El Ayuntamiento de Negreira dictó resolución del expediente sancionador SCOVID/NEGREIRA/0060) y diecisiete más por vulneración de la normativa sanitaria.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de las resoluciones dictadas en el procedimiento sancionador en materia sanitaria a las personas interesadas que figuran en el anexo se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia.
Dado que en este acto no se publican en su integridad las notificaciones referidas, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el texto íntegro de los actos que se notifican está a disposición de la persona interesada, junto con el resto del expediente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Negreira, situadas na rúa do Carmen, 3, Negreira (A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Se advierte a la personas interesadas que, de no comparecer en el referido plazo, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos, el día siguiente al del vencimiento del plazo.
El plazo de ingreso de las multas impuestas en período voluntario será el establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
El pago de las sanciones impuestas en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Las deudas no satisfechas en los períodos citados en los apartados anteriores se exigirán en vía de apremio.
Las resoluciones pone fin a la vía administrativa y contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción en la que el demandante tenga su domicilio o aquella en la que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado (entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia), de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada norma legal o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Negreira, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.
Este anuncio se realiza al amparo de lo establecido en el Convenio firmado el 27 de noviembre de 2020 entre la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para articular la encomienda de gestión a la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones auxiliares y de colaboración material en la tramitación de los procedimientos sancionadores competencia de los ayuntamientos de Galicia, en relación con el incumplimiento de las medidas de prevención aprobadas para la lucha contra la COVID-19.
Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2022
Sonia Villaverde Cutrín
Funcionaria de la unidad tramitadora
ANEXO
Número de expediente |
DNI/CIF de la persona interesada |
Infracción imputada |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
SCOVID/NEGREIRA/0060 |
33230455D |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, se salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0061 |
33230455D |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0091 |
X7583992H |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0093 |
79336184F |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0094 |
45871258N |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0095 |
44839722A |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0099 |
33242682T |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0100 |
34285029X |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0118 |
44839416L |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0124 |
33296162M |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0125 |
78807192S |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0126 |
43218656T |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0127 |
33269529Y |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0131 |
44813834J |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0134 |
45909788V |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0135 |
45861287T |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0153 |
34960712E |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |
SCOVID/NEGREIRA/0160 |
54126501A |
Incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas u otros medios de protección o el uso inadecuado de unas o de otros, en los términos establecidos por la normativa sanitaria o por las medidas de prevención, órdenes, resoluciones o actos aprobados, por razones de protección de la salud pública, por las autoridades sanitarias competentes, si las repercusiones producidas tuvieron una incidencia escasa o sin transcendencia directa en la salud de la población |
Artículo 41.bis.a) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
Artículo 44.bis de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia |
100 euros |