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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 20 de septiembre de 2022 Pág. 49171

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 5 de septiembre de 2022, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica el acuerdo sobre el deslinde parcial realizado entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Couto Valo Branco (ayuntamiento de Pontevedra) y de Vilanova (ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade), respecto de la linde común de sus montes.

A los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, se le da publicidad al acuerdo adoptado por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, el 14 de junio de 2022, en relación con el deslinde parcial entre las comunidades de montes vecinales en mano común de Couto Valo Branco (ayuntamiento de Pontevedra) y de Vilanova (ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade), respecto de la linde común de sus montes (expediente PO-DESC-01/18).

Hechos:

Primero. El 4 de enero de 2018, José Carlos Regueira Villaverde, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (en adelante, CMVMC) de Couto Valo Branco, presenta en el Registro presencial de la Xunta de Galicia con el núm. de entrada 1008/RX25470 solicitud de deslinde entre la CMVMC de Couto Valo Branco (ayuntamiento de Pontevedra) y la CMVMC de Vilanova (ayuntamiento de Cerdedo-Cotobade).

Segundo. En el expediente consta la siguiente documentación conforme al artículo 53 de la Ley 7/2012: acta de conciliación, certificados de aprobación de deslinde en las asambleas generales de las comunidades, memoria descriptiva con plano de deslinde y cartografía en formato digital.

La línea de deslinde propuesta está compuesta por los siguientes puntos:

Mojón B x: 534.943,900 y: 4.699.300,860

Mojón C x: 534.999,048 y: 4.699.208,102

Mojón D x: 535.148,258 y: 4.698.892,402

Mojón E x: 535.150,600 y: 4.698.866,180

Mojón F x: 535.181,460 y: 4.698.779,860

Mojón G x: 535.250,350 y: 4.698.615,370

Punto DP1 x: 535.283,350 y: 4.698.553,170 dominio público carretera

Punto DP2 x: 535.296,820 y: 4.698.527,780 dominio público carretera

Mojón H x: 535.315,975 y: 4.698.491,66811

Mojón I x: 535.409,671 y: 4.698.386,36793

Revisada la cartografía de las resoluciones de clasificación de ambos montes vecinales en mano común se detecta que existe colindancia entre ambos montes vecinales en mano común y no afecta a terceros propietarios excepto en el tramo A-B que non existe colindancia y elimina la carretera nacional desde sus dominios públicos.

La línea no respeta la línea de deslinde del Instituto Geográfico Nacional entre los ayuntamientos de Pontevedra y Cerdedo-Cotobade.

El Servicio de Montes considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 por lo que propone la aprobación del deslinde teniendo en cuenta que en el caso de que el Jurado apruebe el deslinde se remitirá al catastro los puntos de deslinde en formato shp.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segunda. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, recoge el procedimiento que hay que seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y con las consideraciones legales y técnicas expuestas, el Jurado, por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Aprobar el deslinde parcial realizado entre la CMVMC de Couto Valo Branco (Pontevedra) y la CMVMC de Vilanova (Cerdedo-Cotobade), respecto de su linde común en los términos indicados en el hecho segundo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 5 de septiembre de 2022

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra