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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 1 de agosto de 2022 Pág. 42174

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 18 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2022, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a 2021, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (código de procedimiento PE155C).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L347, de 20.12.2012) (en adelante, Reglamento de disposiciones comunes de los fondos EIE o RDC); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L149, de 20.5.2014) (en adelante, Reglamento FEMP), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenible y respetuoso con el ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la llamada Estrategia Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020 a los efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la Unión Europea.

El Reglamento FEMP establece en su artículo 6 y dentro de la prioridad 5, fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura, estimulando las inversiones en los sectores de la transformación y de la comercialización. El capítulo IV del título V del FEMP, en su artículo 66 propone la concesión de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1379/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, sobre la política pesquera común, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluidas la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la política pesquera común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, y fue desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación de las normas de extensión de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013.

Las organizaciones profesionales de la pesca y de la acuicultura están llamadas a desempeñar una función de primer orden para conseguir los objetivos y para la gestión de la política pesquera común y de la organización común de mercados. El nuevo marco normativo refuerza sus actividades y facilita la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar una misión más importante en la gestión de la pesca, ejerciendo sus actividades pesqueras y de la acuicultura de forma sostenible y mejorando la comercialización de los productos.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM, es decir, las organizaciones de productores pesqueros (OPP), así como las medidas que pueden aplicar, están regladas en España a través del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y, asimismo, a través del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre (BOE nº 286, de 4 de noviembre), por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real decreto 703/2020, de 28 de julio, regula con carácter básico, por una parte, disposiciones generales respecto a las ayudas a las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola y, por otra, los importes máximos de financiación y los requisitos que deberán cumplir todas las organizaciones para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 66 del Reglamento FEMP.

Por lo demás, en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, se programó el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Estas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación y reestructuración y la financiación de los planes de producción y comercialización (PPyC). El primer Comité de Seguimiento del FEMP, que tuvo lugar el 17 de febrero de 2016, aprobó los criterios de selección generales de las ayudas del FEMP indicados en el programa operativo. Con posterioridad, el mencionado comité aprobó los criterios de selección específicos para los artículos 66 a 68 del Reglamento FEMP, así como el Plan de información y publicidad. Estos criterios aseguran alcanzar los objetivos y resultados de la prioridad recogida en el artículo 6.5.a) del FEMP. En todo caso, estos criterios de selección aprobados velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, así como perseguir un desarrollo sostenible, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento RDC, horizontal, por tanto, para todas las medidas cofinanciadas con fondos europeos.

Dentro de este marco, las ayudas que ahora se recogen en esta orden son las dedicadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPyC), regulados en el artículo 66 del Reglamento FEMP.

En primer lugar, y con respecto a estas ayudas, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad que tienen las organizaciones de productores pesqueros de presentar, antes del 31 de octubre de cada año, su Plan de producción y comercialización para su aprobación por la Administración competente, conforme al artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio. El PPyC es un instrumento de gestión colectiva a través del cual las OPP elaboran una planificación de la producción y comercialización de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la OCM, que incluye un plan financiero en que se especifiquen los gastos previstos para cada una de las medidas que la OPP tenga intención de aplicar para lograr los objetivos que se citan en los artículos 3 y 7 de la OCM.

Asimismo, las OPP están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año, conforme al artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, el informe anual sobre la aplicación de los PPyC aprobados. El artículo 66 del FEMP dispone que los gastos correspondientes a los PPyC serán subvencionables con ayudas del FEMP, previa aprobación por parte de la autoridades competentes del informe anual mencionado en el artículo 28, número 5, del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

Conviene destacar que la Comisión Europea considera la preparación, la realización, la elaboración de informes y las actualizaciones del PPyC y de los informes como una única operación, y así queda indicado en el documento Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo del FEMP para España, por lo que, a los efectos del dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, serán subvencionables los informes anuales de los planes de producción y comercialización aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y al amparo de la convocatoria correspondiente.

Por último, debe destacarse que estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEMP y, por su naturaleza, son ayudas compatibles con el mercado interior, y cumplen con lo dispuesto por los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2015/C 217/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de julio de 2015, relativa a las directrices sobre ayudas estatales para el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente orden se adecúa a los principios de buena regulación, ya que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, proporcionando la seguridad jurídica necesaria para asegurar su adecuado funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del FEMP y de la OCM.

Es necesario, por lo tanto, publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y realizar, al mismo tiempo, la convocatoria de estas ayudas para el año 2022 de los planes de producción y comercialización correspondientes al año 2021, con la finalidad de apoyar al sector pesquero, en su sentido más amplio, con medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Mar en materia de organización de productores pesqueros y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 508/2014, y el artículo 15.5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. Por otra parte, también es objeto de esta orden la convocatoria para el año 2022 de estas ayudas.

Las OPP podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de sus planes de producción y comercialización aprobados para la campaña 2021.

El código del procedimiento administrativo correspondiente a estas ayudas es el PE155C.

3. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE (RDC).

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

4. Las ayudas mencionadas están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del FEMP, en un 75 %, y por la Administración de la Xunta de Galicia en un 25 %.

5. Las ayudas, dotadas en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para 2022, conforme a la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el siguiente cuadro. El importe máximo ascenderá a 2.100.000,00 euros, según las siguientes cuantías por aplicación:

Aplicación presupuestaria

Organización

Importe

2022.15.02.723B.780.1

Sin ánimo de lucro

1.200.000,00 €

2022.15.02.723B.770.1

Con ánimo de lucro

900.000,00 €

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones de productores pesqueros (OPP) cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No haber cometido infracción grave de la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarados culpables de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

f) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrados en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo.

g) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento FEMP.

h) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre (Reglamento RDC).

i) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.

Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá previamente cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobados sus planes de producción y comercialización correspondientes al año 2021, en cumplimiento de los objetivos de la OCM establecidos en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Asimismo, deberá haber aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio del Plan de producción y comercialización indicado en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y con el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

c) Las medidas aprobadas en el PPyC y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual deberán contar con la calidad técnica necesaria. Del mismo modo, el órgano instructor podrá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan al tiempo y presupuesto presentados en el informe anual.

En caso de que se detecten trabajos plagiados, a juicio de la Comisión de Valoración, o de calidad insuficiente según lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Valoración informará de que esa medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Haber ejecutado, dentro del plazo conferido, las actuaciones objeto de la subvención para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, aprobados mediante resolución del órgano competente en la materia.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable de la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

d) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000,00 euros o superior, en los términos siguientes:

g.1. En caso de que la OPP disponga de página web, indicarán que el Plan de producción y comercialización ha sido financiado con fondos públicos del FEMP y de la Xunta de Galicia, utilizando el modelo de cartel «inversiones FEMP», disponible en la aplicación OPPGA.

g.2. Si para la aplicación de alguna de las medidas aprobadas es necesario elaborar folletos, carteles, dípticos o similares, se deberá incluir que ha sido financiado con fondos públicos FEMP y de la Xunta de Galicia, con sus correspondientes logotipos. Debe guardarse algún ejemplar, ya que puede ser requerido por la Administración para su comprobación en el momento de la justificación.

g.3. En caso de que se realicen cursos, talleres formativos, congresos o similares, deben ponerse carteles anunciadores u otros tipos de soportes tomando el modelo de cartel de inversiones FEMP. Estos soportes deben ir colocados fuera y dentro del recinto en el que tenga lugar el evento. Para la justificación, la OPP deberá presentar fotografías (o vídeos) en los que aparezcan los soportes de la publicidad. Según proceda, se contará con un listado de asistentes y control de asistencia (control de firmas) de cada jornada, que deberán presentarse en el momento de la justificación de los gastos.

Si se elabora material específico para un congreso, curso o taller, deben llevar una reseña a la financiación pública con los logotipos del FEMP y de la Xunta de Galicia.

g.4. En caso de que la aplicación de alguna de las medidas del Plan de producción y comercialización implique la elaboración de publicaciones específicas, estas publicaciones deberán mencionar que están financiadas con fondos FEMP y de la Xunta de Galicia, con los respectivos logotipos.

g.5. En caso de solicitud de apoyo financiero a la elaboración de notas de prensa para su publicación en los medios de comunicación, se debe indicar en la nota de prensa la subvención pública por parte de los fondos FEMP y de la Xunta de Galicia y, en su caso, guardar las noticias, ejemplares, archivos, vídeos o cuñas de los medios donde se publiquen.

g.6. En caso de financiación de infraestructuras o trabajos de construcción, deberá colocarse el soporte en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, a la entrada de la nave o edificio, según el modelo de cartel de inversiones FEMP.

g.7. Igualmente, deben indicar la financiación con fondos FEMP y de la Xunta de Galicia todos aquellos suministros comprados en aplicación de las medidas de los planes de producción y comercialización. Se utilizará el modelo de cartel o soporte de la publicidad de inversiones FEMP, que estará colocado en el suministro que se financie; si el tamaño del equipo o suministro no permite la colocación del cartel o soporte de la publicidad, se adaptará su contenido a la superficie existente de manera que el requisito de publicidad de la financiación pública quede garantizado.

h) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.

i) Indicar, en el momento de la solicitud, el valor de la producción en primera venta, en euros y toneladas, según los períodos indicados en el anexo I.

j) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario:

– No podrán haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, ni haber sido declarados culpables de cometer fraude, ni estar incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre.

– No podrán cesar la actividad productiva, relocalizar la actividad fuera de Galicia, ni producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que menoscaben sus objetivos originales. La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos, según lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

k) Si la realización del proyecto comporta la generación de residuos se deberán cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la normativa sectorial.

Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. Las ayudas están cofinanciadas por el FEMP y por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la intensidad de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del FEMP y según las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Del total de la intensidad de la ayuda pública, el 75 % del importe total será cofinanciado por el FEMP, y el otro 25 % corresponderá a la Xunta de Galicia.

4. La intensidad de la ayuda pública para los planes de producción y comercialización (PPyC) no será superior al 90 % de los gastos elegibles y el 10 % restante será de aportación privada.

Artículo 8. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones relativas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros podrán ser objeto de subvención.

En caso de que el PPyC aprobado sea plurianual, la solicitud de ayuda deberá referirse a la anualidad o campaña que corresponda.

2. Serán elegibles todas las actuaciones que se ajusten a lo establecido en el anexo de determinación de gastos subvencionables en las ayudas a los PPyC de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos que establezcan la normativa nacional y comunitaria.

La documentación necesaria para justificar adecuadamente la ayuda deberá demostrar con claridad que los gastos elegibles han sido destinados a la preparación o ejecución de las medidas de los planes de producción y comercialización, y según lo dispuesto en el anexo de determinación de gastos subvencionables.

3. Como norma general, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos realizados y que tengan las correspondientes facturas emitidas durante el período de ejecución del PPyC aprobado. El inicio de este período de ejecución será el 1 de enero de la anualidad correspondiente o la fecha de firma de la resolución por la que se aprueba o modifica el PPyC, en caso de que sea posterior. El fin de este período de ejecución será el 31 de diciembre de la anualidad correspondiente o la fecha de la inspección/acta que certifica el fin de obra, en caso de que sea anterior.

Sin embargo, como excepción a la norma general establecida en el párrafo anterior, los gastos del informe de auditor, los gastos efectuados por la preparación del PPyC, los gastos efectuados por la preparación del informe anual, así como aquellos gastos que provengan de anualidades anteriores que no hayan sido finalizados en dicha anualidad, que consten informados favorablemente en su expediente y que estén aprobados en el informe anual correspondiente tendrán la consideración de subvencionables aunque se realicen fuera de dicho período de ejecución.

Se considerará gasto realizado el efectivamente pagado a más tardar el 1 de marzo de 2022, con la excepción del gasto debido al informe anual e informe auditor, cuya fecha limite será la de la solicitud de la ayuda.

La justificación de los gastos se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, en el plazo señalado en el artículo 14 de esta orden, y se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo denominado Determinación de los gastos subvencionables. Además de la justificación mediante aportación de justificantes de gastos, la justificación documental también podrá realizarse mediante un informe de auditor; en este caso, el auditor deberá estar adscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas, y comprobará toda la documentación, así como todos los extremos que se establecen en la letra b) del artículo 3.2 de dicha orden.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos directamente relacionados con la preparación y aplicación del Plan de producción y comercialización, aprobado mediante resolución del órgano competente en la materia:

a) En caso de que los gastos estuvieran directamente relacionados con la preparación del Plan de producción y comercialización, se indicarán los costes de los estudios preliminares y de definición y elaboración.

b) En caso de que los gastos estuvieran directamente relacionados con la aplicación de los planes de producción y comercialización, cuando las medidas tengan coste económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicadas en el anexo denominado Determinación de gastos subvencionables, sí así se reflejó en la resolución de aprobación del PPyC y del informe anual.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo Determinación de gastos subvencionables de la presente convocatoria, serán subvencionables, de manera general, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del Plan de producción y comercialización, incluidos aquellos costes indirectos que procedan, que se calcularán aplicando el porcentaje del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización.

Para el cálculo de los costes directos de personal, en aplicación de lo dispuesto en los puntos 1.1.1 Gastos de personal de estructura y 1.1.2 Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPyC del anexo Determinación de gastos subvencionables de esta orden, se aplicará el siguiente coste unitario por hora y grupo profesional:

Grupo profesional

€/hora

1

24,19

2

20,46

3

17,65

4

14,63

5

13,28

b) Gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o de algunas de las medidas incluidas en el Plan de producción y comercialización, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPyC. Están incluidos los gastos de asesoría jurídica necesarios para la prestación de asistencia a los miembros de la organización de productores en relación con la legislación pesquera, y conforme a lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán su objeto, los trabajos que se van a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y mantenimiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos semejantes en medidas aprobadas en el Plan de producción y comercialización.

Artículo 9. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de elementos existentes, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, tanto por la tecnología utilizada como por su rendimiento.

b) Las retribuciones o salarios y las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y con la gestión de la organización.

c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en el anexo Determinación de gastos subvencionables en las ayudas a los PPyC de esta orden, así como los gastos de personal cuando no estén relacionados directamente con la medida.

d) El arrendamiento, la reparación, el mantenimiento y la conservación de las infraestructuras y equipamientos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general, los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos.

e) La adquisición o alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable, cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos, a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

g) El resto de los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda el 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

m) Gastos corrientes, salvo que causas excepcionales, como por ejemplo situaciones de emergencia sanitaria como la pandemia COVID-19, así lo justifiquen.

n) Los gastos de funcionamiento y de gestión organizativa de la OPP.

o) Los gastos de mantenimiento o renovación de programas de certificación, auditorías o esquemas de calidad.

Artículo 10. Cálculo de la cuantía de la ayuda

Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

La ayuda financiera anual no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la organización de productores pesqueros (OPP) durante los tres años naturales anteriores a la resolución de aprobación del PPyC correspondiente al año que proceda. Para el cálculo de la producción, se tendrá en cuenta a suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros de la OPP.

En el caso de organizaciones recientemente reconocidas, esta ayuda no superará el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años naturales anteriores.

Se comprobará el valor y el volumen de la producción comercializada a partir de los datos estadísticos oficiales disponibles y, en el caso de existir diferencias entre lo indicado en la declaración responsable y las fuentes oficiales, se tendrá en cuenta el valor de esta última.

En el caso de la preparación del Plan de producción y comercialización, del informe anual y, en su caso, del informe de auditor, los gastos subvencionables por cada uno de estos conceptos será aquel que se apruebe en la corresponde resolución aprobatoria del informe anual de actividades.

En el caso de la aplicación de los PPyC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicadas en el anexo Determinación de gastos subvencionables, si así se reflejó en la resolución de aprobación del PPyC y del informe anual.

En aplicación del artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se establece un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de subvenciones.

Artículo 11. Incompatibilidades

1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los beneficiarios deberán dar a conocer, mediante declaración, las ayudas que obtuvieran o solicitaran para la actividad subvencionada, tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia.

Artículo 12. Subcontratación

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los planes de producción y comercialización (PPyC) que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la organización de productores pesqueros (OPP) correspondiente de modo directo.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100 % del presupuesto. La subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano concedente, tal y como establece el artículo 27.3 de la Ley de subvenciones de Galicia

En su caso, también se deberá acreditar la petición de tres ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. No se podrá subcontratar con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la organización o estén vinculadas a ella, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Cada una de las OPP beneficiarias son responsables de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, se deben cumplir los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad.

No se permite la contratación entre las OPP beneficiarias para la realización de una medida recogida en el PPyC, ni tampoco la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y de asesoramiento. Cuando para la ejecución de una medida del PPyC intervengan empresas vinculadas, estas no podrán participar como proveedores o prestadoras de servicios; de lo contrario la actividad no será subvencionable.

Tendrán la consideración de empresas vinculadas aquellas entre las cuales exista alguna de las relaciones definidas en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Una empresa posea la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tenga derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tenga derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controle sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de esas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considera mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

Artículo 13. Certificación de no inicio y fin de obra

1. En el caso de obras o adquisición de equipos y suministros que impliquen una obra, un funcionario designado por la Consellería del Mar deberá levantar acta de no inicio, siempre por petición de la OPP correspondiente, antes de comenzarla.

2. La realización del acta de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

3. La realización del acta del no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

4. La solicitud de acta de no inicio deberá dirigirse al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, que determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta de no inicio o comunicando por escrito a la organización profesional que no es necesario, según proceda. En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

– Memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión.

– Proyecto visado y, en su caso, planos y catálogos descriptivos.

– Presupuestos o facturas proforma detalladas el máximo posible.

6. En caso de que la visita deba ser realizada en otra comunidad autónoma, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma. En caso de que deba ser realizada en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por una entidad u organismo habilitado y debidamente acreditado con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente podrá designar a la persona o personas para que se desplacen fuera de la comunidad autónoma a efectos de realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio; los gastos de dicho desplazamiento serán a cargo del solicitante de la ayuda.

7. Una vez realizado el proyecto, la organización de productores deberá solicitar, al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, el acta de fin de obra antes de que finalice el año en el que se ejecuta el Plan de producción y comercialización. Una vez hecha la solicitud, será realizada una visita de fin de obra con el objeto de verificar la realización del proyecto. Esta visita se realizará, como máximo, hasta la fecha establecida a tal efecto en la resolución por la que se aprueba el Plan de producción y comercialización o, en su defecto, hasta la fecha máxima de presentación del informe anual de actividades.

8. La OPP, junto con la solicitud de fin de obra, deberá aportar las facturas definitivas que justifiquen la realización de la inversión.

9. Los servicios de la Consellería del Mar emitirán el acta de fin de obra antes de la fecha de firma de la resolución por la que se aprueba el informe anual de actividades derivado del Plan de producción y comercialización correspondiente. En caso de que la visita deba ser realizada en otra comunidad autónoma, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma. En caso de que tenga que ser realizada en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por una entidad u organismo habilitado y debidamente acreditado con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

10. La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones.

Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud

Para esta convocatoria del año 2022 el plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo día ordinal del día de la publicación y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo finaliza el último día de mes. En caso de que el último día sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 15. Forma de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II, formulario de gastos subvencionables por medida.

b) Anexo III, relación de justificantes (en el cual vendrán relacionadas y clasificadas por medida las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago).

c) Anexo IV, memoria resumen (que incluya el importe aprobado por medida del PPyC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados).

d) Anexo V, de gastos de personal, donde se detalle el objeto de los trabajos a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

e) Anexo VI, gastos de personal, en el que se justificarán los gastos de personal propio dedicado a la supervisión, control o elaboración de medidas del PPyC.

f) Anexo VII, gastos de personal: relación de justificantes de pago de las nóminas, en el cual vendrán relacionados de justificantes de pago de nóminas.

g) Anexo VIII, gastos de viaje, donde se detallará la justificación del gasto y la liquidación individual del gasto.

h) Además, según proceda, las personas interesadas deberán presentar:

h.1. Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos: deberá presentar el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica.

h.2. Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

h.3. Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.

h.4. Certificado acreditativo de que la entidad carece de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP.

h.5. Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000,00 euros en el caso de ejecución de obras, o de 15.000,00 euros en el caso de suministro de bienes o prestaciones de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Documentación justificativa.

Asimismo, las solicitudes para las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización se presentarán junto con la siguiente documentación complementaria de justificación:

i.1. Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán, de forma general, en las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, contratos (de obra o de servicio) y nóminas, detalladas lo máximo posible.

i.2. Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los justificantes bancarios identificarán la factura o facturas pagadas y sus importes.

i.3. Documento con la descripción de funciones realizadas del puesto de trabajo y relacionadas con las tareas que se van a desarrollar en las medidas que se incluyan en los planes de producción y comercialización y con el registro horario en que se incluya el número de horas dedicadas a la medida, por el personal que corresponda.

i.4. Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.

i.5. Justificante del pago de las nóminas.

i.6. En caso de solicitar ayudas por el IVA no recuperable, cuando este sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se aportará una declaración responsable que acredite esta circunstancia y el «Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual».

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias facilitadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Para la presentación de la documentación a la que hace referencia este artículo, las organizaciones de productores a las que se refiere el artículo 3 de esta orden deberán hacer uso de la aplicación informática de gestión de OPP de Galicia OPPGA, que la Consellería del Mar tiene habilitada a estos efectos.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborado por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas concedidas por la Xunta de Galicia.

d) Consulta de concesiones de subvención y ayudas.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

h) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia) obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

i) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Informe del Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar de no haber cometido infracciones graves conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

j) No haber sido declarado culpable de cometer fraude según el Sistema nacional de publicidad de subvenciones del Ministerio de Hacienda, en el marco del FEMP.

k) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

m) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

n) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y facilitar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las indicadas personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, esto implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

a) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente: el Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar en los servicios centrales analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4.i) de esta orden resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá presentarse por medios electrónicos. En caso de que la persona interesada la presente presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia, con carácter previo a la evaluación de los expedientes que haga la Comisión de Valoración.

5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

B) Fase de valoración

1. Criterios generales: se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios generales establecidos en el programa operativo del FEMP:

a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC al análisis DAFO del programa operativo del FEMP, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa: valoración alta (4 puntos), valoración media (2 puntos) y valoración baja (1 punto).

b) Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del programa operativo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto) y nulo (0 puntos).

c) Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto) y nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un «informe de idoneidad» para cada solicitud que alcance esta fase, en el que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: < = 7, > 5), deficiente (bajo: < = 5) e inadecuado (nulo: < = 2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados se entenderán no viables para la obtención de los fondos públicos. A tal efecto, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de denegación de la ayuda, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

2. Criterios específicos: la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Consellería del Mar, es el criterio de valoración específico establecido para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo del FEMP, aprobado por su comité de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se considerará que todas las OPP tienen el mismo peso relativo por la preparación y aplicación de los PPyC para realizar la valoración de las solicitudes.

3. Según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de solicitudes con igualdad de puntuación, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido.

En caso de producirse la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, el prorrateo del montante sobrante entre el resto de beneficiarios, en un plazo no superior a un mes desde la renuncia o pérdida del derecho.

C) Fase de selección:

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Valoración figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden y los expedientes seleccionados. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. En caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo destinado a las subvenciones, según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 20. Comisión de Valoración

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Valoración constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La Comisión de Valoración estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona que ocupe la Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la jefatura de Servicio de Mercados.

c) Vocales: dos personas funcionarias adscritas a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el/la presidente/a.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el/la presidente/a. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la valoración.

4. Las reuniones de la Comisión de Valoración podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia en los términos establecidos por la normativa vigente que sea de aplicación.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión de Valoración podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos o internos en la materia.

7. La Comisión de Valoración se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en que podrá realizar cuantas sesiones considere necesarias y emitir propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 21. Resolución y propuesta de pago

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000,00 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta de Galicia. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, siendo el plazo límite de concesión el 31 de diciembre de 2022. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto, la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento se realizarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Aceptación de la ayuda

Una vez notificada la resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para aceptarla. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada, de conformidad con el artículo 119, número 2, del Reglamento FEMP.

Artículo 24. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 21, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de seis meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 25. Modificación de resolución

1. Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 26. Pago

Para el pago de la ayuda es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizadas de conformidad con la resolución de concesión, finalizada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de las inversiones se justificará con las facturas, contratos, nóminas y documentación relacionada en el apartado 1 del artículo 16.

b) Que los beneficiarios estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, el beneficiario no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

Artículo 27. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 28. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la subvención y hasta en la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción del derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, de las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones dictadas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tramitará a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 32. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real decreto 703/2020, de 28 de julio, así como el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanaciadas por el FEMP, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, modificado por el Real decreto 703/2020, de 28 de julio.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria, en concreto, en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas, y en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Disposición adicional segunda

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2022

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO

Determinación de gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán los gastos directamente relacionados con la preparación y elaboración del PPyC y del Informe anual regulado por el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y con la aplicación del PPyC según el artículo 66 del Reglamento FEMP, que no respondan al funcionamiento normal de la organización.

Las medidas previstas en los PPyC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por medio de terceros o mediante una combinación de ambos.

Gastos del titular o gastos propios: se consideran aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPyC, o la ejecución de las medidas previstas en los planes y elaboración del informe anual de actividades, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPyC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de nóminas, cotizaciones sociales o memorias justificativas.

Los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros son aquellos gastos de terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el párrafo anterior, para la preparación o elaboración de los PPyC e informes anuales, o ejecución de medidas de los PPyC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.

En caso de la preparación del PPyC, de cada informe anual y, en su caso, del informe de auditor, los gastos subvencionables por cada uno de estos conceptos serán aquellos que se aprueben en la correspondiente resolución que aprueba el informe anual de actividades.

Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPyC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.

En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este anexo.

b) Contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o de algunas de las medidas incluidas en el PPyC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPyC, así como la realización del informe de auditoría, en su caso.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán su objeto, los trabajos que se van a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y mantenimiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPyC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según este anexo.

Su desglose es el siguiente:

1. Gastos del titular. Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.

1.1. Gastos de personal:

1.1.1. Gastos de personal de estructura: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, elaboración de los PPyC o ejecución de las medidas de los planes y elaboración del informe anual de actividades. El personal de estructura tendrá una dedicación parcial, nunca superior al 50 %, y deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPyC.

Para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior al correspondiente al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite máximo de 860 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del régimen general de la Seguridad Social o régimen especial de los trabajadores del mar.

No será subvencionable el salario del personal de estructura en los viajes incluidos en el número 1.3.

La justificación de estos gastos se hará mediante la presentación de:

– Memoria justificativa aprobada por el representante de la OPP, que especifique el objeto de los trabajos que se van a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

– Contrato laboral por la OPP.

– Nóminas.

– Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria).

– Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.

1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPyC: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPyC y el informe anual y/o desarrollar medidas incluidas en los PPyC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán alrededor de los PPyC.

Será elegible el 100 % de los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales. Se aplicará un coste unitario por hora no superior al correspondiente al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.

La justificación de estos gastos se hará mediante la presentación de:

– Memoria justificativa aprobada por el representante de la OPP, que especifique el objeto de los trabajos que se van a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

– Contrato del trabajador que indique que su objeto será la preparación o desarrollo de todas o alguna de las medidas del PPyC.

– Nóminas.

– Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria).

– Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.

1.2. Costes indirectos.

Costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas), mantenimiento, etc.

Para el cálculo de los costes indirectos, se aplicará lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (costes simplificados).

Se considerarán costes directos de personal los costes dedicados a las actuaciones relativas la PPyC que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros.

Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo no precisan de justificación.

El órgano gestor verificará que la categoría de costes directos de personal admisibles, sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos, es correcta.

1.3. Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran de factura: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPyC que no requieran de factura. En caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se observará lo indicado en el número 2.3.

Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

a) Gastos de manutención.

b) Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

Para la determinación de la cuantía de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, para el grupo 2 del anexo I de este decreto.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y mantenimiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPyC.

Justificación: memoria justificativa aprobada por el representante de la OPP, que incluirá la liquidación individual de los gastos de mantenimiento y desplazamiento, que identifique para cada viaje a la persona o personas que la realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPyC:

a) Respeto de los gastos de mantenimiento y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo; se deberán indicar los importes detallados en la memoria.

b) Comprobantes acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o tícket justificativo, en su caso.

c) Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes o certificado de asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, en su caso.

d) Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos vengan expresados en divisas, deberán presentar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

2. Gastos de gestión. La contratación de servicios o adquisición de equipamiento, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

2.1. Subcontratación.

Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPyC, la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante suministros, servicios u obras, o la elaboración del informe anual de actividades.

Sin perjuicio de lo aprobado en el PPyC y en el informe anual, serán también subvencionables los gastos originados por el informe del auditor, así como los gastos originados por la auditoría económica con periodicidad bienal a la que están obligadas las OPP conforme a la disposición final segunda del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se añade un nuevo número al artículo 7 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

– Contrato o acuerdo por escrito en que deben figurar los servicios que se prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

– Facturas detalladas de proveedores externos.

– Justificante de pago por transferencia bancaria.

– Evidencia del trabajo realizado.

– En función del importe del contrato se deberá presentar adicionalmente: para contratos superiores a 15.000,00 euros en el caso de contratos de servicios y suministros y superiores a 40.000,00 euros en el caso de contratos de obras, se deberán presentar tres ofertas económicas. Para contratos superiores a 60.000,00 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas y el contrato o acuerdo por escrito; además, autorización previa emitida por el órgano de concesión.

– En el caso de obras, equipos o suministros que impliquen una obra, se deberá presentar un acta de no inicio emitida por el gestor. La OPP deberá solicitar el acta de no inicio antes del comienzo de la obra.

2.2. Convenios.

Acuerdos que se deberán formalizar por escrito y deberán recoger su objeto, los trabajos que se realizarán, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

– Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No se puede considerar que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que este le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse en la actividad propia de la entidad.

– El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en financiar un proyecto sino en realizarlo, de tal forma que todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.

– El proyecto debe generar un resultado del cual se beneficien todas las partes colaboradoras y del cual hagan o puedan hacer uso todas ellas.

– La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

– Convenio de colaboración por escrito.

– Memoria justificativa.

– Facturas detalladas de proveedores externos.

– Justificante del pago por transferencia bancaria.

2.3. Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler) y gastos de alojamiento del personal.

Estos gastos de asistencia a viaje no se deberán incluir como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Para la determinación de la cuantía de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, para el grupo 2 del anexo I de este decreto.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPyC.

Justificación:

– Memoria justificativa aprobada por el representante de la OPP, que incluirá la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique, para cada viaje, a la persona o personas que la realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPyC.

– Facturas detalladas de proveedores externos.

– En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.

– En su caso, la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes y certificado de asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, etc.

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