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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Miércoles, 19 de octubre de 2022 Pág. 55560

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2022 por la que se modifica la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo), y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que, con carácter general, a ese efecto apruebe.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 69, de 8 de abril de 2022, se publicó la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

En la citada convocatoria se habilitaron cuatro modalidades de préstamos:

1. Préstamos para inversiones estratégicas.

2. Préstamos para financiar la operativa de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

3. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

4. Préstamos para financiar la operativa de industrias afectadas por el incremento de precio de materias primas y suministros como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia.

En la última de las modalidades, Préstamos para financiar la operativa de industrias afectadas por el incremento de precio de materias primas y suministros como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia, se establece una serie de requisitos específicos para que las empresas puedan ser beneficiarias de estos préstamos, respecto a los cuales la experiencia demuestra que son excesivamente restrictivos para que esta línea pueda cubrir los objetivos para los que fue diseñada.

Por ello, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 26 de septiembre de 2022, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, con el objeto de flexibilizar los requisitos que deberán cumplir las empresas beneficiarias de los préstamos para financiar la operativa de industrias afectadas por el incremento de precio de materias primas y suministros como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia, y los documentos que deberán aportar para justificar en que medida se ven afectadas por esta crisis.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, en concreto el apartado 1.4. Préstamos para financiar la operativa de industrias afectadas por el incremento de precio de materias primas y suministros como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia, del anexo I Modalidades de préstamos, en el siguiente sentido:

La letra B), Requisitos específicos de los beneficiarios, pasa a tener la siguiente redacción:

Los establecidos en el artículo 1 de estas bases reguladoras, incluidas personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que vengan desarrollando durante más de 3 años alguna de las actividades comprendidas en los CNAE 10 a 33 y además acrediten mediante una memoria explicativa, que su actividad se vio afectada en gran medida por el incremento de costes de aprovisionamientos y energéticos, sin poder repercutir en precios la totalidad de estos encarecimientos. La memoria deberá estar sustentada en hechos cuantitativos, explicados sobre un balance y cuenta de resultados a 30 de junio de 2022, comparados con estados financieros históricos de la empresa. La falta de explicación suficiente de estos hechos podrá ser causa de denegación de la solicitud.

La letra E), Documentación específica que se deberá presentar con la solicitud, queda redactada del siguiente modo:

Además de la documentación señalada en el artículo 8, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Balance y cuenta de pérdidas y ganancias a 30.6.2022. Dichos estados financieros deberán contar con un informe de auditoría de balance o, en su defecto, deberá estar conciliado con las declaraciones de IVA del primer semestre, con el CIRBE a junio de 2022, y con los saldos en cuentas bancarias.

– Declaración del impuesto de sociedades del ejercicio 2021.

– Extractos bancarios de cada una de las cuentas bancarias de la solicitante, comprensivos de los cuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en formato PDF nativo (descargados directamente de la aplicación web de la entidad financiera o facilitados por la misma).

– Memoria de la actuación, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Justificación del especial impacto de la crisis en las actividades de la empresa, explicados sobre un balance y cuenta de pérdidas y ganancias a 30 de junio de 2022, comparativo con estados financieros históricos de la empresa.

d) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa. En caso de considerar la financiación de inversiones, justificar razonadamente que su objeto es la mejora competitiva, a través de la productividad, de la reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética.

e) Plantilla, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, que describan su contenido y el número de trabajadores afectados.

– Declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio 2021 en formato PDF nativo (descargados directamente de la web de la AEAT).

Artículo 2

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2022

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica