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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 9 de agosto de 2022 Pág. 43158

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408D).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 20 de junio de 2022 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, y facultó al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, y convocar dichas ayudas para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408D).

Esta convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Total

06.A1.741A.7706

100.000 €

2.400.000 €

2.500.000 €

5.000.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Si tuviera lugar una ampliación del crédito a través del primer supuesto del artículo 30.2 del Decreto 11/2009, por generación de crédito procedente de fondos NGEU aplicable a estas ayudas, este sería aplicado en la evaluación global de los proyectos presentados, en caso de generarse con carácter previo a la resolución de la convocatoria, y a los proyectos relacionados en el listado de reserva, en el orden de prelación establecido, en caso de generarse con carácter posterior a la resolución de la convocatoria.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos y de presentación de la solicitud de cobro ante el Igape finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 1 de junio de 2024.

El plazo para solicitar anticipos será hasta el 15 de noviembre de 2022 para los gastos de la anualidad 2022, hasta el 30 de abril de 2023 para los gastos de la anualidad 2023, y hasta el 15 de marzo de 2024 para los gastos de la anualidad 2024.

El plazo para justificar los gastos incurridos en el 2022 abarcará hasta el 15 de noviembre de 2022, en el 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023 y en el 2024 hasta el 1 de junio de 2024. Los gastos realizados entre el 16 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán ser imputados al 2023 y los gatos realizados entre el 16 de noviembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 podrán ser imputados al 2024.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas que deberá desarrollar la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Entre estos planes de impulso está la mejora de los factores territoriales de competitividad, que recoge las medidas que la Administración pública debe tomar para promover un entorno favorable para el desarrollo de la actividad industrial.

El Igape está preparando un nuevo documento estratégico hacia el período 2022-2025, que constituirá la Estrategia de empresa digital y sostenible, como nueva Agenda de la Industria 4.0 en los próximos años, en el que se mantendrá el impulso a los factores territoriales como clave de la competitividad del territorio.

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y de los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad. Tras la publicación de una consulta al mercado, recabando manifestaciones de interés del tejido industrial, se observa que hay demanda y disposición desde empresas tractoras gallegas para la creación de esta tipología de infraestructuras generando interesantes posibilidades, facilitando la capacidad financiera del promotor y, por consiguiente, la de gestión solvente de las infraestructuras a crear, así como apoyarse en la capacidad tractora de estas grandes empresas para la utilización de infraestructuras estratégicas por el tejido empresarial y emprendedor de Galicia, por lo que, aplicando fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se considera de interés promover la creación de espacios desde la capacidad ejecutora de las grandes empresas gallegas.

Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y de los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o del consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. A  efectos de estas bases se considerará utilización mayoritaria por parte de un tercero la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

2. No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

3. La inversión global para la creación de la infraestructura deberá ser inferior a 20.000.000 de €.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 6 de estas bases.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades mercantiles con domicilio social o centro de actividad en Galicia, con la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima que excedan la definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en territorio gallego.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 40 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

c) Que tengan sede social o algún centro de actividad en Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, según el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán cumplimentar en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 5. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indudable a la infraestructura subvencionada, y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

b) Adquisición de edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para un nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición. No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

c) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

e) Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso) que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2º. Deben tener la consideración de activos amortizables.

3º. Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado. Este extremo se acreditará con la declaración expresa de la beneficiaria en el formulario de solicitud de cobro.

4º. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

f) Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

Toda vez que el objeto de estas infraestructuras es el de dotar de medios avanzados y compartidos al tejido empresarial, el importe subvencionable conjunto, resultante de los apartados a), b) y f), no podrán superar el 40 % de la inversión subvencionable total.

2. Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos o cumplir los siguientes requisitos:

– Que los bienes no hayan sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, lo cual deberá acreditarse mediante certificación de tasador independiente.

3. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.

Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

5. La beneficiaria deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad.

En caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

6. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

7. Cuando alguna parte de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerara subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

8. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto para los contratos subvencionados.

9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 60 % aplicado al montante de las inversiones subvencionables menos el beneficio de explotación calculado a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo, con el límite absoluto de 2.500.000 €.

2. Se entenderá como beneficio de explotación a los efectos de estas ayudas la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate. Para el cálculo se utilizará una tasa de descuento del 4 %. Si esta diferencia es negativa, el beneficio de explotación será nulo.

3. Se entenderá como costes de explotación a los efectos de estas ayudas los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, excluyendo los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión (incluida, pero no limitada a la presente ayuda). En particular, serán considerados costes de explotación:

a) El importe de los seguros que se establecen como obligatorios en el artículo 16.b) de estas bases.

b) La amortización correspondiente a la sustitución de la inversión subvencionable debido a la obsolescencia o avería.

c) La amortización correspondiente al refuerzo y mejora de la infraestructura, siempre que no se financie mediante ayudas a la inversión.

4. La ayuda se concederá en base al plan de viabilidad que presente el solicitante (según el modelo de Plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud). El plan de viabilidad se referirá a un período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura. Si el período de amortización de la infraestructura fuera superior a los 10 años, el valor residual de los activos subvencionados deberá tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio de explotación, mediante el cálculo del valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la inversión.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona representante de la sociedad deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la sociedad mercantil deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.

b) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

d) Que no ha iniciado las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cuatro años a partir de la finalización del plazo de ejecución.

g) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipaciones subvencionadas destinadas al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 16.a) de estas bases.

h) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

i) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cumplimentará en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

b) En su caso, memoria de los activos que aporta la sociedad para el funcionamiento de la infraestructura valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

d) En caso de inversión en obra civil deberán aportar los siguientes planos:

1º. Croquis de localización dentro del término municipal.

2º. Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

3º. Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

e) En caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d), el solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

f) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8.1 de estas bases.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

i) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un/una presidente/a y un/una secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección
www.tramita.igape.es y surtirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Para la evaluación de los proyectos el Igape podrá utilizar el sistema de defensa pública del proyecto. Tanto la memoria que acompañe a la solicitud requerida en el artículo 8.1 como la defensa pública deben responder de forma clara y explícita a cada uno de los criterios de evaluación de proyectos de este apartado.

En caso de defensa pública del proyecto los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de 10 días hábiles. En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de la intervención. Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento para que un representante de la empresa solicitante realice la exposición y defensa del proyecto. Los miembros del órgano evaluador podrán efectuar preguntas para una mejor comprensión del proyecto. Si una empresa o agrupación no se presenta a la exposición pública, su solicitud será denegada. De ser imposible la asistencia, la empresa o agrupación deberá notificarlo antes de la fecha establecida, a fin de que se le asigne una nueva fecha.

4. Finalizada, en su caso, esta fase de exposición y defensa, el órgano evaluador procederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Interés para el tejido empresarial de Galicia de la infraestructura: 30 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Grado de necesidad de la infraestructura basado en los servicios ofertados, en la inexistencia previa en el territorio de infraestructuras competidoras y no interferencia con iniciativa privada local: hasta 10 puntos.

ii. Dimensión económica de la sociedad promotora de la infraestructura, así como de las entidades usuarias o interesadas en el proyecto que establezcan claramente su interés mediante las correspondientes cartas de adhesión motivadas: hasta 8 puntos.

iii. Ventajas medioambientales, de existir: hasta 4 puntos.

iv. Grado de innovación tecnológica de la infraestructura: hasta 4 puntos.

v. Grado de alineación con los objetivos de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y a los objetivos de la RIS3 de Galicia (o con las estrategias replanteadas vigentes en estos ámbitos): hasta 4 puntos.

b) Aportaciones públicas o privadas al proyecto en la forma de fondos, inmuebles, instalaciones, compromisos de cesión a largo plazo, equipación y otros: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas asignando mayor puntuación a las solicitudes cuyas aportaciones sean más importantes cualitativa o cuantitativamente.

c) Plan de explotación y modelo de gestión: 30 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Sostenibilidad, coherencia, concreción del plan de negocio presentado, objetivos del proyecto y justificación en base a los mismos de la necesidad de las partidas económicas consignadas: hasta 10 puntos.

ii. Sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones y otras características, primando aquellas que supongan un mayor beneficio para los usuarios de la infraestructura: hasta 10 puntos.

iii. Período de amortización de las inversiones para los que se solicite ayuda, primando aquellos que tengan un bajo período de amortización: hasta 6 puntos.

iv. Compromisos de contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá de los mínimos establecidos: hasta 4 puntos.

d) Impacto del plan de actividades asociado a la infraestructura: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Actividades de formación, difusión y dinamización del tejido económico propuestas: hasta 10 puntos.

ii. Actividades de fomento de la internacionalización e innovación: hasta 5 puntos.

iii. Actividades de atracción de talento y fomento del emprendimiento y otras similares: hasta 5 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración de los criterios a, b, c y d, sucesivamente. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

5. El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hayan conseguido 40 puntos, y elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

a) Siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado anterior, en orden decreciente de puntuación, se asignarán las ayudas a los proyectos mientras haya crédito suficiente para otorgar la ayuda.

b) El resto de los proyectos que superen los 40 puntos pasarán a formar parte de la lista de reserva, conservándose su orden de prelación para la asignación de ayuda en caso de renuncias o incumplimientos, o también para el caso de aportación de fondos adicionales a los que les fuera aplicable este esquema de apoyo como se especifica en el apartado de la convocatoria. Esta lista de reserva se mantendrá vigente durante un año desde la fecha de resolución de la convocatoria.

Artículo 13. Resolución, publicación y notificaciones

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión formulará, a partir de la relación de solicitudes puntuadas, la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación y, en su caso, el puesto en la lista de reserva, que tendrán una vigencia de un año desde la publicación de la resolución, durante el cual se podrá resolver la concesión de ayudas por el orden que figura en la lista siempre que se produzcan renuncias o incumplimientos que liberen el presupuesto suficiente o se produzca una generación de crédito aplicable al presente procedimiento de ayudas.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. En particular, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, después de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a los interesados.

Artículo 16. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en Galicia, durante el período de los tres años siguientes al pago final a la beneficiaria, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la infraestructura se mantenga en funcionamiento en Galicia durante el período mencionado. En caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura. En caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

b) Suscribir y mantener activas durante el período de mantenimiento de las inversiones pólizas seguro y/o garantías del fabricante de los equipos que permitan la reposición de los activos subvencionados en caso de siniestro o avería. La prima del seguro deberá dedicarse íntegramente, en caso de siniestro, a dicha reposición.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 4 años a partir de la finalización del plazo de ejecución.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.

g) Anualmente, durante los años correspondientes al período de amortización de la infraestructura con un máximo de 10 años, la beneficiaria deberá remitir al Igape las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil antes del 30 de septiembre, junto con una memoria firmada detallando los ingresos de explotación de la infraestructura desglosados por cada uno de los usuarios (incluyendo la beneficiaria), con el que se demuestre el cumplimiento del artículo 1, en el sentido de que por lo menos el 25 % de los ingresos proceden de usuarios distintos a la beneficiaria de la ayuda.

h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape y la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo III a estas bases.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en caso de superar los límites de beneficios en el período contemplado en el plan de viabilidad establecido en el artículo 6.4 de estas bases o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

j) En caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, la beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet
http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.

2. La beneficiaria deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática
https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se hubiera presentado en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, la beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio del auditor y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:

1º. La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse) a lo siguiente:

• Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables del artículo 5, cumpliendo los límites máximos y otras exigencias del mismo.

• Ejecución en el período subvencionable.

• En caso de bienes de equipo de segunda mano: la existencia de una declaración de la beneficiaria sobre la procedencia de los bienes y la no existencia de subvención anterior, así como de un informe de tasador, según el artículo 5.2.

• Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.

• Correcta aplicación de los mismos, teniendo en cuenta el margen del 20 % establecido en el punto 8 de este artículo.

• Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificados el receptor y emisor del pago y el importe de la factura.

• Documento bancario auténtico que acredite la identificación del receptor y emisor del pago.

• Justificación del cambio empleado en caso de presentar facturas en moneda extranjera.

2º. La existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

3º. En caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad, la existencia de escritura pública en la que conste que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Se deberá comprobar la anotación en el registro de la afección del activo al buen fin del objeto de la subvención.

4º. En caso de adquisición de bienes inmuebles, la existencia y correspondencia con el importe pagado de un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida Ley 9/2007.

5º. En caso de reforma de inmuebles arrendados, existencia de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

6º. En caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.

7º. La existencia de habilitación para la ejecución de la actividad junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.

8º. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto (16.a), suscripción de pólizas y garantías (16.b), existencia de registros contables adecuados (16.d), contabilidad separada (16.f) y requisitos de comunicación (16.g).

9º. El cumplimiento y mantenimiento de los requerimientos para ser beneficiaria establecidos en el artículo 4 en cuanto a la aportación privada mínima (4.1.b), y a la localización de la sede social (4.1.c).

10º. En caso de inversiones en activos intangibles, cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1.e) de estas bases.

11º. La existencia de las tres ofertas que deba haber solicitado la beneficiaria para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras.

12º. Cumplimiento de los requerimientos del artículo 1.1 de estas bases.

13º. La declaración responsable del auditor sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.

El informe de auditor deberá anexar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado, justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas, etc.) que acredite la correcta realización del mismo según las normas de actuación y supervisión aplicables.

En todo lo no especificado en estas bases y la normativa aplicable deberá tenerse en cuenta la Orden EHA/1434/2017, de 17 de mayo, sustituyendo, en su caso, las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por las correspondientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se ha cumplido la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.g) de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica. La beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. En todos los casos, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y las condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

9. Cuando la beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime a la beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 18. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la beneficiaria los presentara el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 80 % del importe de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, siempre que la beneficiaria lo solicite marcando esta opción en el anexo II, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. La beneficiaria queda eximida de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 de dicho Decreto 11/2009.

La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

El primer anticipo concedido no superará el 20 % de la ayuda, y se librará contra la presentación de una memoria de actividades previstas y presupuesto de gastos anuales. Cada solicitud de anticipo posterior deberá justificar el nivel de avance del proyecto mediante una justificación simplificada que será análoga a la del artículo 17 sin incluir el expresado en los puntos 5.b.2º, 5.b.3º, 5.b.7º y 5.b.13º u otros que razonablemente solo sean posibles con la finalización del proyecto.

Artículo 19. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuenta y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 40 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 19.4.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 17.9.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

l) No poner en marcha la infraestructura para la que se solicita la subvención, o hacerlo de manera deficiente, en un período de un año desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido. Este período se podrá prorrogar a solicitud del interesado, siempre que concurran causas justificadas para ello.

m) Incumplimiento grave del plan de negocio aportado para el proyecto.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o las condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superase el 60 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se haya incumplido este requisito. Se exceptúa el relevo regulado en el artículo 16.a).

Artículo 20. Régimen sancionador

A las beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Fiscalización y control

Las beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y los compromisos de la beneficiaria fijados en el artículo 16, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (DOUE C 209, de 23 de julio de 2013).

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

h) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

i) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas

Responsabilidad de la beneficiaria.

La beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Igape y de la Xunta de Galicia al proyecto, incluyendo el logo del Igape y Xunta de Galicia y el logotipo del Xacobeo 21-22.

2. Durante la realización del proyecto y mientras dure el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 16.a):

a) Breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape, de la Xunta de Galicia y de la Unión y el logotipo del Xacobeo 21-22. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen:

http://www.igape.es/images/Publicidad/FPI-IG274-InfraestruturasEstratexicasAbertas.png

b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, la beneficiaria deberá colocar, por lo menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape y de la Xunta de Galicia y el logotipo del Xacobeo 21-22, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, la beneficiaria deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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3. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, la beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.

El contenido y modelos de la placa permanente serán idénticos a los del cartel temporal. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material autoadhesivo para contra-colage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.