Advertido error material en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 152, del miércoles 10 de agosto, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la página 43362, en el artículo 4.2 hay un error material y donde dice: «b) Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, para lo que se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).», debe decir: «b) Tener un alta como persona trabajadora autónoma en un sector diferente al anterior, causando y manteniendo la baja de la actividad o actividades en los sectores ejercidos como autónoma hasta la nueva alta, para lo cual se tendrá en cuenta el CNAE y el IAE (modelos 036 o 037).».