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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Viernes, 28 de octubre de 2022 Pág. 56990

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes de 800 kW que Magnesitas de Rubián, S.A. promueve en el ayuntamiento de O Incio (Lugo).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Magnesitas de Rubián, S.A. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 27 de enero de 2022 Magnesitas de Rubián, S.A. solicita la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes de 995,50 kWp y 800 kW de potencia instalada correspondiente a la suma de las potencias de los cuatro inversores que forman parte de la instalación, situada en el ayuntamiento de O Incio (Lugo).

Segundo. El 25 de febrero de 2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo remitió al ayuntamiento de O Incio y a la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), respectivamente, una separata del proyecto de la instalación solar fotovoltaica con el fin de que formularan el condicionado técnico procedente de acuerdo con lo recogido en el artículo 47 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, contando con un plazo de 30 días para expresar su conformidad u oposición a la autorización administrativa previa y de construcción.

El 3 de marzo de 2022, la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) emitió un escrito en el cual se recoge que puede autorizarse la instalación solar fotovoltaica con el cumplimiento de una serie de condiciones contempladas en dicho documento.

El Ayuntamiento de O Incio no presentó ningún condicionado al proyecto remitido, y transcurrido el plazo mencionado sin remitir respuesta, se entiende la conformidad del citado Ayuntamiento con las autorizaciones mencionadas.

Tercero. El 12 de abril de 2022, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Lugo informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes.

Cuarto. El 2 de agosto de 2021, se le requiere a Magnesitas de Rubián, S.A. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La empresa aportó la documentación requerida el 8 de agosto de 2022 y el 21 de septiembre de 2022.

Quinto. El 28 de septiembre de 2022, Magnesitas de Rubián, S.A. presentó el justificante de la aceptación de las condiciones establecidas en el condicionado emitido el 3 de marzo de 2022 por la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) mencionado en el antecedente de hecho segundo.

Sexto. La planta solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 800 kW de acuerdo con el documento emitido por el gestor de la citada red de 23 de marzo de 2022.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 116/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Cuarto. La instalación solar fotovoltaica de autoconsumo no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplada en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Quinto. Según lo recogido en el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como en su disposición transitoria cuarta, la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo está exenta del trámite de información pública. Asimismo, el promotor no solicitó la declaración de utilidad pública.

Sexto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; en la Instrucción 2/2021, de 4 de marzo, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, sobre la tramitación administrativa y los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones de generación asociadas a las modalidades de autoconsumo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a Magnesitas de Rubián, S.A. para una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes ubicada en el ayuntamiento de O Incio (Lugo) según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo con excedentes promovida en el ayuntamiento de O Incio (Lugo) según el proyecto de ejecución denominado proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica en suelo de 800 kW de autoconsumo, firmado el 16 de marzo de 2022 por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado nº 985/201 del ICAI.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

– Solicitante/promotora: Magnesitas de Rubián, S.A. (CIF A28101020).

– Domicilio social: carretera LU-546 km 35 s/n, Vilademouros, 27341 O Incio (Lugo).

– Denominación del proyecto: proyecto de ejecución de planta solar fotovoltaica en suelo de 800 kW de autoconsumo.

– Situación: carretera LU-546 km 35 s/n, Vilademouros, 27341 O Incio (Lugo).

– Parcela con referencia catastral: 27024A013006040000DE.

– Potencia instalada: 800 kW.

– Potencia autorizada: 800 kW.

– Características técnicas principales de las instalaciones:

• Instalación solar fotovoltaica en el suelo para autoconsumo con excedentes, de 800 kW de potencia nominal (995,5 kWp), formada por:

– 1.810 módulos solares fotovoltaicos de silicio monocristalino de 550 Wp por unidad, que se instalarán sobre un sistema de estructura fija de mesas con inclinación 25º sobre la horizontal.

– 2 inversores fotovoltaicos de una potencia nominal unitaria de 215 kW y 2 inversores de 185 kW.

– Elementos de protección y medida.

• Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón en el que se instala:

– Transformador de 800 kVA y relación de transformación 20/0,8 kV.

– Celda de línea y celda de protección.

– Transformador de servicios auxiliares de 5 kVA y relación de transformación 800/400 V.

– Cuadros de baja tensión y mando y protección de generación y servicios auxiliares.

– Cuadro de control y monitorización.

• Línea eléctrica soterrada a 20 kV, en conductor tipo RHZ1 12/20 KV 3×(1×95) mm2 Al, de 250 m de longitud, con origen en el CT proyectado y final en la celda de protección proyectada del CT existente.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Lugo de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Magnesitas de Rubián, S.A. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. Después de obtener la autorización de explotación mencionada en el párrafo anterior, la promotora deberá solicitar la inscripción de la instalación solar fotovoltaica en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo recogido en los artículos 39 y 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido el citado plazo aquella no tuvo lugar, se podrá producir la caducidad de estas autorizaciones.

7. La promotora deberá cumplir con todas las condiciones recogidas en el documento emitido el 3 de marzo de 2022 por la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

9. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primeiro e conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2022

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales