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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 23 de agosto de 2022 Pág. 45515

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 3 de agosto de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Pedreira, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Antas, en la parroquia de Antas, del ayuntamiento de A Lama.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en sesión que tuvo lugar el 14 de junio de 2022, bajo la presidencia de Antonio Crespo Iglesias, jefe territorial; con la asistencia de los vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes; Xosé Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia; Xesús Santaló Ríos, representante del Colegio de Abogados de la provincia; María Louro Justo y Manuel Barreiro Lubián, representantes de la CMVMC de Antas, y de la secretaria del Jurado, Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo, adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho:

Primero. Con fecha de entrada 11.4.2019, Sandra Crespo Muíños, como presidenta de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Antas, ayuntamiento de A Lama, presenta solicitud de clasificación como monte vecinal en mano común de la parcela denominada A Pedreira. Aporta certificación de la aprobación por su asamblea general del acuerdo de solicitud de clasificación y certificación catastral descriptiva y gráfica de ese monte.

Con fecha 30.4.2019 el Servicio de Montes indica que los datos aportados por la comunidad solicitante permiten identificar plenamente el monte, que no está clasificado y que la comunidad figura como titular catastral. También se indica que este monte se encuadra dentro de la Red Natura Serra do Cando y en la zona de policía del río Verdugo.

Segundo. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común acordó, en su sesión de 16.10.2019, incoar el correspondiente expediente de clasificación del citado monte a favor de la Comunidad de Montes de Antas, ayuntamiento de A Lama.

Con fecha de entrada 5.5.2020, la Comunidad de Montes de Antas adjunta informe pericial con documentación histórica e información técnica sobre la parcela A Pedreira.

El 5.10.2020 se recibe del Servicio de Montes el informe preceptivo conforme al artículo 20 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Tercero. La registradora de la Propiedad de Redondela-Ponte Caldelas, en escrito de 11.11.2020, certifica que el monte denominado A Pedreira no figura inscrito en el Registro de la Propiedad.

Cuarto. El Diario Oficial de Galicia publicó el 6.4.2021 el anuncio el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra con el acuerdo de iniciación de este expediente de clasificación que abría un período de un mes para que las personas interesadas pudiesen examinar el expediente y efectuar las alegaciones oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre. El período de audiencia se cerró sin que se presentasen alegaciones.

Quinto. A la vista de la documentación aportada por la comunidad solicitante y del informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: A Lama.

Parroquia: Antas.

1. Nombre del monte: A Pedreira.

Cabida: 111.553 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Referencia catastral: 36025A020010180000GT.

Linderos:

Polígono

Parcela

Titulares

Norte

20

9101

Augas de Galicia (río Verdugo)

20

603

Rosa Pura Cortizo Justo

20

9047

Ayuntamiento de A Lama

Sur

20

395

Manuel Ogando Rivas

20

396

Rosa Barreiro Suárez

20

397

Benigno Manuel Redondo Grela

20

398

María Ángeles Fernández Pérez

20

9039

Ayuntamiento de A Lama (camino vecinal)

Este

20

9041

Ayuntamiento de A Lama (camino vecinal)

20

9039

Ayuntamiento de A Lama (camino vecinal)

Oeste

20

596

Manuel Ogando Rivas

20

601

En investigación, según el artículo 47 de la Ley 33/2003

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se debe entender por montes vecinales en mano común «los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. El informe preceptivo del Servicio de Montes establece que este monte tiene «...vegetación fundamentalmente arbustiva formada por retamas y tojos, con algún eucalipto... y bosquetes de regenerado de roble. Se observan en la parte sureste restos de corta de pinos… Se aprecian signos de aprovechamiento reciente (corta de unos 4-5 pinos)».

Cuarto. El monte A Pedreira solicitado de clasificación corresponde con una finca catastral de titularidad de la Comunidad de Montes de Antas. El Ayuntamiento de A Lama no presentó alegaciones contrarias a la clasificación, lo que supone el reconocimiento implícito de carácter vecinal de la parcela por parte del Ayuntamiento.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones oponiéndose a la clasificación como monte vecinal en mano común de terceros que acreditasen un uso privativo de este monte, demuestra que existe un aprovechamiento abierto, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Antas.

En consecuencia, vistos los antecedentes mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el jurado, por unanimidad, acuerda clasificar como vecinal en mano común el monte denominado A Pedreira a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes de Antas (A Lama), de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente de hecho quinto y conforme a la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 3 de agosto de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra