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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2022 Pág. 54822

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 7 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a través de los bonos culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2022 y a la apertura del plazo para la adhesión de las entidades y los establecimientos culturales (códigos de procedimiento CT500B y CT500C).

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de cultura, el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, establece que le corresponden a la Dirección General de Cultura las competencias en materia de cultura.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades procede a la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigidas a propiciar la reactivación del sector cultural de Galicia, estimulando la demanda y reduciendo el impacto económico negativo derivado de la crisis económica actual.

La ayuda se hará efectiva a través de los bonos culturales, que podrán ser utilizados en los establecimientos culturales radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y adheridos al programa.

Los usuarios de dichos bonos culturales serán las personas físicas mayores de edad que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, parte activa, fundamental e imprescindible para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación económica de la actividad cultural de su entorno.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en materia de cultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas a través de los bonos culturales y proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CT500B).

Asimismo, por medio de esta orden se procede a la apertura del plazo de adhesión de los establecimientos culturales interesados (código de procedimiento CT500C).

Artículo 2. Finalidad

El objetivo del programa Bono Cultura es incentivar la demanda cultural, ayudando económicamente las personas consumidoras, y fomentar el consumo en los establecimientos culturales adheridos a la campaña.

Además, el programa tiene como finalidad propiciar el fortalecimiento del sector cultural, dinamizar la actividad de los establecimientos de carácter cultural y reducir el impacto económico marcado primero por la pandemia y ahora por el contexto económico de incremento de precios.

Artículo 3. Presupuesto

Para la concesión de estas ayudas se destinará 1.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432B.480.0, proyecto 2015 00370, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022.

Esta cantidad se podrá incrementar en función de la evolución del programa Bono Cultura con el objeto de aumentar el número de personas beneficiarias y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Entidad colaboradora

La entrega y distribución de los fondos de las ayudas se hará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa Consenso a través de los bonos culturales (código de procedimiento CT500A) (DOG núm. 186, de 27 de septiembre), en virtud de la prórroga de la colaboración firmada el 30 de diciembre de 2021.

Artículo 5. Actividad subvencionable

Mediante orden se subvenciona a través de los bonos culturales, en los establecimientos de Galicia adheridos al programa, la compra de productos culturales, la adquisición de música grabada en formato CD, vinilo, etc., de material audiovisual en formato físico, de libros, de videojuegos, de entradas para salas de cine, para conciertos de música y para espectáculos escénicos; de entradas para cualquier tipo de institución cultural (museo, casa museo, etc.), y para la adquisición de cualquier otro tipo de bien cultural.

Quedan expresamente fuera del programa los productos de papelería; los equipos, software y consumibles de informática y electrónica; los juegos de cualquier tipo y los libros de texto para el ámbito educativo no universitario.

Las ventas subvencionadas serán las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y desde la fecha fijada en el artículo 17 para el lanzamiento de los bonos.

Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de 50 euros por usuario para las compras en los establecimientos adheridos.

El importe del bono se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor de la compra de acuerdo con el siguiente criterio:

• Descuento del 50 % de la compra realizada hasta un máximo de descuento de 50 euros.

Las cuantías se entienden con el IVA incluido.

Artículo 6. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden es de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo a la orden de solicitud hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de esta orden.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el consumo, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases.

Artículo 8. Órgano responsable de la gestión de las ayudas

El órgano administrativo responsable de la gestión de las subvenciones será la Dirección General de Cultura, a la que corresponde desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

La gestión de los fondos públicos asignados al programa Bono Cultura se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta orden.

Artículo 10. Alta y requisitos de los establecimientos culturales para la adhesión al programa

1. Los establecimientos culturales que deseen adherirse al programa Bono Cultura deberán registrarse a través de la web https://www.bonocultura.gal, a la que se podrá acceder desde la sede electrónica https://sede.xunta.gal/portada, e indicar la siguiente información:

• Nombre y apellidos o razón social.

• Establecimiento en Galicia.

• NIF.

• Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

• Nombre comercial.

• IAE (incluido en el anexo I).

• Dirección del establecimiento.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

• IBAN de la cuenta bancaria.

• Página web del establecimiento.

2. El plazo para adherirse al programa será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, sin perjuicio de su posible ampliación en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Podrán adherirse al programa Bono Cultura los establecimientos que cumplan, además, los siguientes requisitos:

a) Personas físicas o jurídicas que tengan como objeto de su actividad el de venta al/a la consumidor/a de productos y bienes culturales.

b) Que desarrollen su actividad en Galicia reuniendo las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

c) Centros o locales públicos o privados destinados a la exhibición de producción cultural (salas de cine, teatros y auditorios, salas de conciertos, salas de exposiciones, etc.).

d) Museos, casas museo o asimilados tanto de titularidad pública como privada.

e) Asociaciones, entidades y fundaciones de carácter cultural, tanto públicas como privadas, que ofrezcan productos culturales.

f) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden, en el caso de establecimientos privados.

4. El alta y el uso de la aplicación por los establecimientos supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cual serán informados convenientemente.

5. Los titulares de los establecimientos deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligados a cumplir. La Dirección General de Cultura podrá comprobar o, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

6. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

7. El nombre comercial y localización de los establecimientos adheridos al programa Bono Cultura se hará público en la web https://www.bonocultura.gal

8. Los titulares de los establecimientos adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento.

Artículo 11. Comprobación de datos de los titulares de los establecimientos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de los titulares de los establecimientos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo y presentar los documentos.

2. Cuando lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) En su caso, certificación expedida por la Agencia Tributaria en la cual se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figura dada de alta la entidad solicitante.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y obtención de los bonos, cada usuario deberá darse de alta en la web https://www.bonocultura.gal, a la que se podrá acceder desde la sede electrónica https://sede.xunta.gal/portada, e indicar la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Localidad de residencia en Galicia (código postal).

c) Mayoría de edad.

d) DNI o NIE.

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la cual serán informados convenientemente.

3. Los usuarios deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Cultura podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, los usuarios deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, el bono se podrá solicitar presencialmente en la Dirección General de Cultura y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

La persona interesada, o su representante, podrá autorizar expresamente a los empleados para la solicitud y obtención del bono en formato papel. En este supuesto se deberá acreditar la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente, o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Artículo 13. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga del bono por la persona usuaria se realizará en la web https://www.bonocultura.gal y, en ese momento, se entenderá preconcedida la ayuda. El bono tendrá formato digital a través de un código QR y estará disponible para su utilización en la aplicación Wallet.

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a los consumidores y usuarios, los titulares de los establecimientos tendrán que descargar en su móvil la aplicación correspondiente.

3. En el momento de la compraventa, el titular del establecimiento tendrá que introducir en la aplicación el importe y concepto de la venta, automáticamente aparecerá el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). Por su parte, el usuario deberá mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

Artículo 14. Obligaciones de los establecimientos adheridos al programa

Los establecimientos adheridos al programa Bono Cultura adquirirán, a través de la solicitud de adherencia, las siguientes obligaciones:

a) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa Bono Cultura.

b) Hacer el descuento directo del bono en el tique o factura de compra emitido, de manera que el usuario no llegue a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado.

c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 6 del artículo 16.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Dirección General de Cultura para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.

e) Conservar durante un año todos los tiques de compra o facturas justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Dirección General de Cultura.

f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido y comprometerse a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución

La Dirección General de Cultura será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución.

Corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 16. Condiciones de uso de los bonos

1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o en varios de los establecimientos adheridos al programa.

2. Cada bono tendrá un valor de 50 euros por usuario que se irá reduciendo, hasta su agotamiento, en función del valor de la compra realizada de acuerdo con el siguiente criterio:

• Descuento del 50 % de la compra realizada hasta un máximo de descuento de 50 euros.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

3. El período de validez de los bonos será hasta el 31 de diciembre de 2022 y desde la fecha fijada para su lanzamiento en el artículo 17, salvo agotamiento previo de su saldo.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los titulares del establecimiento tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de las ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

5. El importe máximo de bonos que podrá canjear cada entidad colaboradora será de 30.000 euros (IVA incluido).

6. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono sin caducidad por el importe correspondiente. El comerciante no podrá abonar al consumidor, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

7. No será aplicable el cambio de los bonos para las compras en línea.

Artículo 17. Fecha de activación de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonocultura.gal para su descarga por los usuarios a partir de 2 de noviembre de 2022 y serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2022.

Mediante orden de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas, sanitarias o de otra índole así lo aconsejan, de lo que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 18. Vigencia del programa

El programa Bono Cultura estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. Mediante orden de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades se podrá modificar la fecha indicada si razones organizativas, sanitarias o de otra índole así lo aconsejan, de lo que se dará la oportuna publicidad.

Si, transcurridos los tres meses de vigencia de los bonos y tras las correspondientes liquidaciones, resulta crédito disponible, podrá activarse una nueva campaña de lanzamiento de bonos mediante la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Instrucción y resolución de concesión

Una vez solicitado el bono en la forma establecida en el artículo 13, la ayuda se entenderá preconcedida.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en la página web oficial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, con indicación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Justificación e inspección

La Dirección General de Cultura, como responsable del programa, se reserva el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control juzgue oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa Bono Cultura.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Cultura podrá cancelar su adhesión al programa subvencional. En este caso, comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir el cambio y pago de los bonos o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los establecimientos adheridos al programa Bono Cultura están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Cultura y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas.

Artículo 21. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas.

Artículo 22. Información básica en materia de protección de datos personales

El responsable del tratamiento es la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y la recogida de los datos está encomendada a la entidad bancaria adjudicataria. Los datos serán tratados con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este bono.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, con base en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga), y en el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa Bono Cultura a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y dirección postal, nombre de la persona representante y teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores.

Serán objeto de publicación los nombres comerciales de los establecimientos adheridos al programa en la página web https://www.bonocultura.gal

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable, acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais o en el correo electrónico bonocultura@xunta.gal

Asimismo, podrán ejercer dichos derechos en la/las siguiente/s dirección/ones de la entidad financiera colaboradora: Servicio de Privacidad de Abanca, en la avenida García Barbón, 1-3, 36201 Vigo (Pontevedra) o a través del correo privacidad@abanca.com, indicando el derecho a ejercer y adjuntando la documentación requerida, así como una referencia al Bono Cultura.

Puede consultar más información y contactar con el delegado de protección de datos (DPD) en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 25. Información

Se podrá obtener información adicional a través de la web https://www.bonocultura.gal. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12), así como en https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2022

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29 de julio de 2022; DOG de 9 de agosto)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

– Grupos y epígrafes del IAE:

653.9 Venta al por menor de discos.

657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general.

659 Otro comercio al por menor.

659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos y revistas.

962 Distribución de películas cinematográficas y vídeos.

962.1 Distribución y venta de películas.

962.2 Distribución y venta mayorista de películas.

963 Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.

963.1 Exhibición de películas cinematográficas.

963.2 Exhibición de películas al aire libre.

963.3 Exhibición de películas sin establecimiento.

963.4 Exhibición de películas en establecimientos distintos.

965 Espectáculos (excepto cine y deportes).

965.1 Espectáculos en salas y locales.

965.2 Espectáculos al aire libre.

965.3 Espectáculos fuera establecimiento.

965.4 Empresas de espectáculos.

966 Bibliotecas, archivos, museos, jardines y zoos.

966.1 Bibliotecas y museos.

989.1 Expedición de billetes de espectáculos.