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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Jueves, 1 de septiembre de 2022 Pág. 46755

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 22 de agosto de 2022 por la que se modifica la Orden de 21 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR332E).

El día 31 de marzo de 2022 se publicó en el número 63 del Diario Oficial de Galicia la Orden de 21 de marzo de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento TR332E).

Una vez publicada la orden de la convocatoria y durante su proceso de instrucción, se detectó la necesidad de añadir un apartado 5 al artículo 4 (actuaciones subvencionables), relativo a la posibilidad de que las entidades beneficiarias de la subvención puedan subcontratar las actividades de formación incluidas en el artículo 4.1.c) y 4.1.d) y hasta el límite del 40 % del coste final de la actividad subvencionada, dada la importancia de la formación en estos programas.

Por todo lo expuesto, se modifica la orden sin que implique modificación del plazo de presentación de solicitudes, que permanece abierto hasta el día 14 de octubre de 2022.

En consecuencia con lo expuesto, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 4. Actuaciones subvencionables

Se añade un apartado 5 al artículo 4 de la Orden de 21 de marzo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria y por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las acciones previstas en las epígrafes c) y d) del apartado 1 de este artículo.

a) Se entenderá por subcontratación los gastos derivados de la contratación con terceros de la ejecución de la formación dirigida a las personas desempleadas participantes en el programa en los términos establecidos en esta orden. Cuando las entidades beneficiarias tengan que recurrir a la subcontratación, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No se considera subcontratación la contratación directa por parte de la entidad beneficiaria del personal docente para la impartición de la formación subvencionada. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas (por cuenta propia o ajena).

c) Podrán ser objeto de subcontratación únicamente las actividades de formación incluidas en el artículo 4.1.c) y 4.1.d) y hasta el límite del 40 % del coste final de la actividad subvencionada.

d) La/las entidad/es subcontratada/s deberán presentar una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do Not Significant Harm-DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el anexo V de la orden de convocatoria.

En todo caso, la entidad beneficiaria asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad».

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad