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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Jueves, 15 de septiembre de 2022 Pág. 48647

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 7 de septiembre de 2022 por la que se aprueba el Manual de uso de los distintivos de la artesanía alimentaria.

A fin de reconocer y fomentar los valores económicos, culturales y sociales que la artesanía alimentaria representa para Galicia y también el de preservar y conservar las empresas artesanales que elaboran productos alimentarios en la Comunidad Autónoma, la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria, hizo, en su capítulo III, una regulación inicial de esta figura de protección de la calidad alimentaria diferenciada. El desarrollo reglamentario de dicha ley en relación con esta materia se realizó posteriormente mediante el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria.

El capítulo IV del citado Decreto 174/2019, de 19 de noviembre, regula el Registro de la Artesanía Alimentaria, en el que se deben inscribir las empresas artesanales que realicen una actividad alimentaria de las que figuran en el anexo I de dicho decreto. La inscripción en el registro faculta a las empresas inscritas a usar los distintivos identificadores a que se refiere el artículo 31 de este decreto en los productos que cumplan en su elaboración lo establecido en el mismo y en la norma técnica correspondiente a cada actividad específica.

Por otra parte, la disposición final segunda de dicho decreto faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aprobación de los distintivos de la artesanía alimentaria y del manual de uso de ellos.

De acuerdo con lo anterior, en el DOG del día 4 de marzo de 2022 se publicó la Orden de 16 de febrero de 2022, de la Consellería del Medio Rural, mediante la cual, además de aprobarse un primer grupo de catorce normas técnicas, se aprobaron los distintivos identificadores de la artesanía alimentaria. Así, en los anexos XV, XVI y XVII de esta orden figuran, respectivamente, el distintivo identificador de los productos artesanos, el de los productos artesanos de la casa y el de los productos artesanos de montaña.

Para completar la regulación del sector artesanal alimentario de manera que las empresas que se inscriban en el Registro de la Artesanía Alimentaria puedan usar en el etiquetado, presentación y publicidad de sus productos los distintivos de la artesanía alimentaria, queda pendiente la aprobación de su manual de uso, lo cual es el objeto de esta orden.

Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Manual de uso de los distintivos de la artesanía alimentaria

Se aprueba el Manual de uso de los distintivos de la artesanía alimentaria, que figura en la página web de la Consellería del Medio Rural en el siguiente URL:

https://mediorural.junta.gal/sites/default/files/temas/alimentacion/artesania-alimentaria/MANUAL-ARTESANIA-ALIMENTARIA_GAL.pdf

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural