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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 4 de agosto de 2022 Pág. 42665

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 26 de julio de 2022 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento ED500A).

Mediante la Orden de 11 de mayo de 2022 (DOG número 100, de 25 de mayo) la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Según el artículo 20 de dicha orden, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 20 de octubre de 2022. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 27 de junio de 2022, por lo que la resolución de la concesión de las ayudas se retrasará hasta finales del mes de julio, motivo por el que el plazo de ejecución y justificación se verá reducido a poco más de dos meses. De este modo, resulta necesaria la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones para que a todas las entidades beneficiarias se les posibilite la adecuada realización de las actuaciones subvencionadas y su justificación.

El artículo 45.3 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

En todo caso, el plazo de justificación, incluida la ampliación, deberá permitir al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos fijados en las bases reguladoras dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del plazo para la ejecución y presentación de la documentación justificativa

Se amplía el plazo establecido en el artículo 20 de la Orden de 11 de mayo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a entidades locales para actuaciones de adecuación de las pistas multideporte en los centros de educación infantil y primaria y en los centros públicos integrados no universitarios, estableciendo como fecha límite para la ejecución del proyecto y presentación de la documentación justificativa el 30 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra el presente acuerdo de ampliación no cabe recurso de ningún tipo.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades