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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Pág. 53255

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 21 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia 2022 (Premios RSE Galicia 2022) (código de procedimiento TR320A).

El Decreto 135/2018, de 4 de octubre, por el que se regulan los Premios de Responsabilidad Social Empresarial (Premios RSE Galicia), señala que, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo y relaciones laborales, se realizará la convocatoria de cada edición y la aprobación de las correspondientes bases, así como que en cada orden de convocatoria se concretarán los aspectos establecidos en su artículo 4, por lo que, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios RSE Galicia en su cuarta edición.

El Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, establece que corresponde a la misma el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, en lo relativo a la promoción de la responsabilidad social empresarial.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras los informes preceptivos, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar las bases reguladoras y convocar los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) (código de procedimiento TR320A).

Artículo 2. Entidades candidatas

Podrán optar a los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia todo tipo de empresas, públicas o privadas, gallegas o que cuenten con sede o con centros de trabajo en Galicia.

Artículo 3. Tipología de los premios

Los reconocimientos de los Premios Responsabilidad Social Empresarial de Galicia son de dos tipos: Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, en el que habrá 3 categorías, pequeña, mediana y gran empresa, y Mención a la Conciliación, que no tiene categorías independientemente del tamaño de la empresa.

Artículo 4. Valoración de la empresa según la tipología

1. En el Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, la valoración de la empresa se realizará de una manera integral en los tres ámbitos: laboral-económico, ambiental y de acción social. El jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos en los que deberá destacar la empresa:

1.1. En el ámbito laboral-económico:

a) Creación de empleo de calidad e indefinido.

b) Implantación de medidas para la reducción de tasas de absentismo injustificado, enfermedades profesionales y de número de accidentes de trabajo.

c) Promoción del desarrollo individual y profesional de las personas trabajadoras mediante planes de formación, promoción y cualificación, así como desarrollo de actuaciones y habilidades de las personas para mejorar su empleabilidad.

d) Políticas de digitalización y automatización.

e) Contar con plan de igualdad o con medidas positivas en materia de igualdad que vayan más allá de los requerimientos legales o convencionales.

f) Adopción de medidas para la prevención del acoso laboral, sexual y acoso por razón de género.

g) Aplicar la igualdad retributiva.

h) Contar con la presencia de mujeres en los órganos de gobierno y administración de la empresa y otras similares.

i) Integrar un gobierno responsable de la empresa.

j) Sistematizar los canales de diálogo entre la empresa y los distintos grupos de interés.

k) Disponer de un código ético o similar.

l) Disponer de órganos específicos responsables de velar por la adopción y aplicación de programas en materia de RSE y/o de igualdad.

m) Reportar información financiera y/o no financiera a los órganos de control.

n) Inexistencia de sanciones firmes de carácter grave o muy grave en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa laboral.

ñ) Apoyo explícito a las mujeres víctimas de violencia de género.

o) Empleo de mujeres jóvenes.

p) Empleo de modelos de publicidad igualitaria y no sexista en las comunicaciones comerciales.

q) Promoción interna en los niveles en que las mujeres estén en menor proporción que los hombres.

r) Otros criterios alegados por la empresa y que vengan fijados por los objetivos de desarrollo sostenible y/o Global Reporting Initiative (GRI), y/o por otros esquemas o estándares reconocidos a nivel estatal o internacional en materia de RSE.

1.2. En el ámbito ambiental:

a) Innovaciones en productos y servicios, en sistemas o procesos de producción, con fines ambientalmente sostenibles.

b) Campañas de información, sensibilización medioambiental y de economía circular entre los grupos de interés internos y/o externos y la sociedad en general.

c) Planes o actuaciones de eco-eficiencia en el consumo de energía, agua y recursos naturales.

d) Tratamiento de residuos.

e) Establecimiento de medidas de ahorro de energía, reciclado y transportes alternativos para reducción de costes.

f) Inexistencia de sanciones firmes de carácter grave o muy grave en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa ambiental.

g) Otros aspectos alegados por la empresa y que vengan fijados por los objetivos de desarrollo sostenible y/o Global Reporting Initiative (GRI), y/o por otros esquemas o estándares reconocidos a nivel estatal o internacional en materia de RSE.

1.3. En el ámbito de acción social:

a) Reconocimiento de la diversidad.

b) Búsqueda de la igualdad de oportunidades e integración social.

c) Compromiso con la comunidad.

d) Actividades de voluntariado.

e) Inexistencia de sanciones firmes de carácter grave o muy grave en los últimos tres años, por incumplimiento de la normativa social.

f) Otros aspectos alegados por la empresa y que vengan fijados por los objetivos de desarrollo sostenible y/o Global Reporting Initiative (GRI), y/o por otros esquemas o estándares reconocidos a nivel estatal o internacional en materia de RSE.

2. En la Mención a la Conciliación se distinguirá a iniciativas empresariales que de manera significativa propicien la conciliación laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad. El jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos en los que deberá destacar la empresa:

a) Medidas de usos de tiempo que faciliten que su personal pueda organizarse mejor, al tiempo que se mejora la organización empresarial.

b) Promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos relacionados con la actividad de la empresa.

c) Dotación de salas de reposo y lactancia en los centros de trabajo para las trabajadoras embarazadas y madres y padres en los casos de lactancia.

d) Recursos y estructuras para el cuidado de otras personas.

e) Medidas que posibiliten el desarrollo personal.

f) Promoción interna en los niveles en que las mujeres estén en menor proporción que los hombres.

g) Modificación de roles entre mujeres y hombres que posibiliten la implicación de ambos con la familia, con el hogar o con el trabajo.

h) Desarrollo de medidas innovadoras para la conciliación y la corresponsabilidad tales como: teletrabajo, flexibilidad horaria, sistemas de compensación de días y horas, jornadas intensivas o comprimidas, permisos especiales para situaciones de emergencia, jornadas especiales en períodos de vacaciones escolares.

i) Incentivos a la solicitud de permisos de paternidad.

j) Reducciones de jornada o excedencias para el cuidado de hijos y hijas o de personas dependientes a cargo.

l) Otros aspectos alegados por la empresa y que vengan fijados por los objetivos de desarrollo sostenible y/o Global Reporting Initiative (GRI), y/o por otros esquemas o estándares reconocidos a nivel estatal o internacional en materia de RSE.

3. Los aspectos recogidos en los dos apartados anteriores serán reflejados por la empresa candidata en la memoria explicativa recogida en el artículo 12.1.d).

Artículo 5. Categorías

El Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, en función del tipo de empresa, contará con tres categorías:

Categoría a) Pequeña empresa: para empresas que ocupen hasta 49 personas trabajadoras.

Categoría b) Mediana empresa: para empresas que ocupen a 50 y hasta 249 personas trabajadoras.

Categoría c) Gran empresa: para empresas que ocupen a 250 o más personas trabajadoras.

Artículo 6. Plazo de presentación de las candidaturas

1. El plazo para la presentación de las candidaturas será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. La presentación de candidaturas o, en su caso, su posterior aceptación, lleva consigo el sometimiento a lo establecido en esta convocatoria.

3. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 7. Forma de presentación de las candidaturas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Con la candidatura deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Criterios de valoración, según lo establecido en el anexo II.

b) En el caso de tener un sitio web, deberá indicar la página o páginas que se dedican a la responsabilidad social. Los sitios web deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) Podrá aportarse el material adicional que se estime pertinente para la presentación de la propuesta, como fotografías o vídeos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Composición y funcionamiento del jurado

1. El jurado, en el cual se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres, tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

– Una persona en representación de cada una de las consellerías con competencias en materia de economía, de política social, de igualdad y de medio ambiente, designadas por las personas titulares de las consellerías respectivas con rango no inferior al de titular de subdirección general.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego.

c) Dos personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial designadas por la Presidencia.

2. La secretaría del jurado corresponde a una persona funcionaria de la Dirección General de Relaciones Laborales, designada por la presidencia del jurado, que actuará con voz y sin voto.

3. La Presidencia del jurado procederá a su convocatoria y constitución. Asimismo, hará público el nombre de las personas que lo componen en la página web: http://rse.xunta.gal

4. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. Una vez recibidas las candidaturas, las personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial realizarán un análisis pormenorizado de las memorias presentadas así como del resto de la documentación contemplada en el artículo 9, y emitirán un informe a través del cual el jurado determinará cuáles son las candidaturas ganadoras.

6. El jurado se reunirá cuantas veces sea necesario y, si lo precisa, podrá pedir aclaración o información a la persona responsable de la candidatura.

7. El jurado podrá requerir de las empresas participantes toda aquella información o documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados y para verificar cualquier extremo referente a la documentación presentada.

8. Para la adjudicación de los reconocimientos el jurado tendrá en cuenta las medidas o iniciativas para implantar la responsabilidad social en la empresa, señaladas en el artículo 4.1 y 4.2, y los criterios de valoración del artículo 12 de esta orden de convocatoria.

9. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo el voto de la persona titular de la Presidencia en el caso de empate. Las deliberaciones del jurado son confidenciales.

10. El jurado podrá conceder premios compartidos, menciones compartidas o declarar el premio o mención desierto, si considera que las propuestas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

11. El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan suscribirse con motivo de los premios.

12. El fallo del jurado será inapelable.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de los premios o de la mención el jurado tendrá en cuenta, además, los siguientes criterios de valoración (anexo II):

a) Arraigo en Galicia de la empresa candidata, determinado por el número de años que la empresa lleve implantada en la Comunidad Autónoma:

– De 1 a 2 años: 2 puntos.

– De 2 a 3 años: 4 puntos.

– De 3 a 5 años: 6 puntos.

– De 5 a 10 años: 8 puntos.

– Más de 10 años: 10 puntos.

b) Memorias de sostenibilidad o de responsabilidad social empresarial. En caso de que se aporten, deberán indicar los años a los que corresponden. Solo se tendrán en cuenta las memorias presentadas en los tres últimos años precedentes a esta convocatoria. Las memorias deberán estar elaboradas según estándares o normas internacionales, estatales o mediante la herramienta Xunta Pro RSE, y deberán estar verificadas. Asimismo, deberá indicarse sí están verificadas o no.

c) Certificaciones en materia de responsabilidad social empresarial, de las que deberá aportar justificación.

d) Memoria explicativa completa en la que se desglose y numere cada una de las acciones desarrolladas por la empresa, en cada uno de los tres ámbitos: laboral-económico, ambiental y de acción social, en el orden establecido por esta disposición, con un máximo de 20 folios a dos caras, firmada por la persona que propone la candidatura o por quien representa a la candidata, en la que se expongan los méritos y circunstancias que concurran, que deberá contener:

– Identificación de la empresa candidata.

– Breve descripción del objeto social de la candidata.

– Las acciones desarrolladas por la empresa, de forma indexada, con la indicación de los datos más relevantes, como el período de ejecución, los objetivos fijados, las personas de la organización implicadas, la aportación financiera a las medidas desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la permanencia en el tiempo de las medidas y planes futuros de implantación de nuevas medidas, indicando, en este caso, el plazo de ejecución.

e) Número de personas trabajadoras de la empresa a las que benefician las medidas establecidas, distinguiendo entre mujeres y hombres.

2. Cada uno de los apartados tendrá una valoración máxima de 10 puntos; cada candidatura podrá lograr un máximo de 50 puntos.

3. El jurado podrá verificar en la empresa la aplicación de las buenas prácticas alegadas.

Artículo 13. Concesión y retirada

Una vez adoptada la decisión del jurado, la Presidencia elevará la propuesta a la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, quien resolverá la concesión del premio y mención.

El plazo máximo para resolver la resolución del premio a las candidaturas presentadas será de tres meses desde que finalice la presentación de candidaturas.

3. La resolución de concesión se hará pública a través de la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad: http://rse.xunta.gal

4. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, ante los incumplimientos graves de las empresas galardonadas, conocidos con posterioridad, podrá retirar el premio o mención concedidos mediante la apertura y tramitación de un expediente con audiencia a la persona interesada y que se regirá por las disposiciones administrativas contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Difusión de los premios

La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad procurará la mayor difusión de estos premios y dará información, de carácter no personal, suministrada por las empresas premiadas y finalistas en publicaciones, a través de la web rse.xunta.gal, redes sociales, medios de comunicación y demás herramientas de divulgación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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