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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Viernes, 21 de octubre de 2022 Pág. 55954

I. Disposiciones generales

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 10 de octubre de 2022 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, contempla, en su artículo 3 como objetivos del Sistema gallego de servicios sociales garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, así como prever la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.

El Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, establece que le corresponde a dicha consellería proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito de bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales.

En los últimos años está surgiendo en distintos países europeos un modo de vida en comunidad para fomentar el apoyo mutuo entre personas que deciden vivir juntas. En el ámbito de las personas mayores este tipo de comunidades dotadas de servicios asistenciales se están desarrollando como una alternativa al modelo residencial tradicional de personas mayores.

Esta alternativa de convivencia con cabida en el ámbito de los servicios sociales puede materializarse a través de viviendas colaborativas, dotadas de servicios para la promoción de una vida social activa y colaborativa, que contribuirán al bienestar de las personas mayores paliando situaciones de aislamiento social que sufre gran parte de este colectivo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia están relacionados en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

De conformidad con la disposición transitoria tercera del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, hasta la entrada en vigor de la regulación de los requisitos materiales, funcionales o de personal necesarios para la autorización de los servicios, que se dicten en el desarrollo de este decreto, será de aplicación a la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores.

La referida Orden de 18 de abril de 1996 tiene como finalidad garantizar la adecuación de las instalaciones, las condiciones arquitectónicas, materiales de equipo y distribución de espacios.

En la actualidad y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia están surgiendo diferentes iniciativas alternativas a los actuales modelos de recursos residenciales, concretamente los proyectos de viviendas colaborativas destinadas a las personas mayores que requieran de servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, por lo que es necesario definir y regular las condiciones materiales, arquitectónicas y de personal en los que se va a desarrollar este nuevo recurso.

Constituye una obligación de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más adecuadas y de los apoyos precisos para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen.

Por todo ello, la necesidad de regular esta nueva tipología determina abordar la modificación de la Orden de 18 de abril de 1996 que establece las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, incorporando el nuevo recurso residencial para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia establecidos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, de los que se doten estas viviendas colaborativas como un tipo de recurso de atención a personas mayores que apuestan por una convivencia en común, con los cuidados y apoyos necesarios que las situaciones sobrevenidas requieran.

De acuerdo con lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la tramitación de esta disposición se ajusta al cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Durante su tramitación se dio audiencia e información a las entidades que pudiesen resultar afectadas por ella. Asimismo, se solicitaron los informes preceptivos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores

La Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores, queda modificada como sigue:

Uno. El número 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«2. Son centros de atención los siguientes:

a) Residencias.

b) Hogares residenciales.

c) Viviendas comunitarias.

d) Apartamentos tutelados.

e) Centros de día.

f) Hogares y clubs.

g) Viviendas colaborativas».

Dos. Se añade un número 8 en el anexo I sobre requisitos específicos de los centros de atención a personas mayores.

«8. Viviendas colaborativas.

Las viviendas colaborativas se configuran como una modalidad residencial organizada en espacios de uso privativo y zonas comunitarias con la finalidad de desarrollar una convivencia entre las personas que deciden vivir juntas en un mismo lugar a los efectos de promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia, basándose en los principios de colaboración, autogestión y ayuda mutua, y en unas condiciones de igualdad y no discriminación.

El número de personas residentes será como máximo de 150.

Podrán residir en el equipamiento las personas con una edad igual o superior a 55 años. Asimismo, podrán ser residentes de este equipamiento las personas con una edad inferior a los 55 años, siempre que convivan en la misma vivienda colaborativa con, al menos, una persona residente de edad igual o superior a los 55 años. En este caso, el número de personas residentes con edad inferior a los 55 años no puede superar el cincuenta por ciento del total de residentes.

A) Condiciones materiales y arquitectónicas.

Las viviendas colaborativas no pueden contar con barreras arquitectónicas, deben cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y deberán estar adaptadas a personas con movilidad reducida según establezca la normativa de aplicación.

En lo no previsto en esta orden, las viviendas colaborativas deberán cumplir con lo establecido en la normativa gallega de habitabilidad de viviendas.

Estos recursos contarán con espacios privados y zonas de uso común.

a) Los espacios privados deberán disponer al menos de las siguientes estancias:

– Habitación individual o doble con una superficie mínima útil, sin computar el cuarto de baño, de 12 m².

– Cuarto de baño, accesible o con una dimensión mínima que, en su caso, se pue da convertir en accesible, dotado como mínimo de lavabo, inodoro y ducha.

– Trastero, dentro o fuera de apartamento.

– Salón

– Cocina, pudiendo estar integrada en el salón.

b) Las zonas de uso común deberán contar como mínimo con las siguientes instalaciones:

– Una zona de recepción a la entrada.

– Baños o aseos: mínimo dos, equipados como mínimo con lavabo e inodoro. Al menos uno de ellos debe ser accesible.

– Una o más salas polivalentes para la convivencia y realización de actividades. Dispondrán en total, al menos, de una superficie mínima de 2 m² por residente. En su caso, también podrá/n ser utilizada/s como área de comedor común.

– Una sala o espacio para la atención sociosanitaria, con toma de agua.

– Habitaciones para la atención de personas residentes que, por su grado de dependencia o dependencia sobrevenida, requieran atención o cuidados personales, con una capacidad mínima de un 5 % de las plazas, que deberán ser reservadas para el posible cuidado diurno o nocturno de estas personas. Estas habitaciones deberán cumplir las mismas exigencias que las habitaciones de las residencias de mayores recogidas en la letra A) del número 1. Estas habitaciones podrán ser utilizadas para otras finalidades como habitaciones para personas invitadas, si no son necesarias para las personas residentes, pero nunca ser ocupadas por nuevas personas residentes de forma permanente.

Asimismo, las zonas de uso común deberán contar con:

– Zona de descanso de profesionales, en el caso de disponer de este personal.

– Zona ajardinada o zona exterior, excepto la existencia de espacios públicos adyacentes al centro con estas características o cuando, por su ubicación, sea imposible disponer de estas zonas.

– Una zona para el aparcamiento de vehículos, que disponga, por lo menos, de una (1) plaza reservada para personas con movilidad reducida.

– Un espacio para almacén.

B) Requisitos funcionales y de personal.

a) El centro deberá contar con un plan de organización, planificación de los servicios de mantenimiento y un programa de actividades comunes, con el siguiente contenido mínimo:

– El modelo de organización, limpieza y mantenimiento de los espacios de uso común.

– Actividades que se realicen relativas a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto en el interior del centro como en su relación con el entorno.

– Plan de atención a las personas residentes que por su situación de dependencia requieran cuidados personales. Esta atención podrá prestarse a través de los siguientes sistemas:

1) Mediante las prestaciones o servicios que les correspondan a las personas dependientes de las recogidas en el sistema para la promoción de la autonomía personal y la atención a la dependencia.

2) A través de profesionales vinculados al centro para atender las necesidades de las personas con dependencia.

Las personas con dependencia contarán con un plan de atención individual en el que se recogerán los cuidados, las atenciones y las intensidades que se les prestan.

No obstante, en el caso de que el número de personas con dependencia reconocida en el grado II o III sea igual o superior al 25 % del número total de residentes, la modalidad de atención deberá ser la recogida en el número 2.

b) El recurso deberá contar con una persona responsable que deberá tener titulación universitaria y formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

Esta persona puede ser una persona usuaria del recurso o bien una persona externa al mismo.

En el caso de que el número de personas con dependencia reconocida, grao II o III, sea igual o superior al 25 % del número total de residentes, se requiere para atender a estas personas usuarias la misma ratio de personal de atención directa que la exigida para las residencias de mayores, según lo dispuesto en la letra B) del número 1».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2022

La conselleira de Política Social y Juventud
P.S. (Decreto 153/2022, de 13 de septiembre; DOG núm. 175, de 14 de septiembre)
Francisco José Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación