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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 30 de agosto de 2022 Pág. 46199

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento MR351A).

La estructura y dimensión de la mayoría de las explotaciones gallegas, el elevado coste de adquisición y utilización de la maquinaria y equipamientos, y los altos costes de amortización que genera la utilización de maquinaria individualmente, hace necesario el impulso de modelos de utilización de maquinaria y equipamientos de forma colectiva orientados a abordar conjuntamente los trabajos en el ámbito agrícola y ganadero.

Estos modelos mejoran la eficiencia de los procesos productivos en las explotaciones agrarias, así como las condiciones de trabajo, desde la doble vertiente, cuantitativa y cualitativa, y contribuyen, así, a la creación de unidades productivas más eficientes y sostenibles, económico-social y ambientalmente, lo que redunda en una mejora de la calidad de vida de la población dedicada a las actividades agrarias y, por consiguiente, también a una mayor fijación de la población en el medio rural.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural, por la que establece ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, y el Reglamento (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias que completan las normas relativas a las medidas de inversiones, constituyen el marco normativo de referencia en este ámbito.

El Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, dispone recursos adicionales con el objetivo de afrontar las repercusiones a la crisis de la COVID-19 y sus consecuencias en el sector agrícola y en las zonas rurales.

El Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y a la distribución de dicha ayuda, establece que las medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19 en la agricultura y en el desarrollo rural se ejecutarán a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader.

El importe asignado de fondos EURI para el desarrollo rural se incorpora para su gestión en el PDR de Galicia 2014_2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2021) 4527 final, de 17 de junio de 2021. Dichos fondos cuentan con un 100 % de financiación UE.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y actuaciones subvencionables

1. Es objeto de la presente subvención lo establecido en el apartado 1.a) del anexo I (en adelante, cuadro de especificaciones).

2. Tendrán la consideración de actuaciones u operaciones subvencionables los proyectos, actividades o conceptos en los que se cumplan los requisitos señalados en el apartado 1 del cuadro de especificaciones.

3. Las presentes ayudas se enmarcan en el plan nacional, autonómico o sectorial que se identifica en el apartado 1.b) del cuadro de especificaciones, con los objetivos que se indican y la motivación que los fundamenta.

4. Las particularidades relativas a la ejecución del objeto de la subvención se regulan, en su caso, en el apartado 1.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10.12.2021.

i) Demás normas señaladas en el apartado 2 del cuadro de/especificaciones.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

«Artículo 30. Cómputo de plazos

1. Salvo que por ley o en el derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

2. Siempre que por ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

4. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

7. La Administración general del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.»

3. Todas las especificaciones incluidas en el cuadro de especificaciones se adaptan a la normativa vigente.

Artículo 3. Financiación

La convocatoria está financiada conforme se indica en el apartado 3 del cuadro de especificaciones.

En el supuesto de que el expediente se tramite de forma anticipada al amparo de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas de ella, y se podrá llegar en el vigente ejercicio como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la disposición o compromiso del gasto.

Artículo 4. Requisitos para adquirir la condición de beneficiario

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos señalados en el apartado 4.a) del cuadro de especificaciones.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas y personas trabajadoras autónomas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Con carácter general, aquellas que entren en la categoría de empresa en crisis definida en el número 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, salvo que se especifique lo contrario en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.

«Artículo 2. Definiciones

A efectos del presente reglamento, se entenderá por:

(…)

18) «empresa en crisis»: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0»

b) Que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, salvo que en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones se establezca un requisito o condición diferente al respecto.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora

(…)

«2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presente ley las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la presente ley o la Ley general tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la presente ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en la presente ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.»

d) Aquellas en las que concurran las circunstancias que se señalan en el apartado 4.b) del cuadro de especificaciones.

e) Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los señalados en el apartado 5.a) del cuadro de especificaciones.

Las condiciones relativas a la posibilidad de compensar los gastos subvencionables, así como la inclusión de los costes indirectos como gastos subvencionables, aparecen recogidas en los apartados 5.b) y 5.c) del cuadro de especificaciones, respectivamente.

2. El plazo temporal de referencia para identificar los gastos subvencionables será el indicado en el apartado 5.d) del cuadro de especificaciones. En todo caso, las referencias para el cómputo del plazo atenderán a lo establecido por las normas que regulen la gestión de los fondos que financien la subvención y al principio del límite de la anualidad presupuestaria.

Con carácter general, la actuación o el proyecto podrá iniciarse con anterioridad a la convocatoria, salvo que en el apartado 5.d) del cuadro de especificaciones se indique que la ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribución por anualidades de la subvención concedida se hará atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada.

Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento empresarial de modo que no se emprendería la actuación objeto de la solicitud sin la ayuda, o que solo se emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación que se realizaría en cualquiera caso.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto o actuación, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita la ayuda podrá ser realizado con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando existe un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto. Se entenderá por proyecto cualquiera de las inversiones o gastos de la actuación comprendidos en la solicitud de ayuda. En este sentido, se considera que existe un compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato firmado u oferta aceptada entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

En su caso, en el apartado 5.h) se indicarán las actuaciones que no tendrán la consideración de inicio de los trabajos.

El período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto, así como las reglas en materia de amortización aparecen recogidos, respectivamente, en los apartados 5.e) y 5.f) del cuadro de especificaciones, cuando así proceda.

3. En su caso, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas en los términos recogidos en el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones, excepto los gastos necesarios para realizar por sí mismas la actividad subvencionada.

No podrán subcontratarse actividades que incrementen el coste de la acción subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.

Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, el contrato deberá suscribirse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente en los términos recogidos en el apartado 5.g) del cuadro de especificaciones. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir los requisitos anteriores.

Para la elección de los subcontratistas, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la subvención se atendrán a lo recogido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

(…)

«7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la presente ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hubieran obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente»

Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias, que asumirán ante la Administración la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de que se respeten los límites establecidos en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y exigirán a los contratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

Los subcontratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir las actuaciones de control y quedan obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control autonómicos, nacionales o europeos cuanta documentación e información les sea requerida relativa a las actividades subcontratadas.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29.c) de estas bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención será la señalada en el apartado 6 del cuadro de especificaciones.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Los criterios que se utilizarán para la puntuación de los proyectos serán los señalados en el apartado 7.a) del cuadro de especificaciones.

2. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el señalado en el apartado 7.b) del cuadro de especificaciones. De persistir el empate, una vez aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le haya asignado automáticamente el número de entrada más bajo.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable, salvo que se indique lo contrario en el apartado 8.a) del cuadro de especificaciones.

2. En su caso, el régimen de ayudas de estado que será de aplicación se identificará en el apartado 8.b) del cuadro de especificaciones.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrentes deberá comunicarse al órgano convocante tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago. Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa o de la persona trabajadora autónoma una declaración sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal para esta misma actuación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las condiciones específicas señaladas, en su caso, en el apartado 9.a) del cuadro de especificaciones.

3. Los mecanismos y medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de interés se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 9.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), y en la oficina virtual del órgano convocante que, en su caso, se indique en el apartado 10.c) del cuadro de especificaciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por haberse presentado fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las empresas y las personas trabajadoras autónomas realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo II:

a) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, incluidas las ayudas por la regla de minimis.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, excepto las establecidas en el apartado 4.c) del cuadro de especificaciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2. g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

g) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

h) Que puede, o no puede, ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

k) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

l) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 26.c).

m) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

n) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en el de trabajadores por cuenta propia del régimen de trabajadores del mar).

ñ) La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo («do no significant harm») a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088, y restante normativa de aplicación.

o) Las demás que se señalen en el apartado 10.a) del cuadro de especificaciones.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el señalado en el apartado 10.b) del cuadro de especificaciones y se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 10.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las empresas o las personas trabajadoras autónomas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria de la actuación, conforme a los requisitos previstos en el apartado 11.a) del cuadro de especificaciones.

b) Las empresas que no figuren inscritas en el Registro Mercantil presentarán la documentación acreditativa de su válida constitución y del poder de representación de las personas que actúen en su nombre.

c) En el caso de personas trabajadoras autónomas societarias, la documentación que acredite la participación en más del 25 % de la persona solicitante en la entidad.

d) La demás documentación indicada en el apartado 11.b) del cuadro de especificaciones.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la empresa o por la persona trabajadora autónoma interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en los supuestos en que el consentimiento sea un requisito legal.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la empresa o a la persona trabajadora autónoma su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación. Si la subsanación de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por haberse presentado fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, lo que deberá ser especificado en el apartado 11.c) del cuadro de especificaciones, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 11.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona trabajadora autónoma solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF/DNI/ NIE de la entidad o persona representante.

d) Domicilio fiscal de la entidad o persona trabajadora autónoma solicitante.

e) Constitución, estatutos y la información sobre las personas que actúen en su representación, en el caso de solicitantes inscritos en el Registro Mercantil.

f) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la empresa y de la persona trabajadora autónoma solicitante.

g) En su caso, vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante.

h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

i) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

j) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Los indicados en el apartado 12.a) del cuadro de especificaciones.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa, de la persona trabajadora autónoma o de la persona representante para realizar la consulta.

Las empresas, las personas trabajadoras autónomas o las personas representantes que se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y aportar los documentos pertinentes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo al pago, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 12.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

1. Todos los trámites administrativos que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 13.a) del cuadro de especificaciones.

Artículo 15. Órganos competentes

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el indicado en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones.

En particular, el órgano instructor recibirá las solicitudes y comprobará sus requisitos formales. Asimismo, se encargará de elevar las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, analizará las alegaciones y los documentos presentados, solicitará informe a la Comisión de Valoración cuando sea preciso y realizará cuantas otras funciones adicionales se le asignen en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones.

2. Corresponde su resolución al órgano indicado en el apartado 14.b) del cuadro de especificaciones. Esta resolución pondrá fin al procedimiento administrativo.

3. Los proyectos serán evaluados por una comisión evaluadora, cuyas personas integrantes serán designadas entre su personal por el órgano competente para la resolución de la concesión, excepto una de ellas, que será designada entre el personal de la Administración autonómica de Galicia no dependiente del órgano convocante. No podrán formar parte de ella las personas que posean la condición de alto cargo ni el personal eventual. Esta comisión estará compuesta por un mínimo de tres personas y contará con un/una presidente/a y un/una secretario/a con voz y voto, según se prevé en el apartado 14.c.1) del cuadro de especificaciones.

Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En el momento de la constitución de la Comisión, las personas integrantes dejarán constancia de la ausencia de un conflicto de intereses respecto de las empresas o de las personas trabajadoras solicitantes de la subvención, hecho que podrá ser manifestado mediante una declaración expresa o mediante una manifestación en el acta de constitución.

Para el caso de, con posterioridad a la formulación de tales declaraciones responsables, se conociera un posible conflicto de intereses, la persona de la Comisión en la que concurra tal circunstancia se abstendrá de participar en el procedimiento, lo comunicará al superior jerárquico y el órgano convocante la sustituirá por otra seleccionada entre su personal, o entre el personal de otro departamento no dependiente, según corresponda.

4. La Comisión valorará las solicitudes presentadas y elaborará una relación con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases.

Asimismo, ejercerá las funciones adicionales que, en su caso, se le encomienden en el apartado 14.c.2) del cuadro de especificaciones.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 14.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 16. Instrucción

1. La solicitud de ayuda y la documentación complementaria serán analizadas por el órgano que se establezca en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones, que elaborará un informe en el que se concrete el resultado de dicho análisis.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos vinculados a la fase de instrucción se publicarán en el medio que se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones. Dicha publicación producirá los efectos de la notificación, y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

Adicionalmente, de forma complementaria, se notificarán los actos por medios electrónicos en los términos indicados en el artículo 24.

3. Una vez finalizado el trámite anterior, la Comisión evaluará las solicitudes en función de los datos relativos a la empresa o a la persona trabajadora autónoma solicitante y la actuación declarada en la solicitud de ayuda en el formulario de los anexos II y III y en la documentación presentada. Este órgano elaborará una relación de solicitudes con la puntuación que corresponde a cada una, en los términos previstos en el artículo 7 de estas bases.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 14.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 17. Propuesta de resolución

El órgano competente indicado en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento a partir de la relación de solicitudes puntuadas.

Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 14.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor indicado en el apartado 14.a) del cuadro de especificaciones elevará la propuesta de resolución al órgano competente indicado en el apartado 14.b) del cuadro de especificaciones, el cual resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la empresa o de la persona trabajadora autónoma, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones a publicar, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución, que no podrá superar los seis meses, será el establecido en el apartado 15.a) del cuadro de especificaciones, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

4. En la resolución de la concesión se informará de la tipología de fondo que financia la subvención, con expresión del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, porcentaje de financiación o de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, según proceda.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 15.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 19. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo u órganos judiciales competentes que se indiquen en el apartado 16.a) del cuadro de especificaciones, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

2. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 16.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)

(…)

8. En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la BDNS operará como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. A tales efectos, y para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en su página web los siguientes contenidos:

a) Las convocatorias de subvenciones; a tales efectos, en todas las convocatorias sujetas a esta ley, las administraciones concedentes comunicarán a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito. La convocatoria de una subvención sin seguir el procedimiento indicado será causa de anulabilidad de la convocatoria.

b) Las subvenciones concedidas. Para su publicación, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de datos nacional de subvenciones las subvenciones concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. Igualmente deberá informarse, cuando corresponda, sobre el compromiso asumido por los miembros contemplados en el apartado 2 y en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 y, en caso de subvenciones plurianuales, sobre la distribución por anualidades. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora. El tratamiento de los datos de carácter personal sólo podrá efectuarse si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE.

c) La información que publiquen las entidades sin ánimo de lucro utilizando la BDNS como medio electrónico previsto en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los responsables de suministrar la información conforme al apartado 4 de este artículo deberán comunicar a la BDNS la información necesaria para dar cumplimiento a lo previsto en este apartado.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La Base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Artículo 21. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano concedente incluirá las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se autoriza el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano convocante publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Diario Oficial de Galicia, y expresará la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la persona beneficiaria y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en el medio que se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y se regula el Registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE núm. 223, de 16 de septiembre), en caso de que la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria sea una empresa del sector pesquero, el órgano convocante publicará la subvención concedida al amparo de estas bases en el citado registro, con expresión de la información a que se hace referencia en el anexo I de este real decreto.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 22. Protección de datos

1. Con la presentación de la solicitud, la empresa o la persona trabajadora autónoma solicitante autoriza el tratamiento necesario de los datos personales para la publicación de las ayudas percibidas, de conformidad con la normativa vigente en materia de publicidad de las subvenciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Notificaciones y publicaciones

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos del procedimiento serán objeto de publicación, que producirá los efectos de la notificación, y su fecha será la única válida para el cómputo de los plazos.

De acuerdo con lo anterior, la resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, será objeto de publicación adicional a través del medio que, en su caso, se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

El resto de los actos administrativos del procedimiento se publicarán en el medio que se indique en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

2. Adicionalmente, de forma complementaria, se notificarán los actos por medios electrónicos mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal

El sistema de notificaciones remitirá los avisos a las empresas y a las personas trabajadoras autónomas interesadas a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud, o los indicados en la dirección electrónica habilitada por la empresa o por la persona trabajadora autónoma. Estos avisos no tendrán efecto de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las notificaciones complementarias electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de las notificaciones complementarias no fuese posible por problemas técnicos, se practicarán por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. Los órganos de la Administración general y entidades previstas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen con su obligación de relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 13.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a la estructura de costes inicialmente presupuestada, a las fechas de ejecución de la actuación o a los demás aspectos señalados en el apartado 17.b) del cuadro de especificaciones. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión, que desvirtúen la actuación o que minoren la baremación de la ayuda de manera que con la nueva puntuación no resultase concedida en régimen de concurrencia competitiva.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse en el plazo establecido en el apartado 17.c) del cuadro de especificaciones, siempre con una anterioridad superior a los dos meses previos a la fecha de fin del plazo de ejecución de la actuación que se hubiese establecido.

3. Si así se prevé en el apartado 17.a) del cuadro de especificaciones, la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria deberá solicitar la modificación presentando su solicitud dirigida al órgano convocante.

El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual, siempre que se tengan en cuenta elementos no aportados por la persona solicitante, se dará audiencia, de ser preciso, a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas interesadas.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 17.d) del cuadro de especificaciones.

Artículo 26. Obligaciones de las empresas y de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias

Son obligaciones de las empresas o de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias las siguientes:

a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido según lo dispuesto en estas bases.

b) Solicitar un mínimo de 3 ofertas diferentes y acreditar que la propuesta seleccionada se adecúa a los precios del mercado, en los supuestos en que utilicen fórmulas de subcontratación para importes superiores a 30.000 €.

c) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 €.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación definida en el artículo 1 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el órgano concedente y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, o los órganos/reglamentos que los sustituyan. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, la Fiscalía Europea y la Oficina de Lucha contra el Fraude y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno o, de ser el caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

A tal fin, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, por lo menos, durante el período establecido en el apartado 18.b) del cuadro de especificaciones. El órgano convocante informará de la fecha de inicio a que se refiere esta obligación, tras la oportuna comunicación de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

f) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con este tipo de fondos de recuperación.

h) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública de la actuación por parte del órgano convocante, la Xunta de Galicia y el programa operativo, según lo establecido en el apartado 18.a) del cuadro de especificaciones.

i) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

Artículo 4. Obligación de suministro de información

(…)

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento que es necesario seguir para el cumplimiento de esta obligación, así como las multas coercitivas aplicables en los supuestos en que el requerimiento de información no sea atendido en plazo. La multa de 100 a 1.000 euros será reiterada por periodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe del contrato, subvención o instrumento administrativo que habilite para el ejercicio de las funciones públicas o la prestación de los servicios. En el supuesto de que en dicho instrumento no figurase una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 euros. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) En el caso de no poder realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

l) La actividad subvencionada no podrá causar un perjuicio significativo («do not significant harm») a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088 y restante normativa de aplicación.

m) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la presente ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente ley.

n) En el supuesto de que la convocatoria de las subvenciones se financie con recursos procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, declarar su compromiso de cumplir los principios transversales establecidos en el plan y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, empleando al efecto el modelo del anexo IV.

ñ) Las demás señaladas, en su caso, en el apartado 18.b) del cuadro de especificaciones.

Artículo 27. Pagos

1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el órgano concedente considere justificada la ejecución y el pago de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y el cumplimiento de las demás condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que se prevea la posibilidad de realizar pagos a la cuenta o pagos anticipados.

La modalidad de pago, total o parcial, será la indicada en el apartado 19.a) del cuadro de especificaciones.

Se abonará el 100 % de la subvención concedida después de justificar la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento exigido.

La modalidad de pago parcial se instrumentará mediante los pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada, con las garantías previstas en el apartado 19.a) del cuadro de especificaciones.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedan, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

2. El órgano concedente podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria los hubiese presentado, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaimiento en el derecho de cobro.

3. Las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar un pago anticipado, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, con el límite máximo previsto en el apartado 19.b) del cuadro de especificaciones. Este límite no excederá del 80 % de la subvención concedida, sin que supere la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y teniendo en cuenta el ritmo de ejecución de la actuación subvencionada, con las garantías señaladas en el apartado 19.b) del cuadro de especificaciones.

La solicitud de anticipo deberá venir acompañada de la documentación que se indica en el apartado 19.b) del cuadro de especificaciones y será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

4. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 19.c) del cuadro de especificaciones.

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de pago es el establecido en el apartado 19.d) del cuadro de especificaciones.

2. La solicitud de pago se presentará mediante la solicitud normalizada que, a título informativo, figura como anexo III a estas bases.

3. Una vez generada la solicitud de pago, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, no se exigirá a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas interesadas que presenten documentos originales. La empresa o la persona trabajadora autónoma solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, lo que deberá ser indicado en el apartado 19.f) del cuadro de especificaciones, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir a la empresa o a la persona trabajadora autónoma interesada que presente una copia autenticada electrónica. Tal requerimiento deberá ser debidamente motivado. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En caso de que la solicitud de pago no se hubiese presentado en plazo o la justificación hubiese sido incorrecta, se requerirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la solicitud de pago o de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 a 30 de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Justificación de las subvenciones

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.

2. El rendimiento de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendimiento de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas. A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta habrá de incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Reglamentariamente, se establecerá un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación.

5. En las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a las universidades, la justificación podrá consistir en la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. No obstante, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos europeos. Todo esto sin prejuicio de la admisibilidad de la justificación mediante fórmulas de costes simplificados en los supuestos admitidos por dicha normativa.

6. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en el apartado 3 de este artículo, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

8. Los miembros de las entidades previstas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 8 de la presente ley están obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto a las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

9. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.

10. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará consigo el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 33 de la presente ley.

5. Junto con la solicitud de pago, la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria de la ayuda presentará:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con los requisitos específicos que, en su caso, se relacionen en el apartado 19.f) del cuadro de especificaciones. Dicha memoria se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago (anexo III).

b) La copia –que permita su lectura– del material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 26.h) de estas bases.

c) Memoria económica justificativa con los aspectos recogidos en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, que se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago. En la memoria se mencionará expresamente que las operaciones con empresas o personas vinculadas se realizan a precio de mercado y cuantos otros requisitos específicos se relacionen en el apartado 19.f) del cuadro de especificaciones.

Artículo 48. Cuenta justificativa con entrega de justificantes de gasto

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

(…)

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

d) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a), salvo en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención previesen su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

d) Para los supuestos en los que las opciones de costes simplificados (OCS) resulten de aplicación, se deberá aportar la documentación justificativa que se indica en el apartado 19.e) del cuadro de especificaciones.

e) La demás documentación prevista en el apartado 19.e) del cuadro de especificaciones. El órgano convocante podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, en los supuestos de subvenciones por importe de hasta 100.000 €, se presentará una cuenta justificativa simplificada, con el contenido señalado en el artículo 51.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según las indicaciones del apartado 19.e) del cuadro de especificaciones.

Artículo 51. Cuenta justificativa simplificada

(…)

2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

7. En todos los casos, las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria se oponga o deniegue expresamente el consentimiento al órgano convocante para solicitar las certificaciones, estas deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, en relación con aquellas subvenciones que no superen el importe de 10.000 € individualmente, la acreditación de esta circunstancia se entenderá cumplida con la declaración responsable de la empresa o de la persona trabajadora autónoma beneficiaria.

8. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

9. Cuando la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme el artículo 25 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano convocante en el acto de comprobación no exime a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme el Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y/o de la pérdida parcial de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 29.4 de estas bases.

10. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en los apartados 19.c) y 19.f) del cuadro de especificaciones.

Artículo 29. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada minorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y los órganos de control de la Comisión Europea, no aportar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y no permitir las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Consejo o, en su caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

d) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrentes con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) No comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 25.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que hubiese tenido la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de ejecutar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, en su caso, se deberán reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.

c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con fondos de recuperación.

d) Supondrá el reintegro de un 5 % de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046.

5. Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 20 del cuadro de especificaciones.

Artículo 30. Régimen sancionador

A las empresas o a las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Fiscalización y control

Las empresas o las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información, que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 26, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o de la Fiscalía Europea y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno o, en su caso, a las actuaciones de control previstas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Para la financiación con fondos del PRTR, el órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir los conflictos de intereses y la doble financiación, siendo obligatorias para los órganos gestores la evaluación del riesgo de fraude, la tramitación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses y la disponibilidad de un procedimiento para abordar los conflictos de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Comunidad Autónoma a través del canal que se determine.

Las particularidades y excepciones al régimen previsto en este artículo se regulan, en su caso, en el apartado 21 del cuadro de especificaciones.

Artículo 32. Comprobación de las subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Comprobación de subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior se podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

3. Excepcionalmente, la comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

4. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas.

5. La Administración concedente podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables por uno o varios de los siguientes medios:

a) Precios de mercado.

b) Cotizaciones de mercados nacionales y extranjeros.

c) Estimación por referencia a los valores recogidos en los registros oficiales de carácter fiscal.

d) Dictamen de peritos de la Administración.

e) Tasación pericial contradictoria.

f) Cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Cuadro de especificaciones

1. Objeto y actuaciones subvencionables (artículo 1).

1.a) Objeto.

Definición: esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), con una participación del 100 % de fondos de la UE, dentro de la medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.18 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, así como convocarlas para el año 2022.

Esta ayuda tiene como finalidad:

i. Promover la utilización de maquinaria y equipamientos de carácter agropecuario en régimen asociativo.

ii. Fomentar la introdución de nuevas tecnologías en el empleo de maquinaria y equipamientos.

iii. Racionalizar los costes de mecanización, incrementar los mecanismos de seguridad en el trabajo, reducir las emisiones contaminantes y fomentar el ahorro energético, en la búsqueda de una mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Código del procedimiento: MR351A.

1.b) Planificación:

 Plan: Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

 Encaje estructural en el plan:

 Eje: Submedida 4.18 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas.

 Prioridad/prioridad de inversión:

Esta submedida contribuye directamente a las áreas focales:

2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola); y

5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco de procedentes de la agricultura).

 Objetivo estratégico/operativo/instrumental:

 Política palanca:

 Componente:

 Medida:

 Contribución a la transición ecológica:

 Contribución a la transformación digital:

 Subproyecto:

 Nombre:

 Descripción:

 Localizador:

 Hitos/objetivos críticos:

 Período de cumplimiento:

 Hitos/objetivos no críticos:

 Período de cumplimiento:

 Línea de acción:

 Actuación:

 Actividad:

 Tarea:

1.c) Particularidades relacionadas con la ejecución del objeto:

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:

i. Maquinaria agrícola: máquinas, motrices u operadoras, que se utilizan para usos agrícolas. A esta categoría pertenecen los tractores, las máquinas automotrices y todos los aparatos que utilizan la energía suministrada por un motor para desarrollar trabajos agrícolas.

Entre las más extendidas cabe citar las destinadas a la preparación y trabajo del terreno (arados, cultivadoras, compactador, etc.), sembradoras, de fertilización, de aplicación de tratamientos fitosanitarios, de desbroce y limpieza, de tratamiento del forraje, de transporte, de cosecha (segadoras, recolectoras, hileradoras, etc.), de preparación y distribución de alimentos para el ganado (carros mezcladores, remolques, etc.), y las dedicadas a la hortofruticultura y viñedo.

ii. Inversiones colectivas: inversión realizada por una entidad procedente de fusión en los últimos 5 años naturales.

iii. Inversiones en proyectos de cooperación: inversiones relacionadas con un proyecto financiado por la medida 16 del PDR de Galicia.

iv. Entidades procedentes de fusión: entidad que proceden de una fusión finalizada en los últimos 5 años naturales. Pueden ser de los siguientes tipos:

 Cooperativas procedentes de fusión por absorción: combinación de negocio en el que una cooperativa absorbe a otra o más cooperativas que se disuelven. Las cooperativas absorbidas no se liquidan, sino que se traspasan los patrimonios, socios y asociados de la/las cooperativa/s absorbidas a la cooperativa absorbente, asumiendo esta los derechos y deberes de la/las cooperativa/s disuelta/s.

 Cooperativas procedentes de fusión por creación de una nueva cooperativa: combinación de negocio en el que dos o más cooperativas se disuelven y dan lugar la una nueva. En este caso tampoco existe liquidación, sino traspaso de patrimonio, socios y asociados.

 Sociedades agrarias de transformación que proceden de la fusión de dos o más explotaciones agrarias.

v. Últimos 5 años naturales: desde el 1.1.2017 hasta el día de presentación de la solicitud.

vi. Pyme: empresa con menos de 250 efectivos y volumen de negocio hasta 50 millones de €, o balance general hasta 43 millones de €.

2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

 Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006

 Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, do 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

 Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

 Reglamento núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

 Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

 Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

 Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

 Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 Reglamento (CE) núm.717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.

 Reglamento (UE) núm. 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

 Reglamento (UE) núm. 2020/460, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo relativo a las medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19.

 Reglamento (UE) núm. 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican, entre otros, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estruturales y de inversión europeos en respuesta al brote de COVID-19. (Iniciativas de inversión en respuesta al coronavirus).

 Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.

 Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea, para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

 Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

 Reglamento (UE) núm. 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).

 Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia.

 Comunicación de la Comisión (2020/C 91 I/01) de 19 de marzo de 2020. Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus modificaciones.

 Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

 Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España y anexo ratificado por el Consejo de Europa en su Decisión de 16.6.2021.

 Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

 Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder para el período 2014-2020, modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero.

 Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se regula el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 Orden HFP 1301/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de las componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 Otras:

Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

3. Financiación (artículo 3).

Importe total: 7.000.000 euros.

Fondo/programa operativo: instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014_2020.

Tasa de cofinanciación:

Modalidad de financiación: financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) con una participación del 100 % de fondos UE.

Eje:

Objetivo temático:

Prioridad de inversión:

Objetivo específico:

Campo de intervención:

Línea de actuación:

Aplicación presupuestaria: 14.04.712B.772.0.

Código de proyecto: 2021 00157.

Anualidades: 2022: 3.000.000 euros.

2023: 4.000.000 euros.

Tramitación anticipada: Si No

4. Condición de beneficiario, requisitos que deben reunirse y excepciones, y responsabilidades (artículo 4).

4.a) Requisitos que deben reunir las empresas o las personas trabajadoras autónomas solicitantes:

Unicamente podrán ser beneficiarios de la ayuda regulada en esta orden:

• Cooperativas agrarias con sección/servicio de maquinaria.

• Cooperativas de utilización de maquinaria en común (CUMA).

• Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.

• SAT procedente de fusión de por lo menos dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales.

Requisitos:

1. Deberán tener un mínimo de 4 socios, excepto en las SAT de fusión que deben tener un mínimo de 3.

2. Deberán justificar la necesidad y la viabilidad de las inversiones mediante la presentación de un estudio de viabilidad. En el caso de las cooperativas agrarias que tengan como objeto social único la adquisición y la utilización de maquinaria de carácter agropecuario en común (CUMA), todas las explotaciones estarán situadas dentro de un radio de acción de 20 km.

3. Tanto las explotaciones agrarias como las cooperativas agrarias o las sociedades agrarias de transformación deberán estar inscritas en los correspondientes registros oficiales.

4. Se establece una inversión mínima subvencionable de 20.000 € y un máximo de 250.000 €. En el supuesto de cooperativas procedentes de fusión y con más de 1.000 socios el límite máximo será de 600.000 €.

4.b) Otras circunstancias, adicionales a las previstas en el artículo 4, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

 No se establecen.

 Se establecen las siguientes:

4.c) Excepciones a las prohibiciones previstas en el artículo 4 que permiten obtener la condición de empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria:

 No se establecen.

 Se establecen las siguientes excepciones:

5.Gastos subvencionables (artículo 5).

5.a) Gastos que tienen la consideración de gastos subvencionables:

Se consideran gastos elegibles:

Compra de maquinaria agrícola.

Honorarios de los técnicos que elaboren los estudios técnico-económicos de viabilidad de la inversión. Se establece en 1.000 euros el importe máximo elegible.

No serán subvencionables:

i. La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.

ii. El IVA y otros impuestos.

iii. Las inversiones en maquinaria o equipamientos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni máquinas de pequeña significación a los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

iv. La maquinaria y las inversiones de carácter forestal.

v. Cosechadoras de forrajes con un uso previsto menor a 500 horas anuales.

vi. La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

5.b) Posibilidad de compensar gastos subvencionables (solo en el caso de subvenciones para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza):

 No.

 Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:

Porcentaje máximo que se permite compensar:

 Porcentaje máximo:

 El porcentaje máximo se indicará en la resolución de concesión.

5. c) Costes indirectos:

 No serán subvencionables.

 Serán subvencionables con las siguientes particularidades:

 Criterios de imputación y método de asignación:

 Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

 Otras:

5.d) Plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionables:

 Plazo: después de la solicitud y hasta el 30 de septiembre de 2023.

 La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto o actuación presentados (artículo 6. Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión).

5.e) Período durante el que se deben destinar los bienes al fin concreto: 5 años desde el pago de la ayuda.

5.f) Reglas en materia de amortización:

5.g) Subcontratación

 No se permite

 Se permite en las siguientes condiciones:

 Límite máximo:

 Otras:

5.h) Otras particularidades:

 No se establecen particularidades

 Se establecen las siguientes particularidades:

 No tendrán la consideración de inicio de los trabajos las siguientes actuaciones:

 Otras:

6. Cuantía de las subvenciones (artículo 6).

6.a) Determinación del importe individualizado de la subvención:

 Porcentaje máximo: 50 %.

 Porcentaje mínimo: 35 %.

 Importe cierto:

 Otra forma:

6.b) Particularidades:

 Obligación de financiar, por parte del beneficiario, un porcentaje mínimo de la inversión o de la actuación subvencionable con cargo a la financiación privada exenta de cualquier tipo de apoyo público:

 No

 Si

Porcentaje mínimo:

 Primas para determinados tipos de empresas o por la colaboración entre distintos sujetos:

 Límites dela intensidad máxima de la ayuda:

 Otras:

El importe de la ayuda será del 35 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013.

 10 % en el caso de inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión.

7. Criterios de valoración (artículo 7).

7.a) Criterios de valoración:

Criterio

Parámetros

Documentación

Verificación sectorial

Ponderación

1. Tipología de la entidad solicitante

Cooperativa agraria con sección/servicio de maquinaria

Solicitud

Inscripción en el registro

5 puntos

Cooperativa de utilización de maquinaria en común CUMA

Solicitud

Inscripción en el registro

4 puntos

SAT procedente de fusión o cooperativa comunitaria de tierra

Solicitud

Inscripción en el registro

3 puntos

2. Valor contable del parque de maquinaria

≥ 2.000.000 €

Solicitud

3 puntos

<2.000.000 y ≥ 1.000.000 €

Solicitud

2 puntos

< 1.000.000 y > 500.000 €

Solicitud

1 punto

3. Facturación media de los socios en los tres años previos

≥ 1.000.000 €

Balance y cuenta de resultados

3 puntos

< 1.000.000 y ≥ 500.000 €

Balance y cuenta de resultados

2 puntos

< 500.000 y > 100.000 €

Balance y cuenta de resultados

1 puntos

4. Porcentaje de mujeres que integren el consejo rector de la entidad solicitante

≥ 50 %

Solicitud

2 puntos

< 50 % y ≥40 %

Solicitud

1 punto

5. Inversiones en proyectos innovadores

Solicitud

1 punto

6. Inversiones en proyecto de cooperación

Solicitud

1 punto

Las solicitudes con una puntuación inferior a 5 puntos no serán admisibles.

7.b) Criterios de desempate:

En caso de igualdad en la aplicación del baremo tendrán prioridad las entidades solicitantes, con inversiones en proyectos innovadores, seguido de las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden de los criterios de selección teniendo en cuenta el valor del criterio.

8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 8).

8.a) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

 No

 Sí. Observaciones o motivaciones sobre las normas o las causas da compatibilidad: estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para los mismas inversiones y/o gastos, a excepción de las ayudas correspondientes a garantías para préstamos o derivadas de otros instrumentos financiero comunitarios en las condiciones establecidas en el artículo 37 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Conforme a eso, si para los mismas inversiones se solicita o concede un préstamo garantizado y una subvención no reembolsable, se aplicarán los límites siguientes:

a) La suma del importe de la subvención no reembolsable más el importe del equivalente de subvención bruta (ESB) del préstamo, calculado conforme al Reglamento (UE) núm. 964/2014, no podrá sobrepasar los porcentajes de ayuda de la inversión subvencionable indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

b) La suma del importe del préstamo garantizado más el importe de la subvención no reembolsable, no podrá superar el importe total de la inversión subvencionable.

c) No se podrá utilizar la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención.

En caso de que superen los límites indicados en los apartados a) y/o b), se procederá a reducir la subvención no reembolsable concedida en la cuantía necesaria para mantener los requisitos de compatiblidade citados.

8.b) El régimen aplicable será el siguiente:

8.b.1) Ayudas de estado:

 No

 Sí

 Reglamento de minimis.

 Ayudas notificadas a la Comisión. (Las ayudas se notificarán antes de aprobar las bases reguladoras. Los pagos quedan condicionados a la autorización, expresa o tácita, de la Comisión Europea).

 Ayudas otorgadas en el marco temporal COVID-19.

 Ayudas cubiertas por el Reglamento general de exención por categorías.

8.b.2) Otras ayudas: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

9. Particularidades relativas al procedimiento de aplicación (artículo 9).

9.a) Condiciones específicas para el otorgamiento de subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la convocatoria:

 No se establecen

 Se establecen las siguientes:

9.b) Otras particularidades relativas al procedimiento de aplicación:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

 Informe favorable previo del organismo intermedio sobre la ampliación de crédito.

 Otras:

10. Presentación de solicitudes (artículo 10).

10.a) Declaraciones responsables adicionales que deben presentar las empresas o las personas trabajadoras autónomas solicitantes:

 No se establecen

 Se establecen las siguientes:

 Compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control.

 Compromiso de prever medidas para cumplir el etiquetado verde según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

 Compromiso de prever medidas para cumplir el etiquetado digital según lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

 Otras:

10.b) Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes.

10.c) Particularidades relativas al régimen de presentación de solicitudes:

 No se establecen particularidades.

 Se establecen las siguientes particularidades:

 Presentación específica en la oficina virtual del órgano convocante:

 Guía para la presentación de solicitudes: (enlace)

 Otras:

11. Documentación complementaria (artículo 11).

11.a) Requisitos relativos a la memoria de la actuación:

La memoria incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

– Situación actual: actividades que se desarrollan y marco geográfico; datos básicos de la estructura de cada explotación de los socios beneficiados: características de la maquinaria y equipamientos existentes, instalaciones disponibles, tipo de manejo y aprovechamiento de la superficie agraria útil (SAU) y efectivos ganaderos, etc. (En el caso de cooperativas de más de 35 socios los datos básicos de la estructura de la explotación serán referidos a una explotación tipo a la que prestan servicios, y no a la de cada socio).

– Relación de las inversiones solicitadas y, en su caso, justificación de por que la elección no recae en la propuesta económica más ventajosa.

– Valor contable del parque de maquinaria en el momento de la solicitud de ayuda.

– Facturación media del parque de maquinaria al conjunto de los socios en los tres años anteriores.

– Relación de los integrantes del consejo rector de la entidad, en el que se indique el porcentaje de mujeres que lo componen.

11.b) Documentación complementaria adicional que deben presentar las empresas o las personas trabajadoras autónomas solicitantes:

 No se establece.

 Se establece la siguiente:

 Anexo normalizado de comprobación de datos de terceras personas.

 Otras:

a) Acreditación de la persona representante legal de su representación (en su caso).

b) Estatutos en vigor.

c) Balance y cuenta de resultados de la empresa. Las pymes deben aportar los del último ejercicio, las no pymes los de los dos últimos ejercicios.

d) Relación nominal de los socios, incluyendo DNI, en formato ods, xls o xlsx.

e) Estudio técnico-económico de viabilidad, en concordancia con la memoria, elaborado por técnico o equipo técnico competente y formalmente independiente de la entidad solicitante que, por lo menos en su vertiente técnica, deberá ser firmado por un titulado universitario en la rama agraria. El estudio deberá justificar la mejora del rendimiento global de las explotaciones agrícolas beneficiarias de la inversión o servicio objeto de ayuda, e incluirá, por este orden, los siguientes datos:

1) Inversiones que se realizarán, justificando su necesidad.

2) Descripción técnica.

3) Carga de trabajo prevista (nº horas/año).

4) Rendimientos previstos (h/Ha).

5) Presupuesto desglosado.

6) Costes horarios (€/hora).

7) Financiación prevista.

8) Análisis económico de su viabilidad, que incluya, como mínimo, indicadores económicos básicos y análisis comparativo con los costes de mercado (valor añadido bruto, valor añadido neto, TIR de la entidad asociativa.

9) En las cooperativas que cuenten con 35 socios o menos, localización principal de todas las explotaciones. Debe incluir un plano de situación en el que se verifique que la localización principal todas ellas están en un radio de 20 km.

10) Comparación del coste de las operaciones a realizar con la maquinaria solicitada y sin esta maquinaria.

f) Tres presupuestos para cada máquina solicitada, de empresas no vinculadas entre ellas ni con el solicitante, con objeto social la fabricación o suministro de los bienes incluidos en la oferta.

Las ofertas incluirán:

– NIF.

– Nombre y dirección de la empresa oferente.

– Nombre o razón social de la entidad solicitante de la ayuda.

– Fecha de expedición

Deberán detallar claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante y características técnicas).

En el caso de maquinaria que incluya «extras», se detallarán y se valorarán por separado.

Podrán ser menos de tres en caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Asimismo, los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda incluirán la comprobación de la moderación de costes de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

g) El catálogo comercial que detalle las características técnicas de cada máquina escogida.

h) Certificación de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación o de una agencia de innovación de que las inversiones son innovadoras (si fuera el caso).

11.c) Particularidades relativas a la presentación de la documentación complementaria:

 No se establecen particularidades

 Se establecen las siguientes particularidades:

 Documentos que se consideran relevantes:

 Otras:

12. Comprobación de datos (artículo 12).

12.a) Consultas automáticas adicionales que realizará la Administración salvo que exista oposición de la empresa o de la persona autónoma solicitante:

 No se establecen

 Se establecen las siguientes:

 Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018. Este registro cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

 Otras bases de datos administrativas que informen sobre titularidades reales. Estos sistemas cederán información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

 Otras:

Datos de los vehículos.

Inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Concesiones de subvenciones y ayudas.

Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

Comprobación del DNI/NIE y del título oficial universitario de la rama agraria en el caso de terceras personas.

12.b) Particularidades relativas a la comprobación de datos por parte de la Administración:

 No se establecen particularidades.

 Se establecen las siguientes particularidades:

 Autorización de la persona solicitante para que el organismo intermedio del programa operativo consulte la información de la administración pública competente relativa a la obligación de mantener la actividad y/o el empleo.

 Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que resulte de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 Otras:

13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud, notificaciones y publicaciones (artículos 14, 21 y 24).

13.a) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

 No se establecen

 Se establecen lo siguientes:

 Presentación específica en la oficina virtual del órgano convocante:

 Otros

13.b) Notificaciones y publicaciones.

 Lugar de publicación de los actos administrativos (distinto del DOG): página web, oficina virtual, etc.

 Sistema específico para las notificaciones complementarias electrónicas (distinto de Notifica.gal):

 Medio para la publicidad de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, de importe inferior a 3.000 €:

 Otras peculiaridades:

14. Órganos competentes (artículos 15 a 17).

14.a) Órgano instructor: Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

 Otras funciones:

14.b) Órgano competente para resolver: Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Naturaleza de su actuación:

 En el uso de las competencias atribuidas por:

 Por delegación de: la persona titular da Consellería del Medio Rural, en virtud de la orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015.

14.c) Comisión de Valoración.

14.c.1) Composición:

Presidencia: persona titular de la Subdirección General de Explotaciones Agrarias.

Vocalías: 2 personas dependientes del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario.

Secretaría: persona funcionaria del Servicio de Explotaciones y Asociacionismo Agrario con categoría no inferior a jefe de negociado.

14.c.2) Otras funciones:

14.d) Otras funciones a desempeñar por órganos o por unidades distintos de los anteriores:

14.e) Particularidades relativas a los órganos competentes, al proceso de evaluación o a la propuesta de resolución:

 Non se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

15. Resolución (artículo 18):

15.a) Plazo máximo de resolución del procedimiento: 2 meses contados a partir de la fecha de final de plazo de la solicitud.

15.b) Particularidades relativas a la resolución:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

 La resolución de concesión de las ayudas de minimis informará del importe del equivalente de la subvención bruta.

 La resolución de concesión queda condicionada a la verificación de las siguientes circunstancias:

 Compromiso indicado en el apartado 10.a) del cuadro de especificaciones relativo a la concesión de los derechos y accesos necesarios para la ejecución de las competencias de control.

 Otras circunstancias condicionantes:

 Otras:

16. Régimen de recursos (artículo 19).

16.a) Órgano jurisdiccional contencioso-administrativo con sede en: Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

16.b) Particularidades relativas al régimen de recursos:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

17. Modificación de la resolución de concesión (artículo 25).

17.a) La empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

 No

 Sí

17.b) La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en: cambio de las inversiones aprobadas o en la ampliación del plazo de ejecución.

17.c) El plazo para presentar las solicitudes de modificación será el siguiente: con una anterioridad de por lo menos 2 meses antes de que finalice el plazo de ejecución.

17.d) Particularidades relativas al régimen de modificación de la resolución:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización. Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

El plazo para resolver estos cambios será de 1 mes. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

Los cambios en las inversiones que no supongan cambio del tipo de máquina, serán validados en la certificación. En este caso, de ser la nueva máquina de mayor potencia o capacidad que la aprobada, el importe certificado será el mismo que el aprobado, de ser menor, se recalculará el importe a la baja.

Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

18. Obligaciones de las empresas o de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias (artículo 26).

18.a) Requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto:

 Las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al fondo europeo que financia la actuación

 En los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible

 Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

 Exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, en particular cuando promuevan acciones y sus resultados, facilitarán información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

 Otros:

En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellaría del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están financiadas en un 100 % a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014_2020. Serán informados también los beneficiarios de la medida y de la prioridad del programa de desarrollo rural en que están incluidas estas ayudas.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) núm. 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader.

En este caso, en todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo a través del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR 2014_2020 mostrando:

 El emblema de la Unión.

 Una referencia a la ayuda del instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI).

 En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión así como la bandera europea.

18.b) Otras obligaciones y condiciones específicas:

 No se establecen.

 Se establecen las siguientes:

 Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho reglamento, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del/de la participante con la actuación subvencionada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior al de la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención.

La Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del/de la participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el citado reglamento.

 Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita cumplir los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, y presentar los indicadores de productividad y resultado a que se refiere el anexo I de dicho reglamento, modificado por le Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

 Conservar los libros contables, registros diligenciados e demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago.

 Otras:

19. Justificación y pago (artículos 27 y 28).

19.a) La modalidad de pago será la siguiente:

 Pago del 100 % del importe de la subvención.

 Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta.

Garantías:

 No se establecen.

 Sí se establecen, en los siguientes términos:

Forma:

Cuantía:

Órgano en cuyo favor constituir:

Procedimiento de cancelación:

19.b) Pago anticipado.

Condiciones para que las empresas o las personas autónomas beneficiarias puedan solicitar esta forma de pago: el plazo para solicitar un anticipo será de un mes desde la concesión de la ayuda.

Documentación que debe adjuntarse a la solicitud de anticipo: justificante de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Porcentaje de anticipo previsto (máximo del 80 %): 50 %.

Garantías:

 No se establecen.

 Sí se establecen, en los siguientes términos:

Forma: la garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

Las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales.

Cuantía: 100 % del importe solicitado.

Órgano en cuyo favor constituir: Consellería del Medio Rural.

Procedimiento de cancelación: artículo 71 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Secuencia del pago anticipado:

NÚM.

PAGO

IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO O FECHA DE PAGO

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO

IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADA DE PAGOS ANTERIORES

19.c) Peculiaridades relativas al régimen de pagos:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

 Presentación específica de la solicitud de pago en la oficina virtual del órgano convocante:

 Otras:

19.d) Plazo de presentación de la solicitud de pago: hasta el 30 de septiembre de 2023.

19.e) Documentación justificativa adicional que deberá presentar la empresa o la persona trabajadora autónoma beneficiaria:

 No se establece.

 Se establece la siguiente:

 Método OCS:

 Documentación justificativa de la implantación del método.

 Cuenta justificativa simplificada:

 Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en la que se indiquen las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como acreditar, en su caso, lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

 Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones producidas.

 Detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, en el que se indique el importe y su procedencia.

 Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

 Anexo normalizado de comprobación de datos de terceras personas.

 Otra:

19.f) Particularidades relativas al régimen de justificación de la subvención:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

 Guía para la justificación (enlace).

 Documentos que se consideran relevantes:

 Requisitos específicos de la memoria justificativa de la actuación:

 Requisitos específicos de la memoria justificativa económica:

 Otras:

20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro (artículo 29).

Particularidades relativas al régimen de reintegro de la subvención:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación de la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por lo que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al Sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo, por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.

En todo caso, los controles se llevarán a cabo teniendo en cuenta el Plan gallego de controles Feader de las medidas no establecidas en el ámbito del Sistema integrado para el período 2014-2020.

2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a. Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.

b. Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.

c. Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.

Los pagos se calculan sobre la base del que se considera elegible durante los controles administrativos.

Cada unidad gestora determinará:

a. El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado se ajustará al límite concedido.

b. El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b. Cuando el importe a supera al importe b en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe b menos la diferencia entre los dos importes, no obstante nunca irá más allá del importe solicitado.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a. Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b. Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c. Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le había sido posible detectar el error.

d. Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus deberes o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e. Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f. Otros casos en los que la imposición de una sanción no sea acomodada, según defina la Comisión.

4. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

21. Régimen de control (artículo 31).

Particularidades relativas al régimen de control de la subvención:

 No se establecen peculiaridades.

 Se establecen las siguientes peculiaridades:

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.gal/es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf. Sin perjuicio, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tendrá su sede en el Sistema Integrado de Atención a la Ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania).

22. Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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