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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Lunes, 8 de agosto de 2022 Pág. 42929

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de la logística avanzada y sostenible para el año 2022, susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300G).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión del día 23 de mayo de 2022, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de la logística avanzada y sostenible para el año 2022, susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la implantación de la logística avanzada y sostenible, susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y convocarlas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300G).

La presente convocatoria es susceptible de ser financiada en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (…).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo a la financiación de las pymes.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

‒ Indicador de productividad CO01-número de empresas que reciben ayudas.

‒ Indicador de productividad CO02-número de empresas que reciben subvenciones.

‒ R341G-número de empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

Segundo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de septiembre de 2022.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Total

06.A1.741.A.7700

500.000 €

1.000.000 €

1.500.000 €

Total:

500.000 €

1.000.000 €

1.500.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos de logística avanzada y sostenible no podrá superar el 30 de septiembre de 2023.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la solicitud de cobro como más tarde el 15 de noviembre de 2022 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de noviembre de 2022 o anterior, y como más tarde el 30 de septiembre de 2023 en el resto de los proyectos. Los gastos realizados entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán ser imputados al 2023.

Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % de la subvención, sin que supere el importe de la anualidad, en el plazo de 3 meses a contar desde la concesión de la ayuda.

Quinto

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a la implantación de la logística avanzada y sostenible para el año 2022, susceptibles de ser financiadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 (en adelante, la Agenda), aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas a desarrollar por la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. La Agenda se actualizó posteriormente para incluir medidas para los años 2021 y 2022.

La Agenda contempla un conjunto de planes de impulso a la Industria 4.0 con un foco específico en los factores territoriales de competitividad, entre los que se encuentra la logística como uno de los factores de mayor influencia en el desarrollo industrial.

Los factores territoriales de competitividad conforman un foco específico porque normalmente dependen, más que de las capacidades internas de las empresas, de la situación y características intrínsecas del factor en el territorio, se consideran factores territoriales de competitividad la normativa y regulación, el sistema formativo, las infraestructuras en general y las infraestructuras de telecomunicaciones en particular, la energía y la logística.

El caso de la logística es fundamental por el impacto que tiene en todas las cadenas industriales, de manera que, en respuesta a la demanda de los agentes económicos gallegos, se decidió la elaboración de una estrategia específica para Galicia en la que abordar las necesidades de cara a la optimización del sistema logístico gallego, resultando en la Estrategia integral de optimización logística de Galicia (en adelante, la Estrategia), que fue aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia de 7 de noviembre de 2019.

La visión de la Estrategia establece el sistema logístico gallego como vector de la competitividad territorial y empresarial de Galicia, clave en la adaptación del sistema productivo al proceso de globalización económica y a la cuarta revolución industrial, liderando una estrategia exterior compartida para Galicia. Esta visión incorpora el creciente valor de la logística en la competitividad empresarial y territorial y la necesidad de que Galicia disponga de una función logística de primer nivel. La integración de la logística en las cadenas de valor de los sectores productivos eleva el nivel de exigencia sobre ella, por lo que, una vez puesta en marcha la estrategia, se tiene que poner de manifiesto cómo la EIOLG ha permitido avanzar hacia la logística que Galicia y su estructura productiva precisan.

La Estrategia se desarrolla en tres grandes objetivos estratégicos: optimización de la función logística en el tejido empresarial, fortalecimiento del sector logístico gallego e impulsar Galicia como plataforma logística relevante.

Para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos, la Estrategia desarrolla 15 planes de acción entre los que se encuentran el Plan de acción 1. Logística 4.0 en la empresa, el nº 2. Transformación logística de la empresa y comercio electrónico y el nº 7. Galicia Green Logistics, que contemplan sistemas de apoyo e incentivo a las empresas como medio para contribuir a los fines de los tres planes de acción.

Para contribuir pues a los retos establecidos en la Estrategia, y particularmente a los planes de acción 1, 2 y 7, el Igape pone en marcha la presente base reguladora de los incentivos a la logística avanzada y sostenible, con motivo de facilitar el avance de las empresas gallegas en la logística 4.0, en la transformación digital y en una función logística empresarial sostenible.

Las intensidades de ayuda indicadas en estas bases reguladoras atienden a lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01), publicada en el DOUE de 29 de abril de 2021.

Artículo 1. Objeto

1. Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de logística avanzada y sostenible cuya finalidad sea el desarrollo e implantación de soluciones avanzadas para el transporte, almacenamiento y puesta a disposición de productores y consumidores de materias primas, componentes, semielaborados y productos finales, para conseguir reducciones de costes o plazos de entrega, reducir el impacto ambiental o mejorar la calidad de la entrega y puesta a disposición.

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos colectivos, de simbiosis industrial en los que un grupo de empresas (con un mínimo de dos empresas independientes, opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:

1º) Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones, tanto físicas como digitales, para la mejora de la función logística del conjunto de empresas.

2º) Proponen la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.

b) Proyectos individuales en los que una pyme aborda la implantación de un sistema de mejora de su función logística, parcial o integral.

Los proyectos de la modalidad a) tendrán preferencia sobre los de la modalidad b). El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.

Los proyectos propuestos, tanto en la modalidad a) como en la b), deben encuadrarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación:

Digitalización y automatización:

1. Automatización y/o robotización de procesos logísticos (carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución).

2. Geolocalización o sensorización para control de ubicaciones, con diferentes fines (trazabilidad, vigilancia, localización, etc.), de cargas, contenedores y medios de transporte.

3. Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o carga y descarga.

4. Implantación de componentes o equipos en elementos de transporte exterior que optimicen capacidad de carga o reduzcan emisiones de GEI de los vehículos.

5. Aplicación de métodos alternativos para aprovisionamiento y distribución en cascos históricos y otros lugares de difícil acceso.

Procesos y aplicaciones:

6. Desarrollar e implantar procesos de logística inversa y/o recuperación o reciclaje de materiales de envasado, empaquetado, o cualquier otro utilizado en la preparación de las mercancías para el transporte.

7. Desarrollar y adaptar contratos inteligentes y/o gestión de información en cadenas de bloques (blockchain).

8. API´s colaborativas y de intercambio de datos.

9. Estudios de viabilidad, caracterización e ingeniería para la creación y/o ampliación de hub´s y microhub´s logísticos.

Virtualización y analítica de datos.

10. Aplicación de realidad virtual y/o aumentada a los procesos logísticos.

11. Algoritmia y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.

12. Análisis y optimización de operaciones de carga y descarga.

13. Simulación y virtualización de procesos logísticos.

14. Monitorización y propuestas de reducción de huella de carbono en el transporte y distribución de mercancías.

En el anexo V de estas bases reguladoras se recogen las definiciones de los conceptos básicos que se utilizan para definir estos objetivos.

2. Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando pueden demostrar el cumplimiento de los objetivos previamente diseñados en relación con el ámbito o ámbitos de actuación en los que se encuadra y que el gasto realizado tenga reflejo en la actividad logística de la empresa, lo que se acreditará en la memoria técnica de ejecución. No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.

3. Los proyectos deberán ser técnica y económicamente viables para la empresa solicitante, y además de las obligaciones derivadas de la tramitación administrativa de las solicitudes, constituyen requisitos de admisión de las solicitudes para proceder a su valoración los siguientes:

‒ Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.

‒ Requisitos de personalidad física o jurídica y actividad económica de los solicitantes para ser beneficiarios.

‒ Cuantía total de los importes subvencionables superior a los importes mínimos fijados.

Solo serán admitidos los proyectos que reúnan todos los requisitos anteriores, procediéndose a su valoración competitiva conjunta.

4. El gasto subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 €.

5. La ayuda máxima será de 100.000 € en proyectos individuales y de 100.000 € multiplicado por el número de empresas participantes en la agrupación, en los proyectos colectivos.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en los artículos 14 y 18 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. La presente convocatoria es susceptible de ser financiada en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 80 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 20 % restante. En particular:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes, del sector agrícola (en el caso del Feader) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP).

Prioridad de inversión 03.04: apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyos avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural, comercial (…).

Actuación 3.4.1.3: apoyo a proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y consolidación de las pymes.

Campo de intervención CE001: inversión productiva genérica en pymes.

Línea de actuación 07: apoyo a la financiación de las pymes.

5. Los indicadores del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de productividad:

CO01-número de empresas que reciben ayudas.

CO02-número de empresas que reciben subvenciones.

b) Indicadores de resultado:

R341G-número de empresas medianas (entre 50 y 249 trabajadores asalariados).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 de estas bases, con los límites previstos en el artículo 5.2.

No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE Euratom) nº 218/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de acuerdo con el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.

La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá comunicársele al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.

1. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 1.1.b).

2. Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 1.1.a), los interesados deberán previamente constituir una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituida al menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia. Se deberá hacer constar expresamente en un documento los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), único interlocutor con la Administración hasta la resolución de concesión. Una vez concedidas las ayudas individuales a cada pyme, cada una de ellas será independiente para la tramitación de la justificación y liquidación de su ayuda. En caso de que el proyecto de las pymes esté coordinado por un organismo intermedio, este no formará parte de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus integrantes por razón social, NIF, y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección del representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocutor con la misma.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación en cuanto a las características del proyecto que se presenta descrito en el formulario electrónico de solicitud de ayuda y a la ejecución individual de las inversiones y gastos de cada pyme participante.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Autorización al Igape para recabar los datos de otras administraciones que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cubrirá en el anexo IV de las bases reguladoras.

g) Declaración de vinculación entre empresas integrantes de la asociación, cuando esta exista.

h) Firma de todos los integrantes.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

En caso de que exista vinculación entre algunas empresas de la agrupación, las empresas vinculadas contarán como una única a efectos de la evaluación del proyecto. Si todas ellas estuvieran vinculadas, se evaluaría el proyecto como varias solicitudes individuales.

3. Cada agrupación específica solo podrá presentar un proyecto, sin embargo, en el caso de coordinación por un organismo intermedio, este podrá coordinar más de un proyecto colectivo, siempre que la composición de las agrupaciones en cada proyecto sea diferente (se entenderá que dos agrupamientos son distintos cuando no coincidan en ellos más de dos empresas).

4. Las pymes podrán presentar uno o más proyectos individuales y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

5. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Las empresas en crisis. Se utilizará para esta comprobación la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).

7. Los/las solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

Artículo 5. Conceptos de gastos subvencionables

1. Se podrán subvencionar los siguientes tipos de gasto, que cumplan los requisitos establecidos por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020:

a) Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) Adquisición de software estándar o licencias de uso de propiedad industrial.

c) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior y equipamiento de oficina excepto elementos informáticos. Este concepto de gasto subvencionable resulta aplicable únicamente a proyectos en los que se contemplen uno o varios de los ámbitos de actuación incluidos en el apartado «Digitalización y Automatización» definidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras y siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación.

d) En los proyectos de la modalidad del artículo 1.a), si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto hasta un máximo de 1.000 €/empresa (IVA excluido) participante en el proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se aplicará a todas las pymes participantes y en ningún caso podrá suponer más de un 5 % del importe del proyecto.

No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la empresa solicitante.

Asimismo, no serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indiquen con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.

2. Las pymes beneficiarias de subvención a inversiones deberán aportar una contribución financiera a estas, exenta de cualquier tipo de apoyo público, de al menos un 25 % de los costes, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

3. Las inversiones y gastos subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto de esa pyme sería no subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda al que se refiere el artículo 7 de estas bases. Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

4. El período de ejecución de los gastos e inversiones subvencionados se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha para la ejecución de los proyectos establecida en la resolución de convocatoria.

5. Los bienes objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la empresa antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de todas las cantidades aplazadas y efectuados todos los pagos por cualquier concepto.

6. Los bienes y servicios subvencionados deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

7. Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables superen las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del postor y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el postor y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

8. La inversión tendrá que incluirse en el activo de la empresa y mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.

9. En el caso de inversión en activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador. Este extremo se acreditará con la declaración expresa del beneficiario en el formulario de solicitud de cobro.

10. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones o los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.

11. No se considerará el IVA como gasto subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y criterios de evaluación y selección de proyectos

1. Para los gastos subvencionables descritos en el artículo 5.1.b) y 5.1 .c), la subvención será del 35 % para pequeñas empresas y del 25 % para medianas empresas.

2. Para el resto de gastos subvencionables descritos en el artículo 5.1, la subvención será del 50 %.

3. Los proyectos que cumplan con las condiciones necesarias serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

1º. Calidad técnica del proyecto: hasta 60 puntos, que se evaluarán con cada uno de los siguientes parámetros:

i. Descripción del proyecto (20 puntos):

a. Grado de análisis previa de la situación: descripción clara y concreta del problema o la necesidad que se pretende abordar con identificación de la situación de partida y de los resultados esperados (10 puntos).

b. Claridad en la definición y objetivos (6 puntos).

c. Grado de elaboración y concreción de la propuesta (4 puntos).

ii. Adecuación del proyecto (15 puntos):

a. Descripción de aspectos claves, actuaciones y entregables (10 puntos).

b. Correlación entre los objetivos de mejora logística identificados en el proyecto y las inversiones y gastos propuestos (5 puntos).

iii. Tipo de solución y mejoras esperadas en relación con los ámbitos de actuación descritos en el artículo 1 (15 puntos).

iv. Grado de madurez, nivel tecnológico y amplitud de la solución propuesta (10 puntos):

a. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos basados en tecnología más avanzada (5 puntos).

b. Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de implantación inmediata frente a los que requieren desarrollo previo (5 puntos).

2º. Adecuación de las inversiones y capacidad económica: hasta 15 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Identificación de partidas, desglose de los presupuestos (5 puntos).

ii. Calidad de ofertas y proveedores (5 puntos):

• Alcance de las ofertas.

• Documentación empleada para solicitar la oferta o adjunta a esta.

iii. Viabilidad del proyecto frente al volumen de la empresa: ratio de inversión frente a facturación declarada en la solicitud de la ayuda (5 puntos).

3º. Alcance del proyecto: hasta 15 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i. Número de empresas beneficiarias del proyecto: 1 punto por empresa hasta un máximo de 8 puntos (para proyectos individuales: 1 punto).

ii. Alcance: hasta la cantidad máxima de 7 puntos, se otorgará 1 punto por cada uno de los ámbitos de actuación descritos en el artículo 1 a los que el proyecto responda.

4º. Sector o ámbito de actividad en el que se desarrolle el proyecto: 10 puntos, que se otorgarán a proyectos donde la mayoría de las empresas que participen pertenezcan a sectores prioritarios definidos en la Agenda de Competitividad:

i. Estratégicos: agroalimentación, automoción, energías renovables, madera/forestal, naval/industria marítima, piedra natural, textil-moda.

ii. Emergentes y de alto potencial: aeronáutico/aeroespacial, industria de la salud y del bienestar, industrias creativas, biotecnología, nuevos materiales, ecoindustria, TIC.

En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1º, 2º y 3º, por ese orden. Si aun así siguiera existiendo empate, a fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el art. 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en el que la mayoría de las empresas participantes hayan implantado un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En caso de que persista el empate, en último término tendrá preferencia la solicitud que tenga el número de expediente más bajo.

Los proyectos deberán alcanzar las siguientes puntuaciones mínimas para poder optar a la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia competitiva:

Modalidades de los artículos 1.1.a): 50 puntos.

Modalidades de los artículos 1.1.b): 30 puntos.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. Se presentará una solicitud por cada uno de los grandes ámbitos de actuación de los definidos en el artículo 1.1 (digitalización y automatización; procesos y aplicaciones; virtualización y analítica de datos). En caso de que un proyecto contenga una mezcla de los objetivos descritos en el artículo 1, los solicitantes deberán clasificarlo dentro de alguna de las tipologías definidas en función de la que considere principal o más destacable. Cada agrupación solo podrá presentar un proyecto. Las pymes podrán presentar un único proyecto individual y participar en una o más agrupaciones, siempre que las inversiones y gastos de cada una de las solicitudes sean distintos.

Las personas solicitantes realizarán las siguientes declaraciones, que estarán incluidas en el dicho formulario en caso de los proyectos individuales, o en el anexo IV en caso de los colectivos:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuera requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, pudiéndose imponer las siguientes sanciones:

1. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante el período de 3 años según lo establecido en el artículo 5.8 de estas bases reguladoras.

j) En su caso, declaración responsable del representante legal de que la empresa ha implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos en el formulario de solicitud.

k) Declaración de otras ayudas concedidas.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto que deberá contener mención explícita a los criterios de selección aplicables.

b) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases reguladoras.

c) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

d) En su caso, el documento de constitución de la agrupación según lo establecido en el artículo 4.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o, en su caso, de la persona partícipe de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante o, en su caso, de la entidad partícipe de la agrupación.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

i) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

j) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1 de las bases de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación. 

l) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas de la persona o entidad solicitante o, en su caso, de la persona o entidad partícipe de la agrupación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud o en el anexo IV de declaraciones y comprobación de datos de las pymes partícipes de la agrupación, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador compuesto por tres miembros de entre el personal del Área de Competitividad: el/la subdirector/a de Desarrollo de Negocio, que actuará como presidente/a, un/una técnico/a responsable de programas, que actuará como secretario/a con voz y voto, y un/una técnico/a de servicios generales. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución. Dado el régimen de concesión en concurrencia competitiva, la ausencia de memoria técnica o la presentación de una memoria técnica ilegible o incompleta para ser evaluada no será enmendable, y el expediente se evaluará utilizando únicamente la información aportada en el formulario de solicitud.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de enmienda se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. A aquellos solicitantes que aporten una memoria técnica incompleta o insuficiente para ser evaluada, no les será requerida enmienda documental.

3. Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación, desempate y puntuación mínima establecidos en el artículo 6 de estas bases.

Artículo 13. Resolución, publicación y notificaciones

1. El Área de Competitividad del Igape dictará la propuesta de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas. A continuación, la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/loFEDER1420/porFEDER/Paginas/inicio.aspx

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. En caso de que el beneficiario sea una agrupación de pymes, se dictará una resolución individual para cada pyme participante donde constarán las menciones del apartado anterior referidas a su proyecto concreto según se definió en el propio documento de la agrupación y en su formulario específico.

5. La resolución conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

7. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción electrónico).

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que amplíen el plazo de ejecución del proyecto más allá de las fechas límites establecidas en la resolución de convocatoria ni aquellas que supongan una mayor subvención para el proyecto ni las que reduzcan a menos de 2 el número de pymes participantes en una agrupación.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser necesario, a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener, en su caso, la inversión en el centro de trabajo en Galicia durante los 3 años siguientes al final del plazo de ejecución del proyecto.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo, a las comprobaciones y verificaciones que realizará el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Autoridad de Certificación y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario o las que resulten de la normativa aplicable a las ayudas concurrentes.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo III a estas bases.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se ha concedido la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

i) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario (en el caso de los proyectos colectivos descritos en el artículo 1.1.a), todos y cada uno de los miembros de la agrupación), dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se haya presentado en plazo o la justificación haya sido incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá anexar una relación de ellas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Memoria técnica de ejecución del proyecto en la que se ponga de manifiesto la finalización del proyecto subvencionado según lo establecido en el artículo 1.2. En el caso de agrupaciones de empresas, esta memoria la aportará la empresa líder. Esta memoria deberá tener, al menos, los siguientes contenidos:

• Cronograma de desarrollo del proyecto.

• Descripción del proyecto realizado y resultados obtenidos. En particular, deben recogerse evidencias concretas de la consecución de los objetivos descritos en la solicitud dentro del plazo de ejecución del proyecto y una proyección anual de los resultados esperados derivados del proyecto durante los cinco años posteriores a la finalización del proyecto.

• Modificaciones y desviaciones sobre el proyecto original (incluyendo eventuales cambios de proveedor).

• Documentación gráfica de las inversiones realizadas (fotografías de equipos, capturas de pantalla de aplicaciones...).

• Licencias adquiridas o contratos de licencias, en su caso.

d) En caso de que el proyecto cuente con la coordinación de un organismo intermedio, la memoria deberá incluir información y evidencias que justifiquen en que ha consistido el trabajo de coordinación.

e) Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas aportado con la solicitud de ayuda.

f) La copia ‒que permita su lectura‒, de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.f) de estas bases.

g) Aquellos proyectos de ayuda a pymes en los que las colaboraciones externas superen los 30.000 € deberán entregar informe de un ingeniero colegiado, cualificado en el ámbito en el que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de interés, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por el beneficiario y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica de ejecución del proyecto y dentro del período de ejecución. Este informe podrá solicitarse por parte del Igape en proyectos que no cumplan esta condición, cuando su especial dificultad técnica lo aconseje.

6. El beneficiario deberá cumplimentar en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

7. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

9. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

10. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que hubieran sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

11. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se ha producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

12. En el caso de proyectos colectivos cada pyme justificará sus gastos conforme a lo dispuesto en este artículo, pero el pago de la ayuda queda condicionada a la justificación de la realización del proyecto entre las empresas integrantes, lo que se hará mediante una memoria técnica que deberá aportar la empresa líder de la agrupación.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. El abono de la ayuda se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

2. Los beneficiarios podrán solicitar anticipos de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. Deberán hacer constar si optan por esta modalidad en la solicitud de cobro. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención. En este supuesto se exime a los beneficiarios de la obligación de constituir garantías, previa autorización del Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El importe anticipado en el año 2022 debe justificarse con gastos realizados en la misma anualidad del anticipo.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, el importe subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.

g) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

h) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de estas bases.

i) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 17.11.

j) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder.

k) En proyectos colectivos, que el líder de la agrupación no aporte la memoria técnica a la que se refiere el artículo 17.12 de estas bases. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

l) En proyectos colectivos, que no lleguen a participar el 20 % de las empresas iniciales de la agrupación y el mínimo de dos. Se entiende por participación una justificación de ejecución que no dé lugar a un incumplimiento total. Esta causa de reintegro afectará al proyecto en su conjunto y a todas las pymes beneficiarias.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiera tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios: en el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique el artículo 5.8 de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.f) de estas bases o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

6. Cada pyme participante en el proyecto es la responsable de la ejecución y justificación de la subvención individual concedida. El incumplimiento total o parcial de la parte de una pyme no afectará ni será causa de incumplimiento para las restantes pymes participantes, excepto en los supuestos previstos en los apartados k) y l) del punto 3 anterior.

Artículo 20. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 16, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. El Igape informará de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

c) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

d) En la normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

m) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a la implantación de la logística avanzada

Responsabilidad del beneficiario.

Al tratarse de subvenciones susceptibles de ser financiadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y el logotipo del Xacobeo 21-22 y mostrando:

a) El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo Feder que da apoyo al proyecto.

c) Referencia al lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

PROYECTO COFINANCIADO POR IGAPE, XUNTA DE GALICIA Y FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL DEL PROGRAMA OPERATIVO 2014-2020

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2. Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 21-22. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

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b) Colocar por lo menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 21-22, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014:

1. El emblema de la Unión deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible.

2. El emblema será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento empleados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra debe ser: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se empleará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema y de manera que no interfiera. El color del tipo será azul reflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Utilización del logotipo de la Unión Europea

El único logotipo válido es el formado por el emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea situada debajo del mismo.

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Si bien en toda comunicación relativa a fondos europeos se deberá incorporar además una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Adicionalmente, se empleará el lema «Una manera de hacer Europa».

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ANEXO V

Definiciones:

Algoritmia: aplicación de algoritmos a la resolución de problemas. Un algoritmo es un conjunto de instrucciones o reglas definidas y no ambiguas, ordenadas y finitas que permite, típicamente, solucionar un problema, realizar un cómputo, procesar datos y llevar a cabo otras tareas o actividades.

Análisis de datos: estudio exhaustivo de un conjunto de información cuyo objetivo es obtener conclusiones que permitan a una empresa o entidad tomar una decisión.

Automatización: conjunto de elementos o procesos informáticos, mecánicos y electromecánicos que operan con mínima o nula intervención del ser humano.

Blockchain: registro de acontecimientos digitales que se encuentra distribuido o compartido entre muchas partes o dispositivos diferentes. En castellano: cadena de bloques.

Conectividad: capacidad para establecer una conexión. En los ámbitos organizativos suele desplegarse en tres capacidades: física, semántica y organizativa. También se suele emplear el sinónimo interoperabilidad.

Contratos inteligentes: contrato que se ejecuta por sí mismo sin que intervengan terceras partes y que se escribe como un programa informático en lugar de utilizar un documento impreso con lenguaje legal.

Digitalización: convertir o codificar en números datos o informaciones de carácter continuo. En el ámbito empresarial suele referirse a la gestión de negocios.

Dispositivo portable: dispositivos electromecánicos incorporados al atuendo o usados corporalmente como implantes o accesorios que puedan actuar como extensión del cuerpo o mente del usuario.

Geolocalización: capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, persona o animal.

Hub logístico: conjunto de almacenes e instalaciones logísticas y administrativas cuya función es concentrar y agilizar la expedición y el envío de mercancías.

Logística: procesos de coordinación, gestión y transporte de los bienes comerciales desde los lugares de producción hasta los clientes finales.

Logística colaborativa: compartir operaciones y/o recursos y/o servicios entre distintos actores de una o de distintas redes de suministro, sean estas competidoras o no, a los efectos de mantener o mejorar el nivel de servicio logístico, con merma de su coste y aumento de la flexibilidad.

Logística inversa: procesos dentro de la cadena de suministro que se ocupan de recoger materiales desde el consumidor y trasladarlos hacia el fabricante.

Omnicanalidad: contacto con los clientes a través de múltiples canales.

Optimización: capacidad de hacer o resolver alguna cosa de la manera más eficiente posible y, en el mejor de los casos, utilizando la menor cantidad de recursos.

Realidad virtual: entorno generado mediante tecnología informática, que crea en el usuario la sensación de estar inmerso en él.

Realidad aumentada: tecnología que permite superponer elementos virtuales sobre nuestra visión de la realidad.

Robotización: implantación de artefactos que realizan trabajos tediosos, peligrosos o repetitivos.

Simulación: diseño de un modelo de un sistema real para llevar a término experiencias con él, con la finalidad de comprender el comportamiento del sistema o evaluar nuevas estrategias.

Sostenibilidad: capacidad de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer la capacidad de generaciones futuras para satisfacer las suyas. Se suele desplegar en tres conceptos derivados: sostenibilidad ambiental, que es aquella que pone el acento en preservar la biodiversidad sin tener que renunciar al progreso económico y social; la sostenibilidad económica, que se encarga de que las actividades que buscan la sostenibilidad ambiental y social sean rentables, y la sostenibilidad social, que busca la cohesión de la población y una estabilidad de la misma.

Vehículo autónomo: vehículo que funciona sin intervención humana o con intervención humana reducida y/o a distancia.