Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: Begasa.
Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.
Denominación: normalización de frontera del CT 4723 asilo.
Situación: ayuntamiento de Viveiro.
Características técnicas:
• Línea subterránea de alta tensión a 20 kV Viveiro 1, con origen en el CT 1391 calle de las Flores y final en el CS asilo proyectado, con una longitud de 155 metros en conductor RHZ1-240.
• Línea subterránea de alta tensión a 20kV Viveiro 1, con origen en CS asilo proyectado y final en el CT 2395 grupo escolar, con una longitud de 135 metros en conductor RHZ1-240.
• CS asilo en edificio de obra civil, en el cual se instalan dos celdas de línea y una de protección.
• Desmontaje de 120 metros de conductor RHZ-150 de la línea de alimentación actual al CT 4723 asilo, de los cuales 15 metros se desplazan para alimentarlo desde el nuevo CS asilo proyectado.
• Desmontaje de 50 metros de conductor RHZ-240 correspondiente a la línea de enlace entre el CT 1391 calle de las Flores y el CT 2395 grupo escolar.
Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.
Presupuesto: 62.006,87 euros.
Documentación que se acompaña:
• Separata para o Concello de Viveiro.
• Separata para Augas de Galicia.
• Separata para a Consellería de Infraestructuras y Movilidad.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 15 de septiembre de 2022
El jefe territorial de Lugo
P.A. (Artigo 41.3, Decreto 116/2022, de 23 de junio)
Juan Carlos Morán del Pozo
Jefe del Servicio de Industria