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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Miércoles, 28 de septiembre de 2022 Pág. 51693

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 14 de septiembre de 2022, del Área Provincial de Turismo de A Coruña, por la que se notifica la incoación de 28 de julio de 2022, dictada en el expediente sancionador de A Coruña RITGA-E-2022-007737 (ref. AC-068/2022), por infracción grave en materia de turismo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), se notifica a la titular que se menciona en el anexo la incoación de expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no se pudo practicar la notificación.

En este mismo acto se designó instructor del expediente a Juan Luis Martínez Sieira. La interesada puede promover su recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre).

La resolución del presente procedimiento por infracción grave corresponde a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4.g) de los estatutos de dicha agencia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, en relación con el artículo 119.1.b) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución del presente procedimiento sancionador se notificará en el plazo de un año desde la fecha de este acuerdo.

La interesada dispondrá de un plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación al mismo, cuantas alegaciones, documentos o información estime conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado, este acuerdo se considerará como propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada de que la sanción señalada en el acuerdo de incoación podrá ser objeto de las siguientes reducciones: el 20 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad o pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (en el caso de que reconozca su responsabilidad y además pague voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución).

A Coruña, 14 de septiembre de 2022

Ana Teresa Cimas Hernando
Jefa del Área Provincial de Turismo de A Coruña

ANEXO

Expediente: RITGA-E-2022-007737 (ref. AC- 068/2022).

Denunciada: María Isabel Rodríguez Canosa.

Establecimiento: alojamiento no clasificado.

Dirección: avenida de Galicia, 6, 2º B.

Localidad: Fisterra.

Precepto infringido: artículo 110.1 de la Ley 7/2011.

Incoación: 28 de julio de 2022.

Sanción: multa de dos mil euros (2.000 €).

Importe de la multa con la aplicación del 20 % de descuento: mil seiscientos euros (1.600 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: mil doscientos euros (1.200 €).