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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 29 de julio de 2022 Pág. 42048

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incluye en el Censo del patrimonio cultural de Galicia la embarcación tradicional denominada Sara O.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española, y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.

El título V de la LPCG regula el patrimonio cultural inmaterial de Galicia, con el fin de salvaguardarlo mediante distintas medidas dirigidas a garantizar su visibilidad, como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

El Decreto 52/2019, de 9 de mayo, por el que se declaran bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera (DOG núm. 99, de 27 de mayo), en adelante Decreto 52/2019, declara a las técnicas constructivas de la carpintería de ribera como una manifestación inmaterial del patrimonio cultural de Galicia. Este decreto establece, en su anexo II, las medidas de salvaguarda para las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, entre las que se encuentra el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia.

Antecedentes.

1. El 4 de enero de 2022, el interesado solicita la anotación de la embarcación denominada Sara O, de la tipología Dorna de Tope, en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, como manifestación de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera.

2. El maestro carpintero de ribera emite un informe, el 10 de marzo de 2022, en el que concluye que la barca denominada Sara O puede ser considerada una embarcación tradicional gallega.

3. El 18 de abril de 2022, la Asociación Gallega de Carpintería de Ribera emite un informe en el que declara que la barca denominada Sara O puede ser considerada una embarcación tradicional gallega.

4. En la reunión de 20 de abril de 2022, el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, acuerda reconocer como embarcación tradicional gallega la barca denominada Sara O.

Consideraciones jurídicas.

1. La competencia para resolver en el presente expediente corresponde a la directora general de Patrimonio Cultural, según el artículo 19.1 del Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (DOG núm. 126, de 4 de julio).

2. El artículo 14 de la LPCG regula el Censo del patrimonio cultural y su apartado tercero establece el siguiente: «la inclusión de un bien en el Censo del patrimonio cultural no determinará la necesidad de autorización administrativa previa para las intervenciones sobre el dicho bien. El censo servirá como elemento de referencia para la emisión de los informes que sean competencia de la consellería competente en materia de patrimonio cultural. Asimismo, servirá como instrumento complementario para los responsables de la gestión sostenible de los recursos culturales, la ordenación del territorio y el desarrollo económico».

3. El artículo 91.1 de la LPCG define al patrimonio etnológico protegido legalmente de la siguiente manera: «A efectos de esta ley, integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia».

Las técnicas constructivas de la carpintería de ribera constituyen pues manifestaciones inmateriales diera patrimonio etnológico objeto de protección, y su régimen jurídico se completa con el Decreto 52/2019 por el que se declara bien de interés cultural las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, que en el apartado 2 de su anexo II establece que: «para el conocimiento y difusión de las embarcaciones que tengan la consideración de embarcación tradicional gallega y de los barcos históricos de Galicia, así como para promover otras medidas de fomento para su conservación y protección, la Dirección General de Patrimonio Cultural gestionará un censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, de registro voluntario, en el cual las embarcaciones serán anotadas, previo informe del órgano de gestión o los informes técnicos que correspondan, que evaluará la antigüedad, autoría o correspondencia con los modelos tipológicos. Este censo, entendido como una sección del Censo del patrimonio cultural, contendrá información sobre su denominación, su tipología, los datos descriptivos y dimensionales básicos y la localización de su puerto habitual.

Así pues, la embarcación denominada Sara O, a la vista de los informes que constan en el expediente administrativo, y según el acuerdo conseguido por el órgano de gestión para las medidas de salvaguarda de las técnicas constructivas de la carpintería de ribera, en su reunión de 20.4.2022, reúne los requisitos para su inclusión en el Censo del patrimonio cultural de Galicia.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Anotar en el Censo del patrimonio cultural de Galicia, en la sección Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia, la embarcación denominada Sara 0, cuya descripción figura en el anexo.

Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Terceiro. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

Cuarto. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2022

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO

Descripción del bien

1. Denominación: Sara O.

2. Indicativo de matrícula: 7ª VILL-4-11-09.

3. Categoría: embarcación tradicional gallega.

4. Tipología: Dorna de Tope.

5. Datos descriptivos y dimensionales básicos: tiene una dimensión de 8,40 (L) de eslora; 2,70 de manga y 0,85 de puntal. Asimismo, posee un tonelaje de 6,44 T.R.B.

6. Localización de su puerto habitual: O Grove.