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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miércoles, 31 de agosto de 2022 Pág. 46500

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que han superado los umbrales mínimos establecidos en la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento IN870A).

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, recoge en su artículo 30.1 que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia exclusiva de fomentar y planificar la actividad económica en Galicia.

Además, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene la competencia para promover la cultura y la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación en Galicia, tiene como objetivo establecer el marco para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico, la transferencia y valorización de resultados y la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como su gestión eficiente.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como objetivo impulsar y estructurar políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso al crecimiento y competitividad de las empresas gallegas mediante la implementación de tecnologías eficientes y programas de innovación.

Entre los objetivos que persigue la Agencia destaca:

• Liderar las políticas de innovación de las administraciones públicas gallegas.

• Definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento.

• Estimular la estructuración y consolidación del Sistema gallego de I+D+i..

La Gain vino manteniendo en el tiempo una apuesta decidida por la investigación y la innovación, desde la perspectiva de contribuir a la mejora competitiva de las empresas y a la creación del bienestar económico y social. Con todo, son muchos los cambios que se han producido, en general, en todos los sectores económicos y sociales en la última década, cambios que se vieron acentuados y, en algunos casos, acelerados, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, que cambió el panorama económico mundial para los próximos años. Las regiones europeas deben abordar los desafíos económicos y sociales a los que se enfrentan de una manera aún más decisiva después de la crisis, a través del apoyo a iniciativas que promuevan un entorno favorable a la inversión, en el que las empresas puedan prosperar.

En línea con dichos objetivos se encuentra la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3 Galicia), impulsada desde Europa. Se trata de la estrategia global de Galicia para mejorar la competitividad, el crecimiento económico y el empleo sostenible y de calidad a través de la innovación. Busca impulsar proyectos innovadores que redunden en el bienestar ciudadano. Cada uno de estos retos está asociado a una serie de prioridades y líneas de actuación específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos.

La Estrategia RIS3 Galicia 2021-2027, aprobada con fecha 8 de abril de 2022 por el Consello de la Xunta de Galicia, establece los requisitos para acceder a los fondos estructurales europeos, siendo la estrategia integral para articular todas las actuaciones de investigación en Galicia. También incorporará los grandes objetivos 21-27 de la Unión Europea: una nueva política industrial marcada por la sostenibilidad, por el Pacto verde europeo y por la transformación digital.

La RIS3 Galicia es, por tanto, el vector conductor de la transformación del modelo productivo en el marco de las nuevas prioridades, tanto nacionales como europeas, con las que es preciso estar alineados. Uno de los factores clave del éxito de estas estrategias regionales es la capacidad de promover sinergias entre los instrumentos de apoyo, especialmente en cuanto a la coordinación de los fondos disponibles y a las medidas de eficacia y eficiencia en la gestión pública de los mismos.

Todos estos factores ponen de manifiesto la necesidad de generar oportunidades a partir de las convocatorias competitivas a nivel europeo y nacional, donde las entidades regionales validan la calidad de su proyecto empresarial o de innovación en su sentido amplio de I+D+i. Por todo ello, se considera conveniente diseñar nuevos programas de apoyo para aquellas propuestas que alcanzan un nivel de excelencia tras superar la elegibilidad y umbrales de las convocatorias competitivas no regionales. Con estas medidas, se trata de generar nuevos mecanismos de reducción de las cargas administrativas y duplicidades en los procedimientos de acreditación y evaluación, en este caso como medida específica para identificar la excelencia en proyectos empresariales innovadores de reciente creación.

Con el objeto de promover el crecimiento económico de Galicia, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artigo 14.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se dicta esta resolución para la concesión de ayudas públicas destinadas a apoyar los nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento.

Con la finalidad de identificar a las empresas de reciente creación de mayor potencial que cumplen estos requisitos, se considera conveniente tomar como referencia un entorno en donde estos proyectos empresariales hayan demostrado su competitividad al menos en el ámbito estatal.

El 7 de mayo de 2021 la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI) aprobó la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec). El programa Neotec tiene por objeto financiar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades. Este objetivo se encuentra comprendido entre las actuaciones previstas en el Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El programa Neotec ha demostrado en los últimos años ser un referente para identificar y apoyar el crecimiento de startups y empresas tecnológicas, y responde a los objetivos de la Estrategia española de ciencia, tecnología e innovación por ser uno de los instrumentos del Plan estatal de investigación científica, técnica y de innovación. Además, el programa Neotec se basa en el Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, texto pertinente a efectos de la EEE, del cual cabe destacar los requisitos para ser considerado nuevo proyecto empresarial conforme al artículo 22 del mismo, y la definición de empresa innovadora del punto 80 del artículo 2.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a aquellas empresas que, presentándose a la convocatoria aprobada por la Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y del Subprograma estatal de I+D+i empresarial en el marco del Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020 (en adelante, convocatoria de referencia o convocatoria Neotec de 2021), y superando los umbrales mínimos recogidos en la misma, no adquirieron la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito en la misma (código de procedimiento IN870A).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2022 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26 de junio).

3. Las ayudas financiarán la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se basee en el desarrollo de tecnología. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/a/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se basee primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

Artículo 2. Definiciones

1. Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

2. Pequeña y mediana empresa (pyme): la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) es la establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014). En particular, se entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos, formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.

3. Gran empresa: es aquella no contemplada en la definición de pyme.

4. Empresas innovadoras: según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, toda aquella empresa:

i. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o

ii. Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: se definen, conforme al artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, como toda entidad (universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación, etc.), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.

b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

No se considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente las siguientes circunstancias:

i. La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.

ii. La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.

iii. La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.

iv. La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.

2. Actividades económicas: se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida conforme a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).

3. Actividades no económicas:

I. Son las actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

i. La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este, puede considerarse una actividad no económica.

ii. La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una colaboración efectiva.

iii. La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.

II. Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus departamentos o filiales) o de forma conjunta, o a cargo de dichas entidades, y cuando todos los beneficios generados por ellas se vuelven a invertir en actividades primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.

6. Organismos públicos de investigación: son aquellos definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio:

a) Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que estén registradas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

c) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de dichos centros.

Así, en el marco de esta resolución se considerarán organismos de investigación:

– Los centros tecnológicos y de apoyo a la innovación tecnológica de Galicia.

– Las universidades del Sistema universitario gallego.

– Los centros en Galicia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia.

– Otros organismos de investigación de Galicia que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.

7. Colaboración efectiva: colaboración entre, al menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se considerarán formas de colaboración. La subcontratación no tiene consideración de colaboración efectiva.

8. Proyecto de I+D+i: toda operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación, desarrollo e innovación definidas en esta resolución, y que pretende realizar una tarea indivisible de carácter económico, científico o técnico preciso con unos objetivos claramente definidos de antemano. Un proyecto de I+D+i puede constar de varias tareas, actividades o servicios, e incluye objetivos claros, actividades que hay que realizar para lograr esos objetivos (incluidos sus costes previstos) y resultados concretos para identificar los logros de esas actividades y compararlos con los objetivos relevantes. Cuando dos o más proyectos de I+D+i no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único.

9. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

10. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, con la condición de que no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de ellos.

11. Innovación: actividad que tiene como resultado la obtención y la puesta en el mercado de nuevos productos, servicios o procesos, o mejoras sustanciales de los ya existentes, de modo que presenten características o aplicaciones que difieran sustancialmente de los existentes con anterioridad.

12. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C 249 de 31.7.2014, o documento que lo sustituya.

13. Entidad vinculada: son empresas vinculadas según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 aquellas empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o a revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de estas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de esta en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos. Se considera mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

15. Convocatoria de referencia: Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. (CDTI), de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras (programa Neotec), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y del Subprograma estatal de I+D+i empresarial en el marco del Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación 2017-2020.

16. Los TRL, o Technology Readiness Levels, se refieren a los niveles de madurez de una tecnología. De acuerdo con el sistema TRL, se consideran nueve niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:

• TRL1: principios básicos observados y reportados.

• TRL2: conceptos y/o aplicación tecnológica formulada.

• TRL3: función crítica, analítica y experimental, y/o prueba del concepto característica.

• TRL4: validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio.

• TRL5: validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante.

• TRL6: modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante.

• TRL7: demostración de sistema o prototipo en un entorno real.

• TRL8: sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones.

• TRL9: sistema probado con éxito en un entorno real.

17. Retos, prioridades y cadenas de valor de la RIS3 Galicia.

i. Retos RIS3:

• Reto 1: nuevo modelo de gestión de los recursos naturales y culturales basado en la innovación. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

• Reto 2: nuevo modelo industrial sustentado en la competitividad y el conocimiento. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

• Reto 3: nuevo modelo de vida saludable cimentado en el envejecimiento activo de la población. Situar a Galicia como la región líder del sur de Europa en oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.

ii. Prioridades RIS3:

• Prioridad 1: soluciones científico-tecnológicas para la sostenibilidad. Desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando además oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente y mejorando el bienestar de las personas.

• Prioridad 2: digitalización para el nuevo modelo industrial y social. Apoyo a la tecnificación y digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego y la gestión y prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

• Prioridad 3: Galicia living lab. Orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia los retos de la sociedad en alimentación, salud y envejecimiento activo, convirtiendo a Galicia en un entorno de referencia mundial para el desarrollo y testeo de nuevas oportunidades científico-tecnológicas y empresariales: Galicia living lab.

iii. Cadenas de valor principales de Galicia.

• Cadena de valor de la industria aeroespacial y aeronáutica.

• Cadena de valor de la industria de la agroalimentación.

• Cadena de valor de la industria de automoción.

• Cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento energético.

• Cadena de valor de la industria forestal y de la madera.

• Cadena de valor de la industria del mar y el medio marino.

• Cadena de valor de la industria naval.

• Cadena de valor de la logística.

• Cadena de valor de la salud, la calidad de vida y el envejecimiento.

• Cadena de valor de la industria textil y de la moda.

• Cadena de valor del turismo y el patrimonio.

• Cadena de valor de las TIC.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación, a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en que existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración.

La distribución de crédito es la siguiente:

Beneficiarias

Aplicación presupuestaria

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Total

Pequeñas empresas innovadoras de reciente creación

06.A2.561A.770.0

1.792.471,5 €

3.000.000 €

1.182.433,5 €

5.974.905 €

2. Por ello, podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria previa declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. La distribución de fondos establecida para cada línea y anualidad en la aplicación presupuestaria señalada es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, sin incrementar el crédito total.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrán la consideración de beneficiarios las pequeñas empresas innovadoras que, presentando una solicitud de ayuda a la convocatoria de referencia, hubiesen resultado desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria conforme a la Resolución definitiva de la Presidencia del CDTI de la convocatoria del programa Neotec del año 2021.

Conforme a dicha resolución, los beneficiarios de esta convocatoria son pequeñas empresas que pueden considerarse empresa innovadora conforme al artículo 2 y 3 de la convocatoria de referencia, y que dando cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y superados los umbrales mínimos del artículo 11.4 de la convocatoria de referencia, no hayan alcanzado la puntuación requerida para ser financiables.

2. Los beneficiarios, en función de la sede y emplazamiento del centro de trabajo indicado en la convocatoria de referencia, deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

i) Tener sede social y centro de trabajo principal en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud.

ii) Presentar, junto con la solicitud, una declaración aclaratoria de la motivación de trasladar su sede social, sede fiscal y centro de trabajo a Galicia en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar cotizadas, ni que se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

b) Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

c) No distribuir beneficios.

d) Haber sido inscritas o haber iniciado su actividad económica desde hace 5 años como máximo.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiario las siguientes entidades:

a) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.

c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, fuera de las sociedades mercantiles públicas.

d) Las empresas que hayan resultado beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del programa Neotec, así como de los convenios de colaboración suscritos entre la Agencia Gallega de Innovación y pequeñas empresas de Galicia para la ejecución de proyectos de desarrollo empresarial presentados al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y evaluados de forma favorable, pero no financiados en el marco del programa Neotec (convocatoria de 2020) del Subprograma estatal de I+D+i empresarial.

Artículo 5. Actividades objeto de subvención

1. Se financiarán las actividades relativas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se basee en el desarrollo de tecnología, conforme al artículo 1 de la convocatoria de referencia. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante doctor/a/es) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

2. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se basee primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

3. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales, siendo la duración de 12 meses (1 año) o 24 meses (2 años). En todo caso, los proyectos tendrán una duración igual a la indicada en la solicitud presentada por el beneficiario a la convocatoria de referencia, pudiendo modificar únicamente la fecha de inicio conforme al siguiente punto.

4. El comienzo de los proyectos será o bien el 1 de enero de 2022, según lo indicado en la convocatoria de referencia, o bien el 1 de agosto de 2022.

5. Los períodos de emisión de facturas y realización de pagos atenderán a lo establecido en el artículo 27.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvención y se realizarán conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) nº 651/2014, con los siguientes límites:

a) Se podrá financiar hasta el 70 % del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

b) Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el artículo 7.4 de esta convocatoria, se podrán financiar hasta el 85 % del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

2. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros.

3. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el 100 % del gasto.

La ayuda al amparo de esta convocatoria no será compatible con la obtención de ayuda procedente del CDTI para el mismo fin, es decir, el apoyo a la creación de nuevos proyectos empresariales bajo el programa Neotec en cualquiera de sus convocatorias.

En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez que tengan conocimiento de su existencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. De acuerdo con lo recogido en la convocatoria de referencia, se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras.

2. Serán objeto de financiación los siguientes gastos:

a) Inversiones en equipos.

b) Gastos de personal, en los términos del artículo 8 de esta convocatoria.

c) Materiales.

d) Colaboraciones externas/asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora. Dichos costes podrán tener categoría de subcontratación conforme al artículo 9.

e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Los gastos de auditoría tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

3. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de mantenimiento y los gastos de locomoción y viajes.

4. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Con todo, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles con la condición de que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

5. La incorporación de doctores para acceder a la ayuda incremental según el artículo 6.1.b) de esta convocatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:

i. El perfil de la persona contratada corresponderá a lo descrito en el plan estratégico de la empresa y deberá adecuarse a las tareas previstas en la actividad investigadora de la empresa. El/la doctor/a deberá participar en el desarrollo de la tecnología base por la que se constituye la empresa.

ii. El/la doctor/a no deberá tener relación contractual laboral ni mercantil con la empresa ni participar en el capital social de la misma con carácter previo a la contratación.

iii. El contrato laboral debe ser indefinido y a tiempo completo.

iv. La contratación deberá producirse con posterioridad a la solicitud presentada a la convocatoria de referencia, y realizarse antes de 5 meses previos a la finalización del plan en caso de que este tenga una duración de un año, o antes de 12 meses previos a la finalización del proyecto empresarial financiable en caso de duración plurianual.

v. El/la doctor/a debe permanecer contratado, al menos, hasta el final del proyecto.

vi. En caso de que se produzca la sustitución de la persona contratada de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, esta deberá producirse en un plazo no superior a tres meses desde la extinción del contrato del doctor sustituido.

vii. Durante la ejecución del proyecto, solamente se permitirá, por cada puesto de doctor de nueva contratación aprobado en la resolución de concesión, una única sustitución de la persona contratada.

viii. El salario bruto de la persona contratada debe estar entre 30.000 euros y 50.000 euros. Se podrán contratar doctores por importes mayores, aunque el coste elegible máximo será de 50.000 euros más seguridad social a cargo de la empresa por cada doctor de nueva incorporación y año.

ix. La imputación de las horas de la persona contratada será del 100 %.

x. La persona contratada deberá estar en posesión del título de doctor, obtenido en una universidad española o extranjera, en la fecha de su contratación por la empresa.

6. El presupuesto se indicará en el formulario de solicitud (anexo I). Las cuantías totales de la actuación subvencionable y los totales por costes subvencionables deberán coincidir con el presupuesto revisado por el CDTI conforme al informe de evaluación técnica. En el formulario se distribuirá el presupuesto por anualidades conforme a los plazos indicados en el artículo 27, teniendo en cuenta que el presupuesto de la primera anualidad deberá ser al menos el 20 % del total.

Artículo 8. Costes de personal

1. El personal que participa en el plan y cuyos costes se imputen en la solicitud de la ayuda deberán tener relación contractual con la entidad beneficiaria y estar de alta laboral en un centro de trabajo sito en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se incluye también como personal imputable el personal autónomo que ejerza las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para la empresa beneficiaria, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. También se consideran así los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

2. Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que se incurrió en ellos de manera efectiva, e incluyen los salarios fijados en un contrato de trabajo o en la ley y que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente.

3. Se podrán subvencionar:

a) Los costes de personal propio.

b) Los de personal de nueva contratación.

4. Los costes de personal que se subvencionan tendrán un coste por hora máximo financiable de 40 euros por hora.

5. No se considerarán subvencionables las imputaciones de cuotas de la Seguridad Social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de la Seguridad Social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

6. Cualquier modificación en el personal asignado al plan deberá cumplir las mismas condiciones de perfil y contratación que la persona que causó baja.

7. El personal autónomo económicamente dependiente según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, no podrá ser imputado, en ningún caso, en la partida de personal. Es un gasto imputable en la partida de colaboraciones externas.

Artículo 9. Subcontratación

1. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica o documento correspondiente y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del 50 % del coste total de la actividad subvencionada.

2. Según el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos::

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de aprobación del proyecto, este contrato se entenderá autorizado por la Agencia desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que esta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.

3. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de la excepción regulada en el párrafo siguiente en relación con las entidades vinculadas.

Excepcionalmente, en aplicación del artículo 27.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación podrá autorizar la subcontratación de entidades vinculadas con los beneficiarios cuando sea imprescindible para la ejecución de las actividades del proyecto, y siempre que se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y hubiesen figurado explícitamente en la solicitud presentada al CDTI en la convocatoria de referencia y no hubiese sido informado negativamente el informe de evaluación. Las condiciones de mercado deberán ser justificadas mediante una memoria explicativa y deberá aportarse justificación de los gastos incurridos por dicha entidad vinculada con el mismo grado de detalle que el propio beneficiario.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 43.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Gain podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

Artículo 10. Ofertas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 € en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o provean.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, deberá motivarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y de que acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable de que está al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

f) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos relativos al capital social y a la antigüedad de la empresa:

h.1. No estar cotizadas, ni que se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

h.2. Estar constituidas como máximo en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, contado desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

h.3. No distribuir beneficios.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Para tramitar el procedimiento es necesario aportar, junto con el formulario de solicitud (anexo I), la siguiente documentación:

a) Anexo II, declaración de la condición de pyme. En el caso de pymes vinculadas, asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se deberán aportar los anexos II-A, II-B, II-A.1 o II-B.1, según corresponda.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora:

i. Informe de evaluación de un experto externo a la empresa que acredite que desarrollará en un futuro previsible productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación de los definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación; a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios; o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal, inscrito en el registro de centros creado por el Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de dichos centros, o bien

ii. Certificación de un auditor externo registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite que la empresa tiene unos costes de investigación y desarrollo que representan un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, durante el ejercicio fiscal en curso.

c) En el caso de las solicitudes que en el formulario presentado al CDTI no hayan indicado sede social y centro de trabajo en Galicia, deberá aportarse junto con la solicitud la siguiente documentación de la propuesta presentada a la convocatoria de referencia:

• Informe de evaluación técnica del CDTI.

• Memoria de solicitud (Plan de empresa) presentado al CDTI.

• Formulario de solicitud generado por la aplicación del CDTI.

• Declaración aclaratoria de las motivaciones para trasladar su sede social, sede fiscal y centro de trabajo a Galicia en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la presente convocatoria y, en todo caso, antes de realizar la solicitud de cualquier cobro, que justifiquen en todo caso la discordancia con la ubicación de la empresa respecto al formulario de solicitud presentado a la convocatoria de referencia.

d) Escritura de constitución, así como, en su caso, escritura de ampliación de capital u otras de modificaciones estatutarias, todas ellas debidamente registradas en el registro oficial correspondiente (Registro Mercantil, de Cooperativas o lo que proceda).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos que correspondan.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de dicha ley, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su solapa de ayudas.

b) En los teléfonos 981 54 10 73 y 981 99 91 21 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos, en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento y las incidencias en el funcionamiento en la sede electrónica podrá hacerse uso del teléfono de Información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El Área de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y corresponderá a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictar las resoluciones de otorgamiento de dichas ayudas.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, o no se le aporta la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver los procedimientos y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 en la que se enmarcan estas ayudas.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán evaluados conforme a los criterios de evaluación y remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes y estará compuesta por:

a) Un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) Una persona que ejerza la jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

c) Dos empleados públicos de la Agencia Gallega de Innovación, actuando uno de ellos como secretario.

2. La Comisión realizará la selección de acuerdo con el informe de evaluación realizado para cada solicitud, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras del procedimiento.

Se propondrá la concesión de las solicitudes por orden decreciente de puntuación hasta agotar los créditos disponibles, quedando, en su caso, como suplentes aquellas solicitudes para las cuales no se dispone de crédito suficiente pero que obtuvieron una puntuación igual o superior a la puntuación mínima exigida para ser beneficiario (60 puntos).

3. La Comisión de Selección emitirá un informe final en el cual figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde. Asimismo, se indicará el importe del coste subvencionable y de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible y teniendo en cuenta la intensidad de la ayuda prevista en esta convocatoria.

Artículo 20. Criterios de evaluación de solicitudes

1. La evaluación de cada solicitud que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria será realizada por gestores/as técnicos/as de la Gain, que podrán contar con el apoyo de personal experto externo.

2. A efectos de la valoración de las solicitudes, la puntuación máxima será de 100 puntos y los criterios son los siguientes:

• Se obtendrán de manera automática hasta 60 puntos a partir de la puntuación obtenida del informe de evaluación del CDTI para la solicitud presentada a la convocatoria de referencia. Para dicho cálculo, la puntuación obtenida por el CDTI se multiplicará por 60 y se dividirá entre 100, que es la puntuación máxima del CDTI.

• Se obtendrán hasta 40 puntos de la evaluación realizada por la Agencia Gallega de Innovación sobre la información referida en la solicitud, siendo los subcriterios los siguientes:

a) Hasta 8 puntos por la creación de empleo en Galicia vinculado a las nuevas contrataciones financiables por estar incluidas en el presupuesto del plan, de la siguiente forma:

• Cada nueva contratación con el perfil de mujer: + 2 puntos.

• Cada nueva contratación con el perfil de diversidad funcional >33 %:+ 2 puntos.

• Cada nueva contratación con otro perfil: + 1 punto.

b) Hasta 10 puntos por las sinergias con el ecosistema de conocimiento, en concreto con organismos de conocimiento de Galicia y/o empresas vinculadas a tecnologías facilitadoras (fotónica, micro-nanoelectrónica, nanotecnología, biotecnología, materiales avanzados y fabricación y procesamiento avanzado). La puntuación será del siguiente modo:

• 10 puntos si la propuesta incluye colaboración con estas entidades por valor igual o superior al 10 % del presupuesto total.

• 5 puntos si la propuesta incluye colaboración con estas entidades por valor igual o superior al 5 % del presupuesto total.

c) 5 puntos si la propuesta aporta tecnología o aplicaciones en los ámbitos prioritarios de la Estrategia de consolidación de la biotecnología de Galicia 2021-2025 o del Plan estratégico de la Civil UAVs Initiative 2021-2025.

d) Hasta 3 puntos por el alineamiento con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3), siendo la puntuación conforme a lo siguiente: 0 puntos si el plan no encaja en ninguna de las prioridades de la RIS3, 1 punto si el plan encaja en la RIS3, o 3 puntos si el plan encaja en las prioridades de la RIS3 y además presenta colaboraciones con una o más empresas u organismos de conocimiento gallegos por valor conjunto de más de 10.000 €.

e) 2 puntos si el personal actual de la empresa cuenta con más de un 40 % de mujeres sobre el total.

f) 2 puntos si el proyecto tiene un efecto positivo en la sostenibilidad ambiental.

g) 10 puntos si el proyecto se presentó a la convocatoria de referencia teniendo en ese momento la sede social y centro de trabajo en Galicia, o si hubiese realizado el cambio de su sede social, fiscal y centro de trabajo a Galicia después de la presentación de la solicitud a la convocatoria de referencia y antes de la presentación de la solicitud a la presente convocatoria.

Será requisito para ser elegible obtener una puntuación mínima de 1 punto en el alineamiento con la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3).

3. El orden de clasificación de las empresas u otras entidades se conformará de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior, otorgándose las ayudas por dicho orden hasta agotar el presupuesto indicado en la presente convocatoria.

4. En el caso de empate en las puntuaciones, como criterio de desempate tendrán preferencia las empresas que dispongan de mayor puntuación en la evaluación del CDTI.

Artículo 21. Trámite de audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 22. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Selección a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de modo individualizado las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en las bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención para cada una de ellas.

En el expediente de concesión de subvenciones también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que los aducidos por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

3. La resolución expresará, al menos:

a) La denominación de las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda concedida y el desglose de dichos importes por anualidades, en su caso.

c) La lista de solicitudes denegadas, junto con su causa de denegación.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes que no se admitieron a trámite.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Con todo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 23. Régimen de recursos

1. Según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de alzada en cualquier momento para a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

Artículo 24. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer en la sede electrónica donde se tramitó el procedimiento o por cualquier otro medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con la capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 25. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, y se deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para realizar cambios en las mismas.

2. Con todo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, esto podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.

3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de veinte (20) días a la fecha de finalización del plazo de justificación de la anualidad correspondiente, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fuesen determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tengan lugar con posterioridad a ella.

4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.

5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se notificará al interesado.

6. En relación con la solicitud de cambio en las partidas y conceptos de gasto subvencionados, se deberán solicitar al mismo nivel de detalle que el empleado en la solicitud de ayuda y en la convocatoria de referencia.

7. Se permite la modificación de los gastos asociados a la contratación de nuevos doctores para trasladarlos a otro subconcepto de gastos de personal u otro concepto. Sin embargo, de no producirse la contratación de ninguno de los doctores previstos, se incurrirá en el supuesto de incumplimiento, lo que supondrá el recálculo de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 6.1.b) y la reducción de la misma que corresponda.

8. Solamente se podrá hacer una sustitución por cada doctor de nueva incorporación aprobado.

9. En ningún caso podrán autorizarse modificaciones que conlleven la aprobación de condiciones que no hayan superado la evaluación inicial, o que hayan afectado a la determinación del beneficiario. Tampoco se autorizarán modificaciones que, en su conjunto, supongan la reducción del presupuesto inicial financiable de la actuación en un porcentaje equivalente al establecido en el artículo 31.4 de la presente convocatoria para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

10. Se entenderán autorizados, de forma genérica para todos los beneficiarios, las modificaciones que no superen el 20 por ciento en las partidas y conceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de concesión, siempre que se compensen con disminuciones de otros, que no se altere el importe total de la ayuda y que el beneficiario justifique adecuadamente el cambio en la documentación de justificación presentada.

11. No se permiten solicitudes de prórroga de los plazos de ejecución.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria y normativa de aplicación, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

i. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

ii. Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con el previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.

iii. Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

iv. Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

v. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

vi. Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

vii. Desarrollar las actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia.

viii. Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

ix. Dar publicidad de las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la financiación de la Agencia Gallega de Innovación. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe «Ayudas».

x. Colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel informativo, de tamaño mínimo A3, en el que figurarán, como mínimo, el nombre de la actividad subvencionada, el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación».

xi. En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la financiación de la Agencia Gallega de Innovación y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades del plan, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo financiado por la Agencia Gallega de Innovación, e incluirá una mención expresa a la presente convocatoria.

xii. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes a las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años, contados a partir del año en el que finalizan las actividades objeto de la ayuda.

xiii. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros instrumentos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias, así como su nivel de satisfacción con el apoyo recibido. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

xiv. Asistir a una jornada formativa impartida por la Agencia Gallega de Innovación sobre las obligaciones de esta ayuda y otros aspectos relacionados con los objetivos de la Agencia, para la cual será convocado expresamente con antelación. A dicha jornada deberá acudir, como mínimo, una persona perteneciente al personal del beneficiario, vinculada a las tareas de innovación.

xv. Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 27. Justificación de la subvención

1. Plazos de justificación:

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados para los proyectos con fecha de inicio el 1.1.2022:

Primera anualidad

Segunda
anualidad

Tercera anualidad

(solo proyectos
a 24 meses)

Período de realización de gastosy pagos (con la excepción de los pagos de la Seguridad Social, IRPF y auditoría que se mencionan a continuación)

Del 1.1.2022 al 31.10.2022

Proyectos de

12 meses

Proyectos de
24 meses

Del 1.11.2023 al 31.12.2023

Del 1.11.2022 al 31.12.2022

Del 1.11.2022 al 31.10.2023

Períodos de emisión de las facturas (realización de gastos) y realización de pagos de los gastos ejecutados para los proyectos con fecha de inicio el 1.8.2022:

Primera anualidad

Segunda anualidad

Tercera anualidad

(solo proyectos
a 24 meses)

Período de realización de gastos y pagos (con la excepción de los pagos de la Seguridad Social, IRPF y auditoría que se mencionan a continuación)

Del 1.8.2022 al 30.11.2022

Del 1.12.2022 al 30.9.2023

Del 1.10.2023 al 31.7.2024

La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa económica y técnica será de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de la anualidad correspondiente.

2. Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que al beneficiario le corresponda liquidar esos gastos. Del mismo modo, la factura y el pago de los costes de auditoría podrán realizarse durante el período de justificación económica.

3. La justificación de la ejecución de los costes de las actividades para los que se concede la ayuda deberá hacerse accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y cumplimentando el formulario de aportación de documentación justificativa. Se incluirá como documentación adicional la que se detalla a continuación.

4. Deberá presentarse la documentación justificativa económica y técnica necesaria para acreditar la ejecución de las actividades y los gastos implicados en el plan de innovación.

Las instrucciones detalladas, los formularios correspondientes y documentos tipo para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas indicaciones.

5. Sin perjuicio de la documentación que se indique, podrá requerirse información, datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Solamente serán admitidos los costes para los cuales quede demostrada de manera explícita su rastreabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación, y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

7. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente, la Agencia Gallega de Innovación la requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de recibir cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Documentación justificativa económica

1. Para la justificación de cada anualidad, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

a) Un resumen de la ejecución del proyecto conforme al modelo que estará disponible en la web.

b) Certificación emitida por cada trabajador, por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la entidad, que consistirá en una relación detallada de las horas dedicadas al proyecto por mes.

c) Informe de un auditor, conforme al modelo e instrucciones que estarán disponibles en la web, firmado electrónicamente, conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este informe deberá verificar la existencia y validez de la documentación y revisar, además, el cumplimiento de los requisitos que se exigen a cada concepto de gasto en este convenio. El informe del auditor irá acompañado de la documentación requerida para su elaboración.

El auditor de cuentas deberá considerar para elaborar su informe el presupuesto subvencionable establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones de modificación posteriores, para cada coste subvencionable.

En lo que respecta al cálculo del coste por hora para la justificación de los costes de personal, se tendrá en cuenta que la anualidad de gasto no se corresponde con años naturales y, por lo tanto, el cálculo deberá hacerse a través de las nóminas de los meses correspondientes para justificar el salario bruto del personal imputado, así como las horas laborales proporcionales.

A efectos de validación de la documentación, se tendrá adicionalmente en cuenta lo siguiente:

• Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá aportar una copia en formato pdf de los documentos originales.

• Respecto de la documentación justificativa del pago, cuando no sea posible la presentación de copia auténtica electrónica podrá presentar una copia en formato pdf de los documentos indicados realizada por el beneficiario, acompañada de una declaración responsable de la autenticidad de esos documentos adjuntados, así como el compromiso de presentar los originales si la GAIN se los requiere.

• En caso de que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a que corresponden.

• En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará de una relación detallada de ellas en la que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario presentar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la entidad con la relación detallada de las facturas o, alternativamente, un certificado de recibir el pago de las facturas incluidas en la cuenta justificativa, emitido por parte del suministrador.

• En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

• No serán subvencionables partes de gastos que no estén íntegra y correctamente justificados de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores.

d) En caso de que el importe justificado sea inferior al importe pagado como anticipo, deberá presentar carta de pago de reintegro conforme al artículo 48.g) del Decreto 11/2009.

e) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

f) Certificados que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el beneficiario está al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se oponga a su consulta por parte del órgano gestor.

g) En caso de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

h) Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a este convenio, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %.

i) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la cláusula cuarta.

2. No obstante lo dispuesto en este artículo, en el presente procedimiento se admitirá la digitalización de documentos en papel debido a circunstancias funcionales y/o tecnológicas derivadas de la implantación progresiva por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma en relación con la organización de la emisión de las copias electrónicas.

3. Para aquellos beneficiarios que no tuviesen sedes social y fiscal, y centro de trabajo en Galicia en la solicitud presentada ante el CDTI, deberán acreditar en la primera justificación (si no solicitaron anticipo) la documentación acreditativa de sede social, fiscal y centro de trabajo en Galicia.

Artículo 29. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica del proyecto consistirá en una memoria descriptiva de la realización y evolución de las actividades previstas en el proyecto. La memoria será en formato libre, tamaño A4 con márgenes normales en letra Arial 10, y extensión máxima de 60 páginas. La memoria deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

1. Resumen de los objetivos del plan de empresa, grado de cumplimiento y justificación.

2. Actuaciones del plan. Explicación detallada de las tareas llevadas a cabo e impacto para la entidad en el ámbito tecnológico, capacitación interna y potencial comercial.

3. Plan tecnológico. Explicación del desarrollo de productos/servicios alcanzado y plan de desarrollo futuro indicando innovaciones destacadas.

4. Gasto ejecutado. Justificación de los costes ejecutados y su vinculación con las tareas llevadas a cabo. Explicación de las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

5. Mantenimiento y creación de empleo. Tanto en términos cuantitativos como cualitativos (perfiles contratados), así como estructura inicial y actualizada del organigrama. Previsión de empleo a 3 años.

6. Ventas. Cuadro comparativo de las previsiones de ventas indicadas en la solicitud y facturación real, así como actualización de previsiones a 5 años. Explicación de principales clientes y modelo de negocio final.

2. Sin perjuicio de la documentación anteriormente indicada, podrá requerirse del solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 30. Pago

1. El pago de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuará al beneficiario o entidad con pleno derecho al cobro de la misma, previa verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificación preceptivas para cada anualidad.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones recogidas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria. La concesión de estos pagos se realizará mediante resolución motivada.

3. Podrán autorizarse pagos anticipados de hasta el 60 % de la subvención total concedida en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009. Estos anticipos no podrán superar el importe de la subvención prevista para cada anualidad. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud en el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de iniciar las actividades del plan, así como aportar la documentación complementaria indicada:

i. Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de todas las administraciones públicas.

ii. Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda y Hacienda autonómica.

iii. Certificación bancaria actualizada donde se materializará el pago.

iv. Documentación acreditativa de tener la sede social, fiscal y centro de trabajo en Galicia, solamente en caso de que la solicitud presentada al CDTI tuviese otro emplazamiento.

En todo caso esta solicitud deberá cursarse en los siguientes plazos:

– 1ª anualidad: desde la fecha de concesión y hasta el 30 de octubre de 2022.

– 2ª anualidad: desde la finalización del plazo de la primera anualidad y hasta el 30 de abril de 2023.

– 3ª anualidad: desde la finalización del plazo de la segunda anualidad y hasta el 30 de abril de 2024.

4. En caso de que la justificación de la anualidad sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención que implique reintegro de un importe por parte del beneficiario, se detraerá del importe a pagar, en su caso, en el anticipo siguiente o, en todo caso, del pago final.

5. La suma de los pagos parciales a cuenta y anticipados podrá superar el 80 % de la ayuda concedida, en base a la autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, y no excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Además, con carácter previo al pago final de la subvención, será obligatoria una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación para comprobar la realización de las actividades llevadas a cabo en el Plan de innovación, teniendo como referencia las previsiones de la entidad beneficiaria valoradas en el artículo 21 de esta convocatoria.

En el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte del órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 31. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

Se podrán realizar en cualquier momento visitas a los beneficiarios con la finalidad de realizar comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que se consideren necesarias para la verificación del correcto desarrollo de las actividades para las que se concedió la ayuda, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos para los que se concedieron, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a los beneficiarios, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Previamente al pago final de la subvención, será obligatorio que la Agencia Gallega de Innovación realice una actividad de inspección. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 % de la inversión concedida, supuesto en el que procederá el reintegro total.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad, firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Si, por la situación excepcional derivada por la pandemia de la COVID, no fuese oportuno realizar la inspección in situ, transitoriamente podrá sustituirse por la entrega de justificación documental en la que se constate, de forma razonable y suficiente, la realización de la actividad subvencionada y, en el caso de activos tangibles, por el envío de materiales fotográficos por parte del beneficiario, de modo que se pueda comprobar el correcto funcionamiento de estos y sus características, número de serie y el cumplimiento de los requisitos de publicidad previstos en la convocatoria, sin perjuicio de que posteriormente, cuando sea posible, se efectúe dicha inspección.

Artículo 32. Gradación de los incumplimientos, pérdida del derecho el cobro, reintegros y sanciones

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante la ejecución de las actividades subvencionadas y el tiempo establecido en la normativa de aplicación. Por el contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento por parte del beneficiario de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad Social.

3. Serán causas de reintegro las siguientes:

1º. La falsedad, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hubiesen servido de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la hubiesen impedido.

2º. El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del plan de innovación inicial o de la finalidad para la cual fue concedida la ayuda.

3º. El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

4º. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 26 de esta convocatoria.

5º. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6º. El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad o del empleo.

7º. La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

8º. No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 27.xiv de esta convocatoria.

9º. No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en el artículo 27.xv de esta convocatoria.

10º. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

En todo caso, serán causas de incumplimiento total:

1º. No justificar la ejecución de un presupuesto mínimo del 60 % del presupuesto aprobado.

2º. La obtención de un informe final negativo que establezca un porcentaje de incumplimiento superior al 40 %, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de esta convocatoria.

3º. No mantener la sede social, fiscal y centro de trabajo en Galicia un año después de finalizar la ejecución del proyecto.

5. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tenga la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

1º. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

2º. Si se incumplieron las tareas, compromisos, objetivos o condiciones del plan dando lugar a un informe final negativo, el incumplimiento se valorará en función de este y supondrá la aplicación de una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre que se alcance el porcentaje mínimo para no dar lugar al reintegro total.

3º. No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

4º. No dar publicidad de la financiación recibida por parte de la Agencia Gallega de Innovación supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

5º. No comunicar la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

6º. No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

7º. No facilitar cuantos datos resulten necesarios para la evaluación del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia u otros instrumentos relacionados con la medición de la innovación será causa de reintegro de hasta el 2 % de la subvención concedida.

9º. No asistir a la jornada formativa que impartirá la Agencia Gallega de Innovación en los términos y condiciones establecidos en esta convocatoria supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

10º. No contratar doctor/es conforme a la solicitud supondrá el recálculo de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 6.1.b) y la reducción de la misma que corresponda.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, aplicando la minoración conjunta correspondiente.

6. Si el incumplimiento se derivase de la inobservancia de alguna condición o supuesto distintos de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

7. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaeciesen los motivos que se indican en el artículo 31 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 34. Prescripción

1. El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas del Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se hubiesen establecido condiciones u obligaciones que hubiesen debido ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 35. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa:

a) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, texto pertinente a efectos del EEE, y sus modificaciones L 156/1, L 215/3, L 89/1 y L 270/39.

c) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

e) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L124, de 20.5.2003).

f) Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (DOUE núm. C118, de 20.5.2003). Corrección de la Comunicación 2003/C 118/03 de la Comisión en lo que se refiere a la nota explicativa relativa a los tipos de empresas consideradas para calcular los efectivos e importes financieros (DOUE núm. C42, de 18.2.2005).

g) Decreto 15/2014, de 6 de febrero, por el que se modifican los estatutos de la Agencia Gallega de Innovación y la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

h) Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero).

Artículo 36. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2022

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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