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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 11 de agosto de 2022 Pág. 43623

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 26 de julio de 2022 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convocan el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía (códigos de procedimiento PR461B y PR461D).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,

DISPONE:

Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de Policía Local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1, códigos de procedimiento PR461B para el proceso de acceso por oposición libre y PR461D para el proceso de provisión por movilidad.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El objeto del proceso de acceso por oposición libre es cubrir 60 plazas de los cuerpos de Policía Local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1.

El objeto del proceso de provisión por movilidad es cubrir 18 plazas de los cuerpos de Policía Local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1.

1.2. Las plazas no cubiertas en el proceso de provisión por movilidad se acumularán al proceso de acceso por oposición libre y serán publicadas a través de resolución de la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp).

1.3. El número, denominación y características de las plazas que se convocan en estos procesos se especifican en el anexo III de esta orden.

Hasta la fecha final en que se publique el listado definitivo de personas admitidas en estos procesos, previa publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) a través de resolución de la Dirección General de la Agasp, puede ser modificado el anexo III de esta orden, relativo al número, denominación y características de las plazas que se convocan.

1.4. Estos procesos se regirán por lo establecido en estas bases y, para lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 243/2008, de 16 de octubre, que la desarrolla, en la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.

1.5. Los códigos de los procedimientos regulados en esta orden son PR461B para el proceso de acceso por oposición libre y PR461D para el proceso de provisión por movilidad.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas en participar en el proceso de acceso por oposición libre deberán cumplir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.

c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros en el caso de los hombres y 1,60 metros en el caso de las mujeres.

d) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar su homologación o reconocimiento del título a efectos profesionales.

e) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona haya sido separada o inhabilitada.

Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial.

g) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.

h) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos.

i) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos de la policía local.

2.2. Las personas interesadas en participar en el proceso de provisión por movilidad deberán cumplir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de bachiller o técnico. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

b) Tener en propiedad, la categoría de policía en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Estar en servicio activo en la categoría de policía en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Contar con un mínimo de tres años de servicios en la categoría de policía de dicho cuerpo.

e) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.

f) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.

3. Solicitudes.

3.1. Forma y plazo de presentación en el proceso de acceso por oposición libre (PR461B).

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que es el anexo I de esta orden.

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2. Forma y plazo de presentación en el proceso de provisión por movilidad (PR461D).

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que figura como anexo II a esta convocatoria.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. La participación en estos procesos de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con lo previsto en estas bases.

3.4. Tasas.

3.4.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso se deberá abonar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concepto de derechos de examen, el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.

Para el pago de la tasa se deberá actuar de la siguiente manera:

‒ Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

‒ Pago electrónico-con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

‒ Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la solicitud, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras, colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera, deberá aportarse con la solicitud de participación en el proceso el justificante sellado por la entidad bancaria.

Los códigos para cumplimentar las tasas son los siguientes:

Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes. Código 04.

Delegación: Pontevedra. Código 40.

Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública. Código 19.

Tasa: denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de Policía Local de Galicia. Código 30.03.04.

La falta de pago de la tasa correspondiente, en su caso, determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación fuera del plazo de solicitudes.

La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.

3.4.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.

3.4.2.1. Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción.

‒ Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

‒ Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

3.4.2.2. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa a:

‒ Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

‒ Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

‒ Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la siguiente documentación:

‒ Familia numerosa categoría general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia

‒ Personas con discapacidad: tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.

‒ Víctimas de terrorismo: resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

‒ Personas en situación de desempleo: certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y antigüedad como demandante de empleo

3.5. Documentación complementaria.

3.5.1. Las personas interesadas en el proceso de acceso por oposición libre deberán aportar con la solicitud correspondiente al procedimiento PR461B (anexo I) la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa (código 30.03.04).

b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

e) Certificado de Celga 4 o equivalente, siempre que no haya sido expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.5.2. Las personas interesadas en el proceso de provisión por movilidad deberán aportar con la solicitud correspondiente al procedimiento PR461D (anexo II) la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa (código 30.03.04).

b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carné familiar en que conste dicho carácter, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

e) Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los apartados de los que consta el concurso, según lo especificado en el anexo IV.

f) Copias de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden en que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos.

g) Certificado acreditativo de ostentar en propiedad la categoría de policía en los cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar en servicio activo en dicha categoría, de contar con una antigüedad mínima de tres años en esa categoría, de llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino y de no encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

3.5.3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3.5.4. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

3.5.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3.5.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3.6. Comprobación de datos.

3.6.1. Para la tramitación del proceso de acceso por oposición libre, código de procedimiento PR461B, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Título oficial no universitario exigido (bachillerato, técnico o equivalente).

d) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

e) Consulta de los permisos de conducir de la persona solicitante.

f) Certificado de Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

c) Situación de desempleo.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.6.2. Para la tramitación del proceso de provisión por movilidad, código de procedimiento PR461D, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales no universitarios.

d) Títulos oficiales universitarios.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.

3.6.3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3.7. Notificaciones.

3.7.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

3.7.2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.7.3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

3.7.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

3.7.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3.8. Publicación de los actos.

3.8.1. Se publicarán en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

‒ Relación provisional de personas admitidas y no admitidas.

‒ Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas y fecha y lugar de realización de la primera prueba.

3.8.2. En la página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es) se publicarán, además, las resoluciones con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, sus resultados, la relación de personas aprobadas y demás comunicaciones de estos procesos.

3.9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, la lista será considerada definitiva.

4.2. Las personas excluidas y las personas declaradas no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de lengua gallega.

Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en los procesos, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.

4.3. No se podrá subsanar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni la falta de pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, así como la lista definitiva de personas exentas y no exentas de la prueba de conocimientos de lengua gallega, que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en los procesos. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

4.4. En esta resolución se indicarán el lugar, la fecha y la hora de la realización del primer ejercicio.

5. Proceso de acceso por oposición libre.

5.1. El sistema de selección será el de oposición libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida para cada uno de ellos.

5.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo V de esta orden, con la forma y sistema de calificación en él descritos.

6. Desarrollo de los ejercicios del proceso de acceso por oposición libre.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra T, conforme a lo establecido en la Resolución de 28 de enero de 2022 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 24, de 4 de febrero).

El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.

6.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.

En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. De conformidad con el artículo 12 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento, cualquiera que fuera la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como en el supuesto que se describe a continuación.

En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o posparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en las que concurra dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les correspondiera realizar, plazo que podría prorrogarse como máximo otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo al resto de las pruebas.

En cualquier caso, se dará por superado el proceso a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido una puntuación final que no pudiera ser alcanzada, aun con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas aplazadas, por las aspirantes que se acogieran al derecho de aplazamiento.

Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien aplazarla, o bien ambas medidas conjuntamente.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso cualquiera que derive de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso.

También el tribunal podrá señalar razonablemente de oficio, oída la afectada, una fecha apropiada según las condiciones de la mujer que se encuentre en estas circunstancias, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el tribunal determinará, con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien aplazarla, o bien ambas medidas conjuntamente.

6.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos; constituye causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de los mismos.

6.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de la Agasp, con dos días hábiles de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.

6.6. Si el tribunal, de oficio o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar, anulase alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.

En este supuesto, y en el caso que se hubiesen realizado, serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicios.

6.7. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

6.8. En cualquier momento del proceso, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa de audiencia de la persona interesada, lo comunicará a la Agasp para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, esto supondrá su exclusión del proceso.

6.9. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso vendrá determinada por la puntuación del primer ejercicio.

Teniendo en cuenta vez que en los cuerpos de Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.

b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos.

c) Menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos.

d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

7. Proceso de provisión por movilidad.

7.1. El proceso de provisión por movilidad se efectuará por el sistema de concurso, de conformidad con el baremo de méritos que se recoge en el anexo IV de esta convocatoria y en el anexo III de la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada; que no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración, por parte del tribunal, de los méritos que concurran en las personas aspirantes. Solamente se tendrán en cuenta los documentos acreditativos que las personas aspirantes hayan presentado hasta el cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin poder presentar méritos en período de alegaciones. No se tomarán en consideración ni serán valorados los méritos que no queden debidamente acreditados en todos sus aspectos en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias.

El tribunal procederá a la baremación de los méritos y la publicará en la página web de la Agasp, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones ante el propio tribunal en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la baremación.

A la vista de las reclamaciones que se presenten y, en caso de ser estimadas, se realizarán las oportunas correcciones en la baremación y se procederá a la publicación de la baremación definitiva en la página web de la Agasp.

En relación con la aplicación de los baremos, se deben tener en cuenta las siguientes normas:

– Titulaciones académicas: no se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se empleasen como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

– A los efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las reconocidas por el ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo adjuntarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en que se establezca esta y, en su caso, el BOE en que se publicó. Solo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para su obtención.

– Formación y docencia: no se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración:

• Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

• Los cursos repetidos, salvo que haya transcurrido un período superior a 5 años desde la finalización del primer curso.

• Los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del epígrafe A.1 de los anexos II y III de la Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, ni la superación de materias de estos.

– En relación con la docencia, tanto como docente de la Agasp como fuera de dicho ámbito, solo serán evaluadas aquellas participaciones en acciones formativas que sean de manifiesto interés policial dirigidas, en particular, a los cuerpos de policía local, o también al colectivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, desarrolladas en las universidades, administraciones públicas o a través de los planes de formación continua. El mismo curso impartido en más de una ocasión solo computará una vez, salvo que hubiera transcurrido un período superior a 5 años desde su realización.

El orden de prelación de las personas aspirantes que serán propuestas para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso para el proceso de provisión por movilidad. El número de personas propuestas no podrá ser superior al de plazas convocadas en el proceso de provisión por movilidad.

El tribunal podrá declarar desiertas aquellas plazas objeto de la presente convocatoria que no resulten cubiertas a su finalización por no solicitar la participación en el proceso de provisión por movilidad un número suficiente de aspirantes.

La baremación definitiva de las personas aspirantes será publicada en la página web de la Agasp.

7.2. Desempate en el proceso de provisión por movilidad.

En el caso de empate en la puntuación final del proceso de provisión por movilidad, se establece el siguiente orden de prioridad:

1º. Por ser un grupo con infrarrepresentación del sexo femenino, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, preferencia de la mujer respecto al hombre.

2º. La puntuación otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en el anexo IV en los diferentes epígrafes de la convocatoria.

8. Tribunal calificador.

8.1. El nombramiento del tribunal calificador corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para su ingreso la titulación de bachillerato, técnico o superior, y su composición será paritaria según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Agasp, corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la calificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en los procesos, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.

8.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas mediante Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

La persona titular de la presidencia deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8.3. La persoa titular del órgano que nombre al tribunal publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombra los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

8.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de los procesos.

A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.

Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.

De las sesiones realizadas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.

8.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.

8.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien se deberá limitar a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.

8.7. En ningún caso podrá el tribunal aprobar ni declarar que superó el proceso de acceso por oposición libre un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por acceso libre. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

En ningún caso podrá el tribunal, en el proceso de provisión por movilidad, proponer la adjudicación de plazas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por movilidad. Cualquier propuesta de adjudicación de plazas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal de los procesos podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Agasp, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, elección de plazas, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas para el proceso de acceso por oposición libre.

9.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.

Una vez finalizado el proceso de acceso por oposición libre, el tribunal elaborará por orden decreciente de la puntuación la lista de personas aprobadas. El número de estas personas no podrá superar al de plazas convocadas.

Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas personas aspirantes que, aunque superaron las pruebas del proceso, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.

Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.

9.2. Elección de plaza.

La Dirección General de la Agasp, a través de su página web, convocará a las personas aprobadas a una reunión presencial para elegir plaza, dentro de las comprendidas en esta convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en el proceso.

La concurrencia por parte de las personas aprobadas a la reunión prevista en este artículo es obligatoria en los mismos términos y con las mismas excepciones que se aplican a la obligación de acudir a las pruebas de las oposiciones, conforme al artículo 12 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre. A las personas aprobadas que, estando obligadas, no comparezcan personalmente o por medio de representante les serán adjudicadas las plazas que les correspondan según la puntuación obtenida en el proceso, una vez concluido el proceso de adjudicación de aquellas a las personas aprobadas presentes o representadas, entre las que quedaran sin adjudicar.

Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección General de la Agasp publicará en su página web la relación de estas con el nombre de las personas a las cuales fueron adjudicadas y comunicará los datos de estas a los ayuntamientos que correspondan, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación y la documentación precisa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de las plazas, las personas a las que se les adjudicasen dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento a los efectos que correspondan.

Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrán ser nombradas personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

9.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).

Las personas así nombradas permanecerán en dicha situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del proceso.

El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Agasp en la que se indicará la fecha de inicio.

En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia al nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la primera que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.

9.4. Curso selectivo de formación.

Las personas aspirantes aprobadas deberán superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía, escala básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y el artículo 16 del Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Solo estarán dispensadas de realizar dicho curso aquellas personas que ya lo hayan superado con anterioridad en la Agasp. En tal caso, serán nombradas directamente en la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de policía.

En el caso de la no incorporación al curso o de abandono de este sin finalizarlo, salvo por causas excepcionales se considerará que la persona aspirante no ha superado el proceso.

El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso.

A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el Reglamento de régimen interior de la Agasp durante su curso de formación y el período de prácticas, y con carácter supletorio, cuando los hechos no constituyan falta en dicho reglamento, les serán de aplicación las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia recogidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, y normativa de desarrollo.

La calificación del curso de formación y del período de prácticas quedará en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que no se resuelva el expediente que se incoe.

10. Propuesta de adjudicación de plazas en el ayuntamiento correspondiente en el proceso de provisión por movilidad.

10.1. El tribunal remitirá a la Agasp la propuesta de adjudicación de plaza en los correspondientes ayuntamientos según el resultado del concurso de méritos, en número no superior al de plazas convocadas, junto con igual número de reservas.

10.2. La Agasp notificará esta propuesta a los ayuntamientos interesados en el plazo de 5 días hábiles desde su publicación para que eleven a definitiva tal propuesta y se proceda a la adjudicación de las plazas.

Asimismo, la Agasp le comunicará, en el supuesto de quedar plazas vacantes o declaradas desiertas, su incorporación a la convocatoria de oposición libre.

Será de aplicación a los destinos adjudicados en el proceso de provisión por movilidad lo establecido en los apartados 6 y 7 del artículo 43 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.

11. Procedimientos penales o administrativos pendientes

Cuando a las personas que participan en los procesos se les haya abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pueda finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al proceso, la permanencia en el mismo, así como su acceso en el cuerpo de la Policía Local quedará condicionado al hecho que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.

El personal participante, en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior, debe comunicar tal situación, y la Dirección General de la Agasp podrá solicitar en cualquier momento de los procesos una declaración jurada de no encontrarse en dichas situaciones.

La falsedad u omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de régimen interior de la Agasp en relación con el incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictadas por la Dirección General de la Agasp.

12. Información a las personas interesadas.

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:

a) https://sede.xunta.gal/portada

b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal).

c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal

d) En los teléfonos de la Agasp 886 20 61 09, 886 20 61 35 y 886 20 61 27.

e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Disposición adicional única

En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes acuerda delegar la facultad de nombrar el tribunal que deberá calificar este proceso y, en su caso, la sustitución de los miembros que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base 8.2 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Agasp.

Igualmente, se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agasp la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos del tribunal nombrado para calificar estos procesos.

Disposición final única

1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar los procesos y a las personas que en él participen.

2. Asimismo, cuantos actos administrativos produzca por el tribunal, la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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ANEXO III

Relación de plazas convocadas

Ayuntamiento

Nº de plazas

Denominación

Escala

Categoría

Grupo

Proceso

A Coruña

20

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

A Guarda

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Brión

2

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Caldas de Reis

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Carballo

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Malpica de Bergantiños

2

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Marín

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Noia

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Oroso

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Outes

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Ribadeo

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Sada

3

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Vigo

25

Policía local

Básica

Policía

C1

Oposición libre

Ayuntamiento

Nº de prazas

Denominación

Escala

Categoría

Grupo

Proceso

A Coruña

5

Policía local

Básica

Policía

C1

Mobilidad

Caldas de Reis

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Mobilidad

Carballo

2

Policía local

Básica

Policía

C1

Mobilidad

Guitiriz

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Mobilidad

Ordes

1

Policía local

Básica

Policía

C1

Mobilidad

Vigo

8

Policía local

Básica

Policía

C1

Mobilidad

ANEXO IV

Tabla de méritos del proceso de provisión por movilidad

Apartados

Descripción de los méritos que se valorarán

Valoración parcial
(en puntos)

1. Titulaciones académicas oficiales

‒ Título universitario de postgrado, doctor o equivalente

‒ Título universitario de grado, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente

3,00

2,00

‒ Técnico superior, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado superior en criminología, ciencias policiales o equivalente

‒ Bachillerato técnico o equivalente

1,50

0,50

2. Antigüedad como funcionario de carrera

‒ Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en los cuerpos de policía local

‒ Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de seguridad

‒ Cada año de servicio, o fracción superior a 6 meses, en otro cuerpo de cualquier Administración pública

0,20

0,10

0,05

3. Formación profesional y docencia

Como alumno de la Agasp o en actividades conveniadas:

‒ Cada hora en actividades de tipo presencial

‒ Cada hora en actividades de formación en línea

Como alumno en otras actividades ajenas a la Agasp:

‒ Cursos o actividades hasta 20 horas

‒ Cursos o actividades entre 21 y 40 horas

‒ Cursos o actividades entre 41 y 70 horas

‒ Cursos o actividades entre 71 y 100 horas

‒ Cursos o actividades entre 101 y 200 horas

‒ Cursos o actividades de más de 200 horas

AS

0,015

0,010

0,20

0,35

0,45

0,50

0,75

1,00

AP

0,025

0,020

0,30

0,50

0,65

0,75

1,00

1,30

Como profesor de la Agasp o en actividades conveniadas

‒ Cada hora en actividades de tipo presencial

‒ Cada hora en actividades de formación en línea

Como profesor en otras actividades ajenas a la Agasp:

‒ Cada hora en actividades de tipo presencial

‒ Cada hora en actividades de formación en línea

0,020

0,015

0,015

0,010

4. Distinciones y recompensas oficiales

‒ Placa individual al mérito de la policía local

‒ Placa colectiva al mérito de la policía local

‒ Medalla al mérito de la policía local

‒ Medalla o cruz al mérito policial de otros cuerpos

‒ Distinciones del órgano colegiado competente del ayuntamiento

2,00

1,50

1,00

0,75

0,25

5. Idiomas

Conocimiento de idiomas, distintos del español y del gallego, acreditados por certificado de EOI

A) Ciclos.

‒ Certificado de superación del ciclo elemental

‒ Certificado de superación del ciclo superior

B) Niveles.

‒ Certificado superación nivel básico

‒ Certificado superación nivel intermedio

‒ Certificado superación nivel avanzado

Solo se tendrá en cuenta el ciclo o nivel de más valor de los que se acrediten

1,00

2,00

0,65

1,30

2,00

6. Lengua gallega

Conocimiento de la lengua gallega, según acreditación:

‒ Celga 1

‒ Celga 2

‒ Celga 3

‒ Celga 4

‒ Curso de iniciación

‒ Curso de perfeccionamiento

‒ Curso de lenguaje administrativo nivel medio

‒ Curso de lenguaje administrativo nivel superior

Solo se tendrá en cuenta el título de más nivel de los que se acrediten

0,25

0,50

0,75

1,00

0,75

1,00

1,50

2,00

ANEXO V

Ejercicios

1. Primer ejercicio: prueba de evaluación de los conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas cada una, que serán propuestas por el tribunal y deberán mostrar el dominio de los contenidos del temario que figura como anexo VI de esta orden.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del temario que en el momento de publicación en el DOG de esta convocatoria cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior. Esta misma fecha se tendrá en cuenta igualmente para todos aquellos datos del temario que se puedan valorar.

Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que esta prueba sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Cuando finalice, se entregará a cada aspirante la hoja autocopiativa de su examen. La plantilla con las respuestas correctas se publicará en el mismo lugar en el que se realizó y en el portal web de la Agasp.

El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y la valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para alcanzar la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

La prueba será calificada por el tribunal de cero a diez puntos, siendo preciso alcanzar cinco puntos como mínimo. La calificación se hará atendiendo a la siguiente fórmula:

N=(A-F/3)/10

Siendo N=nota final de la prueba; A=preguntas acertadas; F=preguntas erradas o no contestadas.

Para respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el tribunal establecerá e informará a las personas aspirantes, con anterioridad a la realización de la prueba, de los criterios de corrección, valoración y superación que no estén expresamente establecidos en estas bases.

2. Segundo ejercicio: prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega.

Se realizará a continuación de la prueba de conocimientos, y consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego y de otro texto del gallego al castellano. Los textos serán elegidos por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

Las personas aspirantes que estuvieran en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), estarán exentas de la realización de esta prueba.

3. Tercer ejercicio: pruebas de aptitud física.

Este tercer ejercicio consistirá en la realización de todas las pruebas físicas que se indican a continuación.

1. Comprobación de la estatura.

Antes de comenzar las pruebas físicas se efectuará el control de la estatura de las personas aspirantes, quedando eliminadas las que no alcancen la estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.

2. Pruebas físicas.

Las pruebas de aptitud física tendrán la calificación de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto es necesario no superar las marcas establecidas como máximas para las pruebas 2.1, 2.4 y 2.5, y alcanzar o superar los mínimos de las pruebas 2.2 y 2.3. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Las personas aspirantes entregarán al tribunal un informe médico en que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias para la realización de los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

Este informe médico deberá ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo. Las pruebas se realizarán de forma individual, excepto las de velocidad, resistencia general y natación, que podrán hacerse de forma colectiva si así lo considera el tribunal calificador. En las pruebas de resistencia general y natación, se dispondrá de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se obtenga la calificación de apto.

El desarrollo de cada una de las pruebas físicas deberá realizarse en lugares adecuados al tipo de prueba a ejecutar. En todas las pruebas se deberá emplear un sistema de medición que garantice la exactitud y certeza de las marcas individuales obtenidas por cada opositor.

2.1. Prueba de velocidad: carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas (en segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 7.40”.

Mujeres: 8.20”.

2.2. Prueba de potencia de tren superior: los hombres realizarán flexiones de brazos y las mujeres suspensión en barra.

2.2.1. Flexiones de brazos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas y se efectuarán de forma continuada.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente. El número mínimo exigible es de 10 flexiones.

2.2.2. Suspensión en barra.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes.

El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos flexionados, sujeta con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

El tiempo mínimo exigido para la superación de la prueba es de 52 segundos.

2.3. Prueba de potencia de tren inferior: salto horizontal.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

La persona aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura (se realizará el salto desde la posición de parado) Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia entre la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más próxima a la línea.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la superación de la prueba son:

Hombres: 210 cm.

Mujeres: 185 cm.

2.4. Prueba de resistencia general: carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

La persona aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará de pie.

Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas (en minutos y segundos) exigidas para la superación de la prueba son:

Hombres: 3’30”.

Mujeres: 4’10”.

2.5. Prueba de natación: 25 metros estilo libre.

Se realizará en una piscina que permita efectuar el recorrido sin hacer giros.

La persona aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre la plataforma, bien en el borde de la piscina, o bien en el interior del vaso, debiendo permanecer, en este último caso, en contacto con el borde de la salida.

Una vez que se dé la señal de salida, las personas aspirantes, bien por inmersión o por impulsión sobre la pared, según la situación de partida adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Las marcas máximas (en segundos) para la superación de la prueba son:

Hombres: 0’.24”.

Mujeres:0’.28”.

La no superación de cualquiera de las pruebas en la forma indicada dará lugar a la eliminación de la persona aspirante.

Las personas aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas con la ropa y con el calzado que consideren adecuados y con un informe médico expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de este ejercicio. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión de la persona aspirante del proceso.

Para la prueba de natación las personas aspirantes utilizarán traje de baño (que traerán ellas mismas) y del modelo que deseen. Queda prohibida la utilización de traje de neopreno o similares y ayudas para la flotabilidad y/o el incremento de la velocidad de cualquier tipo.

4. Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de las personas aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado.

Tendrán que efectuarse y ser valoradas por personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a. Para superarlas será necesario obtener el resultado de apto/a en el conjunto de las pruebas realizadas.

a) Prueba de inteligencia.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

b) Pruebas de personalidad.

Las pruebas se orientarán a la evaluación de los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial.

Los resultados obtenidos en las dos pruebas anteriores serán contrastados mediante una prueba individual que consistirá en contesta a un cuestionario formulado verbalmente con la finalidad de valorar también el estado psicológico de las personas aspirantes.

Aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial.

5. Quinto ejercicio: reconocimiento médico.

El reconocimiento médico será efectuado por personal facultativo especialista y su fin es garantizar que las personas aspirantes estén en condiciones idóneas para el ejercicio de las funciones policiales propias del puesto de trabajo.

Se calificará como apto/a o no apto/a y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto/a.

A los efectos de la exclusión de la persona aspirante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9. Se considera el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la estatura expresada en metros.

b) Cualquier enfermedad, padecimiento o alteración de carácter físico, psíquico o sensorial que, a juicio de los facultativos médicos, impida, limite o dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes; en todo caso, con la publicación de la fecha y lugar de esta prueba el tribunal publicará el cuadro de exclusiones médicas que se aplicará.

Las exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO VI

Temario

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución española. El Estado español como Estado social y democrático de derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de estos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El poder judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Valedor del Pueblo.

8. Relación de la Xunta de Galicia con la Administración del Estado y con otras comunidades autónomas. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia. La reforma del Estatuto de autonomía de Galicia.

9. El derecho administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del procedimiento administrativo.

12. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El alcalde. La Junta de Gobierno local. Otros órganos municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función pública local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad. Funciones de la policía local.

18. Ley de coordinación de las policías locales de Galicia y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la policía local como policía administrativa I: consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la policía local como policía administrativa II: urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección medioambiental: prevención y calidad medioambiental, residuos y disciplina medioambiental.

21. La Ley de emergencias de Galicia: aspectos fundamentales.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: autores y cómplices. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración pública. Atentados contra la autoridad y sus agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

26. Delitos contra la seguridad vial. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes.

27. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de habeas corpus.

29. Ley de seguridad vial. Reglamentos de desarrollo. Estructura y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y sentido. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Vehículos y transportes especiales. Cinturón y casco de seguridad.

31. Circulación por zonas peatonales. Comportamiento en caso de emergencia. Señales de circulación. Clasificación y orden de prioridad.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Carencia del seguro obligatorio.

33. Accidentes de circulación: definición, tipos y actuaciones de la policía local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Galicia: demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas. Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: tipologías y modelos explicativos.

36. Comunicación: elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y compañeros. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en Galicia: conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen. La policía como servicio público.