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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Viernes, 29 de julio de 2022 Pág. 41852

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2022 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0 para el año 2022, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 30 de marzo de 2022, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de los talleres y de las ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocarlas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (procedimiento IG300C).

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las ayudas a las pymes del título II de las bases reguladoras anexas a la presente convocatoria están cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (….).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

− Indicador de productividad CO01-Número de empresas que reciben ayudas.

− Indicador de productividad CO02-Número de empresas que reciben subvenciones.

Indicadores de resultado:

R341G-Número de empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

Segundo

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 8 de septiembre de 2022.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Convocatoria

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

Línea IG239 Talleres

06.A1.741.A.7810

20.000,00 €

380.000,00 €

400.000,00 €

Línea IG240 Ayudas: proyectos tipo 1 (<50.000 €)

06.A1.741.A.7706

90.000,00 €

1.335.000,00 €

1.425.000,00 €

06.A1.741.A.7810

15.000,00 €

60.000,00 €

75.000,00 €

Línea IG240 Ayudas: proyectos tipo 2 (entre 50.000 € y 120.000 €)

06.A1.741.A.7706

90.000,00 €

1.335.000,00 €

1.425.000,00 €

06.A1.741.A.7810

15.000,00 €

60.000,00 €

75.000,00 €

Línea IG240 Ayudas: proyectos tipo 3 (>120.000 €)

06.A1.741.A.7706

150.000,00 €

1.750.000,00 €

1.900.000,00 €

06.A1.741.A.7810

20.000,00 €

80.000,00 €

100.000,00 €

Total:

400.000,00 €

5.000.000,00 €

5.400.000,00 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

En lo relativo a los créditos destinados a las ayudas a las pymes, estos podrán redistribuirse en la concesión en función de las solicitudes recibidas con el objetivo de maximizar la ejecución del presupuesto, mediante resolución publicada al efecto. En particular, para cada línea podrán redistribuirse los créditos sobrantes en las distintas partidas presupuestarias, después de aplicar los criterios de baremación. En el caso de seguir existiendo créditos sobrantes, se redistribuirán de manera sucesiva, de manera que los créditos sobrantes en los proyectos de tipo 3 se podrán aplicar para financiar proyectos de tipo 2 y, por último, los créditos sobrantes en los proyectos de tipo 2 podrán aplicarse para financiar los proyectos de tipo 1. En caso de que una vez aplicado este criterio siguiese existiendo crédito remanente, se podrá aplicar la redistribución de los créditos sobrantes en sentido inverso, en su caso.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda. En todo caso, la fecha límite de resolución es el 30 de octubre de 2022.

El plazo de ejecución de los talleres (IG239) no podrá superar el 30 de mayo de 2023.

El plazo de ejecución de los proyectos de digitalización de las empresas (IG240) no podrá superar el 30 de mayo de 2023.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro a más tardar el 30 de octubre de 2022 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 30 de octubre de 2022 o anterior, y a más tardar el 30 de mayo de 2023 en el resto de los proyectos. Los gastos realizados entre el 31 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán ser imputados al 2023.

Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención, sin que supere el importe de la anualidad, en el plazo de 3 meses a contar desde la concesión de la ayuda. Los importes anticipados en la anualidad 2022 deben justificarse con gastos realizados y pagados en la misma anualidad.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0, cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0 (en adelante, la Agenda) aprobada por el Consello da Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. La agenda se actualizó posteriormente para incluir medidas para los años 2021 y 2022.

Entre esas medidas está la puesta en marcha de una línea de ayudas específica para mejorar los procesos productivos industriales, dentro del plan de impulso a la innovación y en el enfoque estratégico de pymes innovadoras.

Además, la RIS3 tiene como objetivo, dentro del reto 2, «Aumentar la intensidad tecnológica de los sectores prioritarios de la economía gallega, a través de la hibridación y las TEF», procurar sendas de iniciación para la transformación de la industria tradicional hacia modelos tecnológicos avanzados, implementando medidas que fomenten un cambio de orientación general en las empresas existentes para favorecer modelos de negocio diferenciales basados en la innovación y en la tecnología.

La Estrategia gallega de hubs de innovación digital es una apuesta de la Xunta de Galicia para extender el impacto positivo de la innovación basada en la transformación digital a todas las empresas gallegas, en especial a las pymes. Representa una evolución de la RIS3 en la que la Xunta de Galicia asume el papel de facilitadora, promoviendo, acompañando y apoyando a la constitución y consolidación de los hubs gallegos que operan en los ámbitos de especialización identificados como estratégicos para Galicia. En consonancia con esto, estas bases reguladoras promueven el papel activo de los HID seleccionados por la Xunta mediante concurrencia competitiva como catalizadores de los proyectos de mayor impacto para las pymes.

Los talleres incentivan la creación de espacios de colaboración entre empresas (mínimo 6) para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración en la implementación de herramientas digitales colaborativas, así como oportunidades de hibridación intersectorial y deben funcionar como generadores de proyectos que, más tarde, pueden presentarse a las ayudas. De este modo, las ayudas van dirigidas a proyectos salidos del taller, llevando a la realidad las soluciones comunes ideadas en esos espacios de encuentro, pero también pueden ser proyectos surgidos espontáneamente entre las empresas.

Con las ayudas a la digitalización se pretende apoyar la puesta en marcha de sistemas cuya finalidad sea el soporte de procesos sectoriales multiempresa, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las empresas que conforman su cadena de valor, Business Process Management en general, etc. o proyectos individuales hacia la digitalización o conectividad de la pyme.

Podrán ser proyectos de carácter colaborativo presentados por agrupaciones de empresas para la interconectividad entre ellas o proyectos individuales de una pyme para su interconexión digital con otras de su cadena de valor o para la digitalización de sus procesos internos.

La financiación de las ayudas a las pymes del título II cuenta con recursos económicos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen al amparo del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Al mismo tiempo, están sujetas a las disposiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y a las de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

La financiación de los talleres se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma y están sujetos al régimen de minimis.

TÍTULO I

Talleres

Artículo 1. Objeto

Los talleres se conciben como espacios de encuentro entre empresas (para definición de empresa se atenderá a lo establecido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014) para explorar soluciones tecnológicas y vías de colaboración que den lugar a proyectos de implementación de herramientas digitales colaborativas sectoriales susceptibles de optar a las ayudas establecidas en estas bases o en otras convocatorias, o bien oportunidades de hibridación intersectorial.

Estos espacios de encuentro tendrán necesariamente carácter presencial, aunque podrá continuarse el contacto entre los miembros del grupo y organizarse otros eventos en entornos virtuales.

Teniendo en cuenta la actual situación, se aclara que se considerará que un espacio de encuentro tiene «carácter presencial» cuando las personas participantes se encuentren simultáneamente en el mismo lugar, o bien cuando empleen una herramienta de presencia virtual que asegure su interacción simultánea desde distintos lugares, como puede ser una videoconferencia grupal.

Cada espacio de encuentro podrá estar articulado a través de una o varias reuniones, además de otras actuaciones de contacto entre los miembros del grupo que puedan ser necesarias. Estas reuniones tendrán que documentarse en vídeo o por escrito acompañadas de fotografías.

En cada espacio de encuentro deberán participar personas de un mínimo de 6 empresas distintas. Se considerará que cada reunión está válidamente constituida a los efectos de estas ayudas si asisten personas de dos tercios de las empresas participantes en el correspondiente espacio de encuentro. A cada reunión podrán asistir diferentes personas por cada empresa.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios los organismos intermedios de carácter empresarial de Galicia. Se entenderán como tal a efectos de estas ayudas:

a) Entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, que pertenezcan a una de las siguientes categorías: asociaciones empresariales, fundaciones empresariales o universidad-empresa, clústeres empresariales o hubs de innovación digital al amparo de la Estrategia gallega de HID.

b) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE nº 20, de 23 de enero de 2009).

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 3. Conceptos de gasto subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes gastos en los que incurran los organismos intermedios para la organización de los talleres:

a) Colaboraciones externas directamente relacionadas con la ejecución del proyecto, para la dirección y dinamización de los grupos de empresas. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas del organismo ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) En el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respeto al IVA o, en su caso, una declaración responsable de la entidad en la que justifique que el IVA supone un gasto real y los artículos de la legislación aplicable que dan soporte a esa justificación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11.1.e) de estas bases. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, el gasto subvencionable se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

c) Gastos de personal del organismo intermedio:

1º. Hasta un 10 % del presupuesto total del proyecto en concepto de gastos de coordinación y selección de participantes si la dirección y dinamización del taller contrata a un colaborador externo.

2º. Hasta el 100 % del presupuesto total del proyecto si la dirección y dinamización de los grupos de empresas la realiza el organismo intermedio con personal propio. En este caso, tendrá que disponer de una experiencia mínima de 3 proyectos de dirección y dinamización de grupos desarrollados con personal propio en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda. Esta experiencia deberá declararse en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y describirse en detalle en la memoria requerida en el artículo 11.1.a), indicando, al menos, temática de los proyectos, número de integrantes de los grupos, metodología de dinamización utilizada, objetivos y resultados conseguidos. En la memoria deberá detallarse también el método de determinación de la imputación de los gastos de personal al proyecto.

2. El período de ejecución de los gastos subvencionados se denomina «plazo de ejecución del proyecto» y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

3. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Cuando el importe del concepto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, e importe igual o superior a 40.000 €, en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La subvención será del 100 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 25.000 € por proyecto, y se concede al amparo del régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Además de lo anterior, con el objetivo de fomentar la diversidad de talleres, se establece un límite máximo de subvención por entidad beneficiaria de 60.000 €. En caso de que se supere dicho importe, se ajustará el importe de subvención en el proyecto con menor precedencia.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado.

4. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

1º. Dimensión del proyecto. En función del número de empresas participantes: 2 puntos por empresa hasta un máximo de 20 puntos.

2º. Calidad técnica del proyecto: hasta 25 puntos, que se evaluarán en función de los siguientes parámetros:

i. Madurez de la propuesta en cuanto a la definición de la temática y objetivos del espacio de encuentro: hasta 10 puntos.

ii. Intensidad de la participación de las empresas que se va a promover: se valoran las propuestas metodológicas que promuevan una actitud más activa y participativa por parte de las empresas asistentes: hasta 5 puntos.

iii. Utilización de metodologías probadas de dinamización de grupos y generación de ideas: hasta 5 puntos.

iv. Diversidad en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial de las empresas participantes: hasta 3 puntos.

v. Propuestas concretas de colaboración con el Igape en la difusión de los resultados de los proyectos: hasta 2 puntos.

3º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 15 puntos, que se otorgarán a proyectos sectoriales donde la mayoría de las empresas a las que está dirigido el taller pertenezca a uno de los sectores prioritarios definidos en la Agenda de competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, productos del mar y acuicultura, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

4º. Experiencia del organismo intermedio en la gestión de proyectos colaborativos en los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud de ayuda: 3 puntos por cada proyecto de dinamización de grupos finalizado con resultados cuantificables y 1 punto por cada proyecto finalizado en otra temática: hasta un máximo de 20 puntos.

5º. Efecto tractor en el sector. Justificación del interés y atractivo, para las empresas del sector, de la implementación de los resultados esperados del taller: hasta 20 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtenga más puntos en la valoración del criterio 2º. Si aún así siguiese existiendo empate, se decidirá por la mayor puntuación en los criterios 1º, 3º, 4º y 5º, por ese orden. En caso de persistir el empate, se determinará la precedencia por el número de expediente más bajo.

Los proyectos deberán alcanzar 60 puntos en la baremación para ser aprobados.

TÍTULO II

Ayudas a las pymes

Artículo 5. Objeto

1. Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas o entre dos o más empresas gallegas, como pueden ser órdenes de fabricación distribuida, sistemas de facturación, procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

Para una correcta interpretación de esta convocatoria debe tenerse en cuenta que a lo largo de estas bases se hará referencia a los siguientes conceptos:

• Modalidad de proyecto: para distinguir entre proyectos individuales y colectivos.

• Tipo de proyecto: para clasificar los proyectos en función del importe total subvencionable.

• Tipología: para clasificar el alcance y objetivo del proyecto que se quiere llevar a cabo.

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.

2º. Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

b) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores..

2º Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.

3º. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

Además, los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:

• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000 €.

• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.

• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.

Los proyectos de la modalidad a) tendrán preferencia sobre los de la modalidad b). El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.

2. Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando exista la capacidad de interconexión multiempresa de procesos en el caso de los proyectos colectivos o cuando las interfaces puedan conectar a la solicitante con otra u otras empresas, o bien los sistemas de digitalización estén implantados y operativos, en el caso de proyectos individuales, lo que se acreditará en la memoria de justificación. No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.

3. Los proyectos deberán ser técnica y económicamente viables para la empresa solicitante.

4. El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 €.

Artículo 6. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

2. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 5.1.b).

3. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 5.1.a), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberán hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, se nombrará a un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con ella.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el anexo IV de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuviesen vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

4. Se presentará una solicitud por cada tipología de proyecto de los definidos en el artículo 5. En caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto. Las pymes podrán presentar uno o más proyectos individuales y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Según los artículos 1.3 y 13 del Reglamento (UE) 651/2014: empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, al sector de la producción agrícola primaria, al sector del acero, al sector del carbón, al sector de la construcción naval, al sector de las fibras sintéticas, al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

d) Las empresas en crisis. Se utilizará para esta comprobación la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

e) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Los/las solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarios/as conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar a una empresa en crisis.

Artículo 7. Conceptos de gastos subvencionables

1. En función de los criterios definidos en este artículo, se establecerá el importe subvencionable de cada proyecto. Los proyectos se clasificarán de manera automática, en función del importe subvencionable, dentro de uno de los tres tipos de proyectos definidos en el artículo 5.

2. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina, excepto elementos informáticos.

b) Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Asimismo, no serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.

c) En los proyectos de la modalidad del artículo 5.1.a, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 5.000 € (excluido el IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.

d) En los proyectos de las tipologías de los artículos 5.1.b).1 y 5.1.b).2, con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, se podrá considerar subvencionable un importe máximo de 5.000 € (excluido el IVA) en concepto de esta coordinación.

3. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, lo que será objeto de declaración responsable tanto en la solicitud inicial como en la solicitud de cobro.

4. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. A tal efecto el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda al que se refiere el artículo 10 de estas bases. Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmados entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria.

5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

6. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien, e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán refirirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

8. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. Este extremo se acreditará con la declaración expresa del beneficiario en el formulario de solicitud de cobro.

9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

10. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.

11. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. La subvención será del 35 % de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25 % para las medianas.

La subvención será del 50 % de los gastos de colaboraciones externas subvencionables para ambas categorías de empresa, pequeñas y medianas. Los gastos del organismo intermedio previstos en el artículo 7.2.d) y 7.2.e), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.

2. Estos límites de ayuda se establecen según lo dispuesto en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio), así como lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), publicada en el DOUE de 29 de abril de 2021.

3. Las ayudas están cofinanciadas en el marco del PO Feder Galicia 1420, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular: objetivo temático 03; prioridad de inversión 03.04; objetivo específico 03.04.01; actuación 3.4.1.3; campo de intervención CE001 y línea de actuación 07.

Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

− Indicador de productividad CO01-Número de empresas que reciben ayudas.

− Indicador de productividad CO02-Número de empresas que reciben subvenciones.

− Indicadores de resultado:

R341G-Número de empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

4. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en este artículo. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del mencionado Reglamento (UE) 1303/2013, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, con arreglo al documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

5. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquiera ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

6. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención y dentro de cada tipo de actuación subvencionable serán los siguientes:

1º. Calidad técnica del proyecto: hasta 65 puntos, que se evaluarán con cada uno de los siguientes parámetros:

i. Descripción del proyecto (15 puntos):

a. Grado de análisis previo de la situación: descripción clara y concreta del problema o la necesidad que se pretende abordar, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, con identificación tanto de los factores de incidencia (causas) como de las consecuencias, así como las condiciones del entorno (6 puntos).

b. Claridad en la definición y objetivos (6 puntos).

c. Grado de elaboración y concreción de la propuesta (3 puntos).

ii. Adecuación del proyecto (15 puntos):

a. Descripción de aspectos claves, actuaciones y entregables (5 puntos).

b. Grado de ajuste de la solución propuesta con el modelo de negocio de la empresa solicitante (2 puntos).

c. Correlación entre los objetivos de digitalización identificados en el proyecto y las inversiones y gastos propuestos (2 puntos).

d. Viabilidad técnica y económica, coste de la solución y tiempo de implementación, adecuación del presupuesto y de los medios humanos (6 puntos).

iii. Tipo de solución y mejoras esperadas (15 puntos):

a. Estimación cualitativa y cuantitativa de las mejoras esperadas, que se evaluará en función de la coherencia entre el proyecto y los resultados previstos (5 puntos).

b. Justificación del tipo de solución adoptado, valorándose positivamente aquellas que incidan tanto en las causas como en los efectos de los problemas identificados y priorizando los proyectos que se enfoquen en el origen de los problemas frente a los que aborden únicamente sus consecuencias (10 puntos).

iv. Coherencia en la organización y planificación del trabajo (5 puntos).

v. Grado de madurez, nivel tecnológico y amplitud de la solución propuesta (10 puntos):

a. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos basados en tecnología más avanzada que afecten a mayor cantidad de ámbitos de la empresa, a ámbitos más relevantes, o desarrollen con intensidad reseñable un ámbito concreto (8 puntos).

b. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que están listos para iniciar una fase de prototipo o piloto frente a los que requieren desarrollo previo (2 puntos).

vi. Proyectos de las modalidades de los artículos 5.1.b).1º y 5.1.b).2º, con importe subvencionable superior a 50.000 € y que sean coordinados por un hub de innovación digital de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID (5 puntos).

2º. Adecuación de las inversiones y capacidad económica (10 puntos):

i. Identificación de partidas, desglose de los presupuestos (2 puntos).

ii. Calidad de ofertas y proveedores (4 puntos):

• Alcance de las ofertas.

• Documentación empleada para solicitar la oferta o adjunta a esta.

iii. Viabilidad del proyecto frente al volumen de la empresa: ratio de inversión frente a facturación declarada (4 puntos).

3º. Alcance del proyecto: hasta 15 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Número de empresas beneficiarias del proyecto: 1 punto por empresa hasta un máximo de 5 puntos (para proyectos individuales: 1 punto).

ii. Nivel de interacción de los procesos entre empresas: hasta 3 puntos, que se asignarán en función de la cantidad e importancia de procesos interempresariales a los que se apliquen los objetivos previstos. En los proyectos individuales se otorgará 1 punto.

iii. Diversidad, en cuanto a la posición en la cadena de valor sectorial, de los participantes de la interacción entre empresas propuesta: hasta 6 puntos que se evaluarán asignando un máximo de 2 puntos por cada posición diferente en la cadena de valor de cada empresa que se interconecta –sea o no beneficiaria de la ayuda–, en función de la importancia de su participación en el proyecto.

En la evaluación de este criterio las empresas vinculadas entre sí contarán como una única.

iv. Efecto multiplicador del proyecto, es decir, la capacidad de ser replicado y escalado: 1 punto.

4º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 10 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1º, 2º, 3º y 4º, por ese orden. Si aun así siguiese existiendo empate, a fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas participantes hayan implantado un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En caso de que persista el empate, en último término tendrá preferencia la solicitud que tenga el número de expediente más bajo.

Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:

Tipologías de los artículos 5.1.a) y 5.1.b).1º: 50 puntos.

Tipologías de los artículos 5.1.b).2º y 5.1.b).3º: 30 puntos.

TÍTULO III

Disposiciones comunes

Artículo 9. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

En el caso particular, de las ayudas del título II, la concurrencia se aplicará de manera individual a cada uno de los tres tipos de proyectos definidos en el artículo 5 en función del importe subvencionable, de manera que competirán entre sí los proyectos que encajen en el mismo tipo, por el crédito disponible indicado en el punto tercero de esta resolución:

• Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable de menos de 50.000 €.

• Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.

• Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

Artículo 10. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. En caso de las ayudas a las pymes, se presentará una solicitud por cada tipología de proyecto de los definidos en el artículo 5. En caso de que un proyecto contenga una mezcla de tipologías, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable. Cada agrupación solamente podrá presentar un proyecto. Las pymes podrán presentar un único proyecto individual y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

3. En las ayudas a pymes se realizarán las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en dicho formulario en el caso de los proyectos individuales, o en el anexo IV en el caso de los colectivos:

a) Que la persona solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la persona solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que la persona solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuese requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que la persona solicitante no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida (artículo 125.4.d) y 140.1 del Reglamento 1303/2013).

i) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de 3 años, según lo establecido en el artículo 7.7 de estas bases reguladoras.

j) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos.

k) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

l) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

5. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o persona solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios de selección aplicables.

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 7.6 de estas bases reguladoras.

c) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

d) En su caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 6.

e) En el caso de las solicitudes del título I, en el supuesto de que el importe del IVA suponga un coste real soportado por el beneficiario, se deberá presentar un certificado relativo a la situación del beneficiario con respecto al IVA o, en su caso, una declaración responsable de la entidad en la que justifique que el IVA supone un gasto real y los artículos de la legislación aplicable que dan soporte a esa justificación. En caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, la declaración deberá indicar la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado, siendo responsabilidad del beneficiario realizar los ajustes correspondientes en la liquidación de las obligaciones fiscales.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de la persona partícipe de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado, de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

i) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 11.1 de las bases de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

l) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

m) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de la solicitud o en el anexo IV de declaraciones y comprobación de datos, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 14. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por tres miembros de entre el personal del Área de Competitividad: el/la subdirector/a de Desarrollo de Negocio, que actuará como presidente, un/a técnico/a responsable de programas, que actuará como secretario/a con voz y voto, y un/a técnico/a de Servicios Generales. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido de su petición, después de la correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible no será subsanable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en los artículos 4.4 y 8.6 de estas bases.

Artículo 16. Resolución, publicación y notificaciones

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución en base a este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. En caso de que el beneficiario sea una agrupación de pymes, se dictará una resolución individual para cada pyme participante donde constarán las menciones del apartado anterior referidas a su proyecto concreto, según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.

5. La resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

7. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 18. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni las que reduzcan a menos de 6 las empresas participantes en un taller ni a menos de 2 el número de pymes participantes en una agrupación, ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 10 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2023. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el organismo intermedio, la autoridad de gestión o la autoridad de certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación o, en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, de 2 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en los artículos 4 y 8 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia en el caso de los talleres y también del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el caso de las ayudas a pymes, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario (en el caso de los proyectos colectivos descritos en el artículo 1.a), todos y cada uno de los miembros de la agrupación), dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presente en plazo o la justificación sea incorrecta, se requerirá el beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En caso de que el IVA sea concepto subvencionable (solo para las solicitudes del título I, cuando no sea recuperable para el beneficiario), en caso de que el régimen del IVA sea a prorrata, deberá aportar el modelo 390 del último ejercicio cerrado.

d) En caso de los proyectos recogidos en el título II, memoria técnica de ejecución del proyecto en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 5.2. En caso de agrupaciones de empresas, esta memoria la aportará la empresa líder. Esta memoria deberá tener, al menos, los siguientes contenidos:

• Cronograma de desarrollo del proyecto.

• Descripción del proyecto realizado y resultados obtenidos.

• Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

• Documentación gráfica de las inversiones realizadas (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones...).

• Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

e) En caso de los proyectos recogidos en el título I, memoria de ejecución de los talleres que incluirá, como mínimo, cronograma de desarrollo del proyecto, incluyendo las fechas de las distintas sesiones, imágenes y/o vídeo de cada sesión, lista de asistentes firmada haciendo constar la empresa a la que pertenece cada uno de los asistentes. Además de lo anterior, la memoria deberá incluir un resumen de las actividades llevadas a cabo en cada una de las sesiones, así como de las conclusiones y/o resultados obtenidos.

f) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3.3 y 7.6 de las bases reguladoras, en caso de no aportarlas con la solicitud de ayuda.

g) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 19.f) de estas bases.

h) Aquellos proyectos de ayuda a pymes en los que las colaboraciones externas superen los 30.000 € deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, cualificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de interés, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por el beneficiario y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica de ejecución del proyecto y dentro del período de ejecución. Este informe podrá solicitarse por parte del Igape en proyectos que no cumplan esta condición, cuando su especial dificultad técnica lo aconseje.

6. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 19.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que hubiesen podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 18 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

11. En caso de proyectos colectivos, cada pyme justificará sus gastos conforme a lo dispuesto en este artículo, pero el pago de la ayuda queda condicionado a la justificación de la realización del proyecto entre las empresas integrantes, lo que se hará mediante una memoria técnica que deberá aportar la empresa líder de la agrupación.

Artículo 21. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido a tal efecto sin que el beneficiario los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. Deberán hacer constar si optan por esta modalidad en la solicitud de cobro. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, después de su autorización por el Consello da Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

Artículo 22. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, el importe subvencionable sea inferior al 50 % del concedido.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de estas bases.

i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 20.10.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

k) En proyectos colectivos, que el líder de la agrupación no aporte la memoria técnica a la que se refiere el artículo 20.11 de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

l) En proyectos colectivos, que no llegue a participar el 20 % de las empresas iniciales de la agrupación y el mínimo de dos. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiese tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

b) En caso de las ayudas a las pymes, si la ejecución muestra una desviación sobre el proyecto inicial de manera tal que lo desvirtuase y no existiese interconectividad entre empresas, el incumplimiento se considerará total.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 7.7 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.f) de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se hubiese incumplido este requisito.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes, excepto en los supuestos previstos en las letras k) y l) del apartado 3 anterior.

Artículo 23. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 19, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 25. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, o dos años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable igual o superior a 1.000.000 €, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida. El Igape informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 27. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará el previsto en:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

m) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA

Talleres y ayudas del Igape a la digitalización Industria 4.0

Responsabilidad del beneficiario.

Talleres.

Los talleres de digitalización están financiados por el Igape por lo que las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos de comunicación e incluir el logotipo del Igape y Xunta de Galicia y el logotipo del Xacobeo 21-22 en:

− Los materiales utilizados en los talleres (tanto impresos como en formato electrónico).

− Difusión realizada en medios de comunicación, en su caso; cuando por las características de la publicación no sea posible incluir los logos, será suficiente con la referencia a la financiación de la actuación por parte del Igape.

Los logotipos se podrán descargar en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/mais-igape/transparencia-e-goberno-aberto y el formato a utilizar es el siguiente:

PROYECTO FINANCIADO POR EL IGAPE

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Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 146, de 2 de agosto).

Ayudas a las pymes.

En el caso de las ayudas a las pymes, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación a la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y el logotipo del Xacobeo 21-22 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato a utilizar es el siguiente:

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 21-22. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

https://www.igape.gal/images/01-pemes-autonomos/01-02-consolidacion/Cartel_publicidade_web.pdf

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b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 21-22, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato a utilizar es el siguiente:

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3. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión, de conformidad con el artículo 115, apartado 4, del Reglamento 1303/2013.

El contenido y modelo de la placa permanente será idéntico al del cartel informativo mencionado en el apartado 2.b) de este anexo. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material autoadhesivo para contracolage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.

Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web, serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos, además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El nombre del proyecto, el principal objetivo de esta, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo, deben figurar en el cartel temporal al que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y ocupar al menos el 25 % del cartel.

2. El nombre del proyecto y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquel, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo que deben figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el apartado 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ocupará al menos el 25 % de dicha placa o cartel.

Utilización del logotipo de la Unión Europea

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Asimismo, toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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