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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2022 Pág. 53668

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 23 de septiembre de 2022 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo PROA+ (Plan Recupera) en los cursos 2022/23 y 2023/24, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (código de procedimiento ED301M).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la LOMLOE, Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge entre sus principios la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada en 2008 por España.

En su artículo 120 se establece que las administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

El desarrollo legislativo propio de Galicia profundiza en este principio, tanto desde el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad, como en el mismo desarrollo curricular de las distintas enseñanzas. Los decretos por los cuales se establecen los currículos de las distintas etapas de educación infantil, primaria y secundaria ponen en valor el principio de autonomía de los centros, que les permite desarrollar su proyecto educativo, en el que se especifican los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. En el proceso para alcanzar el máximo desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, la atención a la diversidad, la detección temprana y la adopción de medidas de intervención educativa adecuadas a cada alumno o alumna son elementos esenciales. Siendo así, la evaluación, tanto la continua como la final, constituye un instrumento básico en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje, que permite un diagnóstico para el establecimiento de las medidas necesarias de atención educativa que se articulen mediante planes específicos de mejora.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades puso en marcha en el curso 2021/22 el Plan Recupera para reducir el impacto que la COVID-19 tuvo sobre el alumnado y sus repercusiones futuras, y proporcionar la atención educativa necesaria para la compensación de desigualdades surgidas por esta situación. Este plan se constituye como el marco para la mejora de los resultados escolares del alumnado, especialmente el más vulnerable, y refleja la estrategia de fomento de la calidad, la equidad, la inclusión y el éxito en la educación y formación. En este contexto se seleccionarán los apoyos necesarios al alumnado que los requiera y a los centros en los que esté escolarizado.

Para alcanzar esta meta se ponen en marcha medidas de refuerzo docente a través del programa PROA+ (Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo 2021-2024, cofinanciado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea en el marco del Mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia).

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia se realizará a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, de conformidad con lo establecido por la decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Esta actuación se corresponde con la inversión 2 del componente 21 (C21.I2), referido a la modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

Esta inversión cumple con la normativa sobre transición verde y digital. La medida, en todo su ciclo de vida, por su diseño, tiene un impacto negativo nulo o insignificante sobre los objetivos medioambientales del principio DNSH.

Los proyectos que constituyen el susodicho plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por tanto, posibilitarán un cambio do modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros con concierto en enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o formación profesional básica para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo y desarrollo del programa PROA+ en los cursos 2022/23 y 2023/24, en el marco del Plan Recupera.

Esta convocatoria, a efectos de su identificación y acceso por parte de las personas interesadas a los formularios de inicio -en la sede electrónica de la Xunta de Galicia-, se denomina Ayudas a centros privados concertados para la contratación de profesorado de refuerzo, código de procedimiento ED301M.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423B.482.0 por un importe máximo 257.464,80 € con cargo al presupuesto de 2022; por importe de 643.662,00 €, para el 2023, y 386.197,20 €, para el 2024.

2. Dado que esta convocatoria abarca la labor del profesorado de apoyo y refuerzo durante los cursos 2022/23 y 2023/24, el presupuesto de esta convocatoria podrá cubrir los gastos originados entre septiembre de 2022 y junio de 2024.

3. La cuantía máxima de la ayuda para cada centro se determinará de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 de esta orden.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable

1. Respecto a todo lo no previsto en esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras, de procedente aplicación:

a) Reglamento (UE) nº 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

b) Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

c) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.

d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

e) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

g) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

l) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

m) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

n) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

2. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

3. Por otra parte, estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 e 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de subvención los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

CAPÍTULO II

Finalidad de las ayudas y requisitos para poderlas solicitar

Artículo 4. Objetivo general del programa y finalidad de las ayudas

El objetivo del programa es alcanzar el éxito escolar de todo el alumnado, haciendo especial hincapié en aquel en situación de vulnerabilidad socioeducativa, creando una cultura que busque el éxito y la permanencia en el sistema educativo de todo el alumnado.

Las ayudas reguladas en esta orden se utilizarán para la contratación de profesorado de apoyo y refuerzo en los cursos 2022/23 y 2023/24 en centros privados con concierto en enseñanzas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y/o formación profesional básica de la Comunidad Autónoma de Galicia a través del programa PROA+.

Artículo 5. Requisitos de los centros

Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Acreditar un porcentaje mínimo de un 30 % de alumnado vulnerable en el conjunto de las etapas de educación infantil (2º ciclo), primaria y/o secundaria obligatoria. Se entiende por alumnado vulnerable en un sentido amplio aquel que presente alguna de las circunstancias que se describen a continuación: necesidades asistenciales (alimentación, vivienda y suministro básico, etc.), escolares (clima familiar propicio, brecha digital, material escolar, etc.), necesidades socioeducativas (actividades complementarias, extraescolares, etc.), necesidades educativas especiales, altas capacidades intelectuales, dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo, dificultades para el aprendizaje por necesidades no cubiertas. Todas ellas son barreras que condicionan las posibilidades de éxito educativo del alumnado.

2. Contar con la aprobación de un mínimo del 60 % del Claustro de Profesorado.

3. Formalizar un contrato con la persona de apoyo y refuerzo de naturaleza laboral o mercantil con una duración no inferior a siete meses. En caso de personas que desarrollen esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en que se enmarca la actuación de la persona contratada y los términos del desarrollo de las prácticas.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 de Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en los anexos I y II.

CAPÍTULO III

Solicitud y plazos

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de la solicitud

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud estará firmada por la persona representante del centro educativo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. En caso de presentación de otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, la persona solicitante indicará en la declaración responsable de la solicitud (anexo I) el conjunto de todas las presentadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados y su cuantía. En el caso contrario, declarará no tenerlas solicitado.

Y, en todo caso, la persona solicitante declarará no estar incursa en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, impide obtener la condición de beneficiaria; y, asimismo, que asume el compromiso de mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo de gestión y justificación de la subvención.

Artículo 7. Documentación complementaria

El centro educativo interesado deberá entregar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Certificado firmado por la persona responsable en el que se haga constar:

a) El porcentaje de alumnado vulnerable matriculado en el centro.

b) El número total de alumnado matriculado en el centro.

c) El porcentaje de alumnado escolarizado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo.

d) El porcentaje de alumnado con áreas o materias del ámbito científico-matemático no superadas en el curso anterior, matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo.

e) El porcentaje de alumnado con áreas o materias del ámbito sociolingüístico no superadas en el curso anterior, matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo.

2. Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que, respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión, realizasen o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea (anexo IV). A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

3. Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para la identificación del perceptor final de fondos (anexo IV). B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

4. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (anexo IV). C de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre).

5. Declaración responsable, en caso de las empresas que resultasen beneficiarias de los préstamos o anticipos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia en ejercicios anteriores, de estar al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo o anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

6. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

7. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La documentación complementaria se deberá presentar obligatoriamente por medios electrónicos.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos presentados de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la Sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de esta de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para adjudicación

Artículo 10. Criterios de selección

1. Los centros educativos se seleccionarán a partir de la puntuación obtenida atendiendo a los siguientes criterios:

a) Porcentaje de alumnado vulnerable en el centro educativo, hasta un máximo de 22 puntos. Se asignarán 22 puntos al centro que cuente con el mayor porcentaje de este perfil de alumnado, en relación al total del alumnado matriculado, y 0 puntos al centro con el menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

Para la solicitud de la subvención los centros deberán acreditar un porcentaje mínimo de un 30 % de alumnado vulnerable en el conjunto de las etapas de educación infantil (2º ciclo), primaria y/o secundaria obligatoria.

b) Número total de alumnado matriculado en el centro, hasta un máximo de 22 puntos. Se asignarán 22 puntos al centro que cuente con mayor matrícula y 0 puntos al centro con menor matrícula. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

c) Porcentaje de alumnado escolarizado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo, hasta un máximo de 17 puntos.

Se asignarán 17 puntos al centro que cuente con el mayor porcentaje de este perfil de alumnado, en relación al alumnado matriculado en el nivel para el que solicita el refuerzo educativo, y 0 puntos al centro con el menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

d) Porcentaje de alumnado con áreas o materias del ámbito científico-matemático no superadas en el curso anterior, matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo, hasta 17 puntos.

Se asignarán 17 puntos al centro que cuente con el mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en las áreas o materias del ámbito científico-matemático, y 0 puntos al centro con el menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

e) Porcentaje de alumnado con áreas o materias del ámbito sociolingüístico no superadas en el curso anterior, matriculado en el nivel para el que se solicita el refuerzo educativo, hasta 17 puntos.

Se asignarán 17 puntos al centro que cuente con el mayor porcentaje de alumnado con evaluación negativa en las áreas o materias del ámbito sociolingüístico, y 0 puntos al centro con el menor porcentaje. El resto de centros obtendrán una puntuación proporcional en función de las puntuaciones máximas y mínimas mencionadas.

f) Centros situados en ayuntamientos rurales de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.

2. La puntuación total de cada centro será la suma de las puntuaciones parciales asignadas en cada apartado, ajustada a la centésima más próxima.

3. Si existiese igualdad de puntuación asignada a dos o más centros y necesidad de desempate, se seleccionará aquel centro que obtenga mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios expuestos, según el orden establecido.

Estos criterios se aplicarán de forma independiente para la distribución de los fondos.

Artículo 11. Dotación económica según la puntuación

1. Según la puntuación obtenida, se concederán las siguientes ayudas:

a) Valoración superior a 70 puntos: 10.000 €.

b) Valoración entre 50 y 70 puntos: 8.000 €.

c) Valoración entre 30 y 50 puntos: 6.000 €.

2. Los centros con una puntuación inferior a 30 puntos quedan excluidos.

3. Dadas las limitaciones presupuestarias establecidas en el artículo 2 de esta orden, pueden no recibir subvención centros docentes que alcancen una puntuación superior a la mínima.

4. El máximo de la ayuda para la contratación o contraprestación económica del profesorado de apoyo y refuerzo no superará los 10.000 € por curso.

5. Nunca se concederá subvención para la contratación o contraprestación económica de más de una persona por centro docente.

CAPÍTULO V

Desarrollo, actuaciones y evaluación del programa

Artículo 12. Actuaciones para el desarrollo del programa

1. La selección del alumnado deberá ser realizada por el equipo docente correspondiente en coordinación con el equipo directivo.

2. Planificación de la intervención en el centro docente:

a) Se recogerá la planificación y la evaluación del programa en la Programación General Anual (en adelante, PGA) así como en la memoria final. Si la PGA ya estuviera aprobada, se deberá aprobar una modificación o adenda de esta que recoja la participación del centro en el plan.

b) Se informará a las familias del alumnado seleccionado de la participación de sus hijos/as en el programa, siendo el profesorado tutor el responsable de trasladar esa información.

c) La intervención directa con el alumnado se integrará, preferentemente, en el horario lectivo semanal del grupo-clase y su objetivo se centrará en el trabajo y en la mejora del rendimiento académico del alumnado que es objeto de esta resolución.

d) Se utilizarán metodologías activas, participativas, cooperativas, apoyos en el aula y la adopción de otras medidas organizativas.

e) La evaluación del alumnado será realizada por los docentes que imparten enseñanzas al alumnado, oídas las valoraciones del/de la docente asignado/a al programa, y se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente.

3. Participación del profesorado de refuerzo:

a) El personal docente asignado se considerará miembro del claustro y, por lo tanto, debe participar en él teniendo en cuenta sus derechos y sus obligaciones como docente.

b) El horario complementario estará vinculado al alumnado de refuerzo y se utilizará para la coordinación docente, la participación en las sesiones del claustro, la coordinación con el equipo docente de cada grupo y con el departamento de orientación, las actividades formativas propuestas por el centro y/o la Administración educativa, así como para la atención y coordinación con las familias en colaboración con la persona tutora del grupo, bajo las directrices de la jefatura de estudios.

c) El profesorado asignado redactará una memoria para su inclusión en la memoria del centro, especificando los aspectos más relevantes del desarrollo del programa, junto con una valoración de sus resultados. Así mismo, firmará toda la documentación vinculada al financiamiento por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) El profesorado asignado realizará el refuerzo únicamente al alumnado seleccionado en cada grupo-clase. Este alumnado no podrá superar la tercera parte del alumnado total matriculado en ese grupo.

Artículo 13. Formalización de un contrato-programa

Os centros que sean seleccionados tendrán que firmar con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades un contrato-programa que recogerá los acuerdos y compromisos de participación entre el centro y la consellería.

El contrato-programa explicitará, cuando menos, lo siguiente:

1. Los objetivos que se persiguen, mediante los indicadores acordados, para cada actuación.

2. Las actuaciones a desarrollar.

3. Los compromisos del centro docente, que serán los siguientes:

a) Aplicar los principios pedagógicos PROA+ (LOMLOE):

‒ La equidad que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso, el proceso y resultados educativos, y la no segregación dentro de los centros.

‒ La educación inclusiva como principio fundamental, de manera que todo el alumnado aprenda conjuntamente y se atienda su diversidad.

‒ Expectativas positivas sobre las posibilidades de éxito de todo el alumnado.

‒ Acompañamiento y orientación, prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, y puesta en marcha de mecanismos de refuerzo cuando se detectan las dificultades.

‒ Relevancia de la educación socio-emocional para el aprendizaje y bienestar futuros.

‒ Empleo del conocimiento acumulado para la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.

b) Elaborar, desarrollar y evaluar un plan estratégico de mejora, en el marco del proyecto educativo, en el plazo que corresponda según el itinerario asignado al centro y en el marco de su Proyecto Educativo, así como también su concreción del plan de actividades palanca que puede variar entre cursos, como resultado del proceso de evaluación de su aplicación, a través de un proceso participativo y de mejora continua.

c) Participar de forma activa en la formación.

d) Integrar el programa PROA+ en el funcionamiento ordinario del centro.

e) Rendir cuentas ante la Comisión establecida para tal efecto en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Facilitar todos los datos que se requieran, así como participar en el seguimiento y evaluación del programa PROA+.

g) Aplicar, explicitar y desarrollar los principios pedagógicos PROA+, tomando como modelo la escuela inclusiva y no segregar internamente al alumnado.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades realizará el asesoramiento y el apoyo necesario para la implementación del programa a través de:

a) Los servicios de inspección educativa, que realizarán la supervisión del desarrollo del programa y el asesoramiento necesario para garantizar su adecuado funcionamiento.

b) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que asesorará y asistirá a los centros educativos en el desarrollo del programa.

c) La formación específica para el equipo directivo y para el profesorado implicado, de ser el caso.

Artículo 14. Seguimiento y evaluación del contrato-programa

1. El equipo directivo del centro supervisará el desarrollo del contrato-programa e informará a los órganos de participación y gobierno, a los padres, madres o tutores/as legales, así como a las instituciones que participan en él.

2. La inspección educativa realizará, a lo largo del curso académico, el seguimiento y la evaluación del programa y deberá informar, de acuerdo con la planificación de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. Para el seguimiento del contrato-programa, se establecerá una Comisión de Seguimiento del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y el centro docente. Esta Comisión estará integrada por representantes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de la dirección y de la inspección do centro.

4. La Comisión estará presidida por una persona representante de la Administración educativa y se reunirá, en su caso, a instancias de ella. Esta Comisión tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del acuerdo a partir de la información que facilita el centro docente y la inspección educativa.

b) Analizar el grado de consecución de los objetivos y compromisos acordados a través de los indicadores establecidos.

c) Formular propuestas de modificación de los recursos en relación con el desarrollo del programa.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias para la continuidad del programa o su supresión, de ser el caso.

5. La evaluación del programa realizada por el centro docente se reflejará en una memoria que, además de servir para rendir cuentas ante la comunidad educativa, se pondrá a disposición de la Comisión de Seguimiento del acuerdo y se incluirá, así mismo, en la memoria anual del centro. Esta memoria será remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

6. El centro docente tiene que certificar el valor conseguido en los indicadores que establece el acuerdo y aportar la documentación que le sea requerida por la Comisión de Seguimiento.

CAPÍTULO VI

Resolución

Artículo 15. Comisión de Selección

1. La selección de las solicitudes la realizará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa o la persona en quien delegue.

b) Vocales: dos vocales, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, que actuará como secretaria, con voz y sin voto.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de una Comisión Técnica, integrada por personas asesoras de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, para los efectos de elaboración de informes sobre los planes de actuación presentados.

3. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 16. Órganos competentes

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda y elaborará la propuesta de resolución provisional.

Por otra parte, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictar la resolución de concesión.

Artículo 17. Resolución provisional

Valoradas las solicitudes, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa publicará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) la propuesta de resolución provisional, con el importe asignado a cada centro. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas ante la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.

Artículo 18. Resolución definitiva

1. Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, la directora general de Ordenación e Innovación Educativa elevará al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la propuesta de resolución definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, de ser el caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva será dictada por el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y se publicará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde el remate del plazo de solicitud.

En esta resolución también figurará que estas ayudas están financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva, los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, para los efectos de interponer los recursos que procedan.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a las que se encuentren vinculadas, luego de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, el centro docente concertado beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido antes de que acabe el plazo para la realización de la actividad.

2. La modificación se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto de la subvención, las actuaciones subvencionables y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas.

3. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

4. Junto con la solicitud, la entidad solicitante de la modificación deberá presentar: memoria justificativa de la modificación, presupuesto modificado y relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

5. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, luego de la instrucción del correspondiente expediente.

6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta, que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudiesen dar lugar a modificaciones de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de Subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concediente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concediente no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponderle conforme a la citada Ley de Subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Renuncias

Los centros docentes podrán renunciar a la subvención en los diez días naturales siguientes al de la publicación de la resolución provisional. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se comunicase la renuncia, la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Artículo 22. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su correo electrónico habilitado único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear el indicado correo para asegurar que las personas interesadas cumplan con su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VII

Pagos

Artículo 23. Pago

1. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.

2. El pago de la ayuda recoge la posibilidad de pago con carácter anticipado de hasta el 40 por ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

El pago se realizará de acuerdo con la siguiente distribución anual:

– Para el curso 2022/23:

Año 2022

40 % de la ayuda (con carácter anticipado)

Año 2023

60 % de la ayuda (una vez presentada la documentación recogida en el punto 3)

– Para el curso 2023/24:

Año 2023

40 % de la ayuda (con carácter anticipado)

Año 2024

60 % de la ayuda (una vez presentada la documentación recogida en el punto 3)

A efectos de garantizar una adecuada imputación de los gastos subvencionables a cada una de las anualidades en las que se distribuye el crédito de esta convocatoria, el importe de estos anticipos debe justificarse con gastos realizados y pagados en los períodos de septiembre a diciembre de los años 2022 y 2023, respectivamente.

Para el curso 2022/23, el centro docente concertado tendrá que presentar la documentación recogida en el punto 3 antes de 3 de julio de 2023, y, para el pago en el curso 2023/24, antes de 3 de julio de 2024.

3. Documentación a presentar:

a) Nóminas y otros documentos acreditativos de los gastos derivados de la ejecución de las actividades subvencionadas. Justificación bancaria del pago a la persona contratada.

b) Anexo II (declaración de otras ayudas), cubierto y firmado.

c) Relación de gastos mensuales y suma total que se justifica para el pago.

d) Documento de toma de conocimiento facilitado por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

e) Certificado de participación en el programa.

f) Memoria de las actividades realizadas, firmada por la persona representante legal del centro, conforme el proyecto explicativo presentado con la solicitud, que permita asegurar la relación directa de ella con los justificantes de gasto que se presenten.

g) Declaración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos ambientales (DNSH) (anexo III).

4. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

5. Para los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentar la declaración responsable recogida en el número 4 del artículo 5 de esta orden, en el momento de la solicitud y del pago.

6. En el caso de que la justificación de los gastos sea inferior al importe de la ayuda, el 2º pago disminuirá proporcionalmente.

Artículo 24. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y las evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público del financiamiento de las actividades que fueron objeto de subvención.

4. Los centros beneficiarios deberán guardar el rastreo de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de estas durante tres años contados desde el último pago, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, al ser la cuantía máxima de la ayuda inferior a 60.000 euros. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, a Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando cumpla, a la Fiscalía Europea para ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, número 1, del referido Reglamento financiero.

5. Las medidas cofinanciadas mediante los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

6. Los centros beneficiarios deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y el doble financiamiento.

7. Los centros beneficiarios serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron respeto de eso.

8. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el mencionado artículo, podrán solicitar en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, los datos contenidos en el mencionado artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

9. Los centros beneficiarios deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón del financiamiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro docente perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificación de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concederse otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según lo dispuesto en el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo objeto y finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales o de organismos internacionales, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada.

Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de recuperación y resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que el que ya financie la subvención de este programa.

3. En el caso de que se revoque la ayuda, el centro docente tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los impuestos de demora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran de los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 26. Empleo de logos y literatura obligada

Los centros educativos beneficiarios deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 34 del Reglamento (UE) nº 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre el financiamiento de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

‒ El emblema de la Unión Europea.

‒ Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenenationEU».

A la vez, incluirán los siguientes logos:

‒ Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

‒ Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de ejecución 821/2014. Se puede consultar la siguiente página web: https://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y realizar descargas en: https://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/flag/index_es.htm

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 27. Medidas antifraude

La detección de hechos que pudieran haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del cauce habilitado para tal efecto:

https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Asimismo, la Xunta de Galicia tiene a disposición de la ciudadanía un canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude a través del Sistema integrado de atención a la cidadanía (SIACI): https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=es_ES

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) nº 2021/241, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El 18 de febrero de 2022 fue aprobado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad (actual Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades) el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la consellería, así como de Agadic, en el marco del Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 10 de diciembre de 2021, enmarcado dentro de la infraestructura ética configurada en el Programa Marco de Integridad Institucional y prevención de riesgos de gestión 2021-2024 y en los principios generales de funcionamiento establecidos en la normativa autonómica, disponibles en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto, https://transparencia.xunta.gal/integridade-institucional.

Artículo 28. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, el programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 18.3 e 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, la solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022; DOG núm. 151, de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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