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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2022 Pág. 53704

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 27 de septiembre de 2022 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2021/22 (código de procedimiento ED601A).

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define los deberes de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.

Actualmente, el Decreto 132/2013, de 1 de agosto, regula el funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería con competencias en materia de educación.

El artículo 2.1.e) de la citada norma prevé que la Administración educativa podrá colaborar con las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones, cuando estas asuman la gestión y organización del comedor escolar.

En el marco normativo referido, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades establece en esta orden un programa de ayudas económicas con la finalidad de cofinanciar los servicios de comedores escolares que gestionan las asociaciones de madres y padres del alumnado en los centros públicos no universitarios dependientes de la misma.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil (código de procedimiento ED601A).

2. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los gastos del servicio de comedor escolar que abarca, entre otros, los siguientes conceptos subvencionables:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de su asistencia al comedor entendido como el servicio de comida a mediodía.

b) La vigilancia y cuidado del alumnado durante lo uso del servicio del comedor.

c) Los gastos de mantenimiento, personal y limpieza.

d) Los gastos de menaje, materiales y utensilios para la prestación del servicio.

e) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

En ningún caso se subvencionarán los desayunos o meriendas que se ofrezcan en los servicios de comedor.

3. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el número anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2021/22.

Artículo 2. Crédito presupuestario destinado y compatibilidad de las ayudas

1. Para la concesión de las ayudas reglamentadas en esta orden se destinarán 1.200.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.423A.481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Tipo de actuación

Presupuesto

Código del proyecto

Ayudas destinadas a la gestión del servicio de comedor

1.000.000,00 €

2015 00314

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en el 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, si bien el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolle la beneficiaria.

4. En caso de percibir otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 3. Cuantía e intensidad de la ayuda

Para el cálculo de la ayuda destinada a la gestión del servicio de comedor escolar se tendrá en cuenta el promedio de usuarios/as diarios del comedor escolar. Este promedio será el resultado de dividir la suma del número total de personas usuarias que asistieron al comedor a lo largo de todos los meses del curso escolar 2021/22 entre los días de prestación del servicio de comedor escolar (177 días máximo de servicio del comedor escolar según el calendario lectivo de este curso).

El cálculo de la cuantía de la ayuda para esta actuación se realizará en función del promedio del número de personas usuarias diarias que asistieron al comedor, según se detalla en el siguiente cuadro:

Número de usuarios/as del comedor escolar

Importe de la ayuda por persona usuaria y día

Comedores de 1 a 100 usuarios/as

0,65 €

Comedores de 101 a 200 usuarios/as

0,60 €

Comedores con más de 200 usuarios/as

0,55 €

Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 100 % del gasto justificado por la prestación del servicio de comedor del centro escolar correspondiente.

Artículo 4. Beneficiarias de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor de los centros escolares públicos correspondientes.

Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, entre otras, por alguna de estas formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación laboral de personal, de forma que se gestione directamente la prestación del servicio.

b) Mediante la contratación de entidades o empresas especializadas para la prestación del servicio según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones idóneas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en otros locales públicos o hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento del alumnado hacia dichos locales.

b) Que el local donde se prestó el servicio de comedor escolar haya sido el mismo durante todo el curso académico 2021/22.

c) Que el precio diario de los menús servidos en los locales no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, todo el personal que con motivo de la actividad subvencionada tenga contacto habitual con los niños y niñas usuarios del servicio de comedor, tanto sea directamente contratado por la entidad como de empresas externas, deberá acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por delito ninguno contra la libertad e indemnidad sexual mediante el envío de una certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales.

Artículo 5. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar con terceras personas la ejecución total o parcial de las actividades relativas al servicio del comedor escolar.

2. Cuando la actividad subcontratada exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se haya suscrito por escrito.

b) Que su celebración sea autorizada previamente por la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados.

3. Además de lo dispuesto anteriormente, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado beneficiarias deberán cumplir las previsiones y deberes que, referidas a la subcontratación, se señalan en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes estarán subscritas por el/la representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que incluirá las siguientes declaraciones:

1. Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante resolución o comunicación de su concesión o certificado del órgano concediente.

2. Una declaración por la que se acuerda solicitar la ayuda.

3. Una declaración responsable de que no concurren en la entidad solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de dicha ley y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. La declaración responsable de que la entidad se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en base a lo dispuesto en el artículo 60.4 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Una declaración responsable, en la que manifieste el cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante.

b) El modelo que figura como anexo II, relativo a la memoria de la actuación, personas usuarias y presupuesto/cuenta justificativa del servicio de comedor. En el caso de las federaciones o confederaciones de padres/madres de alumnado, deberán presentar un anexo II por cada una de las Ampas federadas o confederadas.

En el apartado A) Memoria comedor escolar, se indicará el carácter continuado del servicio, los datos del alumnado por niveles educativos y la modalidad de prestación del servicio.

En el apartado B) Declaración usuarios del servicio, figurará la declaración del número de personas usuarias, indicando en cada columna el número de usuarios/as de la comida de mediodía detallada por meses (media mensual) y la suma total de las personas usuarias en el curso escolar.

El apartado C) Presupuesto/cuenta justificativa, se cubrirá con la información de los siguientes apartados:

Punto C. 1: se cubrirán los datos para cada una de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 1.2. Los gastos relacionados en esta cuenta justificativa se acreditarán mediante facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa.

Además, se entregarán los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas, que aseguren en todo caso la realización de las actividades subvencionadas. En particular:

– Si los gastos se derivan de una relación laboral, deberán adjuntarse la nómina y el justificante de su pago, así como acreditar el pago de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la normativa aplicable del IRPF y del abono de las cotizaciones de la Seguridad Social.

– Si los gastos se derivan de la relación contractual con una entidad o autónomo/a, deberán, adjuntarse las facturas y los justificantes de pago.

– En caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán aportar un informe o declaración de la empresa aseguradora en que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.

Los justificantes de pago podrán consistir en la acreditación mediante extracto bancario de la transferencia bancaria realizada o del cheque nominativo emitido o, en caso de pagos en metálico, que en todo caso deberán tener un importe inferior a 1.000 euros, deberá adjuntarse un justificante del prestador del servicio abonado o una certificación de este de haber recibido el importe relacionado en este anexo.

Punto C.2. la cuenta justificativa, en su apartado de ingresos, incluye una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas, así como los ingresos y recursos obtenidos para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. A esta declaración se debe acompañar la resolución o la comunicación de su concesión o un certificado del órgano que concedió la ayuda.

Declaración del/de la presidente/a de que esa entidad gestionó el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación, y que los datos relativos al número de usuarios son ciertos, y coincidentes con los registros contables que permanecen en poder de la AMPA/Federación/Confederación a disposición de la Consellería de Hacienda y Administración Pública y de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, o de cualquier órgano de control que proceda.

En caso de que las personas usuarias abonen directamente el precio total o parcial del servicio a la entidad o empresa prestadora, el AMPA deberá remitir:

– Copia del contrato/encargo que tenga suscrito con el subcontratista.

– Documentos que acrediten los gastos de la entidad o empresa prestadora: copia de las facturas y justificantes de pago.

– Copia del certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, especificando para cada centro educativo incluido en la solicitud de la ayuda: el número total de usuarios/as en el curso escolar desglosado por meses e importes mensuales recibidos.

La documentación señalada en este artículo se trata de documentación separada para presentar con el anexo II, por lo que las personas interesadas deberán aportar copia de la citada documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias enviadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario pertinente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 10. Instrucción y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia no competitiva por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

2. La instrucción del procedimiento le corresponde al Servicio de Gestión de Comedores Escolares dependiente de la Vicesecretaría General de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, quien hará las correspondientes propuestas de resolución.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta ley y los exigidos en la propia orden de convocatoria, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, presenten electrónicamente la solicitud corregida o envíen la documentación que sea precisa, con indicación de que, si no lo hicieran así, se tendrán por desistidas de su petición, previa la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Las solicitudes que recojan los datos y la información necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano competente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas, teniendo en cuenta las limitaciones previstas, de ser el caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, para que en el plazo de diez (10) días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

6. Respeto de los expedientes en que concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y el archivo, sin posibilidad de enmienda, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Resolución, y pago de las ayudas

1. El órgano competente para la resolución de estas ayudas es el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la entidad beneficiaria está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente el pago de ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La resolución de concesión y pago de las ayudas se realizará una vez acreditado que la entidad beneficiaria solicitó y justificó adecuadamente las actividades subvencionadas.

2. Transcurrido el plazo de tres meses sin que fuera notificada una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda.

3. Toda alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Publicación

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la relación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, con expresión de su convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputen, las beneficiarias y las cantidades otorgadas.

La relación de las ayudas concedidas será igualmente objeto de publicidad a través de la página web oficial (http://www.edu.xunta.gal/portal/).

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas

Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentarán la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Dar una idónea publicidad a la difusión de la cofinanciación pública del servicio de comedor escolar.

e) Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas de la Consellería en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.

Artículo 16. Revocación y reintegro de las ayudas

En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el abono de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Normas de aplicación supletoria

En lo no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

La consellería transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición última segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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