Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Lunes, 19 de septiembre de 2022 Pág. 48909

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 5 de septiembre de 2022 por la que se regula el régimen de ayudas a centros docentes privados concertados dependientes de esta consellería para participar en el Programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, durante el curso 2022/23 (código de procedimiento ED301L).

El nuevo marco curricular del sistema educativo gallego pone de manifiesto la necesidad de que el alumnado adquiera competencias que le permitan adquirir habilidades de trabajo en equipo, desarrollo del espíritu crítico y habilidades comunicativas en una lengua extranjera. El alumnado debe aprender con los hechos, observándolos y luego interpretándolos por medio de experimentos y con razonamiento riguroso. Se espera que él mismo redescubra y comprenda principios fundamentales a través de la observación y de la propia reflexión. Se hace necesario captar el interés del alumnado, destacar la importancia y la utilidad de lo que se aprende para resolver problemas en un futuro inmediato y así alcanzar una repercusión directa hacia futuras vocaciones.

La Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2030 (EDUlingüe) pretende, entre otros objetivos, ofrecer un nuevo impulso cualitativo y cuantitativo a la enseñanza en lenguas extranjeras para que el alumnado pueda terminar sus estudios teniendo un dominio completo de una primera lengua extranjera con aprendizaje integral y dominio extensivo. Para favorecer una mayor adquisición de destrezas lingüísticas por parte del alumnado de los centros educativos, la Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2030 (EDUlingüe), en la línea 7 Programa de inmersión lingüística activa, desarrolla programas formativos de inmersión lingüística.

La Estrategia gallega de educación digital 2030 favorece la adquisición de las competencias clave del alumnado necesarias para el siglo XXI, tanto las transversales, como las más propiamente vinculadas al ámbito digital y al STEM, la competencia matemática y la competencia en ciencia y tecnología e ingeniería, teniendo en cuenta su vínculo con el arte, la creatividad y la innovación, y busca motivar a los chicos y chicas, en especial a las chicas, a que opten por carreras profesionales en estos ámbitos.

Por este motivo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades organiza el programa formativo Digitalweek, que se desarrollará durante el curso escolar en un centro residencial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de internado, donde se estimulará la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados y enfocados hacia la mejora de la comunicación oral a través de actividades digitales, con el apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa, con el objetivo de mejorar la competencia en lengua inglesa a través de actividades digitales, así como actividades complementarias que promuevan la actividad física y la socialización.

El programa procurará la inmersión en lengua inglesa del alumnado de manera que le permita desarrollar en un entorno real su comunicación mediante actividades del ámbito digital.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene como objeto regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros docentes privados concertados dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para participar en el Programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, durante el curso 2022/23.

A efectos de identificación de esta convocatoria y del acceso por parte de las personas interesadas en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, el formulario de solicitud (anexo I) se denomina Ayudas a centros docentes personales concertados para participar en el programa Digitalweek, código de procedimiento ED301L.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros personales concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Destinatarios

Podrán presentar solicitudes aquellos centros docentes privados concertados dependientes de la Consellería de Cultura, Educación Profesional y Universidades en los que se imparta 6º de educación primaria o educación secundaria obligatoria durante el curso 2022/23.

Cada centro podrá participar con un máximo de 25 alumnos y/o alumnas del mismo nivel educativo.

Artículo 3. Características del programa Digitalweek

El programa Digitalweek se desarrollará de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:

1. El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión lingüística que le permita mejorar sus destrezas de comprensión y expresión oral en lengua inglesa a través de actividades digitales. Asimismo, contará con actividades acciones formativas no solo académicas sino también que fomenten la actividad física, la socialización y el conocimiento cultural y tecnológico del contexto gallego con una metodología adecuada a su etapa educativa.

2. El contenido de este programa incluye actividades académicas, de tiempo libre y talleres. En cualquiera caso, la finalidad es promover la convivencia entre el alumnado y la motivación por la comunicación en lengua inglesa y la adquisición de una mejor competencia digital, haciendo uso de medios tecnológicos que favorezcan dicho aprendizaje.

3. La metodología será activa, lúdica y cooperativa; promoverá aprendizajes significativos por parte del alumnado, incidiendo en la educación en valores democráticos y en los aspectos relacionados con la sostenibilidad y conocimiento del entorno.

Artículo 4. Duración y fechas de celebración de las actividades

1. Estas actividades se realizarán en régimen de internado en un centro residencial situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, en turnos semanales, desde el domingo por la tarde hasta el sábado siguiente por la mañana.

2. Se llevarán a cabo durante los meses de noviembre y diciembre de 2022, de acuerdo con el siguiente calendario y distribución por niveles:

Turno

Fechas

Cursos

Alumnado

1er turno

Del 27 de noviembre al 3 de diciembre

6º EP

175

2º turno

Del 4 al 10 de diciembre

1º y 2º ESO

150

3er turno

Del 11 al 17 de diciembre

3º y 4º ESO

150

Artículo 5. Organización

1. La gestión y la organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida cualificación, contratadas para este fin por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, la consellería). La empresa o las empresas con las que se contraten estas actividades se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

2. Los centros que resulten seleccionados enviarán a la consellería la lista del alumnado participante antes del comienzo de la actividad en cada turno, según el modelo que se le facilite con anterioridad.

3. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de participación en esta actividad de los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que se facilite a tal fin antes del inicio de la actividad. Asimismo, entregarán a los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado la documentación de participación relativa al desarrollo de la actividad que le será facilitada por la consellería con anterioridad al inicio de cada turno para que sea presentada, debidamente cubierta y firmada, en el momento de la entrega del alumnado en el centro residencial el primer día de cada turno.

4. Las familias o, en su caso, los centros educativos, se encargarán de la organización del traslado del alumnado al centro residencial en el que se celebrarán las actividades, así como de su recogida al final de las mismas. La consellería y los centros educativos no asumirán los gastos derivados de estos desplazamientos.

5. El alumnado que contravenga cualquiera de las normas de la residencia será expulsado inmediatamente. En caso de expulsión, serán los padres, madres o tutores legales los que se hagan cargo del traslado del o de la menor.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas a la que se refiere la presente orden se abonará directamente a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación pública convocada a tal efecto y será financiada con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.780.3, por un importe máximo de 171.000,00 €.

2. El coste total de cada actividad incluye:

a) Los monitores o monitoras que acompañarán el alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

b) Los gastos de docencia y el material escolar.

c) Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

d) Los gastos de mantenimiento y alojamiento del alumnado.

e) El certificado de realización de la actividad.

f) El seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 7. Procedimiento de solicitud

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. La personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación de que el consejo escolar ha sido informado de la participación en este programa, según el modelo del anexo II.

b) Proyecto de participación, según el modelo que figura en el anexo III.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para subvenciones y ayudas.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas representantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Criterios de selección de los centros

Los centros serán seleccionados conforme a los siguientes criterios y puntuación:

1. Proyecto de participación: hasta 3 puntos.

2. Por formar parte de la Red de centros plurilingües: 1,5 puntos.

3. Por contar con secciones bilingües: hasta 1,5 puntos; 0,10 puntos por cada sección bilingüe que esté en funcionamiento durante el curso 2021/22.

4. Participar en programas de la Estrategia Digital: 2 puntos.

Centro participante en E-Dixgal durante el curso 2022/23.

5. Centros situados en ayuntamientos rurales: hasta 1 punto, según lo establecido a continuación:

a) Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes: 1 punto.

b) Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes: 0,75 puntos.

c) Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 0,50 puntos.

d) Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,25 puntos.

Artículo 12. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo del día ordinal de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 13. Comisión de Selección

1. La valoración de las solicitudes la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: un máximo de cuatro personas, una persona subdirectora general de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y tres personas titulares de jefaturas de servicio dependientes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

c) Secretaría: una persona asesora de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 14. Procedimiento de selección de los centros

1. La Comisión de Selección realizará una preselección de los centros docentes solicitantes según la puntuación obtenida conforme a los criterios que figuran en el artículo 11 de esta orden. En caso de empate entre los centros, se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el criterio 2 del artículo 11.

b) Mayor puntuación en el criterio 5 del artículo 11.

De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor puntuación en el criterio 1 del artículo 11.

Artículo 15. Resolución provisional

1. La Comisión de Selección, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, emitirá una resolución provisional de los centros participantes. Esta resolución provisional se podrá consultar en la web de esta consellería (http://www.edu.xunta.gal/portal/). En esta resolución figurarán los centros seleccionados y el turno que les corresponde, los centros que quedan como suplentes y los centros excluidos.

En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguno de los turnos, a propuesta motivada de la Comisión de Selección, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos, modificar el nivel al que va dirigido alguno de estos turnos y/o ofertar plazas vacantes a centros suplentes.

2. Después de la publicación de la resolución provisional se abrirá un plazo de 5 días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias ante la presidencia de la Comisión.

Artículo 16. Resolución definitiva

1. Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa elevará al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la propuesta de resolución definitiva, en la que se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva será dictada por el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y se publicará en el portal educativo (http://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde el fin del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el portal educativo, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, a efectos de interponer los recursos que proceda.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de las actividades que hayan sido objeto de subvención.

Artículo 20. Compatibilidad de las ayudas a centros concertados

Esta subvención es compatible con cualquier otra para la misma finalidad. De concedérsele otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según lo dispuesto en el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o personales, no supere el 100 % de la inversión.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, segundo lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Certificación del Consejo Escolar de la solicitud de participación en el Programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, durante el curso 2022/23

Don/doña ..............................................................................., en calidad de secretario/a del Consejo Escolar del centro educativo ...............................................................................
código ........................................ del ayuntamiento de ....................................................... .

CERTIFICA:

1. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido y características de la Orden para la participación del centro educativo en el Programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, durante el curso 2022/23.

2. Que el Consejo Escolar, en la sesión del día ............. de ................................. de 2022
............................................................................................. fue informado de la participación en el Programa de inmersión lingüística en lengua inglesa a través de actividades digitales, Digitalweek, dirigido al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria, durante el curso 2022/23.

Y, para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicados.

........... , .......... de ...................................de 2022

Visto bueno

Presidente/a del Consejo Escolar

Secretario/a

ANEXO III

Guion para la elaboración del proyecto

1. Breve justificación de la solicitud de participación en este programa.

2. Objetivos y actividades de aprendizaje con el alumnado para la mejora de la competencia en comunicación en lengua inglesa y digital realizadas durante el curso escolar en el propio centro.

3. Contribución de la participación al logro de los objetivos establecidos en la programación general anual del centro.

4. Número de secciones bilingües en funcionamiento en el centro durante el curso 2021/22 (se deberá aportar el número de secciones bilingües en funcionamiento y cuáles son).

5. Red de centros plurilingües durante el curso 2022/23.

6. Participación en programas relacionados con la Estrategia gallega de educación digital 2030, DIXITALGAl: E-Dixgal durante el curso 2022/23.

7. Número de habitantes del ayuntamiento donde está ubicado el centro (se deberá aportar el número de habitantes del ayuntamiento donde está situado el centro educativo).

8. Curso para el cual solicita la actividad.

8.1. Se deberá escoger solo uno entre: 6º EP, 1º ESO, 2º ESO, 3º ESO o 4º ESO.

8.2. Número de alumnado que participará en la actividad del curso seleccionado (máximo 25).