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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Martes, 9 de agosto de 2022 Pág. 43251

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Fene (expediente-e IN407A 2021/217-1).

Expediente-e: IN407A 2021/217-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: cambio de sección LMT ASN-705 entre CT 15CEL2 y CT 15CJ22.

Situación: ayuntamiento de Fene.

Hechos:

1. El día 9 de noviembre de 2021 Ana Mariba Salgado López, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado cambio de sección LMT ASN-705 entre CT 15CEL2 y CT 15CJ22, con la finalidad de reforzar la capacidad de transporte de la línea de distribución LMT ASN-705 en el tramo en la zona de la calle Río Cávado, ayuntamiento de Fene, se proyecta el relevo del conductor entre los centros de transformación CT W.S Valentín 2 Perlio (15CJ22) y CT Chancas (15CEL2), aumentando su sección.

Presentan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000 que abarca los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado cambio de sección LMT ASN- 705 entre CT 15CEL2 y CT 15CJ22, firmado por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial, número de colegiado 2980 de Vigo, el 7.9.2021 con número de visado 22101476 de 8.9.2021.

• Informe, firmado por Victoriano Gónzalez Lemos, ingeniero técnico industrial, número de colegiado 2980 de Vigo, el 27.4.2022.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Según los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en la que la instalación hubiese podido perjudicar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se les solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Fene, Augas de Galicia, Servicio de Patrimonio Cultural-A Coruña y AXI. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por AXI, el Ayuntamiento de Fene y el Servicio del Patrimonio Cultural de A Coruña.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en la calle Río Cávado, en el ayuntamiento de Fene y sus características técnicas son las siguientes:

LMTS (cambio de conductor) a 15 kV, de 206 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, con origen en el CT W.S Valentín 2 Perlio (15CJ22) existente de la LMT ASN-705, y final CT Chancas (15CEL2) existente. Desmontaje de la línea subterránea existente de 201 metros y conductor RHV 3×95.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud con la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como el de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 36, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 5 de julio de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña