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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Martes, 20 de septiembre de 2022 Pág. 49107

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2022 por la que se amplía el plazo de solicitud y el de ejecución y justificación de las inversiones establecidos en la Resolución de 25 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 235, de 9 de diciembre de 2021 se publicó la Resolución de 25 de noviembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Por la Resolución de 8 de abril de 2022, publicada en el DOG núm. 73, de 18 de abril, se modificó el crédito presupuestario recogido en la Resolución de 25 de noviembre de 2021, ampliando en 2.000.000 de euros el crédito disponible.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, el plan inicia su vigencia a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o hasta que se agoten los fondos, aspecto que se desarrolla en el artículo 2.2 de las bases reguladoras, que recoge que podrán tener derecho a la subvención los vehículos adquiridos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022; en el artículo 16.1 que establece que el plazo para presentar los documentos de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2022 y en ese momento las inversiones deben estar plenamente realizadas, operativas y verificables; en el artículo 16.3 que regula que todos los pagos que realice el comprador deben efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022; y en el artículo 24 que establece que la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago y la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2022.

Según lo establecido en el artículo 4.5 de la antedicha resolución el plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día 17 de enero de 2022 a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o cuando se agoten los fondos.

Varias entidades colaboradoras participantes en el plan solicitaron la ampliación del plazo de justificación de las actuaciones motivado en los retrasos de los fabricantes en la entrega de vehículos a consecuencia de las restricciones en el mercado de determinados componentes. Por otra parte, en el epígrafe de autónomos o empresas aún queda disponible una pequeña parte del presupuesto.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros. Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Consecuentemente con todo lo anterior, sobre la base de los hechos señalados y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 25 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U) en el siguiente sentido:

El artículo 3 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«El plan inicia su vigencia a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre de 2022 o hasta que se agoten los fondos».

El apartado 5 del artículo 4 de la resolución queda redactado de la siguiente manera:

«5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día 17 de enero de 2022 a las 9.00 horas y finalizará el 31 de octubre de 2022 o cuando se agoten los fondos».

El apartado 2 del artículo 2 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«2. Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, después de la tramitación de la solicitud prevista en el artículo 10 de estas bases reguladoras, en las cuales la adquisición del vehículo se realice entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022, y cumplan con los demás requisitos exigidos en la misma. Los trámites que se realicen entre las partes con anterioridad a la presentación de la solicitud no garantizan la disponibilidad de financiación por parte del Inega para la concesión de la subvención».

El apartado 1 del artículo 16 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«1. El plazo para presentar los documentos de justificación finaliza el 31 de octubre de 2022, y en ese momento las inversiones deben estar plenamente realizadas, operativas y verificables».

El apartado 3 del artículo 16 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«3. Todos los pagos que realice el comprador deben efectuarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022».

Y el artículo 24 de las bases reguladoras queda redactado de la siguiente manera:

«La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago y la documentación justificativa de las inversiones será el 31 de octubre de 2022».

Segundo. Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia