Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Martes, 25 de octubre de 2022 Pág. 56422

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, de inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias para viviendas de protección oficial de promoción pública, en segundas adjudicaciones, vacantes en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, en sesión realizada el 29 de septiembre de 2022,

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas candidatas a ser adjudicatarias de viviendas de protección oficial de promoción pública (VPP) en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, que se desarrollará de conformidad con las seguintes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar las viviendas de protección oficial de promoción pública en el ayuntamiento de Santiago de Compostela que, después de sus correspondentes procesos de selección de adjudicatarios, estén de nuevo a disposición del IGVS, incluidas las que obtengan tal situación a lo largo del período de vigencia de estas bases y de las listas definitivas resultantes, conforme a lo preceptuado en la base octava.

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista integrada por 50 personas inscritas o anotadas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ayuntamiento de Santiago de Compostela, elegidas por el procedemiento previsto en estas bases.

3. Características: viviendas de uno, dos, tres y cuatro dormitorios que queden vacantes y disponibles durante el período de vigencia de estas bases.

Segunda. Requisitos de los/las beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, que sean titulares de una unidad familiar o convivencial, en los términos previstos en el artículo 3 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes de Vivienda para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

• Acreditar que la vivenda de que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos especificados en la Resolución de 14 de setiembre de 2012 del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. En este supuesto quedarán obligados a ofertar al IGVS dicha vivenda a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.V del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

• Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

• Que ya hayan sido titulares de VPP y la hayan perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la hayan enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

• Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, el régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública podrá ser en propiedad o en alquiler. Será obligatoria la adjudicación en régimen de alquiler cuando los ingresos ponderados de los solicitantes, computados los de la totalidad de los miembros de la unidad familiar en que esté integrado, no superen 1,5 veces el IPREM.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de la vivienda será elaborado con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según la zona geográfica en la que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

b) El precio de venta se fijará en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial adjudicataria, y serán los siguientes:

• Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

• Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

• En todos los casos, el precio de los trasteros y garajes vinculados, de existir, será respectivamente el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) La vivienda se venderá retrasando la totalidad del precio y se devolverá en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

d) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, previo pago por parte de la persona adjudicataria de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de alquiler.

a) El contrato de alquiler tendrá una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubieea lugar.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de alquiler, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Quinta. Reservas

No se hace ninguna reserva de las establecidas en el artículo 74 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, y en el artículo 34 del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 8 de noviembre, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, que la situación sanitaria no lo permita o cualquier otra causa de fuerza mayor apreciada por la comisión, casos en que se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo participarán todas las personas inscritas o anotadas, en la fecha de esta resolución de inicio, en la Sección Primera del Registro Único de Demandantes para el ayuntamiento de Santiago de Compostela como ayuntamiento preferente y que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda. En el sorteo se elegirá un total de 50 personas inscritas por orden correlativo, si las hubiere.

3. Una vez finalizado el sorteo se publicará la relación de personas que integran la lista de personas candidatas a ser adjudicatarias. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, de 8 de enero, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva y, en su caso, realizará las propuestas de adjudicación de viviendas a medida que vayan existiendo vacantes.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas que integran la lista.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas candidatas a ser adjudicatarias se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

b) Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar personas integrantes a los que ofertar las viviendas.

c) Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan vivendas vacantes de este.

A Coruña, 29 de septiembre de 2022

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda