BDNS (Identif.): 650657.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.
Segundo. Objeto
Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía eléctrica y comercio electrónico seguro con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 16 de septiembre de 2022 por la que se convoca y regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2022, a las asociaciones de personas consumidoras de la Comunidad Autónoma de Galicia para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de suministro de energía eléctrica y comercio electrónico seguro (código de procedimiento CO400B).
Cuarto. Importe
El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las asociaciones de consumidores de Galicia por un importe total de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.80.613A.781.0 del presupuesto del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2022
Manuel Heredia Pérez
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia