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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Miércoles, 7 de septiembre de 2022 Pág. 47734

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Moeche (expediente IN407A 2022/053-1).

Expediente: IN407A 20 22/053-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación de la instalación: Reglamentación LMT CDR805 apoyo B2H3El9FL//131-11.

Ayuntamiento: Moeche.

Hechos:

1. El 17 de febrero de 2022, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de dicha instalación eléctrica, a fin de la adecuación reglamentaria de un tramo de la línea de distribución en media tensión aérea CDR805 (expediente 276/01) en el lugar de Trieiro, parroquia de Abad, ayuntamiento de Moeche. Se proyecta la elevación de dicho tramo al paso por una finca, sustituyendo un apoyo existente por uno más alto y un nuevo conductor más largo.

Aportan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que abarca los siguientes documentos:

• Proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT CDR805 apoyo B2H3El9FL//131-11-1, firmado por Rubén Fervenza Nicolás, ingeniero técnico industrial, número de colegiado 4684 de Vigo, el 17 de marzo de 2021.

• Contestación a requerimiento, firmado por Rubén Fervenza Nicolás, ingeniero técnico industrial, número de colegiado 4684 de Vigo, el 2 de mayo de 2022.

• Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, nº de colegiado 15.670 de Madrid, el 1 de junio de 2022.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero). En cumplimiento del artículo 46.e) de dicha ley, el solicitante aportó declaración responsable en la que hace constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.

3. Conforme a los artículos 127.1 y 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas de una separata del proyecto, en la parte en la que la instalación pudiese perjudicar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente. Se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Moeche. No consta en el expediente, a día de hoy, contestación del organismo a la solicitud de condicionado ni a la reiteración.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. La legislación a aplicar en este expediente es la que a continuación se relaciona:

– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– La ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en el lugar de Trieiro, parroquia de Abade, en el ayuntamiento de Moeche, y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTA: sustitución de apoyo de hormigón de tipo HVH-1600-15 con matrícula B2H3O9FL//131-11-1, instalándose un apoyo de tipo C-3000-20 en el mismo emplazamiento, para elevar el conductor del vano posterior y aumentar la distancia vertical del cruce entre el conductor y el terreno. Sustitución del conductor de LMTA, a 20 kV, con una longitud de 172 m, con el origen en el apoyo proyectado tipo C-3000-20 en la LMT CDR805 (expediente 276/01) que sustituye al de matrícula B2H309FL//131-11-1, conductor tipo LA-56 mm2 Al, que sustituye en el mismo emplazamiento al apoyo existente B2H3O9FL//131-11-1, y final en apoyo existente B2GD0MU0//131-11-2, tipo HVH-1600-13 de la LMT CDR805.

– LMTS: como en el apoyo a sustituir hay un PA/S, también hay que realizar una LMTS, a 20 kV, con una longitud de 22 m (incluido el PA/S), con el origen en empalmes proyectados en la LMT CDR805, conductor tipo RHZ1-2OL 2/20 kV 3(1×240) mm2 Al, y final en el PA/S proyectado en apoyo tipo C-3000-20.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo señalado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá aportar ante esta jefatura territorial una solicitud a la cual anexará la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren adecuado.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 1 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña