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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Pág. 47800

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 22 de agosto de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 18 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de Deiro.

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite la documentación relativa a la modificación puntual referida de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (RLSG).

Analizada la documentación redactada por el arquitecto Alejandro Arias Novas en marzo de 2022 y con diligencia de haberse aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno de 13.5.2022, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento (NNSSP) aprobadas definitivamente el 14.3.1997 (DOG de 28.5.1997 y BOP de 5.5.1997).

I.2. Mediante Resolución de 24.8.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica común esta modificación puntual (MP) (expediente 2016AAE1895 y código 1813/2016).

I.3. Consta la exposición al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 13.3.2020 y en los periódicos Diario de Arousa de 25.2.2020 y Faro de Vigo de 25.2.2020. Consta la notificación a los titulares catastrales y el informe de los alegaciones presentadas.

I.4. El Ayuntamiento solicitó los informes sectoriales autonómicos y se recibieron los informes de: Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27.2.2020; Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 26.2.2020); Instituto de Estudios del Territorio (informe de 13.5.2020); Consellería del Medio Rural (informe de 24.3.2022); Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe de 21.2.2020); Agencia Gallega de Infraestructuras (informes de 21.4.2020 y 22.4.2020, 16.6.2021, 26.10.2021 y 27.10.2021 e informe favorable de 14.3.2022 y 15.3.2022); Augas de Galicia (informes de 22.5.2020 y 14.1.2022 y 17.1.2022); Dirección General de Patrimonio Cultural de 27.5.2020; y Diputación Provincial de Pontevedra (Acuerdo de 19.6.2020 e informe de 2.2.2022).

I.5. El Ayuntamiento de Vilanova solicitó también informe a la Subdelegación del Gobierno, que remite el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3.6.2020, a la Dirección General de la Costa y del Mar de 6.3.2020, y a la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual; consta informe de 28.2.2020.

I.6. Consta informe técnico municipal favorable de 9.5.2022, informe jurídico de 9.5.2022 e informe de secretaría de 9.5.2022.

I.7. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente esta modificación puntual 18 en sesión de 13.5.2022 y el Ayuntamiento de Vilanova de Arousa aporta el documento aprobado provisionalmente según lo previsto en el artículo 78 de la LSG.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objetivo inicial de esta modificación puntual era redelimitar los asentamientos rurales de Ousensa-Rúa Nova y Deiro de Arriba.

El documento aprobado provisionalmente únicamente abarca la redelimitación del núcleo rural de Deiro como suelo de núcleo rural común, con una superficie de 41.872 m2, ámbito que en parte ya se encuentra recogido como suelo no urbanizable de núcleo rural tradicional en las normas subsidiarias municipales vigentes.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Respecto a las cuestiones señaladas en el informe emitido en el período de consultas por esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es necesario señalar que se justifica la no modificación de la delimitación del núcleo rural por la zona norte.

III.2. Se acredita en la documentación aportada que incorporó los condicionantes derivados de los informes sectoriales emitidos durante su tramitación.

III.3. Compatibilidad con el Plan de ordenación del litoral.

1. Los terrenos afectados por la modificación puntual se insertan en su totalidad en el área continua de ordenación del POL, sin incidencia de otras áreas discontinuas como corredores ecológicos o espacios de interés. La delimitación actual del núcleo abarca un conjunto de edificaciones de origen tradicional, tipificadas en el POL como asentamientos fundacionales y de desarrollo periférico, siendo el objeto de la modificación su extensión para incluir edificaciones de vivienda unifamiliar surgidas en su entorno y tipificadas como nuevo asentamiento. A este respecto, la propuesta no contraviene los principios aplicables indicados en el artículo 37 para el área de ordenación y, en concreto, la delimitación no propicia los procesos de unión de núcleos mediante continuos lineales alrededor de las vías de comunicación.

2. Por otra parte, según consta en la cartografía de usos y elementos para la valoración del POL, los terrenos afectados están dedicados, además de la superficie artificializada por las parcelas edificadas, a viñedos y otros cultivos y prados, sin que consten otros usos que precisen especial protección y sin incidencia visual alguna en el borde litoral.

3. Sin embargo, en los planos de información relativos al POL deben subsanarse las siguientes cuestiones:

– El plano A-14 (coherencia territorial) recoge la cartografía así denominada del Plan director de acuicultura litoral (PDAL), cuando la que debe incluirse es la correspondiente al modelo territorial del POL (plano BE-06), descargable en http://webpol.xunta.gal/web/index.php/descargables

– El plano I-15 (aptitud tecnológica) pertenece también al PDAL, por lo que no procede su inclusión.

– El plano I-16, titulado como Usos y elementos para la valoración, recoge en realidad una copia de la cartografía del modelo de gestión ya recogida en el I-13, por lo que debe sustituirse por la de usos y elementos para la valoración del POL (plano BE-06), descargable en http://webpol.xunta.gal/web/index.php/descargables

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 18 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa para la redelimitación del núcleo rural de Deiro, condicionado a la subsanación de las cuestiones indicadas en el apartado III.3.3 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la modificación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo