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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miércoles, 19 de octubre de 2022 Pág. 55536

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

DECRETO 170/2022 de 29 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Petín-A Portela de Portomourisco (Petín-Ourense).

La dispersión parcelaria y minifundio agrario que presentan los terrenos de las parroquias de Freixido, Petín, Santa María de Mones y Portomourisco, en el ayuntamiento de Petín, puesta de manifiesto por las personas propietarias y agricultoras de la zona, mediante solicitud dirigida a la consellería competente en materia de agricultura, motivó la elaboración de un estudio previo de iniciación, una vez superado el proceso de evaluación a que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, y que alcanzó un resultado positivo, por lo que se deduce la conveniencia de llevar a cabo la reestructuración parcelaria por razones de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, formulada conforme a lo establecido en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintinueve de septiembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo 1

Declarar de utilidad pública la reestructuración parcelaria de la zona de Petín-A Portela de Portomourisco (Petín, Ourense).

Artículo 2

El perímetro de la zona será, en principio, el correspondiente a terrenos de las parroquias de Freixido, Petín, Santa María de Mones y Portomourisco. El referido perímetro quedará en definitiva modificado por las rectificaciones, inclusiones y exclusiones que se acuerden al amparo de los artículos 23 y 24 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Este decreto será de aplicación a la totalidad de los terrenos incluidos dentro del perímetro de reestructuración, independientemente de su capacidad y situación productiva, y cualquiera que sea su clasificación urbanística, excepto los clasificados como urbanos y urbanizables.

Artículo 3

Declarar la zona de reestructuración parcelaria como zona de actuación agraria prioritaria en los términos establecidos por la normativa en materia de movilidad de tierras.

Artículo 4

Conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Ley de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, a partir de la entrada en vigor del presente decreto la reestructuración parcelaria será obligatoria para todas las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas sobre terrenos comprendidos dentro del perímetro de reestructuración, así como para los operadores públicos y privados de redes de suministro, infraestructuras y aprovechamientos.

Cualquier actuación que lleven a cabo otros órganos de cualquier otra Administración pública deberá adaptar sus actuaciones, excepto declaración de prevalencia, a la fase del proceso de reestructuración que se esté llevando a cabo.

Artículo 5

A la zona le serán de aplicación los beneficios económicos programados o asumidos por la Xunta de Galicia, para mejorar o modernizar las explotaciones agrarias.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consellería del Medio Rural para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural