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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 25 de agosto de 2022 Pág. 45906

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Tui

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

Por la presente se hace público que con fecha de 29.7.2022 se dictó resolución del siguiente tenor literal

«Resolución del concejal delegado de Servicios Sociales y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tui. Notificación a los titulares desconocidos y a los titulares a los que no se pudo obtener un domicilio a efectos de notificación del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no puede determinarse la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas, o se ignora el lugar de notificación, esta Alcaldía Presidencia en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, resuelve:

– Comunicar a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 da Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los términos que se recogen a continuación:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

21.6.2022

36055A00600577

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

006

00577

Desconocida

21.6.2022

36055A00600578

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

006

00578

Desconocida

21.6.2022

36055A00600579

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

006

00579

Desconocida

21.6.2022

36055A00600587

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

006

00587

Desconocida

21.6.2022

36055A02300221

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00221

Desconocida

21.6.2022

36055A02300243

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00243

Desconocida

21.6.2022

36055A02300244

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00244

Desconocida

21.6.2022

36055A02300254

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00254

Desconocida

21.6.2022

36055A02300255

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00255

Desconocida

21.6.2022

36055A02300261

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00261

Desconocida

21.6.2022

36055A02300262

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00262

Desconocida

5.7.2022

36055A02800578

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

028

00578

Desconocida

5.7.2022

36055A03100413

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

031

00413

Desconocida

5.7.2022

36055A03700154

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

037

00154

Desconocida

5.7.2022

36055A03900554

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

039

00554

Desconocida

5.7.2022

36055A03900559

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

039

00559

Desconocida

5.7.2022

36055A04100613

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

041

00613

Desconocida

22.6.2022

36055A05600177

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00177

Desconocida

22.6.2022

36055A07600181

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

076

00181

Desconocida

17.6.2022

36055A07600182

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

076

00182

Desconocida

22.6.2022

36055A07600183

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

076

00183

Desconocida

22.6.2022

36055A07800005

Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra

078

00005

Desconocida

22.6.2022

36055A07800007

Areas (Santa Mariña), Tui, Pontevedra

078

00007

Desconocida

21.6.2022

36055A02400473

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

024

00473

Desconocida

5.7.2022

36055A03700056

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

037

00056

Emma Núñez

5.7.2022

36055A03700157

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

037

00157

Manuel Jesús Alonso Alonso

22.6.2022

36055A07600184

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

076

00184

María Amelia Abreu Riveiro/Luis Areal Iglesias

21.6.2022

36055A02400468

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

024

00468

Ángel Solla Rocha

21.6.2022

36055A02400471

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

024

00471

Manuel Diz Castro

21.6.2022

36055A02400474

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

024

00474

Manuel Diz Castro

22.6.2022

36055A05600173

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00173

Daniel González Martínez

22.6.2022

36055A05600175

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00175

Candelaria Chaguen Freiría

22.6.2022

36055A05600176

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00176

Genoveva Troncoso

21.6.2022

36055A02300253

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00253

Ángel Solla Rocha

5.7.2022

36055A02800316

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

028

00316

Eladio Pérez Rodríguez

5.7.2022

36055A03300165

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

033

00165

José Manuel Gómez González

22.6.2022

36055A01000609

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

010

00609

Emiliano Lorenzo Burgo

22.6.2022

36055A01000610

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

010

00610

Emiliano Lorenzo Burgo

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección referenciada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de publicación en el BOE.

2º. Advertir que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española. Asimismo, advertir que, ante la falta de atención de dicho apercibimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, se procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio
por ha

Liquidación provisional

2583/2021

36055A00600577

0,0099

3.545,82 €

35,05 €

2583/2021

36055A00600578

0,0124

3.545,82 €

43,96 €

2583/2021

36055A00600579

0,0158

3.545,82 €

55,94 €

2583/2021

36055A00600587

0,0249

3.545,82 €

88,11 €

1112/2022

36055A02300221

0,0221

3.545,82 €

78,35 €

1112/2022

36055A02300243

0,0404

3.545,82 €

143,15 €

1112/2022

36055A02300244

0,0493

3.545,82 €

174,65 €

1112/2022

36055A02300254

0,0097

3.545,82 €

34,46 €

1112/2022

36055A02300255

0,0082

3.545,82 €

29,12 €

1112/2022

36055A02300261

0,0287

3.545,82 €

101,66 €

1112/2022

36055A02300262

0,0115

3.545,82 €

40,87 €

1236/2022

36055A02800578

0,0150

1.688,89 €

25,30 €

1511/2020

36055A03100413

0,1188

874,91 €

103,91 €

1806/2018

36055A03700154

0,0567

3.545,82 €

201,19 €

1508/2020

36055A03900554

0,0330

874,91 €

28,89 €

1508/2020

36055A03900559

0,0289

874,91 €

25,30 €

1548/2020

36055A04100613

0,0130

3.545,82 €

46,26 €

1056/2022

36055A05600177

0,0235

3.545,82 €

83,36 €

163/2018

36055A07600181

0,0359

3.545,82 €

127,33 €

163/2018

36055A07600182

0,0409

3.545,82 €

144,87 €

163/2018

36055A07600183

0,0277

1.688,89 €

46,73 €

1358/2022

36055A07800005

0,1649

3.545,82 €

584,84 €

1358/2022

36055A07800007

0,0878

3.545,82 €

311,20 €

1055/2022

36055A02400473

0,0698

3.545,82 €

247,63 €

1806/2018

36055A03700056

0,1863

3.545,82 €

660,67 €

1806/2018

36055A03700157

0,1819

3.545,82 €

645,00 €

163/2018

36055A07600184

0,0706

3.545,82 €

250,47 €

1055/2022

36055A02400468

0,0066

3.545,82 €

23,35 €

1055/2022

36055A02400471

0,0067

3.545,82 €

23,91 €

1055/2022

36055A02400474

0,0931

3.545,82 €

330,24 €

1056/2022

36055A05600173

0,0403

3.545,82 €

142,74 €

1056/2022

36055A05600175

0,0423

3.545,82 €

150,03 €

1056/2022

36055A05600176

0,0441

3.545,82 €

156,36 €

1112/2022

36055A02300253

0,0137

3.545,82 €

48,58 €

1111/2022

36055A02800316

0,3697

3.953,15 €

1.461,36 €

1117/2022

36055A03300165

0,0373

3.545,82 €

132,27 €

1245/2022

36055A01000609

0,0149

874,91 €

13,00 €

1245/2022

36055A01000610

0,0789

3.545,82 €

279,72 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007».

Tui, 29 de julio de 2022

Enrique Cabaleiro González
Alcalde