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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2022 Pág. 54883

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 6 de octubre de 2022 por la que se modifica la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas incluidas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento BS306B).

El 12 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 92, la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022.

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de iniciativas juveniles, que son proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los que las personas jóvenes son las verdaderas protagonistas, mediante la participación activa en la planificación y en la ejecución de las actividades diseñadas por ellas mismas. La finalidad es fomentar y consolidar la participación libre y efectiva de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover el uso adecuado del ocio, la calidad de vida y el bienestar de las personas jóvenes de nuestra comunidad autónoma.

Los destinatarios de las ayudas, según el artículo 4, son asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y grupos informales de jóvenes.

La orden establece un plazo para realizar las actividades y justificar las ayudas, concretamente en los artículos 7.1 y 20, que fijan como fecha límite el 15 de octubre de 2022.

El 19 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Galicia, número 157, la resolución de concesión de la ayuda. En la resolución de concesión se establece que, de acuerdo con el artículo 19.3, las entidades o colectivos beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días, desde la publicación de la resolución de concesión, para solicitar el anticipo previsto en el artículo 26.2.

Teniendo en cuenta la fecha de la resolución de concesión y la gestión de la tramitación de los anticipos, cuya disponibilidad es imprescindible para los beneficiarios de las ayudas antes del inicio del proyecto, ya que se trata de jóvenes que habitualmente no disponen de los recursos necesarios para adelantar el dinero necesario para la realización de las actividades, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan la ampliación del plazo establecido en los artículos 7.1 y 20.

Consecuentemente con lo anterior, es necesario ampliar el plazo máximo para la realización de las actividades y de justificación. Ninguno de estos cambios afectará al plazo de presentación de solicitudes.

Esta ampliación del plazo está amparada por el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo disposición en contrario contenida en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, sobre normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia, desarrollada por el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de abril de 2022 por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento BS306B)

La Orden de 28 de abril de 2022, por la que se establecen las bases que rigen las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Joven y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2022 (código de procedimiento BS306B), queda redactada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 7, referente a los gastos subvencionables, queda redactado como sigue:

«1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza del proyecto presentado, sean estrictamente necesarios para su realización y financien actividades realizadas desde el 1 de enero al 14 de noviembre de 2022.».

Dos. El primer párrafo del artículo 20, referido a la documentación justificativa y que precede a la subdivisión en letras, queda redactado como sigue:

«Una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, la entidad o colectivo beneficiario procederá, hasta el 18 de noviembre de 2022, a justificar la totalidad del proyecto mediante la presentación de la siguiente documentación y en la forma que se indica:».

Disposición adicional única. Presentación de solicitudes

La publicación de esta orden no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de octubre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13.9.2022; DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación