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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Viernes, 14 de octubre de 2022 Pág. 54805

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 10 de octubre de 2022 por la que se modifica el artículo 15 de la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el ano 2022, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones vecinales, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (Diario Oficial de Galicia número 9, de 14 de enero de 2022).

Mediante la Orden de 29 de diciembre de 2021 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia (DOG núm. 9, de 14 de enero de 2022), que se tramitó como expediente anticipado de gasto.

En el artículo 15.2 de dicha orden se establece que las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 15 de octubre de 2022 para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas.

Una vez instruidos los procedimientos iniciados en virtud de la orden, el plazo inicial de ejecución y justificación establecido en esta resulta de difícil cumplimiento por las entidades beneficiarias. Por lo tanto, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, resulta conveniente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 15 de noviembre de 2022 con fin de hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación de plazo se ampara en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. Según este precepto reglamentario el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

De acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y con lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras e a convocatoria de subvenciones para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del Plan específico de acción comunitaria destinado a asociaciones de vecinos, confederaciones, federaciones o uniones de asociaciones de vecinos de Galicia, comunidades de usuarios de aguas y asociaciones de mujeres rurales de Galicia,

DISPONGO:

Primeiro. Modificar la fecha límite fijada en el artículo 15.2 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la documentación justificativa, para ampliarla hasta el 7 de noviembre de 2022.

Segundo. Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2022

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes