entidades financieras de un préstamo para el adelanto de la PAC.

En consecuencia, en conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

La Orden de 25 de mayo de 2022 (DOG núm. 109, de 8 de junio) por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el pago de la comisión de apertura destinadas a las personas beneficiarias de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la política agrícola común, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control de la campaña 2022 (código de procedimiento MR242A) queda modificada como sigue:

Primero. El punto 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Esta orden tiene por objeto convocar y establecer las bases para la concesión de ayudas de minimis para el pago de la comisión inicial de apertura por la concesión de los préstamos para el adelanto de las ayudas directas de la PAC de la campaña 2022, así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control o de las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, que serán financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020, o ambas, destinadas a favor de las personas beneficiarias de los préstamos».

Segundo. El punto 1 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación:

a) Las personas agricultoras y ganaderas solicitantes de las ayudas correspondientes a la política agrícola común (PAC), que presenten o presentaran su solicitud conforme a lo previsto en la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control

o

b) las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que presenten o presentaran la declaración responsable establecida en el anexo II del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios al amparo de su artículo 8 y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020

o

c) las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que presentaran la declaración responsable establecida en el anexo II del Real decreto 428/2022, de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución de 15 de julio de 2022, para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania (DOG núm. 140, de 22 de julio) y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020

o

d) las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que presentaran la solicitud de los apartado a) y/o la declaración responsable de los apartados b) o c).

e) Que suscriban o hayan suscrito un préstamo personal del anticipo de la PAC 2022 con alguna de las entidades financieras que se relacionan en el Anexo IV, firmantes del convenio entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la Consellería de Medio Rural y diversas entidades financieras para la formalización de préstamos preferentes para el anticipo de las ayudas directas así como las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control correspondientes PAC, relativas a la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control o de las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020, o ambas».

Tercero. El punto 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada:

a) por la presentación, en el año 2022, de la solicitud única regulada en la Orden de 21 de enero de 2022 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control

o

b) por la presentación de la declaración responsable establecida en el anexo II del Real decreto 428/2022, de 7 de junio, por lo que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios al amparo de su artículo 8 y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020

o

c) por la presentación de la declaración responsable de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución de 15 de julio de 2022 para la concesión directa, mediante resolución, de las ayudas excepcionales a determinadas explotaciones ganaderas para compensar las dificultades económicas derivadas de la invasión rusa de Ucrania (DOG núm. 140, de 22 de julio) y que sean financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020

o

d) por la presentación de la solicitud de los apartado la) y/o la declaración responsable de los apartados b) o c).

e) Las personas solicitantes deberán haber suscrito uno préstamo para la campaña de la PAC 2022 con las entidades financieras firmantes del convenio, ya fueran suscritos los préstamos antes de la firma del convenio como con posterioridad a su entrada en vigor, y que se considere el préstamo para el adelanto de la ayuda de la PAC de la campaña 2022».

Cuarto. El punto 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«2. Las entidades colaboradoras deberán comunicar, antes de 30 de septiembre de 2022, la acreditación de la formalización del préstamo del adelanto de la PAC 2022, según el modelo que figura en el Anexo I de esta orden, junto con la documentación complementaria indicada en el artículo 6».

Quinto. El punto 2 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

«2. La cuantía de la ayuda será del 2 % del importe del préstamo concertado entre la persona solicitante de la PAC y las entidades financieras para el adelanto de hasta el 100 % de los importes de las ayudas directas así como de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control o de las ayudas a percibir en la convocatoria de ayudas complementarias destinadas a los sectores más afectados, que seran financiadas con fondos Feader del PDR Galicia 2014-2020, o ambas. La cuantía se calculará tomando cómo referencia el importe pagado anteriormente a cada persona solicitante por las ayudas correspondientes».

Sexto. Se elimina el punto 3 del artículo 14

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural