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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2022 Pág. 53392

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2022, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Rianxo (expediente-e IN407A 2022/024-1).

Expediente: IN407A 2022/024-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Reglamentación LMT BOI808 (Rianxo)-apoyo 9RGVBN7D//69.

Situación: ayuntamiento de Rianxo.

Hechos:

1. El día 31.1.2022, Ana María Salgado López, en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., solicita ante esta jefatura territorial la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones del proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BOI808 (Rianxo)-apoyo 9RGVBN7D//69.

2. Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto, al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT BOI808 (Rianxo)-apoyo 9RGVBN7D//69, firmado por Rubén Fervenza Nicolás, ingeniero técnico industrial, número de colegiado 4684 de Vigo, el 15.11.2021.

– Anexo, firmado por Javier Fernández Mitre, ingeniero industrial, número de colegiado 15.670 de Madrid, el 1.6.2022.

3. El/los proyectista/s realiza/n declaración responsable, según lo establecido en el apartado 1.b), artículo 53, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 19 de marzo).

4. Según el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplicación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, la presente instalación está exenta del trámite de información pública.

En cumplimiento del artículo 46.e) de la mencionada ley, el solicitante declara que el proyecto no afecta a nuevos bienes y derechos de propiedad particular.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se les dio traslado a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, de una separata del proyecto en la parte que la instalación había podido afectar a bienes y derechos a su cargo, conteniendo las características de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente.

UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó separatas para los siguientes organismos: Ayuntamiento de Rianxo, Diputación Provincial de A Coruña y Servicio de Urbanismo-A Coruña.

UFD Distribución Electricidad, S.A. manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Asimismo, señalar que según el artículo 120 p.2 del título VII del Real decreto 1955/2000 las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, según otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y el medio ambiente.

6. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC- RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3. Las instalaciones se encuentran en el lugar de Pazo en el ayuntamiento de Rianxo y sus características técnicas son las siguientes:

– LMTS a 20 kV, de 268 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm² Al, con origen en PA/S del apoyo proyectado tipo C-16/4500 de la LMT MT BOI808 (expediente 50.699) que sustituirá el apoyo 9RJ4VDLH//67 y remate en el empalme a realizar en el PAR existente a la salida del CS Pazo-Cortizo (15CHNK, IN407A 2011/3). Retirada del tramo LMTS, de la LMT MT BOI808 (expediente 50.699), entre el apoyo 9REVXSCK//71 y el CS Pazo-Cortizo (15CHNK, IN407A 2011/3).

– Retensado de LMTA a 20 kV, de 121 m, conductor tipo LA-110 Al, con origen en el apoyo nº 9RJ8MKXO//66 existente de la LMT MT BOI808 (expediente 50.699) y remate en el apoyo tipo C-16/4500 proyectado. Retirada del tramo LMTA, de la LMT MT BOI808 (expediente 50.699), entre el apoyo 9RJ4VDLH//67 y el 9REVXSCK//71.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la mencionada solicitud.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones o homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 18 de agosto de 2022

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña