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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 12 de agosto de 2022 Pág. 43835

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas a asociaciones y fundaciones de Galicia, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 238, de 14 de diciembre) por la que esta consellería hizo públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por anticipado de gasto, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975L).

Por Orden de 13 de diciembre de 2021 (DOG nº 238, de 14 de diciembre) la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda hizo públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por anticipado de gasto, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975L).

Según lo establecido en el artículo 16.4 de las citadas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas al amparo de la orden antes referida, expresando la convocatoria, programa y aplicación presupuestaria a que se imputen, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de la subvención.

Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

En consecuencia,

RESUELVO:

Publicar las ayudas, que se relacionan en las tablas que se acompañan, como anexo I (beneficiarios) y anexo II (no beneficiarios), financiadas con cargo a la aplicación 08.02.541D.781.0, líneas 1 y 2, relativa a asociaciones y fundaciones de Galicia, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023, concedidas al amparo de lo siguiente:

a) Norma reguladora de la convocatoria: Orden de 13 de diciembre de 2021 (DOG nº 238, de 14 de diciembre) por la que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda hizo públicas las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones destinadas a la preparación para la reutilización y reciclado de residuos textiles recogidos separadamente, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, por anticipado de gasto, para los años 2022 y 2023 (código de procedimiento MT975L).

b) Aplicación presupuestaria: 08.02.541D.781.0, código de proyecto 2022 00036, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2022 y 2023.

c) Finalidad de la ayuda: la financiación de actuaciones de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos textiles recogidos separadamente.

d) Destinatarios: las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que sea su forma jurídica, que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Porcentaje de financiación y concurrencia con otras subvenciones: Las ayudas objeto de esta orden estarán confinanciadas, en un 60 % del coste total del proyecto para la línea 1 y del 45 % del coste total del proyecto para la línea 2, con un límite para la línea 1 de 80.000 €, por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Las ayudas de la línea 1 que se concedan al amparo de esta orden tendrán la consideración de ayudas de minimis y se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total concedida bajo este concepto de minimis por cualquier Administración pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de los 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. En el sector del transporte por carretera este importe no será superior a 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que el importe total de las ayudas percibidas para los mismos gastos no supere, aisladamente o en conjunto con otras, el coste elegible del proyecto.

f) Período subvencionable y plazo de ejecución: El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, ambos incluidos, condicionado al ejercicio presupuestario a que se quiera imputar y teniendo en cuenta las fechas límite para su justificación, según lo señalado en el artículo 21 de la convocatoria.

g) Justificación de las subvenciones: los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo a que se refiere el artículo 21 de las bases reguladoras (30 de noviembre de 2022, para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2022, y 30 de noviembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023), la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que les fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

La justificación tendrá que ajustarse a lo señalado en los artículos 22 y 23 de la Orden de 13 de diciembre de 2021 (DOG núm. 238, de 14 de diciembre).

h) Requisitos a observar: según lo regulado en el artículo 4, apartado 4, de la convocatoria, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación según lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de contratación pública vigente en la tramitación del procedimiento de contratación y, en su caso, respecto de contrato menor con adjudicación directa, en el caso de esta última el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

i) Aceptación y renuncia de las subvenciones: transcurridos 10 días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicase la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos.

j) Pago de la ayuda y posibilidad de solicitar anticipo: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la convocatoria, el pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en las bases reguladoras.

Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009 y en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

Para la concesión del anticipo las personas beneficiarias deberán presentar el resguardo original del depósito de la garantía en la Caja General de Depósitos o la copia de la garantía o aval bancario. La constitución, con carácter previo al pago, de una garantía en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberá estar a disposición de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia y cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

De no presentar la solicitud de pago anticipado, se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso, el pago de las ayudas se llevará a cabo una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 23 de las bases reguladoras.

k) Modificación de la resolución: toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Así mismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Recursos: las resoluciones dictadas al amparo de las bases reguladoras pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución es expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2022

La directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático
P.D. (Resolución de 29 de julio de 2022)
María del Mar Ferreiro Broz
Subdirectora general de Coordinación Ambiental

ANEXO

Beneficiarios I

Nº expediente

Nombre solicitante

Línea

Cuantía solicitada 2022

Financiación 2022

Cuantía solicitada 2023

Financiación 2023

Total proyecto

Total proyecto subvencionable

EEPP-005-2022-RES

Inst. Benéfico Social Padre Rubinos

1

27.531,26 €

5.506,25 €

25.051,27 €

5.010,26 €

52.582,53 €

10.516,51 €

ANEXO

No beneficiarios II

Nº expediente

Nombre solicitante

Motivo

EEPP-001-2022-RES

Galicia Rural Women

No haber subsanado en tiempo y forma debida lo que se le requirió