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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 26 de agosto de 2022 Pág. 45926

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento SI440A).

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y la Plataforma de acción de 1995 para potenciar el papel de la mujer ya alentaban a los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate sobre el tema del papel de los hombres y de los niños de cara a conseguir la igualdad de género, mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2004.

En la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones, «Una unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de género 2020-2025», se tiene en cuenta que la aplicación de la estrategia se basará en un planteamiento dual de medidas específicas para lograr la igualdad de género combinadas con una mayor integración de la perspectiva de género. La Comisión reforzará la integración de la perspectiva de género mediante su inclusión sistemática en todas las fases del diseño de las políticas en todos los ámbitos de actuación de la UE, tanto internos como externos. La estrategia se aplicará utilizando la interseccionalidad –la combinación del género con otras identidades o características personales y la forma en que estas intersecciones originan situaciones de discriminación singulares– como principio transversal. En este sentido la citada comunicación ya aborda en su eje 2 «Prosperar en una economía con igualdad de género» que uno de los objetivos es «Colmar las brechas de género en el mercado de trabajo» y aquí destaca, entre otras cuestiones, que mejorar la conciliación de la vida privada y la vida profesional de los y de las trabajadores y trabajadoras es una manera de abordar las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo. Ambos progenitores tienen que sentirse responsables y facultados en lo relativo a las responsabilidades asistenciales y de cuidado.

A pesar de los logros conseguidos durante estos años, hace falta poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo doméstico y de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos en los ámbitos europeo, estatal y de Galicia. Esto muestra que, aún persisten roles y estereotipos sociales que inciden en el imaginario colectivo respecto a la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar, lo que continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral debido, entre otras cuestiones, a que son las que siguen acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por ello, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, como la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025, y a la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y de las personas cuidadoras, que introduce normas mínimas para los permisos familiares y las fórmulas de trabajo flexible y promueve el reparto equitativo de las responsabilidades asistenciales entre ambos progenitores, recogen que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por ello, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce, tanto en las leyes de igualdad, hoy recogidas en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, como en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia y en la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

También la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, e intersexuales en Galicia, reconoce la necesidad de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de no discriminación por razón de orientación sexual en todos los ámbitos y, en particular, entre otras, en las áreas laboral y familiar.

Asimismo, también esta convocatoria se inscribe en el Plan estratégico de Galicia 2021-2030 y en el VIII Plan estratégico de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el que su ámbito 3 está destinado a la conciliación y la corresponsabilidad.

Esta prioridad y compromiso del Gobierno gallego también se refleja de forma exhaustiva y singularizada en los instrumentos de planificación, nombradamente en el Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021, aprobado por el Consello de la Xunta en su sesión del día 5 de abril de 2018.

El Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad tiene por finalidad la puesta en marcha, la consolidación y la visibilización de actuaciones de distinta índole que inciden en la conciliación, desde la base de la corresponsabilidad familiar, poniendo el foco en un reparto equitativo de las responsabilidades doméstico-familiares entre mujeres y hombres, en línea con las últimas decisiones adoptadas por la Comisión Europea que tratan de apoyar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, a través de la movilización de instrumentos financieros e instando a la reorientación de los recursos existentes del presupuesto de la Unión Europea hacia inversiones prioritarias que contribuyan a su consecución.

El plan es el resultado de un trabajo compartido por la totalidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma y del sector público autonómico en aplicación del espíritu de cooperación y coordinación institucional que forma parte de los principios rectores de este plan.

El plan se estructura en cinco áreas estratégicas de actuación en las que trabajar para avanzar en la conciliación corresponsable. Las bases reguladoras que aquí se presentan se enmarcan en el área estratégica «5. Fortaleciendo los recursos de apoyo», en el Objetivo estratégico «5.2. Consolidar y ampliar las medidas económicas para favorecer la armonización de los tiempos dedicados a la esfera personal, familiar y laboral» y constituye la medida de código «5.2.1. Promoción de la conciliación y fomento de la corresponsabilidad para incidir en la decisión de los hombres de acogerse a la reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de menores a su cargo».

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y en desarrollo del mismo se aprobó el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponden a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En este ámbito de actuación, la Secretaría General de la Igualdad viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidos a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, entre ellos «los incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo», con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres para asumir las tareas del cuidado de los y de las menores, mediante el apoyo económico a aquellos trabajadores que se acojan a esta medida de conciliación y, a su vez, facilitar el mantenimiento de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares en el mercado de trabajo. Las familias monoparentales, por su situación, precisan de un apoyo específico para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por ello, también son incluidas como beneficiarias en este programa.

La principal finalidad de esta convocatoria radica en llevar a cabo la promoción de un reparto equilibrado de las tareas en el ámbito doméstico, reproductivo, del cuidado de hijos y/o hijas menores de 3 años. Hasta ahora, en la gran mayoría de los casos quienes se ocupan de estas tareas siguen siendo las mujeres (madres) y sobre ellas recae en su mayoría la responsabilidad de conciliar. Además, también se pretende tener en cuenta los nuevos modelos de familia, como las familias monoparentales y las familias integradas por personas del mismo sexo. Por esto, las principales personas destinatarias de estas ayudas son los hombres (padres) que, bien como titulares de unidades familiares monoparentales o bien formando parte de una pareja, trabajen y se acojan a la reducción de su jornada laboral para cuidar a su hija y/o hijo menor de tres años. También las mujeres (madres) podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los casos que sean las titulares de unidades familiares monoparentales o en los casos de parejas formadas por dos mujeres.

Estas ayudas están financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre); y en lo que resulte de aplicación en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.

2. La denominación y el código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el siguiente: SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la situación de reducción de su jornada de trabajo.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las ayudas se concederán por orden de puntuación según los criterios y pautas de valoración previstos en el artículo 16 de esta resolución, hasta agotar el crédito disponible.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por un importe total de setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres euros (773.393 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.312G.480.0, código de proyecto 2021 00061, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022.

Por otra parte, si hubiera lista de espera y después de la adjudicación, hay un remanente igual o superior a 500 €, este podrá asignarse al primer expediente de la lista de espera correspondiente según la orden de puntuación obtenida en base a los criterios de valoración del artículo 16 de esta convocatoria.

2. Estas ayudas están financiadas con fondos REACT-UE, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 100 %, a través del objetivo temático 13 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; prioridad de inversión 13.1 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía; objetivo específico 13.1.1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza» y línea de actuación 125 «Medidas de fomento de la conciliación y corresponsabilidad».

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria, podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable del organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos). La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que esto implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

Artículo 5. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

b) En el caso de unidades familiares monoparentales, podrá ser beneficiaria la persona, hombre o mujer, que se acoja a la reducción de jornada laboral para el cuidado de hijas e hijos según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sea persona trabajadora por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.

A los efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental, en base al artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, y la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, que se refiere a la modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y la convivencia de Galicia, en su punto 2, el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora y los hijos o las hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos.

2. Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular, los siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega.

b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

c) Los ingresos de la unidad familiar no podrán ser superiores a 7 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2021.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guardia ha sido asumida por una institución pública.

Artículo 6. Acciones subvencionables

1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2021 y el 31 de julio de 2022, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 1.700 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 2.000 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 2.800 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.100 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo o período equivalente en el caso de jornada a tiempo parcial, y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

1º. Con un hijo o hija a cargo: 3.100 euros.

2º. Con dos hijos o hijas a cargo: 3.400 euros.

3º. Con tres o más hijos o hijas a cargo: 3.700 euros.

2. Para el cómputo del número de hijos e hijas, se tendrán en cuenta únicamente los hijos e hijas menores de 12 años, incluidos aquellos por los que se solicita la reducción de jornada.

3. La cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente cuando el período subvencionable sea inferior a 8 meses. Para el cálculo de la cuantía de la ayuda se computarán meses de 30 días.

4. Para las familias monoparentales de acuerdo a sus mayores dificultades para la conciliación y el mayor riesgo de vulnerabilidad y menores ingresos, se contabilizará cada hijo/a que convivan con la persona titular de la familia monoparental, para la asignación del tramo de cuantía de la ayuda como doble, o multiplicado por dos.

Artículo 8. Método de costes simplificados

Para la determinación del importe de la ayuda se establece un método de costes simplificados, utilizando el método de baremo estándar de coste unitario, en este caso basado en el dato del coste salarial total por cada persona trabajadora, como media de los cuatro trimestres del año 2021, según los datos del Instituto Gallego de Estadística (IGE), (coste laboral según componentes del coste por unidad de medida. Base 2008), con un importe de 1.823,03 €/mes, y al amparo del artículo 67.1.b) del Reglamento CE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 9. Presentación de solicitudes y plazo

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El deber de presentación por medios electrónicos se justifica en base al colectivo de personas físicas a las que se destinan las ayudas objeto de esta resolución, personas trabajadoras, en situación laboral de ocupación, cuyas parejas o cónyuges, en su caso, también estén en situación de ocupación en el mercado laboral. Por esto, se presume acreditar su capacidad económica y de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, y asimismo, la capacidad técnica en base a la franja de edad de las personas beneficiarias, la mayoría en el tramo de los 25 a los 40 años de edad, con conocimientos y hábitos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información. Además, el hecho de tener presentación electrónica constituye más bien una ventaja para conciliar y disminuir el tiempo de presentación, ya que permite hacerlo en cualquier momento del día y de cualquier día de la semana.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) junto con la siguiente documentación:

a) Anexo II: comprobación de datos de terceras personas interesadas (cónyuge o pareja).

b) Certificado de convivencia de las personas que viven en el domicilio, excepto que la no convivencia resulte acreditada en otros documentos aportados junto con la solicitud y solo para el caso de familias monoparentales que no dispongan de certificado de monoparentalidad.

c) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación, en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el cual se solicita la ayuda se produce un aumento o merma del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo se deberá presentar un documento acreditativo por cada período diferente, en el que se reflejará cada variación como un período independiente. Igualmente, si la reducción de jornada no se disfruta de modo ininterrumpido, deberán reflejarse separadamente cada uno de los períodos en los cuales se haya estado en esta situación.

La documentación a la que se refiere dicho punto 1.c), de este artículo se requerirá nuevamente con la documentación justificativa que acompaña al anexo III, de solicitud de pago, siempre que el período subvencionable sea superior al período justificado en el momento de presentar la solicitud de ayuda o de la enmienda, en su caso.

d) Libro de familia completo o inscripción en el registro.

e) Convenio regulador ratificado por el juzgado de la nulidad, separación o divorcio, en su caso.

f) En los supuestos de adopción, resolución judicial por la cual se constituya la adopción.

g) Resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar de los hijos e hijas menores de 12 años en dicha situación, en su caso, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

h) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, cuando no fuera expedida por la Xunta de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante en el cual se acredite que está empadronada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Xunta de Galicia, en el caso de unidades familiares monoparentales.

d) Ingresos percibidos en el ejercicio 2021 (IRPF 2021 de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja) (a efectos de la renta, es preciso tener en cuenta que no resulta suficiente la aportación de un certificado de ingresos de la empresa, ya que podría no recoger la totalidad de los ingresos de la unidad familiar).

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

e) Resolución administrativa de acogimiento familiar respecto a los hijos o hijas menores de doce años en dicha situación cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.

f) Resolución administrativa de reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de los hijos o hijas menores de doce años, en su caso, cuando fuera expedida por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de tramitar el expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se harán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, se podrán publicar en la página web de la Secretaría General de la Igualdad para efectos informativos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la Comisión de Valoración regulada en el siguiente artículo.

2. La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

3. Evaluadas las solicitudes según los criterios y las pautas de baremación establecidos en el artículo 16 y teniendo en cuenta el crédito disponible, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

4. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se hayan incluido en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera para ser atendidas, bien con el crédito que quedase libre por producirse alguna renuncia o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo la orden de puntuación obtenida.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: la persona titular del Servicio de Programación, Cooperación Institucional y Planificación o persona funcionaria del servicio designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

– Vocalías: la persona titular del Servicio de Fomento, la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la Comisión de Valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la presidencia de la comisión.

2. En la composición de la Comisión de Valoración se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La Comisión valorará las solicitudes conforme los siguientes criterios:

1.1. Por el nivel de ingresos de la unidad familiar, hasta 35 puntos según lo siguiente:

a) Hasta 1 vez el IPREM: 35 puntos.

b) Más de 1 vez y hasta 2,5 veces el IPREM: 30 puntos.

c) Más de 2,5 y hasta 3 veces el IPREM: 25 puntos.

d) Más de 3 y hasta 4 veces el IPREM: 20 puntos.

e) Más de 4 y hasta 5,5 veces el IPREM: 15 puntos.

f) Más de 5,5 y hasta 6 veces el IPREM: 10 puntos.

g) Más de 6 y hasta 7 veces el IPREM: 5 puntos.

1.2. Por el número de hijas e hijos menores de 12 años en el período subvencionable, hasta 40 puntos según lo siguiente:

a) 4 hijos/as o más menores de 12 años: 40 puntos.

b) 3 hijos/as menores de 12 años: 30 puntos.

c) 2 hijos/as menores de 12 años: 20 puntos.

d) 1 hijo/a menor de 12 años: 10 puntos.

A estos efectos, para el caso de hijas o hijos menores de 12 años con discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 %, se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

1.3. Por la solicitud procedente de familia monoparental, 10 puntos.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y por razones presupuestarias no sea posible adjudicar la ayuda a todas ellas, a los efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración según el orden en que figuran relacionados en el punto anterior, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate. En el caso de persistir el empate, la preferencia se determinará por la fecha y la hora de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Resolución

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y según lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas corresponde a la secretaria general de la Igualdad.

2. El plazo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual surtirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En la resolución de concesión se informará a la persona beneficiaria que la ayuda está financiada, en un porcentaje del 100 %, con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y línea de actuación correspondiente. Asimismo, será informada de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica. Igualmente, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los/las beneficiarios/as derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, la persona beneficiaria deberá presentar el anexo III de solicitud de pago.

Artículo 18. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 21. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para conceder estas ayudas, en los supuestos en que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución por instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos en que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 22. Solicitud de pago y plazo

1. La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 7 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el número 2 de este artículo, con la fecha límite para su presentación que figure en la resolución de concesión, y que, en todo caso, no excederá del 22 de diciembre de 2022. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I).

2. Dentro del plazo establecido en el número 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo III. Solicitud de pago de la ayuda concedida, en la cual conste, entre otras, una declaración complementaria y actualizada de las ayudas concedidas o percibidas para la misma actuación, así como la de estar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Hoja firmada de recogida de datos de indicadores de seguimiento del FSE 2014-2020 (productividad y resultado) con el objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultado enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013, deber recogido en el artículo 23 de esta convocatoria, referidos a la persona solicitante. Los datos relativos a los indicadores de productividad y de resultado se aportarán, de forma obligatoria y debidamente firmado, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el cual se acredite la situación de reducción de jornada por cuidado de hijo/a menor durante el período por el cual se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Muxexu, etc.), certificación, en que se acredite la referida situación en papel oficial del organismo que emite el certificado debidamente sellado y con la identificación de la persona responsable que certifica. Solo en el caso de que el período subvencionable sea superior al período justificado en el momento de presentar la solicitud de ayuda o de la enmienda, en su caso.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, y se le advierte que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Para el caso de que no se justifique la situación de reducción de jornada en la totalidad del período subvencionado, la subvención se reducirá proporcionalmente.

Artículo 23. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y deberes exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y deberes establecidos en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación; en particular, las siguientes:

1. Facilitar todos los datos de los indicadores de productividad y de resultado de FSE: realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultado previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura se deberá respetar el principio de integridad de los datos. Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se deberán referir a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de reducción de jornada subvencionado, y en las cuatro semanas siguientes a su finalización se deberán cubrir los indicadores de resultado inmediato, que se deberá facilitar en el período de justificación de la correspondiente subvención conforme a los modelos de hojas de seguimiento disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les serán facilitados los oportunos cuestionarios que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos y se dará de alta en la correspondiente aplicación informática Participa 1420.

2. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, comprensivas de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

3. Mantener una pista de auditoría suficiente, conservando los documentos justificativos que permitan la comprobación del ingreso de la ayuda percibida, incluyendo el justificante bancario del ingreso, durante, por lo menos, un período de dos años, a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En su caso, el comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por el organismo intermedio del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

4. El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 19.2 de esta orden determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del artículo 3.1 de la Ley 1/2016 citada.

Artículo 24. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento del deber de comunicar al órgano concediente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 25. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE, al amparo del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 26. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020, en particular, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307, de 21 de diciembre). También es de aplicación la siguiente normativa europea:

Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica, entre otros, Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de la COVID-19; Reglamento (UE) 2020/460, del Parlamento y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo relativo la medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus) y Reglamento (UE) 2020/2221, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 27. Información a las personas interesadas

Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://igualdade.xunta.gal, de los teléfonos 981 95 77 83, 981 54 73 97, 881 99 91 63 y 981 95 76 89, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.gal o presencialmente.

Artículo 28. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad podrá dictar las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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