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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2022 Pág. 53846

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por el que se publica la resolución de las ayudas concedidas y denegadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado para el año 2022 (código de procedimiento MR406B), al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, modificada por la Orden de 12 de agosto de 2022.

El día 23 de febrero de 2022, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

El día 23 de agosto de 2022 se publicó una modificación de la citada Orden de 4 de febrero de 2022 mediante la Orden de 12 de agosto de 2022 por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

La Orden de 4 de febrero de 2022 convoca para el ejercicio 2022 dos líneas de ayudas, y el procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado (código de procedimiento MR406B) son las de la línea 1, ayudas de minimis, de la convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, dando cumplimiento al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en virtud de la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consellería del Medio Rural, de delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería (artículo 2) (DOG núm. 223, de 23 de noviembre), el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ACUERDA:

La publicación del contenido de la Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Consellería del Medio Rural, de las ayudas concedidas y denegadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado para el año 2022 (código de procedimiento MR406B), al amparo de la Orden de 4 de febrero de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, y se convocan para el año 2022 (códigos de procedimiento MR406B y MR406C), Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y modificada por la Orden de 12 de agosto de 2022.

La Orden de 4 de febrero de 2022, de la Consellería del Medio Rural (DOG núm. 37, de 23 de febrero) se publicó de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (BOE núm. 263, de 3 de noviembre).

A) Información general sobre la línea de ayudas:

– Esta ayuda forma parte del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España. Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

– Objetivo estratégico/operativo/instrumental y finalidad: mejorar la sostenibilidad, la resiliencia y la competitividad del sector agroalimentario, desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en los centros de limpieza y desinfección.

– Política palanca dentro del PRTR: política número 1 «Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura».

– Componente dentro de la política número 1: Componente 3 «Transformación ambiental y digital del sistema agroalimentario y pesquero».

– Medida dentro del componente 3: inversión 3 «Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en centros de limpieza y desinfección» (acrónimo C3.I3).

– Nombre del subproyecto: mejoras en bioseguridad para la modernización o la construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado en Galicia.

– Financiación de las ayudas: financiadas al 100 % por la Administración general del Estado. Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

B) Obligaciones de las personas/entidades beneficiarias de las ayudas:

1. Obligaciones en materia de empleo:

Las personas/entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones relacionadas con la normativa del régimen de ayudas de Estado que sea de aplicación:

– Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, por lo menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

– Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

– Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

2. En lo tocante a las obligaciones de comunicación de la financiación pública de las ayudas, por parte de las personas/entidades destinatarias finales de ellas:

– Las acciones de información y comunicación harán referencia al origen de la financiación de las actuaciones y serán visibles, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

– En los lugares de realización de las actuaciones se informará del apoyo del fondo NextGenerationEU a través de un cartel de un tamaño mínimo A3, en un lugar destacado y visible. El contenido total del cartel será: el nombre de la actuación, el escudo de Galicia con el texto de «Xunta de Galicia», el emblema de la Unión Europea con el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», el logotipo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (emblema y texto, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual), el escudo de España con el texto de «Gobierno de España» y «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

– Informar a través de la página web, en caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

3. Deberes de conservación de la documentación:

Deberán conservarse los libros contables, facturas, permisos administrativos, registros diligenciados y demás documentos relacionados con la ayuda, los que acrediten los gastos, los pagos etc., toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, y durante un período mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de 3 años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000,00 €.

4. Cumplimiento del principio DNSH:

Es obligatorio el compromiso de respetar el principio horizontal de «no causar un perjuicio significativo» (por sus siglas en inglés DNSH-Do no significant harm) a ninguno de los 6 objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de taxonomía), durante la ejecución de las actuaciones.

5. Obligación de facilitar información sobre los fondos percibidos:

Estas ayudas se encuentran sujetas a los controles de los órganos estatales y autonómicos (Tribunal de Cuentas, Consejo de Cuentas, Intervención General de la Comunidad Autónoma, etc.) y, asimismo, a los órganos de control de la UE (Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea), en el ejercicio de sus funciones de control e inspección sobre el destino de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

C) Financiación de las ayudas:

La Orden de 12 de agosto de 2022, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2022, establece que las ayudas de la línea 1 recogidas en la orden están financiadas al 100 % por la Administración general del Estado (Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU), y su financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia:

Línea 1. Ayudas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

14.04.713E.7603, que se dota para el año 2022 con un crédito de 15.747,52 €.

14.04.713E.7703, que se dota para el año 2022 con un crédito de 25.310,28 €, y para el año 2023 con un crédito de 369.520,28 €. El total de esta aplicación presupuestaria es de 394.830,56 €.

El presupuesto total de las dos aplicaciones es de 410.578,08 €.

D) Consideraciones administrativas:

– En la Subdirección General de Ganadería se examinaron las 10 solicitudes presentadas junto con la documentación complementaria y se comprobó que 7 solicitudes cumplen los requisitos para la concesión de las ayudas señalados en la Orden de 4 de febrero de 2022, y 3 solicitudes no los cumplen.

– Plazo de ejecución: 1 año desde la concesión de la subvención, para los expedientes número 01, 02, 03, 04, 06 y 07.

Para el expediente número 05 (CLD/MR406B/2022/05), a nombre del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, el plazo de ejecución será de 3 meses desde la concesión de la subvención y dentro del ejercicio 2022.

– Las inversiones subvencionables son las que se recogen en el artículo 24 de la Orden de 4 de febrero de 2022 de la Consellería del Medio Rural.

– Las 7 solicitudes propuestas incluyen actuaciones de mejora en los centros de limpieza y desinfección (CLD), es decir, son en CLD ya existentes. En este caso, para cada CLD:

• Inversión máxima subvencionable: 100.000,00 €.

• Intensidad máxima de la subvención: 70 % de la inversión.

• Cuantía máxima de la ayuda por persona/entidad beneficiaria: 70.000,00 €.

– En cumplimiento del artículo 11 de la Orden de 4 de febrero de 2022, esta resolución de subvención que se publica pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas/entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 7.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.

– Conforme al contenido del artículo 9 de la Orden de 4 de febrero de 2022, se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta resolución de concesión y de denegación de las ayudas, y que produce los efectos de notificación a las personas beneficiarias y no beneficiarias de las ayudas. Asimismo, la fecha de publicación en el DOG es la que será tenida en cuenta a los efectos de cómputo de plazos.

– En el anexo I (ayudas aprobadas) se recoge el listado de las personas/entidades beneficiarias y los importes concedidos.

– En el anexo II (ayudas denegadas) se recoge el listado de las personas no beneficiarias y el motivo de la denegación de la ayuda.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2022

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO I

Solicitudes aprobadas

Núm. de expediente

Nombre y apellidos/razón social de la persona o entidad beneficiaria

NIF

Inversiones solicitadas (€)

Inversiones subvencionables (€)

Intensidad de la ayuda

Importe total de la ayuda (€)
(cuantía máxima ayuda/beneficiario
70.000 €)

CLD/MR406B/2022/01

Carniceros de La Coruña, S.A.

***0906**

119.750,63

100.000,00

70 %

70.000,00

CLD/MR406B/2022/02

Matadero General y Frigorífico Baixo Miño, S.L.

***0417**

99.950,33

99.950,33

70 %

69.965,24

CLD/MR406B/2022/03

Magefrigor, S.L.

***0016**

99.984,19

99.984,19

70 %

69.988,94

CLD/MR406B/2022/04

Avícola de Galicia, S.A.U.

***0022**

167.443,65

100.000,00

70 %

70.000,00

CLD/MR406B/2022/05

Concello de Xinzo de Limia

***0330**

22.496,35

22.496,35

70 %

15.747,52

CLD/MR406B/2022/06

Comercial Turbomotriz Atlántica, S.L.

***7025**

100.025,00

100.000,00

70 %

70.000,00

CLD/MR406B/2022/07

Manuel Zas Cebral

***5632**

36.148,00

36.148,00

70 %

25.303,60

Importe total de la ayuda (€)

391.005,30

ANEXO II

Solicitudes denegadas

Núm. de expediente

Nombre y apellidos/Razón social de la persona o entidad titular/propietaria del CLD

NIF

Motivo de la denegación

CLD/DEN/MR406B/2022/01

Gestora de Subproductos de Galicia, S.L.

***8626**

Realiza transporte de subproductos animales y no de ganado (animales vivos) (artículo 1 de la orden, Finalidad de las ayudas)

CLD/DEN/MR406B/2022/02

CLD/DEN/MR406B/2022/03