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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 12 de agosto de 2022 Pág. 44014

IV. Oposiciones y concursos

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022 por la que se convoca un puesto de personal directivo para su cobertura (jefe/a de la Unidad de Proyectos Estratégicos).

En virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Dirección con fecha de 29 de marzo de 2012 para proceder a la convocatoria de plazas vacantes en la estructura del Igape, y en el uso de las facultades conferidas por la Resolución de 23 de diciembre de 2016 de delegación de facultades publicada en el DOG núm. 23, de 2 de febrero de 2017, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, cuyas funciones se encuentran publicadas en la estructura organizativa del personal del Instituto, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 31 de marzo de 2021, DOG núm. 61, mediante la Resolución de 23 de marzo de 2021 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba la modificación de la estructura organizativa.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO I

Código: IN.IGAPE.00.005.4050424.

Denominación del puesto: jefe/a de la Unidad de Proyectos Estratégicos.

Dependencia: Área de Proyectos Empresariales. Instituto Gallego de Promoción Económica.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre).

Directivo del grupo II, nivel 3.

Retribución anual: 55.234,56 €.

Tipo de personal: alta dirección.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de jefe/a de la Unidad de Proyectos Estratégicos del Instituto Gallego de Promoción Económica

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de jefe/a de la Unidad de Proyectos Estratégicos del Instituto Gallego de Promoción Económica.

2. Vínculo.

El vínculo de la persona seleccionada se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la directivo/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley.

3. Funciones del/de la directivo/a.

Son funciones propias del/de la jefe/a de la unidad de proyectos estratégicos las establecidas en la Resolución de 23 de marzo de 2021 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que aprueba la modificación de la estructura organizativa y, en particular, el asesoramiento a los promotores de proyectos empresariales de todos los sectores productivos que acudan al Instituto en la búsqueda de apoyo económico o técnico, sea el primero financiero o no financiero, con el fin de mejorar su competitividad y productividad.

Esta unidad estará en permanente contacto y coordinación con el resto de las áreas del Instituto, así como con la Subdirección de Proyectos Tractores.

Asimismo, el desarrollo de sus misiones requerirá un contacto continuo y estable con la Oficina Doing Bussines Galicia y con los restantes centros directivos competentes en materia de innovación, comercio, energía, minas y empleo.

4. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

Requisitos generales:

1) Podrán participar en el proceso selectivo las personas que cumplan alguna de las siguientes características:

– Tener nacionalidad española.

– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

– Ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– Cualquiera que sea su nacionalidad, también podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

– Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los apartados anteriores.

2) Haber cumplido los 16 años de edad.

3) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

4) En caso de personal laboral, no haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que había sido separado el inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Requisitos específicos:

1) Estar en posesión de una titulación universitaria de licenciatura, grado, diplomatura o equivalente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que justifique su homologación en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. El requisito de la homologación no será aplicable a los aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Directiva 89/48/CEE, Directiva 2005/36/CE y Real decreto 1837/2008).

2) Conocimiento de la lengua gallega, acreditado con copia compulsada del título de perfeccionamiento en lengua gallega o Celga 4, o de los estudios equivalentes homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

3) Acreditar una experiencia mínima de 5 años en el desempeño de puestos de alta dirección en una Administración pública o en la empresa privada.

5. Solicitudes y documentación a presentar.

a) Solicitud firmada, dirigida al director general del Igape según el modelo que figura como anexo III.

b) Currículo (CV), en el que se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos y puntos valorados según las bases de esta convocatoria.

c) Copia compulsada del título exigido para el puesto, o del documento que acredite de modo fehaciente la posesión del correspondiente título académico.

d) Copia compulsada del DNI o pasaporte. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española, acreditarán que concurren las circunstancias previstas en la base 4.1, requisitos generales.

e) Copia compulsada del expediente académico referido a la titulación exigida para el puesto.

f) Copia compulsada del título de perfeccionamiento en lengua gallega, del Celga 4 o de los estudios equivalentes homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

g) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la experiencia mínima de 5 años en puestos de alta dirección en una Administración pública o en la empresa privada: contrato de alta dirección y vida laboral.

h) Copia compulsada de la justificación de cada uno de los méritos a valorar especificados en la base 8.1.1. Solo se valorarán los méritos que tengan una justificación documental adecuada.

i) Plan de actuación (recogido en el punto 8.1.2 de las presentes bases).

Todos los méritos que las personas aspirantes presenten para su valoración, se entienden referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Selección podrá requerir la exhibición de los originales de los documentos aportados con la solicitud, de existir dudas sobre su veracidad.

6. Lugar y plazo de las solicitudes.

Las solicitudes dirigidas al director general del Igape y deberán presentarse en el modelo normalizado que figura en el anexo III de la presente convocatoria, y podrán presentarse:

• En el Registro del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas.

• En la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando para ello el formulario PR004A de presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado.

• En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La dirección que figure en las instancias se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva del/a aspirante tanto un error en su consignación como la comunicación al Igape de cualquiera cambio en ella.

Las solicitudes recibidas una vez finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se considerarán, a todos los efectos, como solicitudes fuera de plazo y el/la candidato/a quedará excluido/a del proceso selectivo.

7. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por una Comisión de Selección designada al efecto.

El proceso de selección consistirá en el siguiente:

– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablero de anuncios del Igape y en su página web (http://www.igape.es) el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección, con indicación de la causa de exclusión, teniendo un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. En este período de subsanación solamente puede rectificarse la documentación aportada con la solicitud inicial, y nunca aportar nueva documentación.

Transcurrido el plazo de alegaciones al listado provisional, y previa valoración, se publicará el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

8. Procedimiento selectivo.

La selección del candidato será efectuada por el procedimiento de concurso de méritos que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

1ª fase: baremación de méritos alegados y valoración de un plan de actuación de la Unidad de Proyectos Estratégicos:

La puntuación máxima es de 90 puntos conforme a la siguiente distribución:

1.1. Méritos, con una puntuación máxima de 70 puntos.

La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

1.1.1. Formación complementaria relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto convocado, con una puntuación máxima de 10 puntos.

Por formación específica se valorarán los cursos, másteres o posgrados, todos ellos impartidos por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados, o por entidades formativas de la Administración pública: 0,03 puntos/hora.

1.1.2. Experiencia. Corresponde a esta parte la puntuación máxima de 60 puntos.

– Por experiencia laboral de cuando menos 5 años en funciones de asesoramiento y seguimiento de proyectos industriales y en la elaboración de informes en el campo de la economía y la industria desde el sector público: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 25 puntos.

– Por experiencia laboral de cuando menos 5 años en la gestión de equipos humanos: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 25 puntos.

– Por experiencia en desarrollo de funciones en instituciones que contribuyan al desarrollo económico e industrial de Galicia: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.

La experiencia laboral deberá acreditarse de la siguiente manera:

• En el caso de experiencia en las administraciones públicas: certificación de servicios prestados en la que se especifiquen las funciones realizadas.

En caso de experiencia en la empresa privada: certificación de vida laboral, contrato de trabajo y certificación de la persona empleadora en la que se especifiquen las funciones realizadas.

En caso de experiencia en las instituciones que contribuyan el desarrollo económico e industrial de Galicia, certificación de vida laboral, contrato de trabajo y certificación de la persona responsable de la institución en la que se especifiquen las funciones realizadas.

1.2. Plan de actuación de la Unidad de Proyectos Estratégicos. Corresponde a esta parte la puntuación máxima de 20 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación en que se recoja la estrategia que se desarrollará en la Unidad de Proyectos Estratégicos del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrán en marcha, indicando una planificación estimada de ellas y el modelo de seguimiento y evaluación que se aplicará.

El plan no podrá superar los 30 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de la Igape.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para alcanzarlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Igape y en su página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Igape y en su página web.

Los/Las candidatos/as que superen la 1ª fase del procedimiento selectivo serán convocados en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las puntuaciones definitivas para la defensa de los planes de actuación.

2ª fase: entrevista personal para la defensa del plan de actuación de la Unidad de Proyectos Estratégicos:

La puntuación máxima correspondiente a esta fase es de 10 puntos. La fecha y el lugar establecidos para la defensa de los planes de actuación serán publicados en el tablón de anuncios y en la web de la Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan, y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a efectos de la duración prevista en este punto.

9. Lista provisional con las puntuaciones del proceso selectivo.

Finalizado el turno de entrevistas, la Comisión de Selección publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Igape la lista provisional con las puntuaciones del proceso selectivo, concediendo un plazo de reclamaciones de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

10. Lista definitiva con las puntuaciones del proceso selectivo.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva con las puntuaciones del proceso selectivo.

11. Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él (1º baremación de méritos y valoración del plan de actuación, 2º defensa del plan de actuación); de persistir el empate, (teniendo en cuenta que no existe la infrarrepresentación de la mujer con respecto al hombre a la que hace referencia el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad) resultará seleccionada la persona que corresponda por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por la del segundo, a partir de la letra establecida en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 28 de enero de 2022 (DOG número 24, de 4 de febrero) por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.

12. Resolución de la convocatoria.

La Comisión de Selección propondrá el/la candidato/a al director general del Igape, quien resolverá el proceso de selección mediante resolución motivada, publicada en la página web y en el tablón de anuncios del Igape.

El/la candidato/a seleccionado/a deberá aceptar el puesto en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución del director general en la página web del Igape (www.igape.es) y, en caso de no aceptación, se procederá al llamamiento de los/as candidatos/as de la lista de suplentes.

El/la aspirante seleccionado/a deberá presentar en las dependencias del Igape desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, en el plazo máximo de 3 días naturales, la siguiente documentación:

– Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Los/las candidatos/as que no tengan la nacionalidad española, acreditarán documentalmente que concurren las circunstancias previstas en la base 5.1.

– Fotocopia compulsada del título presentado para el puesto que fue seleccionado/a o documento que acredite de modo fehaciente la posesión del correspondiente título académico.

– Original o fotocopia compulsada de las justificaciones de los méritos alegados para su comparación, en su caso.

– Copia comparada del título de Celga 4, del título de perfeccionamiento de la lengua gallega o de los estudios equivalentes homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

Los/las candidatos/as convocados/as a la entrevista y que no sean contratados/as en el proceso selectivo pasarán a formar parte de una lista de suplentes, ad hoc, que se hará pública con la lista definitiva de las puntuaciones. De proceder, se realizará el llamamiento de los/las candidatos/as según el orden de prelación de la lista, de mayor a menor puntuación, hasta la cobertura del puesto.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las inscritas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno de los/las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del director del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

13. Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los/las candidatos/as que participen en este proceso selectivo consienten expresamente la incorporación de sus datos de carácter personal en los ficheros existentes en el Igape y a su tratamiento.

El/la titular de los datos de carácter personal podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento en los términos de dicha ley orgánica, solicitándolo en las oficinas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) en el Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas.

14. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección será designada por el director general del Igape para calificar el proceso de selección garantizando los principios de equidad e imparcialidad en la búsqueda del mejor perfil profesional.

La Comisión de Selección estará constituida en virtud del principio de paridad entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, por un/una presidente/a, tres vocales y un/una secretario/a.

La Comisión de Selección ajustará su actuación al artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Para la toma de decisiones de la Comisión, y demás cuestiones de la Comisión, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

Asimismo, resultan de aplicación las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril del 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de titulación de igual o superior nivel que la titulación requerida para el proceso de selección.

La Comisión de Selección no se podrá constituir, ni actuar sin la presencia de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Las decisiones de la Comisión de Selección se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. En el caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.

Se podrán nombrar asesores de la Comisión de Selección, los cuales se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades, con voz pero sin voto.

Los/las interesados/as podrán promover recusación en cualquier momento de la tramitación del proceso de selección en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

15. Disposición final.

La participación en este proceso selectivo por parte del/de la candidato/a supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

ANEXO III

Solicitud para participar en el proceso de selección de jefe/a de la Unidad de Proyectos Estratégicos

Datos personales:

Primer apellido: ....................................... Segundo apellido: ................................................

Nombre: ............................................................... NIF: .........................................................

Dirección: .............................................................................................................................

Localidad: ................................................... Provincia: ........................................................

Código postal: ......... Teléfono: ...................... E-mail: ............................................................

Fecha de nacimiento: ..................................... Nacionalidad: ...............................................

Nº de afiliación a la Seguridad Social: ..................................................................................

Titulación ...............................................................................................................................

Declaración responsable:

El/la abajo firmante declara bajo su responsabilidad que no padece enfermedad o defecto físico que Ie impida desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la plaza a la que opta, y que no está separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni se encuentra inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Y de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el/la interesado/a presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos a los ficheros existentes en el Igape y a su tratamiento.

Documentación que aporto:

 Copia del DNI.

 Copia de la titulación.

 Copia del expediente académico.

 Currículo.

 Certificado de servicios prestados.

 Certificado de empresa/entidad.

 Contrato de trabajo.

 Plan de actuación de la Unidad de Proyectos Estratégicos.

 Copia del certificado de perfeccionamiento de la lengua gallega o Celga 4.

 Otros (especificar):

Hago constar que la presente documentación consta de __ folios numerados correlativamente del 1 al __.

Lugar y fecha:

Firma

Fdo.: ..........................................................

Director general del Igape