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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 29 de julio de 2022 Pág. 41760

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 28 de julio de 2022 mediante la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas previstas por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, destinadas a titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia afectados por los incendios, en el ámbito de la competencia de esta consellería (código de procedimiento MT100A).

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda tiene atribuida la conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, según lo establecido en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Durante el mes de julio de 2022, una ola de incendios forestales ocasionó graves daños en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y afectó a diversos bienes de titularidad pública y privada, incluyendo afecciones importantes en los hábitats e infraestructuras cinegéticas de los terrenos cinegéticos ordenados (Tecor).

La superficie cinegética de Galicia comprende más del 80 % del territorio gallego, por lo que la caza se constituye en una herramienta fundamental y necesaria en el control de las poblaciones de las especies silvestres para conseguir un equilibrio ecológico y fundamental en el normal desarrollo de los ecosistemas naturales.

En esta situación de emergencia resulta de vital importancia el restablecimiento de los hábitats para el fomento de la riqueza cinegética con el fin de propiciar la recuperación de las poblaciones de especies y garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos durante la práctica de la actividad cinegética, para recuperar lo antes posible ese equilibrio.

El Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de julio de 2022 (DOG núm. 140, de 22 de julio), establece la posibilidad de otorgar ayudas a los titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, afectados por los incendios, teniendo la concesión de estas ayudas carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, de que puedan ser beneficiarios los afectados.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario, la norma principal la constituye el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Esta orden cumple con las exigencias de la citada normativa.

En concordancia con lo establecido en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el otorgamiento de ayudas específicas para sufragar los gastos derivados de las actuaciones que se lleven a cabo para paliar los daños causados en los terrenos cinegéticamente ordenados como consecuencia de los incendios que se produjeron durante el mes de julio del año 2022 en Galicia (código de procedimiento MT100A).

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas los titulares de terrenos cinegéticos ordenados (Tecor) de Galicia, regulados en el artículo 13 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, afectados por la ola de incendios que se produjeron en Galicia en el mes de julio de 2022.

3. Serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:

a) Las actuaciones en los terrenos cinegéticamente ordenados con la finalidad de recuperar los hábitats cinegéticos y proteger los suelos en las zonas afectadas por los fuegos.

b) La recuperación de las infraestructuras e instalaciones destruidas por los incendios (refugios, fuentes, comederos, bebederos, madrigueras, cercas, infraestructuras de aclimatación, elementos de señalizaciones etc.).

4. Las actuaciones referidas en la letra a) consistirán en la siembra de cereales en los Tecor afectados por la ola de fuegos forestales referida. A tal efecto, las actuaciones de siembra se podrán extender hasta el 10 % de la superficie quemada.

El coste subvencionable será de un máximo de 650 euros por hectárea, con un límite máximo por entidad de 30.000 euros hasta el agotamiento del crédito disponible.

Respeto a las actuaciones referidas en la letra b), los interesados deberán presentar una memoria sobre los daños ocasionados en las infraestructuras o instalaciones afectadas por el fuego, incluyendo una relación valorada de estos, la justificación de la titularidad, propiedad o derecho de uso de dichos bienes.

Se subvencionará el 100 % de los gastos acreditados en reparaciones y/o reposiciones de las infraestructuras y/o instalaciones hasta un máximo de 12.000 euros por solicitante.

5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1.El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. Las ayudas se otorgarán de forma directa a causa del interés público, social y humanitario derivado de las circunstancias excepcionales que concurren en este caso, estando en todo caso la concesión subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3. Crédito

1. Las ayudas se concederán con cargo al crédito previsto en la aplicación presupuestaria, 08.03.541B 781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, por importe de trescientos mil (300.000) euros.

2. La ayuda económica que se conceda para actuaciones de recuperación de hábitats y protección del suelo podrá alcanzar la totalidad de la inversión realizada con un límite máximo por entidad de 30.000 euros hasta el agotamiento del crédito.

3. La ayuda económica que se conceda para recuperación de infraestructuras podrá alcanzar la totalidad del gasto efectuado, con un límite máximo por entidad de 12.000 euros hasta el agotamiento del crédito.

4. En el caso de agotamiento del crédito disponible, se publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda https://www.xunta.gal/cmatv.

Artículo 4. Destino de las subvenciones

1. A los efectos de esta orden, se consideran gastos subvencionables aquellos en los que incurriera el Tecor solicitante en las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de los incendios acaecidos en el mes de julio de 2022, tanto los gastos derivados de actuaciones de recuperación y protección del suelo como los gastos derivados de la recuperación de las infraestructuras e instalaciones afectadas por los incendios.

2. No será objeto de subvención:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) Y todos aquellos gastos que figuran en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia como no subvencionables.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la actuación subvencionable.

Artículo 5. Iniciación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural.

2. La solicitud de ayuda según el anexo I de esta orden (código del procedimiento MT100A) incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de la superficie del Tecor afectada por los incendios.

c) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.

d) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

e) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 y en el artículo 13 de la presente orden.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Declaración en relación con la percepción de cualquier cantidad procedente de un seguro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no existe día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. El defecto en las solicitudes será notificado a las personas interesadas por la Dirección General de Patrimonio Natural, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se les dará un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los errores u omisiones, con indicación de que, de no hacerlo así, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Con la solicitud de ayuda (anexo I de esta orden, código de procedimiento MT100A) se presentará la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el/la representante legal del Tecor solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:

El acuerdo del órgano del Tecor por el cual se solicita la subvención para las actuaciones que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden.

En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.

El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que se deberá consignar la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.

El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.

b) Memoria justificativa de la necesidad de las actuaciones de reparación de los daños en las infraestructuras e instalaciones para las cuales solicitan la subvención, firmada por el/la representante legal del Tecor.

c) En las solicitudes para las actuaciones subvencionadas deberá aportarse el proyecto o anteproyecto de esta/s con el siguiente contenido mínimo:

– Memoria explicativa.

– Presupuesto detallado.

– Planos a escala suficiente.

d) Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable emitida por el representante legal del Tecor, en el modelo del anexo III, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y/o infraestructuras donde se pretende realizar las actuaciones.

e) Cuando se actúe en nombre de una persona jurídica, se deberá acreditar la representación con que se actúa.

En el caso de la persona representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberá acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

– Por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

– Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias proporcionadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Consulta de las referencias Sigpac de los terrenos afectados por los incendios.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias (AEAT).

f) Estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción

1. En todas las solicitudes de actuaciones consideradas subvencionables, y a petición de la Dirección General de Patrimonio Natural, el personal del Servicio de Patrimonio Natural de la correspondiente jefatura territorial realizará una inspección previa, en la cual se observará si la acción o proyecto se ajusta a la realidad física y económica y cumple con los requisitos exigidos en esta orden. En caso de que las actuaciones se encuentren dentro de la Red Natura 2000, los servicios provinciales de Patrimonio Natural, de la correspondiente jefatura territorial, de oficio, emitirán un informe en el que se analice la compatibilidad de la actuación con los espacios de la Red Natura 2000.

2. Las resoluciones de concesión podrán dictarse sucesivamente, de forma individual para cada una de las solicitudes presentadas, a medida que se vaya verificando que toda la documentación que exige el artículo 6 de la presente orden es correcta y está completa, hasta el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente partida presupuestaria.

4. La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural elevará las sucesivas propuestas de concesión a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, quien resolverá.

Artículo 10. Resolución, notificación y modificación

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos iniciados en virtud de esta orden será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 3 de esta orden.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Contra la resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

10. El órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Aceptación

1. El representante del Tecor beneficiario dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, para comunicar la aceptación de la subvención y de las condiciones contenidas en ella, o bien comunicar la renuncia a la subvención concedida.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la subvención.

3. Los Tecor beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

4. La Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, el destino de las cantidades subvencionadas.

Artículo 12. Justificación y pago

1. Se podrá realizar un primer pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención.

En su caso, la persona beneficiaria deberá solicitar, por escrito, ante la Dirección General de Patrimonio Natural, según el modelo del anexo IV, en un plazo de 10 días contados desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el abono de un único pago anticipado, que no podrá superar el 100 % de la ayuda concedida.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 130/2022, de 21 de julio, se eximen los/las beneficiarios/as de la obligación de constituir garantías, previa autorización por el Consello da Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo máximo para ejecutar las actuaciones subvencionadas hasta el 30 de noviembre de 2022.

4. El pago de la cantidad concedida a cada entidad beneficiaria queda condicionado a la justificación de los gastos.

5. Con carácter general, y salvo que la resolución de concesión de la ayuda disponga lo contrario, el plazo para justificar el final de las actividades y el pago de los conceptos correspondientes a ellas, finalizará el 12 de diciembre de 2022. Sin embargo, se podrá conceder, a petición justificada de la persona interesada realizada antes de la finalización del plazo establecido, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, una ampliación del plazo de la justificación de las ayudas, que no excederá la mitad del plazo inicialmente previsto. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo que se indique en la resolución y en la forma indicada, la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, según el anexo V de esta orden, que incluye una declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

b) Para justificar los gastos de las ayudas reguladas:

• Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

◦ a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

◦ b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 49 del Decreto 11/2009, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente se aportarán al procedimiento, en el caso de no estar en formato electrónico, mediante copia auténtica electrónica del documento en papel o en otro soporte no electrónico susceptible de digitalización.

◦ c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su origen.

◦ d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

◦ e) Si fuere el caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

6. La Dirección General de Patrimonio Natural podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 13. Control de las actividades subvencionadas

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuáles fueron concedidas. En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrá solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la adecuada ejecución de las actividades que fueran objeto de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Disposiciones generales

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como la que les requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en su artículo 33.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artícuo 16. Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de las ayudas concedidas no supere el importe total de los gastos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Registro Público de Subvención

1. La concesión de las axudas reguladas en esta orden será objeto de inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencionable en Galicia. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) e 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para a su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las persoas interesadas tendrán, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos que figuren en el Registro Público de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. La solicitud para ser entidad beneficiaria de las ayudas incluidas en esta orden llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se le conceda la ayuda solicitada, para la inscripción, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y de Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en la solicitud. No obstante, las entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en la letra d), del apartado 2, del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural, para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente Territorio y Vivienda, las competencias para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2022

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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