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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Jueves, 13 de octubre de 2022 Pág. 54772

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Catoira

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa (expediente 232/2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su deber legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización

Persona responsable

15.9.2022

36010A037004130000DB

Cornas

Desconocida

15.9.2022

36010A037004290000DX

Cornas

Desconocida

15.9.2022

36010A037004410000DU

Cornas

Desconocida

15.9.2022

36010A037004380000DU

Tras do Mesón

Desconocida

15.9.2022

36010A037004370000DZ

Tras do Mesón

Desconocida

15.9.2022

36010A037004360000DS

Agro de Cornas

Desconocida

15.9.2022

36010A037004340000DJ

Tras do Mesón

Desconocida

15.9.2022

36010A037004330000DI

Cornas

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en las actas de inspección referenciadas se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.953,15 € euros por hectárea.

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por
ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

232/2022

36010A037004130000DB

0,0750

296,48 €

232/2022

36010A037004290000DX

0,12323

487,14 €

232/2022

36010A037004410000DU

0,02448

96,77 €

232/2022

36010A037004380000DU

0,0102

40,32 €

232/2022

36010A037004370000DZ

0,0110

43,48 €

232/2022

36010A037004360000DS

0,0248

98,03 €

232/2022

36010A037004340000DJ

0,0446

176,31 €

232/2022

36010A037004330000DI

0,01831

72,38 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con el establecido en el artículo 21.ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. Normativa aplicable.

a) Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

b) Ley 7/2012, de 29 de junio, de montes de Galicia.

c) Instrucción de la Consellería del Medio Rural 1/2018, de 26 de abril.

d) Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

e) Decreto 105/2006, de 22 de junio, por el que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

Catoira, 20 de septiembre de 2022

Alberto García García
Alcalde presidente