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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2022 Pág. 56796

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 17 de octubre de 2022 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades sin ánimo de lucro para la contratación de agentes de empleo y unidades de apoyo, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento TR352B).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 123/2022, de 23 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2022, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo en el marco de la Estrategia española de apoyo activo al empleo 2021-2024 (Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre). Los principios inspiradores son los siguientes:

1º. La modernización de las políticas activas de empleo y el acompañamiento personalizado a las personas y a las empresas.

2º. Compromiso con el trabajo decente, la calidad y la estabilidad en el empleo.

3º. Personalización de los servicios dirigidos tanto a personas como a empresas, a través del acompañamiento a lo largo de todo el proceso laboral.

4º. Concebir las políticas activas de empleo como palanca de transformación productiva, para el especial fortalecimiento de la transición ecológica y la transformación digital.

Por otra parte, la Agenda 20 para el empleo marcó las líneas maestras a seguir en materia laboral durante el período 2016-2020 y contenía, entre las medidas en materia de empleo de calidad, las relacionadas con la orientación a servicios en la atención a las personas demandantes y empresas, entre otras, profundizar en la formación continua del personal técnico de la red de técnicos de empleo de Galicia, desarrollando un currículo específico y especializado en relación con los servicios que se prestan.

Teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de poder cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, al tiempo de proseguir en la senda iniciada en la regulación de los programas de cooperación con las entidades sin ánimo de lucro, esta consellería adopta medidas de apoyo a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción, especialmente la personas con discapacidad. En consecuencia, en la presente convocatoria se recogen de manera única y exclusiva aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la subvención para la contratación o prórroga de la contratación de personas agentes de empleo y unidades de apoyo por parte de las entidades sin ánimo de lucro de carácter social que, en ejecución de las políticas activas de empleo, establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, como un programa autonómico. Esta reglamentación autonómica se dirige, asimismo, al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el Plan anual de política de empleo, PAPE de cada año (Resolución de 26 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social), requisitos y condiciones que se cumplen en el presente caso.

Las subvenciones contenidas en esta orden se financiarán con cargo a la aplicación 11.04.322C.481.8, por el importe global de 1.140.000 euros, contenida en la Ley 17/2021, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de los informes de la Asesoría Jurídica, de la Secretaría General de la Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones que, bajo la rúbrica general de programas de cooperación institucionales, están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades sin ánimo de lucro prestadoras de servicios sociales señaladas en el artículo 3, a través de la concesión de ayudas y subvenciones para la contratación en esta convocatoria del año 2022 o prórroga de la contratación concedida en la convocatoria del año 2021 de agentes de empleo y unidades de apoyo (código de procedimiento TR352B).

Las personas contratadas al amparo de estas ayudas colaborarán en la implantación de las políticas activas de empleo y en la realización de funciones relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo en el ámbito de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social.

2. Para el adecuado ejercicio de las funciones y actividades de las personas contratadas como agentes de empleo podrán contar con la ayuda y asistencia de unidades de apoyo de carácter administrativo, que serán coordinadas por aquellos.

3. La concesión y disfrute de estas ayudas para la contratación de agentes de empleo o unidades de apoyo no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. La financiación de estas ayudas se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2022 a través de los créditos consignados en la aplicación 11.04.322C.481.8 (código de proyecto 2015 00522), por el importe global de 1.140.000 euros.

2. Dichos créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en la presente orden las entidades sin ánimo de lucro que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, siempre que no estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, necesariamente han de estar adheridas a la Red Xatemprego para el uso de la aplicación web en la gestión de actividades vinculadas a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local (https://xatemprego.gal/), en la que deberán registrar todas las actividades y proyectos desarrollados al amparo de estas ayudas.

Para las entidades que, a raíz de esta convocatoria, obtengan por primera vez contrataciones subvencionadas de agentes de empleo y/o unidades de apoyo, el período temporal para solicitar su adhesión a la Red Xatemprego finaliza en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

2. Para ser beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y estar debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Disponer de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos.

c) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán acreditar que las personas contratadas en el marco de este régimen de ayudas no están afectas al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, tal como exige el párrafo h) del artículo 21 de esta orden.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo b) del apartado anterior, se presumirá que las entidades disponen de capacidad técnica y de gestión suficiente cuando concurran, cuando menos, dos de las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que hayan otorgado la escritura de constitución y/o dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

b) Que tengan conexión telemática.

c) Que tuviesen contratada por cuenta ajena por más de seis meses a alguna persona trabajadora en los últimos tres años, sin que se puedan computar los contratados, en ese período, mediante las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas y medidas de las políticas activas de empleo.

Artículo 4. Funciones de las personas contratadas como agentes de empleo y/o unidades de apoyo

1. Las personas contratadas como agentes de empleo, en su colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo, realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral y, en especial, las personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social, para mejorar su empleabilidad.

c) Desarrollo, evaluación y ejecución de programas de acción encaminados a favorecer la igualdad de oportunidades y la discriminación positiva de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

d) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de estos.

e) Apoyo a las personas promotoras de empresas, una vez constituidas estas, acompañándolas técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

f) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de empleo, la actividad empresarial y la inserción laboral de los colectivos de personas con discapacidad y en riesgo de exclusión social.

2. Las personas contratadas como unidades de apoyo realizarán las tareas recogidas en el artículo 1.2 de la orden, colaborando con los agentes de empleo en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Subvención: cuantía

1. La subvención que percibirán las entidades beneficiarias consistirá en una cuantía calculada tomando como referencia los costes salariales y de Seguridad Social de las personas agentes de empleo y unidades de apoyo que se van a contratar en los términos previstos en el párrafo siguiente.

2. La cuantía máxima de la subvención que percibirán las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses y por el importe del módulo «C» en el caso de las personas agentes de empleo y del módulo «B» para las unidades de apoyo, conforme a la siguiente escala:

Módulo C: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 2 a 1, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Módulo B: los costes salariales totales que se van a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), vigente en cada año, más la parte proporcional de las pagas extraordinarias –por importe, cada una de ellas, de una mensualidad de dicho IPREM– y la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada persona trabajadora contratada dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social 8 a 3, ambos inclusive. La cuantía máxima de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos sean a tiempo parcial.

Para calcular la cuantía correspondiente a los costes de Seguridad Social, el tipo de cotización aplicable será el que se corresponda con la ocupación A.

3. El salario que percibirán las personas contratadas como agentes de empleo o unidades de apoyo será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación.

4. La subvención prevista en esta orden será incompatible con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

5. Las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

6. A los efectos de estas subvenciones, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y pluses extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por la persona con representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I), la siguiente documentación, que deberá anexarse electrónicamente, salvo en los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo, en que podrá identificar a la entidad solicitante como información accesible, de modo que la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Acreditación de la condición de representante de la entidad de la persona que firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta, donde se determine dicha representación.

b) Escritura pública y/o de los estatutos vigentes de la entidad solicitante en que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro y los fines sociales según lo dispuesto en el artículo 3.1.

c) Memoria fundamentando la solicitud, según el modelo que se publica como anexo II, que incluya una descripción de los objetivos perseguidos con la contratación, las acciones y actividades que tenga que desempeñar la persona contratada como agente de empleo y las unidades de apoyo administrativas, en su caso, así como, en su caso, un breve resumen comprensivo de los objetivos conseguidos por las personas contratadas como agentes con cargo a las ayudas del ejercicio anterior, en relación con las iniciativas empresariales generadas y con la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, a consecuencia de su actuación.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en esta y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) Ausencia de ánimo de lucro.

c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

d) El cumplimiento de los requisitos previstos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a que se refiere el artículo 3 de la convocatoria, relativos a su capacidad técnica y de gestión.

e) La veracidad de la titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante donde se deba efectuar el pago de la subvención.

f) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, previa petición de esta, la documentación acreditativa de los aspectos a que se refiere la declaración responsable.

g) Que las copias de los documentos señalados en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo coinciden con los originales y se ponen a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando sean requeridos.

h) Que la entidad solicitante dispone de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que, en su caso, deban ser asumidos por dicha entidad.

i) Que la entidad no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Que la entidad está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) La aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada por medios electrónicos o por otros medios, así como la publicación de los nombres de las operaciones y de la cantidad de fondos públicos asignada a los beneficiarios.

l) Todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se hará un único requerimiento a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

–Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Conforme al párrafo 4º de dicho artículo, en el supuesto de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo, se impondrán multas coercitivas de 100 a 1.000 euros, reiteradas por períodos mensuales hasta su cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe de la subvención.

Artículo 11. Procedimiento y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas de Cooperación de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta, en un acto único, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, por la persona responsable de la jefatura del Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita a dicho servicio, que realizará las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

4. De los proyectos presentados por las entidades de atención de colectivos de discapacidad y en riesgo de exclusión social que cumplan los requisitos señalados en el artículo 3, se hará una evaluación para el otorgamiento de la correspondiente subvención, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Las solicitudes de ayudas concedidas en el ejercicio 2021 para la prórroga de la contratación. Hasta 15 puntos.

b) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral de las personas agentes de empleo y unidades de apoyo, mediante su contratación indefinida. Hasta 10 puntos.

c) Los proyectos que tengan un ámbito de actuación superior al municipal. Hasta 5 puntos.

– Ámbito de actuación autonómico, 5 puntos.

– Ámbito de actuación pluriprovincial, 4 puntos.

– Ámbito de actuación provincial, 3 puntos.

– Ámbito de actuación comarcal, 2 puntos.

– Ámbito de actuación municipal, 1 punto.

d) Los proyectos que, en su realización, permitan y apoyen la creación de proyectos empresariales para su consolidación en empresas, o permitan la inserción laboral de un mayor número de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Hasta 10 puntos.

e) La valoración de las actuaciones llevadas a cabo por dichas entidades, en el ámbito del fomento del empleo y de la inserción laboral de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en años anteriores. Hasta 10 puntos. Se valorará con 5 puntos la antigüedad de constitución de la entidad en más de 3 años a la fecha de publicación de la convocatoria, así como la eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos de aquellas entidades que participaron en convocatorias anteriores, puntuando negativamente una mala gestión por parte de la entidad, para lo cual se tendrán en cuenta las incidencias en la verificación de ayudas anteriores producidas por causas imputables a la entidad, restando hasta 5 puntos.

En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega en la elaboración y en la realización de los proyectos.

5. Para la comparación de las solicitudes presentadas, se establece una puntuación máxima de 50 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración anteriores y adjudicar, con el límite fijado en la disposición adicional primera dentro del crédito disponible señalado en el párrafo primero del artículo 2, aquellas que obtuvieron mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada por delegación de la persona responsable de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, entre otras cuestiones, la denominación del proyecto aprobado, la fecha límite de inicio y realización de todas las contrataciones, la duración, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento.

4. La resolución que, en su caso, apruebe la concesión de la prórroga tendrá efectos retroactivos, siempre que no se interrumpa la contratación, así como la prestación de servicios.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Selección y contratación de las personas agentes de empleo y de las personas trabajadoras integrantes de las unidades de apoyo

1. La selección de las personas agentes de empleo y de las personas trabajadoras que formen parte de la unidad administrativa de apoyo corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención.

En el caso de las personas agentes de empleo deberán, necesariamente, haber superado con éxito los estudios universitarios, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos o proyectos de empleo.

2. No será necesario realizar ningún proceso de selección cuando la persona que se contrate esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención (en el supuesto de prórroga de la contratación) y cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

Si es necesario realizar algún proceso de selección, este será efectuado por la entidad beneficiaria mediante el procedimiento que considere más apropiado, siempre que se garantice la idoneidad para el puesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y se trate de personas demandantes de empleo, ocupadas o no, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (Empleo Galicia).

Si la entidad decide optar por la presentación de una oferta en la oficina de empleo correspondiente a su domicilio, esta tendrá la consideración de oferta de empleo ordinaria.

La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución de concesión de la subvención.

3. Las personas agentes de empleo o unidades de apoyo, seleccionadas de conformidad con el procedimiento establecido, serán contratadas por la entidad beneficiaria, mediante la modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, en los plazos expresados en la resolución de concesión, debiendo comunicarse a la oficina de empleo correspondiente, necesariamente a través de la aplicación Contrat@.

Artículo 15. Sustitución de las personas trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo restante, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, después de solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación y aportando la siguiente documentación:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta.

c) Contrato de trabajo mediante la modalidad contractual para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo.

d) Certificado de selección de la persona trabajadora sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una persona candidata que quedase en lista de espera en la primera selección.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 14.

Artículo 16. Coordinación de la Red de personas técnicas de empleo de Galicia

La coordinación de la Red de personas técnicas de empleo de Galicia, integrada por las personas agentes de empleo y por las personas agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), se llevará a cabo desde la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

La entidad beneficiaria debe comunicar a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por el canal y en el plazo establecidos por esta en el artículo 3.1 de la presente orden, la incorporación de estas personas a efectos de darlas de alta, en tiempo y forma, en la aplicación Xatemprego.

Artículo 17. Actualización permanente de la formación de las personas agentes de empleo

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de las personas técnicas contratadas a sus puestos de trabajo, facilitándoles el acceso a la metodología y cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, poniendo a su disposición los equipamientos y medios materiales adecuados, tales como equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico, además del acceso a la formación que se establezca.

2. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de estas personas técnicas, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en colaboración con otros departamentos y/o entidades públicas de la Xunta de Galicia, organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime conveniente, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, facilitando a estas regularmente información sobre normativa, desarrollo de planes y otras cuestiones que se consideren de interés. En todo caso, se priorizará su desarrollo a través de las herramientas disponibles en la aplicación Xatemprego.gal, así como su colaboración con la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

3. La asistencia y participación en estas actividades de formación, coordinación, divulgación y actualización será obligatoria, por lo que las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de las personas técnicas en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.

Artículo 18. Evaluación de las actividades llevadas a cabo por las personas agentes de empleo

1. Con el objeto de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados alcanzados para cada una de las actuaciones y servicios promovidos por las personas técnicas subvencionadas, se estableció un sistema electrónico de elaboración, registro y gestión de la memoria de actividades que permita evaluar, en tiempo real, las actuaciones que están siendo llevadas a cabo por aquellas (https://xatemprego.gal/).

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en que las personas contratadas como agentes de empleo tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de manera que la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están llevando cabo las personas agentes.

Artículo 19. Publicidad

1. A los efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido en el Manual de identidad corporativa de la Red de personas técnicas de empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0043.html, en que constará expresamente que se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. A los efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de personas técnicas de empleo de Galicia, hacia los usuarios y las usuarias de sus servicios en toda la Comunidad Autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de estos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Red de personas técnicas de empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por las personas agentes.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b), 18.2 y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Justificación y pago

1. El abono de la subvención para la contratación de personas agentes de empleo y/o unidades de apoyo se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación electrónica de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2022:

a) Contratos de trabajo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo, formalizados y debidamente comunicados, y de los partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC), en su caso.

b) Certificado o declaración responsable donde conste, en su caso, que fue acordada la prórroga de la contratación de la persona contratada como agente de empleo y/o unidad de apoyo para el que se solicita subvención.

c) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria relativo al procedimiento de selección de la persona agente de empleo y/o unidad de apoyo, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html, en su caso.

d) Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html, en que consten las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, indicando, en su caso, las cantidades aportadas por la entidad.

e) Una declaración responsable de la entidad solicitante del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en el modelo que se publica como anexo III.

f) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 19.

g) El documento de consentimiento de cesión de datos de la persona contratada como agente de empleo, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html

h) La declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas como agentes de empleo y/o unidades de apoyo está destinada a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo e inserción laboral de las personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en entidades prestadoras de servicios sociales que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción, de las personas con discapacidad y/o riesgo de exclusión social, según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html

2. La comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social, en el caso de las prórrogas, la realizará el Servicio de Programas de Cooperación a través de las correspondientes aplicaciones informáticas.

3. Los certificados, declaraciones, documentos y carteles informativos señalados en este párrafo deberán realizarse según los respectivos modelos que se publican en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego

4. La comprobación de las actividades y proyectos ejecutados por el personal contratado en relación con las funciones previstas en el artículo 4 de esta orden se realizará directamente a través de la consulta de los registros grabados por aquel en la aplicación https://xatemprego.gal/ para el ejercicio correspondiente.

5. Una vez recibidos los fondos, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social una certificación acreditativa de su recepción. A estos efectos, deberá presentar el extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación, asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y asimismo facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

f) Comunicarle a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Comunicarle a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

h) Presentar ante la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el plazo establecido en la resolución concedente de la subvención, una declaración responsable de que la actividad que vayan a desarrollar las personas trabajadoras contratadas como agentes de empleo y/o unidades de apoyo está destinada a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la dinamización y con la creación de empleo e inserción laboral de las personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral, en entidades prestadoras de servicios sociales que establezcan acciones específicas de conformidad con sus estatutos para la inserción de las personas con discapacidad y/o riesgo de exclusión social.

i) Las entidades beneficiarias deberán proporcionarles a las personas agentes de empleo y unidades de apoyo las correspondientes tarjetas identificativas, que deberán llevar consigo en todo momento, en el modelo que establezca la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, y que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0043.html, en que constará la colaboración de la consellería.

2. Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Dar publicidad a la actuación, así como la utilización del logotipo de la Red de personas técnicas de empleo de Galicia, en los distintos elementos de comunicación, según establece el artículo 19. Los modelos de publicidad y lenguaje inclusivo deben ser respetuosos y no sexistas.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Presentar ante la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el plazo de dos meses, una vez que haya finalizado su ejecución, la siguiente documentación:

• Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html

• Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y de los boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y modelo de relación nominal de trabajadores o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el modelo 190 (en concreto, los certificados individuales de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de las personas trabajadoras subvencionadas).

d) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, realice personal técnico de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

e) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad:

• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que van a desarrollar las personas técnicas contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Utilizar las herramientas informáticas puestas a disposición de las personas técnicas, especialmente el sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades (Xatemprego), que permita evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellas.

g) Cumplir las demás obligaciones que se puedan derivar de esta orden o de las resoluciones e instrucciones que, en su caso, se dicten para su desarrollo y ejecución.

Artículo 22. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que haya que reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 20.1: procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención. En caso de que el retraso sea de hasta el 30 % del plazo establecido, supondrá una pérdida del derecho al cobro del 2 % sobre el gasto subvencionado; cuando el retraso sea entre el 31 % y el 100 % del plazo establecido, la pérdida del derecho al cobro será del 10 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de que el retraso supere el 100 % del plazo establecido, procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación deber de presentación de documentación exigida en el artículo 21.2.c): en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y, en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe que se deberá reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe que se reintegrará será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido, y en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 19: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

g) La obligación del reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o recusación de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento y Apoyo al Empleo de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, según establece el Decreto 123/2022, de 23 de junio de 2022.

Disposición adicional segunda

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales de las personas contratadas como agentes de empleo, serán públicos y deberán estar a disposición de quien requiera de sus servicios como tales, por lo que deberán prestar su consentimiento por escrito según el formulario que se establezca por la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que serán tratados solo y exclusivamente para el correcto desarrollo de las finalidades previstas en esta orden y en ningún caso se utilizarán para otro fin.

Las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de las personas agentes de empleo cumplirán con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, respecto al registro de actividades del tratamiento.

La entidad beneficiaria comunicará a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad los datos necesarios para el seguimiento, control y supervisión de las acciones citadas, solicitando previamente al interesado su consentimiento sobre la cesión de los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales. La consellería se compromete a utilizar dichos datos exclusivamente para la finalidad mencionada.

En todo caso, se aplicarán sobre los datos de carácter personal objeto de tratamiento las medidas de seguridad establecidas en el artículo 21.3 de esta orden, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2022

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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