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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Jueves, 22 de septiembre de 2022 Pág. 49381

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 4 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la dotación de equipamientos y activos que fomenten la innovación y la competitividad de la industria cultural y creativa gallega al amparo del programa Hub de la industria creativa gallega, financiadas al 100 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT207N).

Advertidos errores en la citada resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 161, del jueves 25 de agosto de 2022, procede hacer las siguientes correcciones:

En la página 45795, en el artículo 24, punto 3.4º, segundo párrafo, donde dice: «La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras», debe decir: «La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de solicitud de ayuda y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras. Los gastos realizados desde la fecha límite de justificación de la primera anualidad de la subvención y el 31 de diciembre de 2022 podrán incluirse en la justificación de la segunda anualidad».

En la página 45802, en el artículo 30, punto 2.9, donde dice: «Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y se regulan los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones y el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales», debe decir: «Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En los anexos de la presente resolución deberá cumplimentarse la declaración de las ayudas percibidas por las personas solicitantes.

Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de “única empresa” establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre».