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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2022 Pág. 55729

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 7 de octubre de 2022 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CO300B).

Mediante la Orden de 7 de junio de 2022 (DOG núm. 121, de 27 de junio) se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CO300B).

El párrafo segundo del artículo 1.3 de las bases reguladoras establece que «en concreto, se considerarán subvencionables las actuaciones previstas en el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2022 y la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.1 de estas bases reguladoras».

Por su parte, el artículo 19.1 de las bases reguladoras dispone que el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 31 de octubre de 2022, de una copia de la documentación indicada del propio artículo 19.1.

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación y a fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 19.1 de las bases reguladoras, ampliando el plazo de justificación hasta una fecha que permita una mejor justificación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 19.1 del anexo I de la Orden de 7 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento CO300B)

El primer párrafo del artículo 19.1 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en la forma señalada en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 11 de noviembre de 2022, de un dossier de cada una de las actividades realizadas, que incluirá la siguiente documentación:».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2022

Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación